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ORDEN 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana. [2021/11576]

(DOGV núm. 9219 de 19.11.2021) Ref. Base Datos 010624/2021

ORDEN 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana. [2021/11576]
PREÁMBULO

En enero de 2012 se publicó la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana. La norma tenía por objeto definir de manera expresa los periodos hábiles para los distintos tipos y modalidades de caza del jabalí, las condiciones generales de las autorizaciones de caza o control y los aspectos relativos a la seguridad en las cacerías, así como concretar ciertas normas sobre las condiciones de caza, control y gestión de la especie. Algunas de las previsiones iniciales como los periodos hábiles, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías han sufrido modificaciones a través de las ordenes de vedas de caza de años posteriores. Esta situación genera inseguridad y complica la consulta de la norma por la dispersión de textos normativos en los que se recogen los sucesivos cambios.
Por otra parte, transcurrida casi una década desde su entrada en vigor todos los espacios cinegéticos han presentado y aplicado sus ordenaciones al amparo de la misma. Sin embargo, se ha constatado que las medidas aplicadas no son suficientes para frenar la expansión demográfica de la especie, ni la frecuencia y magnitud de sus impactos sobre las actividades humanas y el medio natural.
En la última década las capturas anuales de la especie han crecido un 116 %, a pesar de que el número de cazadores se ha reducido es este mismo periodo en un 36 %. Se estima que en el 55 % de los municipios de la Comunitat existe una situación de sobreabundancia de jabalí, entendida esta como la existencia de unas poblaciones excesivas que pueden comprometer la conservación del resto de especies o valores naturales, y generar un nivel de impactos incompatible con el normal desarrollo del resto de usos legítimos del territorio.
En este escenario de problemática creciente, resulta necesaria una nueva regulación dirigida a habilitar técnicas que permitan incrementar la eficacia de las acciones de caza y control, limitar situaciones que favorezcan el fomento de la especie y en definitiva, actualizar un marco normativo inadecuado para el escenario previsto, agilizando además los trámites y procedimientos desde la perspectiva de una administración eficiente.
Por otra parte, la publicación del Real decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) introduce la necesidad de regular la alimentación suplementaria en las regiones PATUBES. Regulación que se acomete en esta orden con el fin de incrementar la eficacia de las cacerías sin contribuir al fomento de la especie.

De acuerdo con el artículo 49.1.7ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ostenta competencia exclusiva En materia de caza, y de conformidad con su artículo 50.6 corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio del establecimiento de normas adicionales de protección.
Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de la Caza y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de conformidad con la misma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



ORDENO

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es establecer las directrices para la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos de jabalí y la emisión de autorizaciones de caza mediante técnicas de control o gestión. Estas directrices serán de aplicación en la redacción y aprobación de planes técnicos, autorizaciones excepcionales y su seguimiento.

Artículo 2. Modalidades deportivas de caza de jabalí
En los diferentes espacios cinegéticos de la Comunitat Valenciana, podrán autorizarse las siguientes modalidades de caza con armas para el jabalí:
Gancho: aquella cacería en la que con ayuda de un máximo de 30 perros se bata una extensión de terreno o mancha, donde previamente se han apostado cazadores y cazadoras en los puntos previsibles de huida de las piezas. El máximo de cazadores y cazadoras con armas de fuego será de 15.
Batida: aquella modalidad organizada al igual que los ganchos cuando se supera una de las dos cantidades anteriores. El número de puestos por batida no excederá de 60 sin existencia de límite en el número de perros.
Al salto o en mano: modalidades en la que no se sitúan cazadores y cazadoras apostados en los puntos previsibles de huida de las piezas. El uso del rifle en esta modalidad está prohibido. No obstante, dependiendo del estudio de cada caso a partir del plan técnico de ordenación cinegética o de la solicitud de autorización extraordinaria, se podrá autorizar su empleo.
Rececho: modalidad en la que cazadores y cazadoras sin ayuda de ojeadores ni perros, salvo en su caso los utilizados para seguir el rastro de la pieza una vez herida, buscan en solitario o en compañía la pieza a abatir. Esta modalidad podrá ser complementaria a otras autorizaciones de especies de caza mayor.
Espera o aguardo: modalidad consistente en que, una vez comprobadas las querencias, los lugares de alimento o baña de los animales, el cazador espera armado en un puesto fijo a una distancia prudencial, en horario crepuscular o nocturno.

