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DECRETO 194/1991, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente.

(DOGV núm. 1661 de 12.11.1991) Ref. Base Datos 3176/1991

Decreto 194/1991, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente.
La creación de la Conselleria de Medio Ambiente como el órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de medio ambiente en la Comunidad Valenciana y la asignación de competencias por parte del Presidente de la Generalitat Valenciana hizo necesario el establecimiento, de manera provisional, de la organización y nuevo funcionamiento de la citada conselleria, mediante el Decreto 143/1991, de 30 de julio, adscribiéndose, inicialmente, las competencias dé la Agencia del Medio Ambiente y apuntando la previsión de posibles ampliaciones para el normal desarrollo de sus funciones.
La necesaria adecuación entre la aplicación y desarrollo de las competencias contenidas en el Decreto 12/1991, de 29 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, y la existencia en la estructura organizativa de determinadas unidades directivas y administrativas que presten los servicios derivados del ejercicio de aquellas, hace imprescindible la disposición de un nuevo reglamento de organización y funcionamiento de la Conselleria de Medio Ambiente, en el que se instrumentalice la ejecución de las competencias en materia de medio ambiente: promoción y protección de los recursos naturales renovables; calidad de las aguas continentales y naturales; recursos hidrológicos; impacto ambiental; residuos sólidos; calificación de actividades; control de la contaminación atmosférica; conservación, protección, desarrollo y utilización racional del medio físico; y caza y pesca en aguas interiores.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 28 de octubre de 1991,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo primero
La Conselleria de Medio Ambiente es el órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de medio ambiente en la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
1. El nivel directivo de la Conselleria de Medio Ambiente, bajo la superior dirección del conseller, queda integrado por las unidades siguientes:
La Secretaría General.
Las Direcciones Generales.
2. Las Direcciones Generales de la conselleria son las siguientes:
- Dirección General de Recursos Forestales.
- Dirección General de Servicios Ambientales.
- Dirección General de Conservación del Medio Natural.
- Dirección General de Calidad de las Aguas.
Artículo tercero
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos de nivel directivo mencionados en el artículo 2 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo cuarto
1. El nivel administrativo de la Conselleria de Medio Ambiente está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las direcciones generales o directamente del conseller.
2. Bajo la dependencia de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía de nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del conseller
Artículo quinto
El conseller es la superior autoridad de la conselleria. Tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, las atribuciones siguientes:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos de su departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de leyes, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos referentes a cuestiones propias de su departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto del presupuesto de la conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa, según los casos, y de conformidad con las competencias de los órganos de la conselleria, los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones que establecen las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponden en relación con los organismos autónomos adscritos, en su caso, a éste.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pago correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que correspondan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto
1. Para asistir al conseller en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la conselleria existirá un consejo de dirección presidido por el titular del departamento e integrado por el secretario general, que lo será también de este órgano, los directores generales y el Jefe del Gabinete del Conseller, a cuyas reuniones podrán asistir los responsables de servicios y dependencias que el conseller estime conveniente.
2. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria y de las relaciones con los medios de comunicación.
CAPITULO II
De la Secretaría General
Artículo séptimo
Después del conseller, el secretario general es el jefe superior de la conselleria, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, es decir:
1. Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
2. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
3. Prestar asistencia técnica al conseller y directores generales en todo lo que se precise.
4. Informar al personal directivo de la conselleria sobre la procedencia y viabilidad económica de sus programas de actuaciones, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la conselleria.
5. Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
6. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la conselleria, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
7. Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.
8. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
9. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas sobre las materias de competencia del Gobierno Valenciano que afecten a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística o de otros organismos que se consideren convenientes.
10. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la conselleria, según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
11. Ostentar la jefatura de todo el personal de la conselleria y realizar la inspección de todos los servicios de la misma.
12. Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario general será sustituido por el director general que el conseller designe.
Artículo ocho
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Gabinete Técnico.
Artículo nueve
1. A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria y en especial las siguientes:
a) Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la conselleria.
b) Realizar el asesoramiento jurídico de toda la conselleria.
c) Cuidar del funcionamiento de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la conselleria y velar por el funcionamiento correcto del Archivo y del Registro General.
d) Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y materiales.
e) Preparar y realizar la gestión presupuestaria.
f) Preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
g) Confeccionar y actualizar las plantillas orgánicas del personal de la conselleria.
h) Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados.
i) Tramitar los expedientes disciplinarios y de recompensa.
j) Establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento, y adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.
2. Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General Administrativa se estructura en los Servicios siguientes:
- Servicio Jurídico.
- Servicio de Inspección.
- Servicio de Gestión Administrativa.
- Servicio de Gestión Económico- Presupuestaria.
Artículo diez
Los Servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
1. Al Servicio Jurídico le corresponde informar y, en su caso, elaborar las disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la conselleria. Informar sobre disposiciones que, procedentes de otras consellerias, hayan de ser sometidas al Gobierno Valenciano. Emitir informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos de la conselleria.
Asimismo le corresponde informar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la conselleria y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución. La ordenación de la documentación jurídica y el seguimiento de la legislación estatal y de otras comunidades autónomas. Las actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable a las materias de medio ambiente.
2. Al Servicio de Inspección le corresponde el control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones en las materias competencia de la conselleria, sin perjuicio de las atribuidas a cada dirección general, y, en particular, las relativas a la calidad de las aguas, la calidad de los suelos, la flora, la fauna, geomorfología, recursos forestales, impacto ambiental, espacios naturales, funcionamiento de industrias y actividades y, en general, cuantas se precisen para la defensa del medio ambiente.
En coordinación con el Servicio Jurídico, le corresponde la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores en las materias atribuidas, así como la propuesta de resolución e informe de los recursos que se formulen contra los actos imponiendo sanciones.
3. Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponde la tramitación y gestión de los asuntos generales de carácter administrativo y, en especial, las referentes al personal propio de la conselleria, la contratación administrativa, registro, archivo, información e informática, régimen interior, inventario y mantenimiento de las instalaciones, así como la dinamización lingüística del personal y procesos administrativos de la conselleria.
4. Al Servicio de Gestión Económico- Presupuestaria le compete la preparación e informe de los datos y documentos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la conselleria, la tramitación de ingresos y pagos, movimiento de fondos y, en general, la elaboración, seguimiento y gestión económico- presupuestaria.
Artículo once
1. Dentro de la Secretaría General, el Gabinete Técnico es una unidad pluridisciplinar que tiene atribuido el estudio y prestación de asesoramiento y asistencia técnica a la conselleria y, en especial, al conseller y al secretario general. Realiza las funciones de creación, mantenimiento y gestión de un archivo cartográfico y sus elementos de información territorial, para su aplicación en los procesos de planificación, análisis y control. Le corresponde también la elaboración de la Memoria anual de actividades de la conselleria.
2. Igualmente, cuidará de todas las publicaciones de la conselleria y mantendrá un centro de documentación sobre aquellas materias de interés de la misma. Además, le compete la ejecución y gestión de los programas de difusión y divulgación ambiental de la conselleria.
CAPITULO III
De las direcciones generales
Artículo doce
1. Las direcciones generales son los órganos directivos que, bajo la superior dirección del conseller, programan y ejecutan la política de la conselleria y ejercen sus competencias en las materias de su centro directivo.
2. Son funciones de los directores generales:
- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del conseller o del secretario general.
- Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento o que el conseller le encomiende.
- Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
- Proponer al conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la dirección general
- Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
- Elevar anualmente al conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
- Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Recursos Forestales
Artículo trece
A la Dirección General de Recursos Forestales le corresponde el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de promoción y protección de los recursos naturales renovables.
Artículo catorce
Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Recursos Forestales se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Gestión Forestal, al que corresponden las materias de montes patrimoniales de la Generalitat Valenciana, de los declarados o ser susceptibles de ser declarados de utilidad pública, de los comunales, de los consorciados y conveniados, de los de particulares; la producción de semillas y plantas forestales; el fomento de las regeneraciones forestales y demás prácticas silvícolas; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación de suelos y la lucha contra la erosión; y la defensa hidrológico- forestal.
2. Servicio de Prevención de Incendios Forestales, al que le corresponde la prevención en la lucha contra incendios forestales y la dirección técnico- forestal de la misma.
