Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 13 de mayo de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla y regula las disposiciones del Decreto 136/84, de 10 de diciembre (DOGV del 10 de enero de 1985), por el que se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares.

(DOGV núm. 256 de 30.05.1985) Ref. Base Datos 0604/1985

Orden de 13 de mayo de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que desarrolla y regula las disposiciones del Decreto 136/84, de 10 de diciembre (DOGV del 10 de enero de 1985), por el que se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares.
La creación de los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPEs), la integración en los mismos de los actuales Servicios Escolares de Orientación Escolar y Vocacional, Equipos Multiprofesionales, Equipos de intervención psicopedagógica del Programa de Educación Compensatoria e Institutos de Orientación Educacional y Profesional, así como la homologación o autorización que se instituye para los Gabinetes sociopsicopedagógicos financiados por Ayuntamientos, Diputaciones y otras Entidades que establece el Decreto 136/84, de. 10 de diciembre, son pasos importantes de cara a racionalizar la utilización de los efectivos disponibles y sentar las bases para el futuro crecimiento de este tipo de Servicios Psicopedagógicos tan influyentes en el progresivo mejoramiento del sistema escolar valenciano.
Resulta necesario desarrollar la estructura orgánica y el funcionamiento de los Servicios Psicopedagógicos Escolares. Por ello, atendiendo a las atribuciones que tengo conferidas, y singularmente a lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 136/84, de fecha 10 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Los Servicios Psicopedagógicos Escolares, creados por el Decreto 136/84, de 10 de diciembre, se constituirán en equipos que tendrán una composición multiprofesional y actuarán siempre como grupos de trabajo interdisciplinar coordinados por un Director de equipo.
2. El funcionamiento como equipos interdisciplinares no impedirá que cada uno de sus miembros polarice y centre sus actividades en el campo de su especialidad: Orientación Escolar y Profesional, Educación Especial, Trastornos y Dificultades en el Aprendizaje y Acción Sociocomunitaria y Familiar.
3. Los informes que hayan de tener efectos sobre el tipo de escolarización de los alumnos, habrán de ser elaborados colegiadamente por todo el Equipo y llevarán la firma del Director y del especialista que en cada caso corresponda.
4. La validez de los diagnósticos emitidos por los Servicios Psicopedagógicos Escolares será idéntica, a todos los efectos, que la de los que venían siendo elaborados por los Equipos Multiprofesionales integrados en los mencionados Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPES) por el Decreto 136/84 ya citado.
Los diagnósticos emitidos por Gabinetes sociopsico-pedagógicos que ostentan la condición de homologados, tendrán idéntica validez, a todos los efectos, que la de los SPES.
5. La homologación o autorización previa será requisito necesario para que los Gabinetes de referencia puedan intervenir en el ámbito de la escuela pública. Asimismo, la homologación o autorización previa será también requisito necesario para que dichos Gabinetes puedan recibir ayudas o subvenciones que hayan sido convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia o cualquier otra entidad pública coordinada por aquella.
Artículo segundo
1. El personal especializado con que actualmente cuentan los SPES, así como los demás efectivos personales que puedan incrementarse de acuerdo a las previsiones presupuestarias y por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Decreto 136/84, se organizará siguiendo los criterios que señala el punto 2 del artículo 3 del citado Decreto.
2. A los SPEs resultantes se les asignará una zona que atenderán en su globalidad, actuando de forma prioritaria e intensiva en las ZAEPs comprendidas en su ámbito territorial. Para el tratamiento de áreas específicas se crearán o concertarán con otras Instituciones, equipos especializados en función de las necesidades y disponibilidades presupuestarias.
3. Los centros específicos de Educación Especial podrán contar con un SPEs con composición flexible en función de la naturaleza del alumnado de los mismos. En cualquier caso estarán coordinados con el SPEs de la zona a los efectos de la promoción de la integración del alumnado en el sistema ordinario de educación.
