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DECRETO 14/1989, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca.

(DOGV núm. 1010 de 21.02.1989) Ref. Base Datos 0347/1989

Decreto 14/1989, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
La estructura orgánica y funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca se aprobó por el Decreto 41/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificado por el Decreto 193/1985, de 9 de diciembre, y publicado el texto único refundido por la Orden de 10 de septiembre de 1986 de la Consellería de Agricultura y Pesca.
En el transcurso de estos últimos años han tenido lugar una serie de hechos que, unidos a la experiencia en el desarrollo y ejecución de las competencias de la Consellería de Agricultura y Pesca, obligan, guiados por criterios de control del gasto público y al objeto de dar respuesta a las nuevas necesidades en la gestión del aparato administrativo, a una revisión y perfeccionamiento en la estructura de las unidades administrativas con el fin de ofrecer unos servicios más eficaces y racionales al sector agrario.
Entre ellos debe destacarse la puesta en funcionamiento de la normativa comunitaria por la que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, contenida en el Reglamento (CEE) 797/1985 del Consejo, el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio y finalmente la Orden de 1 de octubre de 1988 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desarrolla el ámbito, definiciones y cuantía de las ayudas; normativa que ya supuso la reordenación de la estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con dicho objeto de racionalización se crea una unidad administrativa que, al tiempo que unifica la gestión de las ayudas estructurales comunitarias, coordinará la actuación de las Oficinas Comarcales de la Consellería, que en función de criterios de racionalidad, eficacia y reducción del gasto público se crearán para una mejor prestación de los servicios, según las previsiones incluidas en el Programa Económico Valenciano, PEV-II.
Asimismo, la mayor sensibilidad social en materia medioambiental, unido a la priorización del objeto de la política forestal de la CEE, hacen aconsejable la dedicación en exclusiva de una Dirección General que asuma las competencias de la política forestal, la protección de los recursos naturales y la lucha contra la erosión y desertificación, así como todo lo relativo a la pesca en aguas interiores.
Por todo ello se considera necesario modificar la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura y Pesca, aprobada por los Decretos 41/1984, de 2 de abril, y 193/1985, de 9 de diciembre, ambos del Consell de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 35.f) y, 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1989,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería
Artículo primero
La Consellería de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del titular de la misma, y en orden al ejercicio de las competencias que en materia de agricultura y pesca le atribuye la legislación vigente, se estructura en su nivel directivo en los siguientes órganos:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales de:
a) Desarrollo Agrario.
b) Producción e Industrias Agrarias.
c) Innovación y Promoción Agraria.
d) Política Forestal y Pesquera.
Artículo segundo
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el orden establecido en el artículo anterior.
TITULO II
De la estructura y funciones de los Servicios Centrales de la Consellería
CAPITULO 1
Del Conseller
Artículo tercero
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Cuenta con todas las competencias, inherentes a su cargo, y expresamente tiene las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana el nombramiento y cese de los altos cargos del Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdos y proyectos de Decretos relativos a las cuestiones propias del Departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de ésta.
5. Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, la estructura y la organización de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra Resoluciones de los organismos o autoridades de la Consellería, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de la Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con los Organismos Autónomos, si procede, adscritos a éste.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pago correspondiente.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto
Para asistir al Conseller en la elaboración de la política general de la Consellería, se constituye un Consejo de Dirección que, presidido por el titular del Departamento, estará integrado por el Secretario General, Directores Generales y Jefe del Gabinete. Así mismo, podrán asistir aquellos Jefes de Servicio o Dependencias que el Conseller estime oportuno.
Artículo quinto
Dependerán directamente del Conseller, el Gabinete, para su apoyo y asistencia inmediata, y el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, con la categoría administrativa de Servicio, que realizará las funciones que le atribuye el Decreto 45/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO II
De la Secretaría General
Sección primera
De las funciones del Secretario General
Articulo sexto
El Secretario General, segundo órgano jerárquico de la Consellería de Agricultura y Pesca, provee la coordinación de los distintos órganos de la Consellería en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten a los restantes órganos de la Consellería, ejerciendo las funciones determinadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los anteproyectos de los presupuestos de la Consellería.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
3. Informar al personal directivo de la Consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la Consellería.
4. Informar los asuntos que el Conseller ha de someter al Consell o Presidente de la Generalitat Valenciana.
5. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, velando por la organización y los métodos de trabajo, en función, primordialmente, de sus respectivos costos y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consellería.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell de la Generalitat Valenciana que afecten a la Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) u otros organismos que se consideren convenientes.
9. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
10. Realizar la inspección de todos los servicios de la Consellería y llevar la dirección de todo el personal de la misma.
