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ORDEN de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial. [2008/8734]

(DOGV núm. 5806 de 15.07.2008) Ref. Base Datos 008509/2008

ORDEN de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial. [2008/8734]
El apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial, destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2.
A su vez en el apartado 5 del citado artículo se indica que podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las administraciones educativas.
La Orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, establece en sus artículos 6, 7, 8 y 22 que las entidades podrán solicitar subvenciones para el desarrollo de cada una de sus modalidades de los programas.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 3.3 establece que los preceptos de la misma que constituyan legislación básica, son de aplicación a la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.
Asimismo, serán de aplicación a las bases reguladoras contenidas en la presente orden el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello, de conformidad con el informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto, ámbito y gestión
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para conceder las ayudas para los programas de cualificación profesional inicial previstos en la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.
2. Todos los programas regulados en la presente orden tendrán carácter gratuito para el alumnado participante.
3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en esta orden.
Artículo 2. Acciones susceptibles de ayuda y naturaleza de las ayudas
1. Las ayudas contempladas en esta disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, irán destinadas a la financiación total o parcial de los programas de cualificación profesional inicial que se realicen al amparo de la misma y se distribuirán en dos fases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 11 de la presente orden.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. No todos sus destinatarios tienen la condición de empresa y, en todo caso, las subvenciones a conceder no reportan ventaja económica ni se falsea por su otorgamiento la competencia al no afectar a intercambios comerciales.
Artículo 3. Modalidades
Las subvenciones se concederán para la realización de las siguientes modalidades de programas:
a) Aulas de Cualificación Profesional Inicia.
b) Talleres de Cualificación Profesional Inicial.
c) Programas de Cualificación Profesional Inicial-Especial.
d) Aulas y Talleres Polivalentes.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que se señalan en los artículos 6, 7, 8 y 21 de la Orden de 19 de mayo de 2008 que no tengan la consideración de centros docentes públicos, para cada una de las modalidades contempladas en el apartado anterior. Éstas son, pues, los ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, centros docentes concertados y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
2. En todo caso, los perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes, que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en aplicación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat Valenciana en materia de acciones formativas similares en el ejercicio anterior.
c) Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
d) No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.
3. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante. No se admite la subcontratación.
Artículo 5. Convocatoria, presentación de solicitudes y plazo
1. Las subvenciones se convocarán mediante orden de la Conselleria de Educación, en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones acogidas a las modalidades de aulas de cualificación profesional inicial, talleres de cualificación profesional inicial, programas de cualificación profesional inicial-especial, aulas y talleres polivalentes deberán dirigirse a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados (anexo IV), en las correspondientes direcciones territoriales de Educación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. El proyecto socioeducativo y la documentación
1. Junto a la solicitud indicada en el apartado quinto de esta orden, las entidades que soliciten subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial presentarán la siguiente documentación:
A) El proyecto socioeducativo (anexo V)
B) Documentación general
C) Datos bancarios.
A) El proyecto socioeducativo del programa
Deberá elaborarse un proyecto socioeducativo por cada programa que se solicite atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 19 de mayo de 2008, y según el modelo normalizado dispuesto en la página web de la Conselleria de Educación en el que, entre otros, se recogen los siguientes apartados:
Datos de la entidad solicitante y del programa solicitado: Modalidad y denominación del programa obtenidas éstas del catálogo de cualificaciones de nivel 1 que figura en la página web de la Conselleria de Educación.
0. Justificación y necesidad del programa
1. Trayectoria de la entidad
1.1 Experiencia en el desarrollo e impartición de programas de cualificación profesional inicial y de garantía social.
1.2 Trayectoria en la orientación y la gestión de la prosecución de estudios de su alumnado.
1.3 Trayectoria en la inserción laboral de su alumnado.
2. Infraestructura
2.1 Instalaciones.
2.2 Equipamiento.
2.3 Condiciones ambientales, higienico-sanitarias y de seguridad.
3. Recursos técnico pedagógicos.
3.1 Diseño del curricular.
3.2 Metodología.
3.3 Profesorado.
4. Presupuesto económico con evaluación de los siguientes costes:
Parte A) Profesorado.
Parte B) Gastos generales.
Parte C) Inversiones.
