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ORDEN de 10 de septiembre de 1986, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que se publica el texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 437 de 03.10.1986) Ref. Base Datos 1623/1986

Orden de 10 de septiembre de 1986, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que se publica el texto único refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 193/1985, de 9 de diciembre el Consell de la Generalidad Valenciana
DISPONGO:
Artículo primero
Aprobar el texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana, que se aprobó por Decreto 41/1984, de 2 de abril, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del Decreto 193/1985 de 9 de diciembre.
Valencia, a 10 de septiembre de 1986.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
TITULO I
De los órganos de la Consellería
Artículo primero
La Consellería de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del titular de la misma, y en orden al ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, se estructura en su nivel directivo en los siguientes órganos:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales de:
a) Desarrollo Agrario.
b) Producción Agraria.
c)Innovación y Tecnología Agrarias.
d) Política Agroalimentaria.
Artículo segundo
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el orden establecido en el artículo anterior.
TITULO II
De la estructura y funciones de los Servicios Centrales de la Consellería
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo tercero
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Cuenta con todas las competencias, inherentes a su cargo, y expresamente tiene las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de los altos cargos del Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del Departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaría en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de ésta.
5. Proponer al Consell para su aprobación la estructura y la organización de la Consellería.
6. Ejecutar los Acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra Resoluciones de los organismos o autoridades de la Consellería, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de la Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación a los Organismos Autónomos, si procede, adscritos a éste.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pago correspondiente.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalidad Valenciana.
Artículo cuarto
Para asistir al Conseller en la elaboración de la política general de la Consellería, se constituye un Consejo de Dirección que, presidido por el titular del Departamento, estará integrado por el Secretario General y Directores Generales.
Artículo quinto
Dependerán directamente del Conseller, el Gabinete Técnico, para su apoyo y asistencia inmediata y el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, ambos con la naturaleza administrativa de Servicios.
CAPITULO II
De la Secretaría General
Sección Primera
De las funciones del Secretario General
Artículo sexto
Tras el Conseller, el Secretario General es el responsable superior de la Consellería, ejerciendo las competencias que aquél le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los anteproyectos de los presupuestos de la Consellería.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
3. Informar al personal directivo de la Consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la Consellería.
4. Informar los asuntos que el Conseller ha de someter al Consell o al Presidente.
5. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, velando por la organización y los métodos de trabajo, en función, primordialmente, de sus respectivos costos y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideran oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas periódicas o no, de la Consellería.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell que afecten a la Consellería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
9. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
10. Realizar la inspección de todos los servicios de la Consellería y llevar la dirección de todo el personal de la misma.
Sección Segunda
De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo séptimo
Integran la Secretaría General las siguientes unidades:
-La Secretaría General Administrativa con el rango determinado en el artículo 79 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de la que dependerán el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria, el Servicio de Gestión Administrativa, el Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información y el Servicio Jurídico.
-El Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios, dependerá directamente de la Secretaría General.
Artículo octavo
Los Servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
-Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden las materias de archivo, registro y custodia de documentos, el estudio y las propuestas oportunas relativas al personal, régimen interior, parque móvil, contratación administrativa de obras, suministros y servicios, inventario, adquisición y arrendamientos de bienes, así como la tramitación administrativa general.
-Al Servicio de Gestión Económico-Presupuestarias le compete la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, las propuestas y tramitaciones de ingresos y la ordenación de pagos, movimiento de fondos, provisión de cuentas, el estudio y propuesta de control de los Presupuestos y de los programas de inversiones y la gestión económica en la contratación administrativa de obras, servicios y suministros.
-Al Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información le corresponde la recepción y análisis de los resultados y de las evaluaciones de los programas de los distintos servicios dependientes de las Direcciones Generales y la elaboración de la Memoria Anual de la Consellería, y en coordinación en su caso con los órganos competentes de la Consellería de Administración Pública, la realización de estudios relativos a tareas, procesos y circuitos administrativos, normalización de procedimiento, diseño de documentos administrativos y de publicaciones, elaboración de manuales de funciones y de análisis funcionales, programación y mecanización de procesos administrativos, implantación de aplicaciones y mantenimiento de las mismas, formación de los usuarios y asistencia técnica a las distintas unidades de la Consellería, coordinación de las actuaciones de ésta en el ámbito del desarrollo e implantación de sistemas de información, organización y supervisión de la relación informativa con los ciudadanos y el perfeccionamiento técnico del personal de la Consellería.