Sección segunda
De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo séptimo
Integran la Secretaría General las siguientes unidades:
- La Secretaría General Administrativa, con el rango determinado en el artículo 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de la que dependerán el Servicio de Gestión Económico- Presupuestaria, el Servicio de Gestión Administrativa, el Servicio de Supervisión de Proyectos, el Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información y el Servicio Jurídico.
- El Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios.
Artículo octavo
Los Servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
- Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden el estudio y las propuestas en materia de personal propias de la Consellería. Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación administrativa de obras, servicios y suministros. La Secretaría de la Junta de Compras. El archivo, registro y custodia de documentos. Realizar las actuaciones referentes a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles. Le corresponde asimismo la gestión de los asuntos generales de la Consellería, tales como régimen interior, parque móvil, inventario, mantenimiento de las instalaciones, así como la tramitación administrativa general.
- Al Servicio de Gestión Económico - Presupuestaria le compete la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, las propuestas y tramitaciones de ingresos así como el seguimiento y control sobre los mismos y las propuestas de pagos, movimiento de fondos, provisión de cuentas, el estudio y propuesta de control de los presupuestos y de los programas de inversiones y la gestión económica de gastos corrientes e inversiones. Finalmente participará en las propuestas que tengan por finalidad la obtención de fondos externos a la Generalitat Valenciana.
- Al Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información le corresponde la recepción y análisis de los resultados de los programas de los distintos servicios dependientes de las Direcciones Generales y la elaboración de la Memoria Anual de la Consellería. En coordinación, en su caso, con los órganos competentes de la Consellería de Administración Pública, la realización de estudios relativos a procesos y circuitos administrativos, normalización de procedimientos, e ingresos, elaboración de manuales de funciones y de análisis funcionales, programación e implantación de aplicaciones y mantenimiento de las mismas, coordinación de las actuaciones de ésta en el ámbito del desarrollo e implantación de sistemas de información, organización y supervisión de la relación informativa con los ciudadanos y el perfeccionamiento técnico del personal de la Consellería.
- Al Servicio Jurídico le corresponde informar y, en su caso, elaborar las disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la Consellería. Informar sobre disposiciones que, procedentes de otras Consellerías, hayan de ser sometidas al Consell de la Generalitat Valenciana. Emitir informes y dictámenes jurídicos a solicitud del Conseller o de otros órganos de la Consellería.
Informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller u otros órganos de la Consellería y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución. La ordenación de la documentación jurídica, y el seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas. Las actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable a las materias de agricultura y pesca.
- Al Servicio (Oficina) de Supervisión de Proyectos le corresponde, en relación con las obras a realizar por la Consellería de Agricultura y Pesca, el examen de los anteproyectos y proyectos de obras así como las modificaciones de los mismos, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismo los defectos observados; la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, haciendo cumplir las prevenciones contenidas en las normas sobre contratación administrativa y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos en la materia.
Artículo noveno
Al Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios le corresponde recopilar, analizar y proporcionar a los órganos directivos la información socio - económica adecuada para la política agraria, así como organizar la estadística agraria valenciana, tanto para uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones. En relación con la política agraria comunitaria sus funciones son: seguimiento, recopilación y coordinación de la información. Impulsará y coordinará las publicaciones de la Consellería y la organización y custodia de los fondos bibliográficos y de datos, y propondrá la contratación o realización de los estudios técnicos necesarios para el mejor conocimiento del sector agrario valenciano.
CAPITULO III
De las Direcciones Generales
Artículo diez
Son funciones de los Directores Generales de la Consellería de Agricultura y Pesca:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección, resolviendo los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller o el Secretario General le encomiende.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de él dependan.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre funcionamiento, costo y rendimiento de los servicios a su cargo.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Desarrollo Agrario
Artículo once
A la Dirección General de Desarrollo Agrario le corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Consellería en materia de política de estructuras agrarias y reforma y desarrollo agrario.
Artículo doce
Para el desarrollo de estas funciones la Dirección General de Desarrollo Agrario se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Estructuras Agrarias, al que corresponderán las materias de concentración parcelaria, zonas de ordenación de explotaciones y regables, y régimen de las tierras, así como de las explotaciones adjudicadas y constituidas conforme con la legislación agraria, investigación de aguas subterráneas, aforos, explotación de recursos, entrega a los concesionarios, asistencia a las reuniones de los órganos de cooperación hidráulica, y las actuaciones derivadas de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de utilización de aguas para riego.
- Servicio de Mejora Rural, al que corresponderán las materias de fincas mejorables, permutas forzosas, adquisiciones y redistribuciones de tierras, la asistencia técnica y económica a las explotaciones agrarias y a las asociaciones, entidades y corporaciones.