B) Documentación general. Se presentará la siguiente documentación por entidad, con independencia del número de programas solicitados:
a) Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la Conselleria de Educación.
b) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuya vigencia deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa de no estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Cuando no puedan ser expedidos por autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público (anexo III).
d) Ficha de Mantenimiento a Terceros (anexo VI).
e) Otros documentos:
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
- Documentación de identificación fiscal del solicitante.
- Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
- En el supuesto de que la entidad promotora sea una entidad territorial pública, certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud.
- Acreditación, en su caso, de la experiencia de la entidad en la atención, formación e inserción de jóvenes con necesidades educativas especiales.
- Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto con vistas a la realización del módulo de formación en centros de trabajo de su alumnado.
C. Datos de domiciliación bancaria
1. Según modelo facilitado al efecto de ficha de mantenimiento de terceros, salvo que ya conste en la Conselleria de Educación, en cuyo caso deberá hacerse referencia expresa por escrito.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 7. Costes elegibles
Los costes elegibles se distribuirán en:
Parte A. Profesorado y control de docencia
Parte B. Gastos generales
Parte C. Inversiones
1. Parte A. Profesorado y control de la docencia
La contratación del profesorado se formalizará el 1 de septiembre con el fin de poder realizar, en su caso, los exámenes de recuperación y las tareas previas al inicio del curso.
Asimismo, con el fin de que el profesorado pueda realizar las tareas de final de curso, su contratación terminará el 30 de junio.
En este apartado se podrán imputar los siguientes costes:
a) Salarios del profesorado: docencia, incluida en ella las horas lectivas y horas de tutoría, tareas previas y conclusivas de la acción formativa. Los profesores podrán dedicar un máximo de dos horas diarias para actividades complementarias a la docencia, siempre que se justifiquen documentalmente los salarios con las correspondientes nóminas, y previa presentación de una memoria suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se acredite el tipo de actividad desarrollada en ese horario y la necesidad de la misma.
b) Gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad promotora cuando haya contratado a los profesores en régimen de derecho laboral, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
Únicamente se admitirán justificantes de pago a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad promotora, como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.
2. Parte B. Gastos generales
Comprenderá los gastos de organización o institucionales. Se clasifican en costes indirectos y costes directos.
a) Costes indirectos:
- Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en las prácticas no laborales.
- Gastos por seguro de responsabilidad civil de formadores y alumnado.
- Gastos de personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa. La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa. En ningún caso este gasto podrá superar el 20% de la parte B que figure en la resolución de concesión.
- Gastos de publicidad de los programas de cualificación profesional inicial, que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el atículo 16 de la presente orden.
- Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.
- Gastos de energía eléctrica, combustible y, en general, mantenimiento de las instalaciones y equipos docentes.
- Gastos de comunicación (fax, teléfono, conexión a Internet, etc.).
- Gastos de desplazamiento del profesorado derivados de su asistencia a reuniones de coordinación y/o encuentros convocados por la Conselleria de Educación.
b) Costes directos:
- Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del programa de cualificación profesional inicial, y relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa.
- Otros costes: compra de material didáctico; gastos de recopilación e impresión de materiales de enseñanza; gastos de actividades complementarias previa autorización de la Dirección General de Evaluación, Innovación y de la Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
3. Parte C. Inversiones
Se podrá imputar los gastos en instalaciones y material inventariable, sólo realizables en la primera fase y con cargo a transferencias de capital del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se inicia el curso.
Las entidades podrán solicitar hasta un máximo de 4.500 y 10.000 euros, según den continuidad a acciones formativas similares implantadas en cursos anteriores o pretendan implantar el programa solicitado por vez primera, respectivamente. Dichas cuantías podrán ser actualizadas en las sucesivas convocatorias de ayudas cuando sea procedente.
Cualquier tipo de inversiones que se solicite deberá tener una relación directa con la o las cualificaciones profesionales objeto del programa de cualificación profesional solicitado y detallarse en el proyecto socioeducativo. Cuando se trate de obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria de Educación, en los términos previstos en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
4. La financiación de los costes previstos por este apartado se realizará con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Educación que se establezcan anualmente para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial.