Artículo 3. Técnicas de caza por razones de control o gestión
1. Las técnicas de caza susceptibles de autorización por razones de control o gestión en los diferentes espacios cinegéticos y otros terrenos de la Comunitat Valenciana, serán todas las previstas en el artículo anterior.
2. Podrán autorizarse estructuras tipo caja, jaula, o capturadero cuando las anteriores técnicas no sean solución satisfactoria porque concurra alguna de las situaciones del apartado a del presente artículo, y de acuerdo con las características y procedimiento siguientes:
a) Se posibilita el uso de este tipo de estructuras cuando razones de seguridad desaconsejen el empleo de armas de fuego, cuando el cumplimiento del plan técnico de ordenación cinegética aprobado se haya constatado insuficiente para disminuir la densidad de las poblaciones de jabalí y no sea viable aumentar los esfuerzos de caza y control con las modalidades previstas en el artículo 2; o bien cuando la administración competente en materia cinegética o de sanidad animal, inste a su empleo en el marco de acciones de control por motivos sanitarios.
b) La técnica de control consiste en la utilización de estructuras móviles cuyo cierre, una vez haya entrado el animal, se produzca por accionamiento de un sistema automático y su funcionamiento cumpla los criterios de bienestar animal fijados por accionamiento de un sistema automático y su funcionamiento cumpla los criterios de homologación de métodos de captura previstos en la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La querencia o entrada de los jabalíes podrá favorecerse con la utilización de alimento en el interior de la jaula. Los jabalís capturados no podrán ser trasladados en vivo y deberán ser sacrificados en el sitio. Para ello, entre el personal a cargo de la vigilancia y manejo de las estructuras de captura se contará con personal habilitado para el control de predadores.
c) El uso de este tipo de estructuras de captura está sometido a autorización administrativa. En las solicitudes de autorización se indicará la localización, el periodo previsto de colocación, el personal a cargo del control y los motivos o limitaciones por los que no se puede ejercer un control eficaz mediante modalidades y técnicas ordinarias de caza. Las solicitudes de autorización se podrán presentar todo el año con un mes de antelación a la activación. Corresponderá su resolución a la dirección territorial de la provincia correspondiente con competencia en materia cinegética. El plazo para resolver será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimada. Una vez finalizado el periodo autorizado para la captura, se deberá presentar memoria de resultados con indicación de los días que han estado activas las estructuras y el cebado o atrayente empleado, así como todos aquellos datos requeridos conforme al procedimiento e impresos vigentes en cada momento.
d) Se contará con el permiso de la persona titular de la parcela donde se ubiquen. En el caso de solicitudes para la autorización de estructuras de captura en espacios cinegéticos declarados, estas se acompañarán de la conformidad del titular cinegético.

Artículo 4. Normas generales de caza, gestión y ordenación
Las modalidades deportivas o técnicas de caza se podrán autorizar en cualquier tipo de espacio cinegético, con independencia de su superficie, y podrán extenderse a las zonas de reserva de caza menor establecidas en los cotos conforme al artículo 30.2 de la Ley 13/2004, de Caza, así como a espacios no cinegéticos a petición de su titular y en el marco de planes de gestión de la especie.

