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ORDEN de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008-2009. [2008/8816]

(DOGV núm. 5807 de 16.07.2008) Ref. Base Datos 008539/2008

ORDEN de 8 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008-2009. [2008/8816]
La orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para los programas de cualificación profesional inicial, promovidos al amparo de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.
Considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2008, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en el curso 2008-2009, que se ajusten a las modalidades y condiciones contempladas en la orden de 17 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la mencionada orden de 7 de julio de 2008, se establece que el plazo para presentar las solicitudes de subvención en la presente convocatoria es de 10 dias hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Segundo
1. A fin de atender a la financiación de la primera fase de los programas de cualificación profesional inicial de estas modalidades, la Conselleria de Educación destinará un importe máximo de 1.705.800 euros (un millón setecientos cinco mil ochocientos euros), con cargo a la línea T1310000, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, del capítulo IV del programa presupuestario 421.50, del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008, y un importe máximo de 869.640 euros (ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta euros), que será financiado con cargo a la línea T2250000, del capítulo VII del programa presupuestario 421.50, del presupuesto citado.
2. Queda condicionada la aprobación de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial a la existencia de crédito para los mismos en el presupuesto de la Generalitat para el año 2009, siendo financiada dicha fase por la Conselleria de Educación.
Por orden de la Conselleria de Educación se dará publicidad de la línea de subvención y de los importes globales máximos destinados a la concesión de las ayudas correspondientes al año 2009.
La específica consignación presupuestaria destinada a dicha fase, su efectivo otorgamiento, el modo en que se produzcan los libramientos y su justificación, quedarán condicionados, en todo caso, a la normativa presupuestaria vigente para el ejercicio 2009 y, en su caso, a las instrucciones que dicte la Conselleria de Educación.
3. Las solicitudes se presentarán cumplimentando por duplicado el modelo normalizado específico referido a los programas de cualificación profesional inicial, adjuntando a las mismas la documentación que se indica en el artículo 6 de la orden de bases de 24 de junio de 2008, y que figura en Internet en la dirección correspondiente a esta consellería: www.edu.gva.es/eva. Dichas solicitudes deberán dirigirse a los correspondientes registros de la Conselleria de Educación o de las direcciones territoriales de Educación, o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. No todos sus destinatarios tienen la condición de empresa y, en todo caso, las subvenciones a conceder no reportan ventaja económica ni se falsea por su otorgamiento la competencia al no afectar a intercambios comerciales, sin perjuicio de lo cual la presente convocatoria ha sido comunicada a la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1, 2 y 3 de la Ley 29/1998 citada, las administraciones públicas interesadas no podrán interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de formular requerimiento previo a la vía jurisdiccional.
Valencia, 8 de julio de 2008
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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