5. El importe de las subvenciones previstas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. En el caso de recibir subvenciones o ayudas para la acción formativa, el representante de la entidad certificará la cantidad y origen de las mismas. Cuando el importe de las subvenciones percibidas por la entidad supere el coste de la actividad a desarrollar por la misma y la subvención principal sea de la Generalitat, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Artículo 8. Cuantía de la subvención
La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital, tanto en la primera como en la segunda fase de las modalidades de programas de cualificacion profesional inicial contempladas en esta orden, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos, actualizables en las sucesivas convocatorias cuando sea procedente:
Parte A: un máximo de 2 euros por hora y alumno y de un máximo de 3 euros por hora y alumno en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales.
Parte B: un máximo de 1,50 euros por hora y alumno.
Parte C:
- un máximo de 10.000 euros por proyecto nuevo,
- un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. Con el fin de valorar las solicitudes de programas de cualificación profesional inicial se crea una Comisión de Valoración de programas de cualificación profesional inicial, que valorará todas y cada una de las distintas modalidades, teniendo en cuenta la distribución territorial de las solicitudes, y cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Su composición será la siguiente:
- Presidente: el/la jefe/a de Área de Formación Profesional.
- Vocales:
- Jefe de Sección de Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Un representante de la Inspección Educativa.
- Tres vocales nombrados por la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de entre funcionarios docentes.
- Un técnico de la Sección de Programas de Cualificación Profesional Inicial, que actuará como secretario.
3. A las reuniones de la Comisión de Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, dos representantes de los sindicatos más representativos.
4. La Comisión de Valoración de programas de cualificación profesional inicial supervisará inicialmente el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden y realizará la valoración formal y material de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración que se detallan en el anexo I en esta orden. Finalmente, propondrá el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en esta orden.
5. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a cada programa, tanto en la primera como en la segunda fase.
6. En el caso de que quedaran solicitudes de programas de cualificación profesional inicial presentadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, éstas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas.
7. La Comisión de Valoración podrá proponer la denegación de las ayudas en la segunda fase, en el supuesto de que se produzca algún incumplimiento grave durante el desarrollo de la primera fase del programa de cualificación profesional inicial.
Artículo 10. Órgano competente para resolver
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial es la Dirección General de Evaluación, Innovación y de la Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
2. El mencionado órgano resolverá en dos fases el otorgamiento o la denegación de las subvenciones previstas en esta orden.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será, para la primera fase, de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria de subvenciones a programas de cualificación profesional inicial.
Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente a la primera fase, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
4. La primera fase comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de diciembre del año de inicio del programa.
5. La segunda fase comenzará el 1 de enero y finalizará el 30 de junio del año siguiente al del inicio del programa.
6. A efectos lectivos la fecha de comienzo y finalización del programa coincidirá con la que se establezca en el calendario escolar para la Educación Secundaria Obligatoria cada curso.
7. La resolución de la segunda fase estará condicionada a la correcta justificación y realización de la primera fase, siendo necesario el informe favorable de la inspección educativa sobre la realización de la primera fase. El plazo para la resolución de esta segunda fase será de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la totalidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden.
La concesión de la subvención para la primera fase no supone obligación alguna para la Generalitat Valenciana en cuanto a la financiación de la segunda fase si bien, en este caso, la Conselleria de Educación adoptará las medidas necesarias para que el alumnado afectado reciba las enseñanzas correspondientes.
8. Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Identificación del beneficiario.
b) Denominación del programa.
c) Localidad y comarca de impartición.
d) Modalidad.
e) Número de alumnos.
f) Subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Educación, para la financiación de los gastos previstos por la presente orden, desglosadas por conceptos.
g) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
9. En todas las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.
10. Las resoluciones que dicte el conseller de Educación u órgano en quien delegue, al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1, 2 y 3 de la Ley 29/1998 citada, las administraciones públicas interesadas no podrán interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de formular requerimiento previo a la vía jurisdiccional.
Artículo 11. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención para el desarrollo de la primera fase se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Costes imputables a los gastos de transferencias corrientes de la primera fase indicados como parte A y B en el artículo 7 de esta orden.
Una vez comenzado el programa, y cumplida por la entidad la obligación de aportar la documentación de inicio prevista en el artículo 14 de la presente orden, se podrá proceder al anticipo del máximo legal de un 40% de la subvención concedida correspondiente a transferencias corrientes en el caso de entidades públicas, o del máximo legal que en su caso establezcan las disposiciones legales aplicables, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40%, o del que legalmente se establezca, mediante la aportación de aval bancario.