-Al Servicio Jurídico le corresponde la información y, en su caso, la elaboración de las disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la Consellería, la realización de los informes sobre disposiciones que, procedentes de otras Consellerías, hayan de ser sometidas al Consell, así como los relativos a consultas procedentes de otras Administraciones Públicas cuando su emisión corresponda a la Consellería de Agricultura y Pesca, la elaboración de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del Conseller o de otros órganos de la Consellería, informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller u otros órganos de la Consellería y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución, compilación de disposiciones vigentes y la propuesta de refundición y revisión de textos legales, el seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, la jurisprudencia y el derecho comparado, la tramitación de las cuestiones de competencia y los conflictos de atribuciones.
Artículo noveno
Al Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios le corresponde recoger, analizar y proporcionar a los órganos directivos la información adecuada para la política agraria, así como tenerla a disposición de aquellos usuarios a los que se autorice, mantener el fondo de datos y documentación tanto propios como originados en otras instancias, llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para el mejor conocimiento del sector agrario, así como facilitar las propuestas que se realicen desde otros ámbitos, organizar la estadística agraria de la Comunidad Valenciana, tanto para uso propio como para cumplimiento de los acuerdos existentes con otras instituciones u organismos en esta materia, la coordinación de las publicaciones de la Consellería, la organización y custodia de los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Consellería.
En relación con la aplicación de la Política Agraria Comunitaria son funciones de este servicio: su análisis y seguimiento, la recopilación y difusión de documentación, la Secretaría de la Comisión de Estudios de la Comunidad Económica Europea, la colaboración y mantenimiento de relaciones con organismos y entidades asociados a la aplicación de la Política Agraria Comunitaria, la formación en materias comunitarias de carácter agrario; el estudio y elaboración de propuestas en relación con los recursos financieros asociados a las políticas comunitarias, coordinando las actuaciones en tal sentido de los distintos órganos de la Consellería.
Artículo diez
A la Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad, dependiendo funcionalmente de la Consellería de Economía y Hacienda, se la prestará el soporte administrativo oportuno por la Secretaría General, en la que se integra.
CAPITULO III
De las Direcciones Generales
Artículo once
Son funciones de los Directores Generales de la Consellería de Agricultura y Pesca:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller le en'comiende.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de él dependan.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre funcionamiento, costo y rendimiento de los servicios a su cargo.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Desarrollo Agrario
Artículo doce
La Dirección General de Desarrollo Agrario dirige y gestiona, bajo la superior decisión del Conseller, las actuaciones que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en las oportunas disposiciones sobre asignación de competencias, se refieren a la política de estructuras agrarias y reforma y desarrollo agrario, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
Artículo trece
La Dirección General de Desarrollo Agrario dispondrá para el estudio, tramitación, proyección y propuesta de resolución de los asuntos que le competen, de los siguientes servicios:
-Servicio de Estructuras Agrarias, al que corresponderán las materias de concentración parcelaria, zonas de ordenación de explotaciones, regables, de secaún y marismas, régimen de las tierras y de las explotaciones adjudicadas y constituidas de conformidad con la legislación agraria.
-Servicio de Mejora Rural, al que corresponderán las materias de comarcas y fincas mejorables, permutas forzosas, adquisiciones y redistribuciones de tierra, asistencia técnica y económica a las explotaciones agrarias y a las asociaciones, entidades y corporaciones.
-Servicio de Proyección y Dirección de Obras, al que corresponderán la supervisión y aprobación de la proyección y dirección, así como el seguimiento, liquidación y recepción de las obras cuya competencia corresponda a esta Dirección General, prestando su asistencia, cuando proceda, a los restantes servicios de la Consellería.