- Servicio de Proyección y Dirección de Obras, al que corresponderán la redacción de propuestas de instrucciones técnicas que garanticen la depurada proyección y dirección de las obras cuya ejecución corresponda a la Dirección General, el control de su cumplimiento, el seguimiento de la ejecución, la recepción, la liquidación y propuesta de entrega de las mismas.
- Servicio de Coordinación y Apoyo, al que corresponderán las materias de seguimiento, coordinación y apoyo de los programas de actividades de la Dirección General, así como el estudio de cuantas actuaciones sea preciso ejecutar, tanto en coordinación con otros órganos, como específicamente por la Dirección General de Desarrollo Agrario, en relación con las Zonas de Agricultura de Montaña y de las restantes Zonas Desfavorecidas, y tramitación de cuantas actuaciones se deriven de la ejecución de la legislación de reforma y desarrollo agrario y arrendamientos rústicos.
CAPITULO V
De la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias
Artículo trece
A la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias le corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Consellería en materia de ordenación y desarrollo de los sectores agrícola y pecuario, la modernización de sus explotaciones, así como lo que se refiere a la materia de industrias agrarias.
Particularmente tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias en materia de sanidad vegetal, producción vegetal, producción animal, sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, plantas de vivero e industrias agroalimentarias.
Artículo catorce
Para el desarrollo de estas funciones la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Protección de los Vegetales, al que corresponden las funciones de vigilancia de campos y cosechas para la detección de agentes nocivos para los vegetales, prevención y lucha contra estos agentes, control de los medios de defensa fitosanitaria y propuesta de normativas para el uso correcto de plaguicidas.
- Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, al que corresponde el control y la certificación, la inspección del proceso comercial, y las actividades que se deriven de la ordenación de la producción del material vegetal de reproducción y flor cortada; la recomendación de variedades y ensayos secundarios de valor agronómico, y las funciones derivadas de los Registros de Productores de Plantas de Vivero, de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero y de Productores de Flor Cortada.
- Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que corresponden las funciones de ordenación, desarrollo y expansión de la ganadería; proyectos que afecten a la eficacia de las estructuras productivas, racionalización del empleo de recursos y sistemas utilizados en la alimentación y la producción animal; elaboración y ejecución de programas y campañas, con apoyo laboratorial si procede, para la prevención, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales; supervisión zoosanitaria de las explotaciones ganaderas, centros acuícolas e industrias conexas; control del movimiento pecuario y elaboración de censos, estadísticas e información epizootiológica.
- Servicio de Producción Vegetal, al que corresponden las actividades técnicas derivadas de:
a) Ordenación de las producciones agrícolas en base a su análisis técnico, medidas de reestructuración y reconversión de cultivos, mejora de la productividad de los mismos, adecuación y apoyo a los medios de producción, mejora de la competitividad de las explotaciones, así como aplicación de la correspondiente normativa comunitaria.
b) Ordenación de la oferta como aplicación de las medidas técnicas contenidas en la normativa comunitaria y nacional, dirigidas a intervenir en la organización económica de los productores agrarios: reagrupación de agricultores para concentrar la oferta y adaptar la producción de las exigencias del mercado; contratación de productos agrarios; normas comunes de calidad; y gestión de auxilios económicos en estas materias.
c) Cobertura de los daños meteorológicos, como medida de sostenimiento de las rentas agrícolas, mediante estudios, propuestas, seguimiento y tramitación de las subvenciones que pudieran arbitrarse a las producciones afectadas por daños meteorológicos y en materia de seguros agrarios.
- Servicio de Industrias Agroalimentarias, al que corresponde el desarrollo y aplicación de las acciones relativas a las actuaciones en el sector agroalimentario relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias, mediante la información, tramitación, gestión e inspección de las ayudas, así como otras acciones derivadas de las políticas sectoriales, tanto referidas a empresas industriales como a organizaciones de carácter sectorial.
Asimismo le corresponde la coordinación y funcionamiento del Registro de Industrias Agroalimentarias.
- Servicio de Coordinación y Apoyo, al que corresponderán las funciones de apoyo a la Dirección General mediante el seguimiento de los programas de actividades y la coordinación de la gestión económica - administrativa de los servicios dependientes de la misma. Así como el asesoramiento en aquellas cuestiones que se susciten en el desarrollo de sus competencias.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria
Artículo quince
A la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Consellería en materia de coordinación de las oficinas comarcales, ayudas institucionales, capacitación y formación profesional agraria y pesquera, investigación y experimentación agraria y pesquera, laboratorios, Estación Enológica, denominaciones de origen y protección a la calidad.
Artículo dieciséis
Para el desarrollo de las funciones referidas, la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Promoción y Ayudas Institucionales, al que le corresponden las funciones de promoción en la actuación de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de los recursos técnicos e institucionales, así como la gestión y divulgación de las ayudas estructurales comunitarias y nacionales y la coordinación de las oficinas comarcales de la Consellería.