4. Los Centros de BUP y FP existentes en la zona escolar, podrán ser atendidos por el SPE de zona correspondiente, sobre todo en el sector de la Orientación Escolar y Profesional.
Artículo tercero
1. Los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPES) dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de esta Consellería, a quien corresponde aprobar los planes de actuación de los mismos.
2. Los órganos de planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de los SPEs son:
-La Comisión de Coordinación General de los SPES.
-La Comisión de Coordinación Territorial de los SPES.
-Un Coordinador Territorial en cada provincia.
-Un Director para cada SPE.
Artículo cuarto
1. La Comisión de Coordinación General de los SPEs tendrá las siguientes funciones:
-Informar los objetivos básicos y el Plan General Anual de Actividades de los SPEs propuesto por el Servicio de Educación Compensatoria y Acción Psicopedagógica de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, el cual recogerá, a su vez, las indicaciones y necesidades que la Dirección General de Enseñanzas Medias sugiera.
-Asesorar a los Directores Generales de Ed. Básica y Enseñanzas Especiales y de Enseñanzas Medias en todo lo relacionado con las actividades de apoyo psicopedagógico.
-Conocer las Memorias anuales elaboradas por los Coordinadores Territoriales, informadas previamente por las Comisiones de Coordinación Territorial de los SPES.
-Otras funciones que se le puedan encomendar por el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
2. La composición de la Comisión de Coordinación General de los SPEs será:
-El Director General de Ed. Básica y Enseñanzas Especiales, que actuará como Presidente.
-Un miembro de la Dirección General de Enseñanzas Medias, nombrado por su Director General.
-Tres miembros de los SPEs designados por la Comisión de Coordinación Territorial correspondiente, uno por cada una de estas Comisiones.
-Tres miembros de los Gabinetes sociopsicopedagógicos homologados y/o autorizados, elegidos por los componentes de dichos gabinetes.
-Los tres Coordinadores Territoriales de los SPES.
-El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria y Acción Psicopedagógica.
-El Jefe del Servicio de Inspección.
-Un miembro de la Inspección de Enseñanzas Medias, nombrado por el Director General de dicho nivel.
-El Secretario, que será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre sus componentes.
-Aquel otro personal técnico de la Consellería que a juicio de los Directores Generales de Educación Básica y Enseñanzas Especiales y de Enseñanzas Medias, se considere conveniente.
3. La Comisión de Coordinación General de los SPEs se reunirá al menos, dos veces cada curso y, extraordinariamente cuando así lo decida su Presidente.
4. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, la Comisión de Coordinación General podrá crear las Comisiones de trabajo que estime convenientes.
Artículo quinto
1. La Comisión de Coordinación Territorial de los SPEs tendrá estas funciones:
-Informar el Plan de Actividades de los SPEs de la provincia elaborado por el Coordinador Territorial, en el marco de las directrices generales emanadas del Plan General de la Comisión de Coordinación General.
-Informar la Memoria Anual redactada por el Coordinador Territorial.
-Proponer a la Comisión de Coordinación General la creación de nuevos SPEs en función de necesidades.
-Informar los planes de actuación y las memorias de los SPES.
-Otras funciones que se le puedan encomendar por el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales o por el Jefe de los Servicios Territoriales de Educación.
2. La Comisión Territorial de los SPEs estará integrada por los siguientes miembros:
-El Jefe de los Servicios Territoriales de Educación, que actuará como Presidente.
-Dos representantes de la función inspectora. Uno por enseñanzas Básicas y otro por Enseñanzas Medias.
-El Coordinador de los SPEs de la provincia.
-Un Director de los Servicios Psicopedagógicos Escolares nombrado por el Jefe de los Servicios Territoriales de Educación.
-Dos miembros de los SPES, nombrados por el Jefe de los Servicios Territoriales de Educación.
-Dos miembros en representación de los Gabinetes homologados y/o autorizados, si los hubiere, elegidos entre sus componentes.
