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DECRETO 28/2004, de 20 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura organizativa definitiva para el ejercicio de las funciones de la extinguida Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2004/X1849]

(DOGV núm. 4698 de 24.02.2004) Ref. Base Datos 0781/2004

DECRETO 28/2004, de 20 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura organizativa definitiva para el ejercicio de las funciones de la extinguida Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2004/X1849]
Por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat, se asignaron a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo las competencias, entre otras, en materia de investigación e innovación.
Asimismo, y como consecuencia de la nueva estructura del Consell de la Generalitat, éste, mediante el Decreto 79/2003, de 27 de junio, creó la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica.
La Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología y autoriza al Consell de la Generalitat para que dicte las disposiciones necesarias para la integración de las funciones, medios personales, materiales y recursos de la citada Agencia en la estructura administrativa o institucional dependiente del Consell de la Generalitat.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de febrero de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Corresponde a la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica establecer las líneas estratégicas de las políticas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y la más alta coordinación en la ejecución de dichas actuaciones.
Artículo 2
1. Corresponde a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación por la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, le corresponderá la planificación y programación de la política del Consell de la Generalitat en I+D+I, así como la coordinación y seguimiento de las actividades I+D+I de otros departamentos, institutos, etc., de conformidad con las competencias asignadas en la materia por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat.
Artículo 3
Las demás funciones relativas a la cooperación, promoción, formación, etc., en materia de I+D+I, corresponderá a cada departamento o ente público de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que les hubieran sido asignadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo las actuaciones que, en su caso, sean necesarias para dotar a los departamentos afectados de los créditos adecuados para el funcionamiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El personal de la extinguida Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología que pasen a integrarse en la nueva estructura, conservarán la totalidad de los derechos que tuvieran reconocidos, incluida la antigüedad.
Tercera
La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas introducirá en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo las modificaciones que se deriven de lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 43/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 130/2003, de 11 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de febrero de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

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