CAPITULO V
De la Dirección General de Servicios Ambientales
Artículo quince
A la Dirección General de Servicios Ambientales le compete la elaboración y propuesta de planes y programas ambientales, la declaración de impacto ambiental, residuos sólidos, la calificación de actividades y el control de la contaminación atmosférica.
Artículo dieciséis
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Servicios Ambientales se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Programación y Evaluación del Impacto Ambiental, al que le corresponden la propuesta de establecimiento de directrices para la ordenación de los recursos naturales con vistas a su aprovechamiento sostenido; las evaluaciones de impacto ambiental, su estudio y declaración; el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental; informar los instrumentos de planeamiento urbanístico; la instrucción y tramitación de los expedientes de actividades sujetas a calificación; las materias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; informar a las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades e Impacto Ambiental; y la elaboración, formulación y propuesta de planes y programas medioambientales.
2. Servicio de Calidad Ambiental, al que le corresponden la planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos, urbanos e industriales, en especial los tóxicos y peligrosos, así como de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización; y la vigilancia, el seguimiento y el control de la contaminación atmosférica, tanto acústica como gaseosa.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Conservación del Medio Natural
Artículo diecisiete
A la Dirección General de Conservación del Medio Natural le corresponde el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación, protección, desarrollo y utilización racional del medio físico, y la caza y pesca en aguas interiores.
Artículo dieciocho
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Conservación del Medio Natural se estructura en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Espacios Naturales, al que le corresponden la elaboración, ejecución y seguimiento de planes y programas de protección de los espacios naturales y otros elementos y conjuntos de valor medioambiental; la restauración o rehabilitación de los espacios afectados por procesos degradatorios de origen humano o natural; la administración y gestión de los parques naturales, parajes naturales de la Comunidad Valenciana y cualquier otra figura jurídica de protección de los espacios naturales de acuerdo con la legislación vigente; zonas húmedas; los programas de educación y formación ambiental; y aulas de la naturaleza.
2. Servicio de Protección de Especies, al que le corresponden las materias de vías pecuarias; estimación de riberas; reservas y refugios de caza, cotos de caza controlada sociales, locales y privados; caza y pesca continental; y protección de la flora y fauna silvestres.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Calidad de las Aguas
Artículo diecinueve
A la Dirección General de Calidad de las Aguas le corresponden las materias relacionadas con la calidad de las aguas continentales y naturales, y los recursos hidrológicos de la Comunidad Valenciana.
Artículo veinte
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Calidad de las Aguas se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Análisis y Vigilancia de la Calidad de las Aguas, al que le corresponde la vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de playas; los asuntos relacionados con el vertido de aguas residuales e industriales; la vigilancia, seguimiento y control de las aguas de consumo público, residuales, litorales y continentales, y de las condiciones sanitario- ambientales de locales y edificios de convivencia o uso público, campamentos, piscinas y aguas de baño, y, en general, de los lugares en los que se realicen actividades de esparcimiento y ocio.
2. Servicio de Planificación de los Recursos Hidrológicos, al que le corresponde el estudio y la elaboración de propuestas y programas de depuración orientados a mejorar y, en su caso, a eliminar la contaminación de las aguas continentales; y el seguimiento y control de las actividades relacionadas con los recursos hidrológicos de la Comunidad Valenciana.
TITULO III
De los servicios territoriales
Artículo veintiuno
Territorialmente, la Conselleria de Medio Ambiente se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
Artículo veintidós
1. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración y descentralización que rige la actividad de la conselleria. Dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente de éste y de las direcciones generales en las materias de sus competencias respectivas.
Artículo veintitrés
Los servicios territoriales establecidos en Alicante, Castellón y Valencia realizan las funciones que reglamentariamente les sean atribuidas, y tienen al frente un director territorial nombrado por el conseller.
DISPOSICION ADICIONAL
Las actuales comisiones provinciales de calificación de actividades e impacto ambiental se integran en los correspondientes servicios territoriales, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Servicios Ambientales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los decretos del Consell de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 16 de enero, por el que se creó la Agencia del Medio Ambiente; y 143 /1991, de 30 de julio, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente; los artículos 48 a 58 y 62 del Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Administración Pública; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Medio Ambiente dictará cuantas disposiciones sean necesarias. para la aplicación y desarrollo de lo que establece el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de octubre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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