- Servicio de Formación Náutico - Pesquera, al que le corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a la formación y enseñanzas náuticas y pesqueras.
- El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias al que, con categoría de Servicio, le corresponderá la investigación en los sectores agrarios de interés para la Comunidad Valenciana, dentro de las líneas que se establezcan en el Plan de Investigación de la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Transferencia de Tecnología Agraria, al que le corresponderá desarrollar la capacitación, formación empresarial y técnica del sector. Igualmente analizará las necesidades de investigación y experimentación del sector.
- Servicio de Promoción a la Calidad de Productos Agroalimentarios, al que corresponden las acciones de mejora y promoción de la calidad, denominaciones de origen específicas y genéricas en productos agroalimentarios, industriales y artesanales.
- Servicio de Protección a la Calidad, al que corresponden los análisis, estudios, dictámenes e informes en relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios, alimentarios, sanidad e higiene animal; registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a estas materias, expedición de certificados oficiales de análisis.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Política Forestal y Pesquera
Artículo diecisiete
A la Dirección General de Política Forestal y Pesquera le corresponderá el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de conservación de la naturaleza, promoción y defensa de los recursos naturales renovables, caza, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
Artículo dieciocho
Para el desarrollo de dichas funciones, la Dirección General de Política Forestal y Pesquera se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio Forestal, al que corresponden las materias de montes patrimoniales de la Generalitat Valenciana de los declarados o ser susceptibles de ser declarados de utilidad pública, de los comunales, de los consorciados y convenidos, de los de particulares, la producción de semillas y plantas forestales, el fomento de las repoblaciones forestales y demás prácticas silvícolas, el aprovechamiento de las rentas forestales, la conservación de suelos y la lucha contra la erosión, la defensa hidrológico - forestal, la prevención en la lucha contra los incendios y la dirección técnico- forestal de la misma.
- Servicio de Protección de los Recursos Naturales, al que corresponderán las materias de vías pecuarias, estimación de riberas, espacios naturales protegidos, reservas y refugios de caza, cotos de caza controlada sociales, locales y privados, aulas forestales, caza y pesca continental, protección de especies y la reconstrucción y mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
- Servicio de Pesca, al que corresponden aquellas actuaciones que se dirigen a la ordenación y desarrollo de la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, expedición de autorizaciones de licencias y tramitación y resolución de sanciones.
TITULO III
De los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca
Artículo diecinueve
Uno. Territorialmente la Consellería de Agricultura y Pesca se organiza en Servicios Centrales y Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales, expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería, están constituidos por el conjunto de unidades administrativas existentes en las tres provincias de la Comunidad Valenciana, que gestionan en su ámbito territorial las competencias que se encomienden a la Consellería.
Artículo veinte
Al frente de estos Servicios existirá un Director Territorial que será libremente designado por el Conseller y bajo su superior autoridad dependerá orgánicamente del Secretario General, dependiendo funcionalmente del Secretario General y Directores Generales en las materias de sus respectivas competencias, y al que corresponderá la coordinación de las distintas unidades administrativas, proveer el correcto funcionamiento de las dependencias y todas aquellas facultades que expresamente se le deleguen por el Conseller, Secretario General y Directores Generales.
Artículo veintiuno
Los Servicios Territoriales de la Consellería, bajo la dependencia del Director Territorial, se estructuran orgánicamente en Secciones agrupadas en las siguientes Areas o Servicios:
- Servicio de Gestión Administrativa y Estudios.
- Area Agronómica.
- Area de Estructuras Agrarias y Pesqueras.
Sus responsables tendrán el rango de Jefe de Servicio.
Artículo veintidós
Cada Area atenderá, coordinará y supervisará, dentro de su ámbito territorial y en coordinación con los Servicios Centrales, las siguientes materias:
- Servicio de Gestión Administrativa y Estudios: gestión económica y administrativa. Estadística, Estudios agrarios y comunitarios.
- Area Agronómica: producción y protección de los vegetales, producción y sanidad animal. Industrias agroalimentarias. Promoción y ayudas institucionales.
- Area de Estructuras Agrarias y Pesqueras: forestal, protección de recursos naturales, estructura y obras agrarias, auxilios y mejora rural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se desarrolle el presente Reglamento, quedan en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
Segunda
En tanto no se proceda a la regulación de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura y Pesca, se mantienen con sus actuales funciones las Agencias de Extensión Agraria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, publicado como texto único refundido por la Orden de la Consellería de Agricultura y Pesca de 10 de septiembre de 1986, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el Conseller de Agricultura y pesca se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 13 de febrero de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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