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DECRETO 79/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica. [2003/S7811]

(DOGV núm. 4533 de 30.06.2003) Ref. Base Datos 3248/2003

DECRETO 79/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica. [2003/S7811]
Dentro de los objetivos que se ha marcado el Consell de la Generalitat, destaca por su importancia, el establecimiento de unas líneas básicas de actuación en materia de investigación e innovación tecnológica que partiendo de un estudio y análisis de la actual situación de la Comunidad Valenciana, aborde la problemática que se plantea; a fin de llevar a cabo una actuación decidida en este sector que coordinando las distintas medidas que pueden desarrollar las distintas consellerias implicadas profundice en los vínculos de cooperación con los sectores de I+D+I de iniciativa social.
Para conseguir este objetivo se estima adecuado la creación de una Comisión Delegada del Consell que inspirada en estos criterios diseñe las líneas directrices de la política de investigación e innovación tecnológica de la Generalitat.
De conformidad con todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 17.1, 31.1 y 7, 34.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de junio de 2003,
Dispongo
Artículo 1. Creación y funciones de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Gobierno Valenciano, se crea la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica.
2. Corresponde a la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, análisis y propuesta de las líneas básicas de la política de investigación e innovación tecnológica de la Generalitat.
b) La coordinación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de las distintas consellerias.
c) Resolver, por delegación del Consell de la Generalitat, los siguientes asuntos:
– Redacción y/o valoración de planes relativos a investigación e innovación tecnológica.
– Evaluación de proyectos de investigación e innovación tecnológica para concesión o denegación de incentivos y subvenciones.
– Propuesta de medidas para la promoción de actividades y la formación continuada del personal investigador.
– Medidas de cooperación gubernamental con sectores de I+D+I de iniciativa social.
– Otras actividades de naturaleza similar.
Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica
1. La Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica está integrada por el conseller de Industria, Comercio y Turismo, quien la presidirá, por los consellers de Infraestructuras y Transporte; de Cultura, Educación y Deporte; de Sanidad; y de Agricultura, Pesca y Alimentación; por los secretarios autonómicos de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; de Industria y Comercio; de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea; de Educación; y por el subsecretario de Sanidad. Ejercerá las funciones de secretario técnico de la Comisión el secretario autonómico de Industria y Comercio.
2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat o de aquellas otras entidades o instituciones con competencias en la materia.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica
1.El Presidente de la Comisión fijará el Orden del día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros.
2. En lo demás, la comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto para el Consell de la Generalitat en los artículos 26 a 29 de la Ley de Gobierno Valenciano.
3. La Comisión se reunirá una vez al mes.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2003
El presidente de la Generalitat Valenciana
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

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