Durante la práctica de estas modalidades deportivas o técnicas de caza, se podrá utilizar armas de fuego largas rayadas, escopetas y arco, incluidas armas blancas para remate de las piezas.
Durante la práctica de cualquier modalidad o técnica de caza mayor o menor, el jabalí únicamente podrá abatirse utilizando como munición la bala en el arma de fuego o puntas de caza mayor en el arco. Finalizada la temporada de caza menor al salto, durante las acciones de caza que recoge esta Orden no podrá portarse otra munición diferente a las referidas anteriormente.
En todas las cacerías de jabalí se podrán cazar los ejemplares de cerdos asilvestrados, cerdos vietnamitas asilvestrados y sus cruces, en previsión de fenómenos de contaminación genética.
Artículo 5. Normas excepcionales de caza, gestión y ordenación en zonas declaradas con sobreabundancia de jabalí
La Conselleria competente en materia de caza establecerá los municipios afectados con carácter generalizado por sobreabundancia de jabalí en base a la densidad de sus poblaciones y la existencia de impactos sobre el medio y las actividades humanas. Anualmente se revisará el listado de municipios con sobreabundancia relacionados en el anexo I de acuerdo con la información disponible.
En estas zonas se atenderán las siguientes normas:
1. La ordenación de los espacios cinegéticos declarados a través de su Plan Técnico de Ordenación Cinegética y de su Plan Anual de Gestión programará un esfuerzo o presión de caza o control mínimo, orientado a reconducir las densidades de la especie al estado de normalidad. Para ello, la dirección general competente en materia de caza publicará en el plazo de un año unas Directrices Técnicas sobre efectividad y esfuerzo mínimo de caza o control para las distintas modalidades y plan anual en función de los resultados y conclusiones de nuevas investigaciones e informes técnicos en la materia.
2. El suministro de alimentación artificial o el empleo de cebaderos únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de una acción de control poblacional. En este sentido se estará a lo dispuesto para los municipios con sobreabundancia en el artículo 13.
3. Cuando un espacio no cinegético (refugio de fauna o zona de seguridad) por sus características, población de la especie y ausencia de gestión, pueda limitar o comprometer los esfuerzos de gestión y control en su entorno próximo, la Conselleria competente en materia de caza podrá solicitar a la persona titular o promotora la redacción y aplicación de un plan de gestión de la especie.

Artículo 6. Normas de seguridad en batidas y ganchos
1. Normas generales de seguridad
a) Los ojeadores, batidores o acompañantes y cazadores deberán vestir chalecos de alta visibilidad o en su defecto prendas de alta visibilidad de características equivalentes, preferentemente de color naranja.
b) Los puestos se señalizarán mediante un banderín de alta visibilidad, o en su defecto, el cazador o cazadora que ocupa dicho puesto llevará una gorra de alta visibilidad.
c) Los cazadores y cazadoras solamente podrán portar bala como munición para el arma de fuego.
d) Los batidores, perreros o persona que acompaña, con licencia y permiso, en su caso del titular cinegético, podrán llevar escopetas al objeto de rematar las piezas.
f) La mera aproximación hacia el cazador o cazadora de personas ajenas a la cacería comporta la obligación de abrir y descargar el arma de fuego o retirar la flecha de la cuerda y reposaflechas.
g) Se señalizarán los caminos de acceso a la mancha para vehículos y las sendas homologadas, según el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural, mediante carteles que adviertan del peligro por la presencia de armas de fuego. El cartel incluirá la leyenda correspondiente del anexo II en función de si cuenta o no con consentimiento de la o el titular del camino para cortar el acceso y la fecha de celebración de la cacería, debiendo colocarse antes del crepúsculo civil matutino, y permaneciendo sobre el terreno hasta la finalización de la cacería (las características del cartel se especifican en el anexo). Tras la finalización de la cacería se procederá a la retirada de los carteles.
2. Normas específicas de seguridad
En los ganchos y batidas queda prohibido:
a) Doblar puestos, es decir, que en un mismo puesto haya dos personas con dos armas montadas.
b) Colocar puestos interiores y exteriores a menos de 100 metros de cerramientos cinegéticos.
c) Practicar la modalidad denominada «a retranca», es decir situarse por detrás de las líneas de puesto para aprovechar el escape de animales, aunque sea en terreno de otro acotado, por el peligro que conlleva.
d) Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza mayor legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados.