-Servicio Inmobiliario y de Asistencia Jurídica, al que corresponderá la redacción de la documentación relativa a la titularidad del dominio y demás derechos reales constituidos como consecuencia de las actuaciones de los servicios de la Dirección General, para la posterior inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad, el análisis, calificación y propuesta de actuación en las restantes materias propias de la legislación vigente en reforma y desarrollo agrario y en arrendamientos rústicos.
-Servicio de Coordinación y Apoyo, al que corresponderán el estudio y propuesta de cuantas actuaciones de carácter técnico sea preciso ejecutar coordinadamente en relación a la agricultura de montaña y zonas rurales desfavorecidas, y las de coordinación y seguimiento de los programas de los anteriores servicios, así como cuantas le encomiende el Director General.
-Servicio de Pesca, al que corresponden aquellas actuaciones que se dirigen a la ordenación y desarrollo de la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, expedición de autorizaciones de licencias y tramitación y resolución de sanciones.
CAPITULO V
De la Dirección General de la Producción Agraria
Artículo catorce
A la Dirección General de la Producción Agraria le corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Consellería en lo que se refiere a la planificación, ejecución y control de cuantas actuaciones se dirijan a la ordenación y desarrollo de los sectores agrícola, pecuario y pesquero, así como la modernización de sus explotaciones.
Particularmente tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias en materia de sanidad vegetal, producción vegetal, producción animal, sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta y plantas de vivero, conservación de la naturaleza y promoción y defensa de los recursos naturales renovables.
Artículo quince
Para el desarrollo de estas funciones la Dirección General de Producción Agraria se estructura en los siguientes servicios:
-Servicio de Producción Vegetal, al que corresponden las actividades técnicas derivadas de la ordenación de las producciones agrícolas, las relativas a la mejora de las mismas y las relacionadas con los medios necesarios para la producción, así como las acciones relativas a promoción, tramitación, información, asesoramiento técnico y vigilancia de los centros de contratación de productos agrarios en origen, las agrupaciones de productores agrarios y difusión de normas de calidad de productos agrarios, vigilancia del cumplimiento y en su caso denuncia de las infracciones cometidas en la materia, así como la tramitación administrativa para la concesión de ayudas derivadas de la ordenación de la oferta.
-Servicio de Protección de los Vegetales, al que corresponden las funciones de prevención y lucha contra las enfermedades vegetales, control de los medios de defensa sanitaria y vigilancia de los campos y cosechas.
-Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que corresponden las funciones derivadas de la expansión y desarrollo de la ganadería y sus producciones, la racionalización de los sistemas de explotación, así como la prevención, lucha y control de las enfermedades animales.
-Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, al que corresponden aquellas funciones derivadas de las competencias que se transfieran en materia de semillas y plantas de vivero.
-Servicio Forestal, al que corresponden las materias de montes patrimoniales del Estado, de los declarados o ser susceptibles de ser declarados de utilidad pública, de los comunales, de los consorciados y convenidos, de los de particulares, la producción de semillas y plantas forestales, el fomento de las repoblaciones forestales y demás practicas silvícolas, el aprovechamiento de las rentas forestales, la conservación de suelos y la lucha contra la erosión, la defensa hidrólogico-forestal, la prevención en la lucha contra los incendios, y la dirección técnico-forestal de la misma.
-Servicio de Protección de los Recursos Naturales, al que corresponderán las materias de vías pecuarias, estimación de riberas, espacios naturales protegidos, reservas y refugios de caza, cotos de caza controlada sociales, locales y privados, aulas forestales, caza y pesca continental, protección de especies y la reconstrucción y mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como la relación con otras Consellerías, Administraciones Públicas y entidades que se derive de la ejecución de sus funciones.
-Servicio de Coordinación y Apoyo, al que corresponderán las funciones de apoyo, coordinación y seguimiento de programas de actividades de la Dirección General, así como la calificación, elaboración de propuestas y tramitación de cuantas actuaciones jurídicas se deriven de la ejecución de las legislaciones de montes, caza, pesca, espacios naturales protegidos y demás disposiciones concurrentes.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Política Agroalimentaria
Artículo dieciseis
A la Dirección General de Política Agroalimentaria le corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Consellería en relación a las competencias en materia de industrias agrarias, fraudes y laboratorios, estación ecológica, denominaciones de origen y protección a la calidad.
