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Decreto 37/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell, por el que se crea el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 101 de 15.04.1983) Ref. Base Datos 0128/1983

Decreto 37/1983, de 21 de marzo, del Pleno del Consell, por el que se crea el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana.
La situación económica actual aconseja la redacción, por parte de la Generalidad, de un Plan Urgente de Inversiones Públicas (PUIP), en el que se coordinen las Inversiones Públicas que hayan de realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, por parte de ésta y por parte del Gobierno Central, Corporaciones Locales y Empresas Públicas, todo lo cual servirá de orientación y valoración de actuaciones futuras.
Por otro lado, la regulación del Fondo de Compensación Interterritorial exige el común acuerdo entre el Gobierno Central y el Autonómico en lo que respecta a los proyectos de Inversión con cargo a dicho Fondo, debiendo estar decidido el Programa de Inversiones Públicas para 1984, antes del próximo mes de agosto.
Dada la carencia de una infraestructura adecuada para el estudio técnico y evaluación de proyectos de inversión por parte de las Consellerías, con la finalidad de atender las necesidades expuestas, se crea el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana, para conseguir una actuación solvente de la Generalidad en el terreno de las Inversiones Públicas, que deberá en un futuro próximo enmarcarse en las directrices del Programa Económico Regional que se está elaborando,
DISPONGO
Artículo 1.° Se crea el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Presidencia de la Generalidad.
Art. 2. ° Las funciones a realizar por el Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana serán:
a) Recabar a través de la Presidencia de la Generalidad propuestas de inversión de las siguientes administraciones:
- Generalidad Valenciana.
- Administración Central y Organismos Autónomos de la misma.
- Administración Local.
- Empresas Públicas.
b) Estimular proyectos de inversiones de las Administraciones anteriormente citadas.
c) Elaborar documentos de síntesis sectoriales y territoriales de las propuestas recibidas, para los responsables políticos.
d) Seguimiento e implantación de las Inversiones aprobadas que afecten al àmbito territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Seleccionar proyectos de inversión (o propuestas a la Administración Central) en base a los criterios del Gobierno de la Generalidad.
f) Seguimiento e informe de la aplicación de la futura Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.
g) Elaborar informe previo en el anteproyecto de Presupuestos de la Generalidad en los capítulos 6 de Inversiones reales y 7 de Transferencias de Capital.
Art. 3.° El Comité de Inversiones Públicas se constituye bajo la presidencia del Subsecretario de Programación Económica de la Presidencia de la Generalidad, y serán miembros del mismo:
1. Un representante de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consellería de Hacienda, nombrado por el Conseller de Hacienda.
- Un representante de la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda, que actuará como Vicepresidente, nombrado por el Conseller de Hacienda.
-Un representante del Servicio de Inversiones Públicas de la Presidencia de la Generalidad, que actuará como Secretario del Comité, nombrado por el Subsecretario de Programación Económica.
-Un representante del Servicio de Programación y Coordinación de la Presidencia de la Generalidad, nombrado por el Subsecretario de Programación Económica.
- Un vocal por cada una de las Consellerías Inversoras, nombrado por cada Conseller.
2. Para la realización de sus funciones, la Comisión podrá estar asistida por asesores o personas de reconocida especialización en el tema de que se trate en cada caso.
Art. 4. ° La decisión sobre los proyectos de Inversión definitivos reside en el Pleno del Consell y en última instancia en las Cortes Valencianas en tanto en cuanto, y según recoge el artículo 11, apartado a), de nuestro Ordenamiento Autonómico, es función de las Cortes la aprobación de los Presupuestos de la Generalidad.
Art. 5.° El Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana establecerá las normas de funcionamiento interno para el cumplimiento de sus funciones, aplicándose en su defecto la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 6. ° Los criterios de selección de los proyectos deberán ser los que se desprendan de los objetivos y prioridades que para la acción inversora de la Administración señale el Programa Económico Regional.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Entretanto no se disponga del programa Económico Regional, los criterios de selección de proyectos de inversión serán:
1. Terminación de los proyectos de ejecución.
2. Que aumenten de forma directa o indirecta el nivel de empleo.
3. Que estimulen el proceso inversor privado a través de la generación de economías externas y mayor integración de los sectores económicos de la Comunidad Valenciana.
4. Que tiendan a la disminución de los desequilibrios territoriales.
5. Que fomenten el desarrollo e incorporación de tecnología.
6. Que no generen en el futuro aumentos sensibles de los gastos corrientes a financiar por la Hacienda Autónoma.
7. Que no contradigan los criterios estatales de ahorro energético y evolución favorable del saldo de la balanza de pagos.
Con carácter general y a título complementario serán tenidas en cuenta todas aquellas inversiones que tiendan a favorecer el desarrollo racional tanto de los actuales recursos existentes como de la creación de nuevas economías en las zonas deprimidas de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, con carácter general, se considerarán prioritarias las acciones inversoras sobre zonas afectadas negativamente por circunstancias extraordinarias de diversa índole.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
En los supuestos en que esté vacante el cargo de Subsecretario de Programación Económica de la Generalidad Valenciana, se nombrará por el Presidente de la Generalidad un Presidente en Funciones del Comité de Inversiones Públicas de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Decreto del Consell de 10 de agosto de 1982, por el que se creaba una Comisión para llevar a cabo la selección de áreas y proyectos de Inversión prioritaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, a 21 de marzo de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO

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