3. Normas de seguridad adicionales
a) Todos las personas que componen la cacería se reunirán obligatoriamente antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todas ellas. Asimismo, se fijará un punto de encuentro o reunión tras su finalización.
b) Existirá un persona encargada -responsable de la organización y colocación de los puestos o de coordinación de los postores y postoras, quien dispondrá de un listado de todos los cazadores y cazadoras que participan, así como el número de puesto que ocupan. Las funciones de la persona que está al cargo-responsable serán:
1º Organizar racionalmente el movimiento y aparcamiento de los vehículos con los que se accede a la mancha.
2º Antes de empezar la cacería deberá indicar, personalmente o a través de los postores y postoras, a todos los cazadores y cazadoras el campo de tiro permitido y especialmente las direcciones de disparo a evitar, así como cualquier otra precaución a tener en cuenta, especialmente el recorrido de los batidores.
3º Ordenar la señal acústica de inicio y fin de la cacería. En ningún caso se podrán utilizar petardos o cohetes como señal acústica.
4º Resolver los conflictos de tiro o primera sangre que puedan presentarse.
5º Interrumpir o suspender la cacería por imprevistos.
c) Los puestos se colocarán desenfilados y separados entre sí por accidentes del terreno, o en su defecto, los puestos vecinos se visualizarán entre sí.
d) Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por parte de los cazadores y cazadoras y sus auxiliares durante la cacería.
e) El remate de piezas heridas fuera de los puestos solo se hará por parte del personal autorizado por la organización de la batida.
f) Los batidores y perreros deberán facilitar su localización con chalecos de alta visibilidad y cualquier señal acústica.
g) Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.
h) Las personas responsables de los perros que participen en la cacería portarán elementos básicos para una primera cura por las heridas que puedan provocar los jabalíes y procurarán la pronta recogida de los perros una vez finalizada la cacería.
i) Las personas que participa en las batidas o ganchos podrán utilizar radiotelecomunicaciones para la organización de la cacería, por razones de seguridad y para mejorar la eficacia o resultados de la misma.
Artículo 7. Práctica de ganchos y batidas en caminos
Al objeto de garantizar el éxito de los controles de jabalí mediante ganchos y batidas, se podrán apostar cazadores y cazadoras, excepcionalmente, en caminos de tierra o sus proximidades, siempre que además de las normas de seguridad citadas, se lleven a cabo las siguientes medidas:
a) Control de accesos por personas encargadas al efecto, además de la correspondiente señalización.
b) El punto de control de accesos estará fuera de la zona de afección de la cacería.
c) Comunicación de la celebración de la cacería y de la colocación de puestos en la zona de seguridad al ayuntamiento.
Artículo 8. Condiciones de caza en las esperas
1. En las zonas declaradas con sobreabundancia de la especie, previo informe técnico que lo justifique, podrá habilitarse en la resolución de los planes técnicos de ordenación cinegética o mediante autorizaciones extraordinarias el uso de los siguientes medios y usos para mejorar la eficacia y resultados de las cacerías. En este supuesto, estas cacerías dejarán de tener la consideración de modalidades deportivas de caza pasando a ser técnicas de caza por razones de control y gestión.
a) El empleo de dispositivos electrónicos, tales como detectores de hora de paso y presencia o cámaras de fototrampeo, para el seguimiento de fauna y la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.
b) El empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de orina.
c) La caza de crías.
d) El empleo de miras de visión nocturna o térmica incorporadas al arma o como mecanismo de puntería. El empleo de estos métodos conllevará la necesidad de identificar al cazador o cazadora autorizado para su empleo bien en la resolución administrativa que autoriza su uso, o bien en el permiso nominal emitido posteriormente por la o el titular cinegético.
e) El uso de faros, linternas y cualquier otra fuente luminosa artificial, acoplada al arma o no, así como el uso de aparatos de visión por rayos infrarrojos.
f) La caza en aguaderos y cebaderos sin limitación de distancia al puesto.
Para el resto de las zonas, estas medidas solo podrán autorizarse de forma excepcional mediante autorizaciones extraordinarias concedidas al amparo del artículo 13 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunidad Valenciana.
El cobro de piezas heridas podrá posponerse a la mañana siguiente, inclusive con ayuda de perros de rastro.

