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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2008, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre incorporación y matrícula del alumnado de los programas de cualificación profesional inicial promovidos al amparo de la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana y la Orden de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008-09. [2008/10091]

(DOGV núm. 5832 de 21.08.2008) Ref. Base Datos 009848/2008

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2008, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre incorporación y matrícula del alumnado de los programas de cualificación profesional inicial promovidos al amparo de la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana y la Orden de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008-09. [2008/10091]
La Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, estableció las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para los programas de cualificación profesional inicial, promovidos al amparo de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación.
A su vez, la Orden de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, convocó las ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008-09, de acuerdo con las bases reguladoras y el procedimiento establecido en la Orden de 7 de julio de 2008.
La Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, determina en el artículo 4.7 que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional establecerá, en cada caso, por resolución, la documentación necesaria para la incorporación o matrícula en estos programas.
La disposición transitoria tercera de la Orden de 19 de mayo de 2008, anteriormente citada, establece que los plazos de matrícula correspondientes al curso 2008-09 podrán ser objeto de temporización especial.
Convocadas las ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial por entidades, para el curso 2008-2009, se hace necesario dictar instrucciones que faciliten el procedimiento de incorporación y matrícula del alumnado en dichos programas.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por la disposición final primera de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero. El proceso de matrícula.
El proceso ordinario de admisión y matrícula del alumnado que curse programas de cualificación profesional inicial en entidades o en centros docentes de titularidad privada, acogidos a la convocatoria establecida por la Orden de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, se llevará a cabo, para el curso 2008-2009, de acuerdo con lo siguiente:
a) La cumplimentación de las solicitudes y entrega de las mismas se realizará hasta el 8 de septiembre de 2008.
b) Las listas provisionales de admitidos se publicarán el 10 de septiembre en los respectivos centros o entidades, y las definitivas el 15 de septiembre.
c) La matrícula se formalizará los días 17 y 18 de septiembre.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.6 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, siempre que existan plazas disponibles, la matrícula del alumnado permanecerá abierta durante el primer trimestre del curso.
Segundo. Documentación para la matrícula.
1. El alumnado acompañará a la solicitud de matrícula la siguiente documentación:
a) La Evaluación Académica emitida por su centro docente de procedencia, según el modelo que figura en el anexo V a la resolución de 18 de junio de 2008 (DOCV nº 5790 de 23.06.08) de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa, y de la Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la autorización y el acceso a los programas de cualificación profesional inicial en centros públicos para el curso 2008-2009.
b) La Propuesta de Dirección-Resolución de Inspección, del centro docente de procedencia, según el modelo que figura en el anexo VIII, a la mencionada resolución de 18 de junio de 2008.
c) Cualquier otro documento que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 6, 7 y 8, de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, se requieran para acreditar las condiciones de acceso y situación académica de sus destinatarios.
2. Para el alumnado desescolarizado que no haya estado matriculado en un centro docente en el curso inmediatamente anterior al del inicio del programa, los centros y entidades receptoras cumplimentarán el informe cuyo modelo figura como anexo IX a la citada resolución de 18 de junio de 2008.
Tercero. La prioridad en el acceso.
1. Los centros docentes acogidos a la mencionada Orden de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, seguirán los criterios de priorización en la matrícula y acceso del alumnado a los programas por ellos promovidos que se establecen en el apartado décimo de la resolución de 18 de junio de 2008.
2. El resto de entidades, en el caso de que existan más solicitudes de matrícula que reúnan los requisitos exigidos, que plazas disponibles en el programa o programas de las modalidades de taller, taller polivalente o especial por ellas promovidos, seguirán el siguiente orden de prioridad:
1º) Alumnado de 16 o más años de edad, propuesto por el equipo educativo, procedente de los centros docentes públicos o privados en los que haya estado matriculado en el curso anterior al inicio del programa, ubicados en la misma localidad de la entidad donde se oferta el programa de cualificación profesional inicial.
2º) Alumnado de 16 o más años de edad que lo solicite voluntariamente, procedente de aquellos centros docentes públicos o privados en los que haya estado matriculado en el curso anterior al inicio del programa, ubicados en la misma localidad de la entidad donde se oferta el programa de cualificación profesional inicial.
3º) Alumnado de 16 años o más desescolarizado, domiciliado en la misma localidad de la entidad donde se oferta el programa de cualificación profesional inicial.
4º) Alumnado de 16 años o más desescolarizado, domiciliado en otras localidades distintas a la localidad donde se ubica la entidad que oferta el programa de cualificación profesional inicial.
3. Los desempates dentro de cada uno de los grupos de prioridad se resolverán mediante sorteo público por el órgano competente en materia de escolarización.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 7 de agosto de 2008.- La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.

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