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DECRETO 130/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que modifica el Decreto 43/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2003/X8300]

(DOGV núm. 4544 de 15.07.2003) Ref. Base Datos 3404/2003

DECRETO 130/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que modifica el Decreto 43/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. [2003/X8300]
La Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa, y de Organización de la Generalitat, crea la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología y la configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, queda adscrita al Departamento que ostente las competencias en materia de política científica y tecnológica e I+D+I.
Por el Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, se determina en número y denominación de las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, pasando la Conselleria de Industria, Comercio y Energía a denominarse Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, comercio, consumo, turismo, exportación, investigación e innovación tecnológica.
Por lo expuesto, y siendo necesaria la adaptación de los órganos de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología a la nueva estructura de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 5.1 del Decreto 43/2003, de 13 de mayo, que queda redactado como sigue:
“Artículo 5.1 El presidente de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el conseller de Industria, Comercio y Turismo”.
Artículo 2
Se modifica el artículo 7 del Decreto 43/2003, de 13 de mayo, que queda redactado como sigue:
“Artículo 7. 1 El Comité de Dirección estará constituido por:
a) El presidente, que será el de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología.
b) El vicepresidente, que será con carácter nato, el titular de la Vicepresidencia de la Comisión Gestora Interdepartamental.
c) Vocales:
– El secretario autonómico de Industria y Comercio
– La secretaria autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
– El secretario autonómico de Economía y Presupuestos.
– El subsecretario de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
– El director general de Industria e Investigación Aplicada.
– El director de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana
– Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de director general o equivalente, designado por su titular.
– Un representante de la Conselleria de Sanidad, con rango de director general o equivalente, designado por su titular.
d) El secretario, con voz y sin voto, que será nombrado por el Comité de Dirección, a propuesta de su presidente
2. A las sesiones del Comité de Dirección podrá asistir personal de la Agencia o expertos que se consideren convenientes para su asesoramiento en materias específicas, con voz pero sin voto”.
Artículo 3
Se modifica el artículo 9.1 del Decreto 43/2003, de 13 de mayo, que queda redactado como sigue:
“Artículo 9.1 El director de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología será, con carácter nato, el secretario autonómico de Industria y Comercio”.
Artículo 4
Queda suprimido el capítulo III del Decreto 43/2003, de 13 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del presente decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se proceda a la constitución del órgano colegiado previsto en el presente reglamento, corresponderá al Presidente de la Agencia el ejercicio de las competencias de aquel que fueran necesarias para el funcionamiento de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología.
Segunda
Hasta tanto por el órgano competente se proceda a establecer la organización administrativa de la Agencia, se mantendrá la estructura actual establecida en el Decreto 43/2003, de 13 de mayo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

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