Artículo 9. Normas de seguridad en las esperas
Las condiciones generales en materia de seguridad para esperas o aguardos serán:
Las armas se cargarán una vez en el puesto, tras la localización de las zonas de seguridad y campos posibles de tiro, y se descargarán una vez finalizada la cacería antes de abandonar el puesto. En caso de existencia de cultivos pendientes de cosecha en las proximidades de zonas de seguridad, el puesto se ubicará de espaldas a las mismas.
El abandono del puesto, bien para pistear a un animal herido o de regreso hasta el vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará con un foco o linterna encendida con independencia de la mayor o menor visibilidad en función del estado de la luna.
El número de cazadores y cazadoras armados por puesto será de uno.
La distancia mínima entre puestos de esperas será al menos de 200 metros, salvo que existan accidentes del terreno que impidan el alcance de la munición entre puestos. Además, los puestos se situarán al menos a 100 metros de la linde del coto contiguo salvo acuerdo entre los titulares de los espacios cinegéticos. Asimismo, cuando se trate del linde entre coto y zona común de caza se respetarán los 100 metros a ambas partes de la linde.

Artículo 10. Períodos hábiles
Los periodos hábiles para las distintas modalidades o técnicas de caza susceptibles de autorización en los diferentes espacios cinegéticos no excederán de:
Modalidad o técnica de caza Periodo hábil de caza
Batida 1 septiembre – Último día de febrero
Gancho 1 septiembre – Último día de febrero
Al salto o en mano 1 septiembre – Último día de febrero
Espera o aguardo Todo el año
Rececho 1 septiembre – Último día de febrero



Los días hábiles serán los establecidos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de cada espacio cinegético, con un máximo de 4 días hábiles a la semana, a excepción de las esperas o aguardos que se podrá practicar sin límite de días.

Artículo 11. Zonas comunes de caza
1. En las zonas comunes de caza la práctica de cualquier modalidad de caza, o técnica de caza por razones de control o gestión, requerirá autorización de la directora o el director territorial de la Conselleria competente en materia de caza, que se tramitará en modelo normalizado. El plazo para la resolución de las solicitudes se establece en un mes, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.
2. Caza recreativa o deportiva: Se permite la caza en gancho o batida, en mano y al salto. Los periodos de caza por modalidad vendrán regulados por la orden de vedas.
Para la celebración de ganchos o batidas, las solicitudes se efectuarán por la persona propietaria del terreno, por federaciones, por asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, por asociaciones de agricultores y agricultoras o por el ayuntamiento del término municipal en el que se ubiquen las manchas a batir. A efectos del conocimiento por parte de los ayuntamientos afectados de la celebración de batidas o de ganchos, se entregará copia de la solicitud presentada en la dirección territorial a los ayuntamientos donde se vaya a realizar la cacería, para que estos lo puedan tener en cuenta ante la posibilidad de organizar otro tipo de eventos durante las mismas fechas. Esta notificación al Ayuntamiento se realizará al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la cacería.
3. Caza por razones de control o gestión: se permite el empleo de cualquiera de las técnicas de caza por razones de control o gestión. Cada técnica de caza se acogerá a su periodo hábil establecido en el artículo anterior.
Cuando la medida aplicable de control consista en la celebración de ganchos, batidas, en mano o al salto, las solicitudes se efectuarán por la persona propietaria del terreno, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, o asociaciones de agricultores y agricultoras, o bien mediante declaración responsable cuando se trate del ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen las manchas a batir.
Cuando la medida aplicable de control consista en la celebración de esperas, estará legitimado para solicitarlas la persona propietaria de las parcelas afectadas, las y los titulares del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control en zonas comunes solo podrá concederse en los cultivos y su entorno próximo de hasta 100 metros, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Para estos controles no podrá establecerse ningún tipo de cebadero o atrayente.
Cuando el control requiera el uso de estructuras tipo caja, jaula o corral estarán legitimados para su empleo el Ayuntamiento, los agricultores y agricultoras afectados por daños en sus cultivos.

Artículo 12. Planificación y comunicación de las cacerías
1. El Plan Anual de Gestión de cada acotado concretará en el calendario de caza para la temporada entrante el esfuerzo de caza y control previsto para la especie. En caso de detectarse desviaciones en la Memoria Anual entre el estado de la población en la planificación prevista en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética y la situación actual, el Plan Anual propondrá los ajustes que correspondan en el calendario de caza para la temporada entrante.
2. Independientemente de lo anterior, la celebración de ganchos para la caza de jabalí deberá ser comunicada por las y los titulares del aprovechamiento cinegético con una antelación mínima de cinco días naturales a dicha celebración. La celebración de batidas de carácter general deberá ser comunicada por las y los titulares del aprovechamiento cinegético con una antelación mínima de 10 días naturales.
En el caso de solicitudes de batidas, que requieran la colocación de un número superior a 60 puestos, el plazo de solicitud será de un mes y en la misma se especificará la ubicación de los puestos mediante coordenadas UTM, huso 30, ETRS 89 y posicionados sobre el terreno, las cuales serán facilitadas en formato digital shapefile (.shp) al servicio territorial de medioambiente correspondiente a la provincia donde se vaya a celebrar la cacería.
Los anteriores plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en el registro administrativo competente para conocer de dicha comunicación o solicitud. En las anteriores comunicaciones o solicitudes se especificará la ubicación del punto de encuentro de los cazadores y cazadoras al inicio y final del gancho o batida, matrícula del coto de caza o zona de caza controlada e identificación de persona física encargada o responsable de la cacería, correo electrónico y teléfono de contacto, así como cualquier otro dato requerido por el impreso habilitado por la Conselleria competente al efecto.
Sin perjuicio de los apartados anteriores y de la comunicación efectuada desde la dirección territorial a las y los agentes de la autoridad, la persona que organiza del gancho o batida pondrá en conocimiento del puesto de la Guardia Civil más cercano la celebración de la cacería con al menos cinco días naturales antes de su celebración.
3. La comunicación de cacerías y la presentación de todos los documentos referidos anteriormente en este artículo a los que están obligadas las personas titulares o arrendatarias de los espacios cinegéticos declarados, deberá hacerse de manera telemática, bien directamente, o bien a través de la persona representante legal o designada para gestiones administrativas.