Artículo sexto
1. En cada Servicio Territorial de Educación existirá un Coordinador Territorial de los SPEs que será nombrado por el Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, a propuesta del Jefe de los Servicios Territoriales de Educación, oída la Comisión de Coordinación correspondiente.
2. Serán sus funciones las siguientes:
-Redactar el Plan Provincial de Actividades de los SPEs y la Memoria anual sobre el desarrollo del Plan, previo conocimiento de los planes y memorias de los SPEs de la provincia.
-Coordinar todos los SPEs existentes en su ámbito territorial, así como los Gabinetes homologados o autorizados.
-Elevar informes de necesidades y propuestas a la Comisión de Coordinación Territorial.
Artículo séptimo
Cada Servicio Psicopedagógico Escolar de zona contará con un Director que será nombrado por el Jefe de los Servicios Territoriales de Educación, a propuesta del Coordinador Territorial correspondiente.
Sus funciones serán, además de las propias de su especialidad:
a) Dirigir y coordinar las actividades de todos los miembros del SPE.
b) Coordinar la elaboración y aplicación del Plan Anual de Actividades, de acuerdo con las directrices generales y oídos todos los sectores implicados.
c) Elaborar conjuntamente con el equipo la Memoria Anual de Actividades.
d) Coordinar la acción de los equipos homologados y autorizados en su ámbito de actuación.
e) Elevar los informes de necesidades de la zona cuando así se requiera.
Artículo octavo
1. La homologación o reconocimiento oficial a los efectos indicados en el art.º 1, párrafo 4.º de esta Orden, de los diagnósticos emitidos por un Gabinete sociopsico-pedagógico dependiente de un Ayuntamiento, Diputación o cualquier otra entidad, podrá ser solicitada mediante:
A. Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de esta Consellería, en la que se hará constar el compromiso para cumplir el Plan de Actividades de los SPES.
B. Memoria del trabajo realizado durante el curso anterior y proyecto del Gabinete, detallando:
a) Características de los servicios prestados y que tenga que prestar el Gabinete: funciones.
b) Descripción de la población atendida: población escolar del Municipio, número y nivel de instrucción de los alumnos.
c) Pruebas psicopedagógicas más utilizadas agrupadas por niveles y factores medidos.
d) Composición del equipo psicopedagógico, xerocopia compulsada de la titulación, y funciones desarrolladas por cada miembro.
e) Cuadro horario semanal de la actuación del equipo.
0 Fotocopia del contrato de los componentes del equipo.
Esta documentación será presentada por la entidad de la cual depende el gabinete, en los Servicios Territoriales de Educación correspondientes.
2. Por Resolución de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, y previo informe de los Servicios Territoriales de Educación correspondientes, se concederá la homologación a aquellos Gabinetes que esten compuestos, al menos, por dos licenciados en Psicología y/o Pedagogía y un Asistente Social, se atengan en su actuación a los Planes de Actividades de los SPEs y acrediten dos años de funcionamiento como mínimo.
3. La condición de homologado se perderá por alguna de las siguientes razones:
a) Desaparición del servicio sociopsico-pedagógico homologado.
b) Variación, no autorizada de las condiciones que se exigieron para su homologación.
c) Incumplimiento de las actividades programadas en los Planes de Actuación de los SPES.
4. La condición de homologado incluye también la de autorizado.
Artículo noveno
1. La autorización para intervenir en el ámbito de la escuela pública será solicitada mediante:
A. Instancia dirigida "al Jefe de los Servicios Territoriales de Educación correspondiente en la que se hará constar el compromiso para cumplir el Plan de Actividades de los SPES.