Artículo diecisiete
Para el desarrollo de las funciones requeridas la Dirección General de Política Agroalimentaria se estructura en los siguientes servicios:
-Servicio de Industrias Agroalimentarias, al que corresponde el desarrollo de las acciones técnicas encaminadas a la ordenación, fomento y mejora de las industrias agrarias y alimentarias.
-Servicio de Promoción de la Calidad de los Productos Agroalimentarios, en el que se insertan las funciones de la estación ecológica y las denominaciones de origen.
-Servicio de Protección a la Calidad, al que corresponde los estudios, análisis y dictámenes en relación con los productos agrarios y alimentarios y de los medios de la producción agraria, así como la sanidad e higiene de los animales, el registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a las materias señaladas en el punto anterior, dentro de las funciones asumidas y en especial cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, la expedición del certificado oficial de análisis en aquellos casos que no esten reservados a la Administración del Estado en virtud de las competencias que a ésta correspondan, de acuerdo en todo caso con la metodología establecida por ésta, y la realización de los análisis e informes que se soliciten, a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración, con independencia de la procedencia de los productos o de la radicación de los peticionarios, y las funciones de lucha y defensa contra el fraude.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Innovación y Tecnología Agrarias
Artículo dieciocho
A la Dirección General de Innovación y Tecnología Agrarias corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Consellería en materia de Extensión y Capacitación Agraria, enseñanzas Náutico-Pesqueras y las competencias asignadas o que puedan asignársele en materia de Investigación Agraria.
Artículo diecinueve
Para el desarrollo de las funciones referidas, la Dirección General de Innovación y Tecnología Agrarias se estructura en los siguientes Servicios:
-Servicio de Extensión Agraria, al que le corresponden las funciones de promover la actuación de los agricultores y sus familias en orden a la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente desde el medio rural.
-Servicio de Formación Náutico-Pesquera, al que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a la Formación y Enseñanza Náutica y Pesqueras que se imparten en el Instituto Politécnico de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Alicante.
-El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, al que con categoría de Servicio le corresponderá la Investigación en los sectores agrarios, de interés para la Comunidad Valenciana, dentro de las líneas que se establezcan en el Plan de Investigación de la Generalidad.
-Servicio de Transferencia de Tecnología Agraria, al que le corresponderá garantizar la Formación Empresarial y Técnica de los agricultores, estableciendo los instrumentos y las acciones necesarias para dicho fin.
Asimismo, dicho Servicio analizará las necesidades de investigación del Sector, promoviendo su eficaz cobertura.
TITULO III
De los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca
CAPITULO I
De los Servicios Territoriales
Artículo veinte
1. Territorialmente la Consellería de Agricultura y Pesca se organiza en Servicios Centrales y Territoriales.
2. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los Servicios Territoriales, expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería, están constituidos por el conjunto de unidades administrativas existentes en las tres provincias de la Comunidad Valenciana, que gestionan en su ámbito territorial las competencias que se encomienden a la Consellería.
Artículo veintiuno
Al frente de estos Servicios existirá un Director Territorial que será libremente designado por el Conseller, del que dependerá orgánicamente, dependiendo funcionalmente del Secretario General y Directores Generales, y al que corresponderá la coordinación de las distintas unidades administrativas, proveer al correcto funcionamiento de las dependencias y todas aquellas facultades que expresamente se le deleguen por el Conseller, Secretario General y Directores Generales.
Bajo la dependencia del Director Territorial, las unidades transferidas con categoría de Sección, Jefatura Provincial o equivalente, se agruparán en Areas homogéneas en razón de la materia, cuyos responsables tendrán el rango de Jefe de Servicio.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente Reglamento continuarán en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
El presente texto articulado deroga expresamente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca, aprobado por Decreto 41/1984, de 2 de abril y el Decreto 193/1985, de 9 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento anterior, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el Conseller de Agricultura y Pesca se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requieran la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento, previo Informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y Administración Publica.
Segunda
El Presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Tercera
La determinación de niveles y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas específicas que en materia de personal se adopten por la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 10 de septiembre de 1986.
El Conseller de Agricultura y Pesca
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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