Artículo 13. Regulación de la alimentación suplementaria
1. Con carácter general la alimentación suplementaria del jabalí está prohibida. Se exceptúan los siguientes supuestos:
a) Las explotaciones espacios de categorías I y II del Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies Silvestres (PATUBES). Están aquí incluidos los espacios cinegéticos destinados principalmente a la cría y posterior venta de piezas de caza vivas para la reproducción y repoblación en otros espacios o para sacrificio (carne) así como los cerramientos cinegéticos con alimentación suplementaria aprobada en su plan técnico de ordenación cinegética.
b) En espacios cinegéticos declarados no situados en municipios con sobreabundancia ni en comarca de especial riesgo según PATUBES, únicamente para aumentar la eficacia de cacerías individuales o colectivas y siempre y cuando su utilización y regulación este aprobada en el plan técnico de ordenación cinegética del espacio del que se trate.
c) En municipios declarados con sobreabundancia y en las comarcas de especial riesgo de tuberculosis según el PATUBES, el suministro de alimentación artificial o el empleo de cebaderos se limitará a los casos en los que sea necesario con el objeto de concentrar o aquerenciar a los animales en determinados puntos de forma previa a las cacerías. Esta necesidad será valorada por la Conselleria competente a fin de autorizar, en su caso, las condiciones de alimentación suplementaria autorizadas.
En el caso de batidas y ganchos esta posibilidad se reduce a los 10 días previos a la realización de la cacería, con un único punto de cebado en el caso de ganchos y un máximo de tres puntos de cebado por cada 100 hectáreas de mancha a batir en el caso de batidas. En cada uno de estos puntos no podrá existir en ningún momento más de 5 kilogramos de alimento accesible para la especie.
Para las esperas la disposición de alimento o cebaderos se limita al periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el primer domingo de marzo, con un máximo de un punto de cebado por cada 100 hectáreas. En cada uno de estos puntos no podrá existir en ningún momento más de 2 kilogramos de alimento accesible para la especie. Se prohíbe de manera general la existencia de cualquier tipo de comedero, cebadero o puntos de alimentación artificial accesible para la especie entre el día siguiente primer domingo de marzo y el 31 de agosto, en este periodo el cebado estará supeditado a una problemática concreta de impactos negativos en cultivos, la cantidad en este periodo máxima de alimento disponible será igual a la indicada para el resto del año.
2. En ningún caso los puntos de alimentación se situarán a menos de 200 metros de carreteras o cultivos de los que se excluyen las siembras cinegéticas.
3. En cualquier caso la alimentación suplementaria deberá estar autorizada y regulada en cantidad, tiempo y forma, bien sea en el plan técnico de ordenación cinegética o bien en la autorización concreta de la cacería.
4. Las acciones realizadas por los titulares de los espacios cinegéticos dirigidas a impedir la entrada del jabalí en cultivos, como son la instalación de vallados o de pastoreos eléctricos, así como las acciones realizadas para impedir el acceso a las charcas por el ganado bovino, tendrán la consideración de inversiones en beneficio de las poblaciones silvestres siempre que no cuenten con financiación pública.

Artículo 14. Traslados y sueltas de jabalí
1. Se prohíben las sueltas de jabalí en el medio natural, excepto las sueltas previstas en el artículo 11 apartado a del Decreto 178/2005, del 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos, con la finalidad de mejorar la calidad de la población existente para evitar su endogamia. Para ello, cada 5 años se podrá introducir un 20 % del censo declarado el año anterior en la cartilla ganadera. Los ejemplares introducidos vendrán identificados con crotales en lugar visible.
2. Para los cerramientos cinegéticos preexistentes y los futuros que puedan instalarse, el jabalí deja de ser especie susceptible de introducción para refuerzo de cacerías.
3. Cuando el destino sea la Comunidad Valenciana, únicamente se podrán autorizar traslados de ejemplares vivos procedentes de explotaciones de producción y reproducción con destino a otras granjas de la misma categoría o a cerramientos cinegéticos para evitar la endogamia.
4. Se prohíbe la captura en vivo de jabalís del medio natural cuyo destino sea diferente al sacrificio inmediato.