B. Memoria del trabajo realizado durante el curso anterior y proyecto de trabajo para el curso siguiente, detallando:
a) Características de los servicios prestados y que tenga que prestar el gabinete: funciones.
b) Descripción de la población atendida: población escolar del municipio, número y nivel de instrucción de los alumnos.
c) Pruebas Psicopedagógicas más utilizadas agrupadas por niveles y factores medidos.
d) Composición del equipo psicopedagógico y xerocopia compulsada de la titulación y funciones desarrolladas por cada miembro.
e) Cuadro horario semanal de la actuación del equipo.
f) Fotocopia del contrato de los componentes del equipo.
Esta documentación será presentada por la entidad de la cual depende el gabinete, en los Servicios Territoriales de Educación.
2. El Jefe de los Servicios Territoriales de Educación, previo informe del Coordinador Territorial, extenderá la credencial de autorización a aquellos gabinetes compuestos al menos por un Psicólogo o un Pedagogo, que se atengan en su actuación a los Planes de actividades de los SPES.
3. La condición de autorizado se perderá por alguna de las siguientes razones:
a) Desaparición del servicio autorizado.
b) Variación no autorizada de las condiciones que se exigieron para su autorización.
c) Incumplimiento de las actividades programadas en los Planes de Actuación de los SPES.
Artículo décimo
1. La convocatoria para el acceso a los puestos de trabajo de los SPEs se realizará de acuerdo a las previsiones presupuestarias y determinará las titulaciones que se exigirán para cada uno de los puestos convocados. En todo caso, dos de los componentes del equipo serán licenciados en Psicología y/o Pedagogía.
Se acompañará de un baremo en el que se ponderarán los siguientes aspectos:
A) Capacidad profesional para el puesto a ocupar valorada mediante la presentación de un Plan de trabajo y una entrevista personal.
B) Titulación y especialidades adicionales directamente relacionadas con el puesto de trabajo, así como otras titulaciones, diplomas o cursos de perfeccionamiento y especializaciones que mantengan relación con dicho puesto de trabajo.
C) Experiencia:
-En el conocimiento y práctica de la docencia.
-En la especialidad del puesto de trabajo que se convoque.
-Publicaciones y estudios sobre la materia.
D) Grado de conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
2. Por Resolución de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales se realizarán las convocatorias necesarias acompañando baremo, requisitos de los solicitantes, composición del tribunal calificador, pruebas de selección y especialidad de los puestos de trabajo convocados.
También deberá especificarse la sede del SPE y la circunscripción territorial a que se refiera el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se determinará en la Resolución, la situación jurídico-administrativa en que prestarán su servicio los profesionales que accedan a los SPEs que se atendrá, en todo caso, a las normas vigentes sobre la Función Pública.
Artículo undécimo
1. El órgano competente de la función inspectora realizará un informe valorativo anual sobre el SPE de cada zona escolar y de cada uno de sus componentes, siguiendo en su actuación la normativa que le sea aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera:
Quedan integrados en los Servicios Psicopedagógicos Escolares los actuales miembros de los Equipos Multiprofesionales.
Segunda:
Los miembros del Instituto de Orientación Educativa y Profesional serán también miembros de los SPE, ateniéndose a las normas que sobre su funcionamiento dicte la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
Tercera:
Los actuales miembros del Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) podrán optar por presentarse al Concurso que se convoque para el acceso a los puestos de trabajo de los SPE o, una vez acabado el período para el - que les fue concedida la Comisión de Servicios, volver a su situación de origen antes de su pertenencia al SOEV.
Cuarta:
A lo largo del curso escolar 85/86 podrá concederse la homologación a aquellos gabinetes que, no ajustándose en su composición a lo señalado en el Art.º 8.1 de esta Orden acrediten suficiente experiencia en las funciones que les son propias ante la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales.
Las homologaciones concedidas al amparo de esta disposición adicional estarán condicionadas a que cualquier variación o ampliación del gabinete homologado se lleve a cabo ajustándose a la composición que se señala como modelo en el citado Art.º 8.1 de esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo expuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales a que, en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones y normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Valencia, 13 de mayo de 1985.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

linea
Mapa web