Artículo 15. Medidas de control y de seguimiento por motivos sanitarios
1. Los titulares de espacios cinegéticos o no cinegéticos deberán colaborar en la toma de muestras para el seguimiento sanitario de las poblaciones de especies cinegéticas, para ello tomarán las muestras de los ejemplares capturados que se les indique por la autoridad competente en caza o en sanidad animal, o bien se coordinarán con personal de la administración para facilitarles la toma de las mismas.
2. El traslado de ejemplares muertos que han sido abatidos en cacerías llevadas a cabo en cerramientos cinegéticos, espacios de categoría I, II,y III regulados por el Real decreto 138/2020 de 28 de enero, conllevará obligatoriamente la toma de muestras para analizar las enfermedades contempladas en el Plan Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina y el Plan Nacional de Actuación sobre Tuberculosis en Especies Silvestres. La toma de muestras la realizará el personal veterinario que se encarga del programa sanitario de la explotación o el designado por la autoridad sanitaria.
3. Ante una sospecha o declaración de epizootia la Conselleria competente en sanidad animal en coordinación con la Conselleria competente en materia cinegética podrá emprender las acciones que estime necesarias para su control independientemente del tipo de espacio del que se trate, empleando cualquier modalidad de caza o técnica de control poblacional y con los medios humanos y materiales que precise. Los titulares de los espacios cinegéticos estarán obligados a colaborar en cuanto se les requiera.
4. El incumplimiento del deber de colaboración o el incumplimiento de los requerimientos o la obstaculización a la actuación de la autoridad competente en materia de sanidad animal o cinegética en los tres apartados anteriores se sancionará de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Habilitación
Se habilita a la dirección general con competencias en materia de caza a modificar por resolución los términos municipales declarados con sobreabundancia, así como los valores límite de referencia para las densidades normales de la especie en cada territorio.
Asimismo, se autoriza a la dirección general con competencias en materia de caza para que, mediante resolución, modifique cualquiera de las fechas y periodos establecidos en esta orden.

Segunda. Regla de no gasto público.
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de caza en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
Queda derogada la disposición adicional tercera de la Orden 18/2015, de 19 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan, para la temporada 2015-2016, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
Queda derogada la disposición final segunda de la Orden 16/2016, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2016-2017, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
Queda derogada la disposición final tercera de la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia).
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única
Hasta la publicación de Directrices Técnicas referidas en el artículo 5 apartado 1, se programará el esfuerzo o presión de caza mínimo mediante cacerías colectivas (ganchos y batidas) equivalente a 30 puestos por cada kilómetro cuadrado de terreno forestal y temporada. Esta presión de caza podrá reducirse hasta un máximo de una tercera parte en función de la ejecución de modalidades de caza alternativas como las esperas nocturnas o la caza de la especie al salto. En este supuesto, en los instrumentos de ordenación del acotado deberá justificarse adecuadamente que la ejecución de estas modalidades de caza alternativas es de intensidad suficiente, para mantener la población de jabalí en un estado de normalidad aplicando un esfuerzo de caza en cacerías colectivas menor al indicado.


DISPOSICIONES FINALES

Primera
Modificación de la ORDEN 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia).
1. El apartado «Condiciones específicas» del artículo 3.6 queda redactado en su integridad en los siguientes términos:
Las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de caza. En estos casos estará legitimado para solicitarlas la persona propietaria de las parcelas afectadas, las y los titulares del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarias y propietarios o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control en zonas comunes solo podrá concederse en los lugares exactos de cultivos afectados o en las infraestructuras dañadas, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Fuera de estos lugares no podrá establecerse ningún tipo de cebadero.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de noviembre de 2021

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
Mireia Mollà Herrera


ANEXO I.
Listado de municipios calificados con sobreabundancia de jabalí

Alicante
Atzúubia (l’), Agres, Aigües, Alcalalí, Alcosser, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Alfàs del Pi (l’), Algueña, Almudaina, Alqueria d’Asnar (l’), Altea, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Beneixama, Beniarbeig, Beniardá, Beniarrés, Benidoleig, Benidorm, Benifallim, Benifato, Benigembla, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Benissa, Benitachell, Biar, Bolulla, Callosa d’en Sarrià, Calp, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, Castell de Guadalest (el), Cocentaina, Confrides, Cox, Dénia, Elda, Fageca, Famorca, Finestrat, Gaianes, Gata de Gorgos, Gorga, Hondón de los Frailes, Ibi, Jávea, Jijona, Llíber, Lorcha, Millena, Monóvar, Murla, Muro de Alcoy, Nucia (la), Orba, Orxeta, Parcent, Pedreguer, Pego, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Polop, Quatretondeta, Ràfol d’Almúnia (el), Relleu, Romana (la), Sagra, Salinas, Sanet y Negrals, Sax, Sella, Senija, Tàrbena, Teulada, Tibi, Tollos, Tormos, Torremanzanas, Vall d’Alcalà (la), Vall de Gallinera (la), Vall de Laguar (la), Vall d’Ebo (la), Verger (el), Villajoyosa, Xaló.

València
Ador, Agullent, Aielo de Rugat, Albaida, Albalat dels Tarongers, Alborache, Alcúdia de Crespins (l’), Alfara de la Baronia, Alfarp, Alfauir, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Almiserà, Alzira, Anna, Antella, Atzeneta d’Albaida, Ayora, Bèlgida, Barx, Barxeta, Bellús, Benagéber, Benaguasil, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benigànim, Benirredrà, Benissanó, Benissoda, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bufali, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carrícola, Casinos, Castelló de Rugat, Castellonet de la Conquesta, Catadau, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Daimús, Domeño, Enguera, Énova (l’), Estivella, Estubeny, Favara, Font de la Figuera (la), Font d’en Carròs (la), Fontanars dels Alforins, Gandia, Gátova, Gavarda, Genovés (el), Gilet, Godelleta, Guadassuar, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llíria, Llocnou de Sant Jeroni, Llombai, Llosa de Ranes (la), Llutxent, Loriguilla, Losa del Obispo, Manuel, Marines, Mogente, Montesa, Montichelvo, Montroy, Montserrat, Navarrés, Oliva, Olleria (l’), Olocau, Ontinyent, Otos, Palma de Gandía, Palomar, el, Pedralba, Petrés, Pinet, Potries, Quart de les Valls, Quatretonda, Quesa, Rafelguaraf, Ráfol de Salem, Real, Real de Gandía (el), Requena, Riba-roja de Túria, Rotglà i Corberà, Ròtova, Rugat, Sagunto, Salem, Segart, Sellent, Serra, Siete Aguas, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sot de Chera, Sumacàrcer, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Torres Torres, Tous, Tuéjar, Turís, Utiel, Vallada, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villargordo del Cabriel, Xàtiva, Xeraco, Xeresa, Yátova y Zarra.

Castellón
Aín, Alcalà de Xivert, Alcudia de Veo, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Almenara, Arañuel, Argelita, Artana, Ayódar, Azuébar, Benicasim, Benlloch, Cabanes, Canet lo Roig, Castellnovo, Cervera del Maestre, Cirat, Coves de Vinromà (les), Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Llosa (la), Ludiente, Matet, Montán, Oropesa del Mar, Pavías, Peñíscola, Pobla Tornesa (la), Ribesalbes, Rossell, San Jorge, Sant Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Tales, Toga, Torralba del Pinar, Torreblanca, Torrechiva, Traiguera, Vall de Almonacid, Vall d’Uixó (la), Vallat, Vilanova d’Alcolea, Villamalur y Xert.


ANEXO II
Características de los carteles para señalización de caminos y sendas homologadas en la realización de batidas y ganchos

Carteles, metálicos o en PVC, de fondo blanco con la leyenda en rojo.
Las medidas de los carteles serán de 50 cm. x 33 cm., con un margen del 10 % en cada dimensión.
Leyenda: «Atención Peligro cacería de jabalí. Camino cortado por razones de seguridad» o «Atención Peligro cacería de jabalí»
En el cartel deberá existir un hueco para indicar la fecha, en el que se anotará la fecha de la cacería.
El cartel se colocará con un trípode o apoyo de fácil colocación y retirada del terreno.

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