En todo caso el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes se hará efectivo al finalizar esta primera fase y tras la presentación, por parte de la entidad beneficiaria del programa, de la declaración de gastos, firmada por el representante de la entidad, y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 7 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa.
Las entidades públicas podrán presentar declaración de los costes sociales y nóminas correspondientes al mes de diciembre mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de febrero siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.
b) Costes imputables a las transferencias de capital (inversiones) indicados como parte C en el apartado séptimo de esta orden.
El pago de las subvenciones otorgadas en concepto de inversiones se realizará contra la certificación de obra, en los términos previstos en el artículo 47 bis 1.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, o previa presentación de la factura de la adquisición de equipamiento. La entidad deberá aportar una memoria de actuaciones en la solicitud de subvención, comprometiéndose a realizar las inversiones y justificarlas antes del 30 de octubre.
2. El pago de la subvención para el desarrollo de la segunda fase incluye los costes imputables a los gastos de transferencias corrientes distribuidos entre la parte A y la parte B, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
Presentada por la entidad la documentación correspondiente a esta segunda fase prevista en el artículo 14 de esta orden, se podrá proceder al anticipo de un 40% de la subvención concedida, o del porcentaje máximo que legalmente pudiera establecerse, correspondiente a transferencias corrientes en el caso de entidades públicas, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40%, o del que legalmente pudiera establecerse con carácter máximo, mediante la aportación de aval bancario.
En todo caso, el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias corrientes se hará efectivo al finalizar esta segunda fase y tras la presentación, por parte de la entidad beneficiaria del programa, de la declaración de gastos, firmada por el representante de la entidad y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior. Dicha justificación de gastos deberá realizarse antes del 10 de julio de cada año.
3. Cuando las actividades del programa de cualificación profesional inicial hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar el programa de cualificación profesional inicial subvencionado con sujeción a la orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, y a la presente orden, según los requisitos y condiciones que figuren en la orden de convocatoria, en la resolución aprobatoria y, en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, en el proyecto socioeducativo de actuación.
Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa deberá pedirse autorización a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y sólo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.
b) Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa en cumplimiento de la orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto socioeducativo presentado.
c) Justificar ante la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la adscripción de las subvenciones a los fines para los que las mismas fueron otorgadas, en los términos del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
d) Someterse a la supervisión de los programas por personal de la Conselleria de Educación y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.
e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los programas de cualificación profesional inicial a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por la Conselleria de Educación para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
f) Aportar, tras la finalización del proyecto, la memoria de la acción formativa, según el modelo recogido como anexo II a la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional en la Comunitat Valenciana.
g) Comunicar a la Dirección General de Evaluación, Innovación y la Calidad Educativa y de la Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en el programa subvencionado.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de esta orden.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas, o de otros ingresos o recursos que en su conjunto superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa al programa desarrollado por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
- No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida para las partes A y B.
- Por bajas de los alumnos. Se realizará la minoración por este concepto, de acuerdo con los siguientes criterios:
Durante la primera fase del programa de cualificación profesional inicial, si se produjesen bajas de alumnos, se permitirá dar de alta nuevos participantes hasta completar el número de alumnos que establezca la resolución de concesión de ayudas dentro del plazo de matrícula. De no hacerlo se aplicará la minoración proporcional correspondiente en la parte B de la subvención concedida para dicha fase.
La segunda fase comenzará con aquellos alumnos que finalizaron la primera, salvo que, sin sobrepasar el número que fija la resolución de la primera fase, la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional autorizase la incorporación de alumnos procedentes de otros programas de cualificación profesional inicial. Si en dicha fase se produjera una disminución del número de alumnos no imputable a la entidad, sólo se minorará la parte B de la subvención concedida para dicha fase a partir de la tercera baja.
- Por no haberse justificado en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, acordando el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
En especial, se podrá revocar la subvención concedida en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión en la aprobación de la programación.
- Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.
- La falsedad de los datos contenidos en la declaración del gasto contemplada en el apartado decimoprimero de la presente orden.
- Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios contenidos de la presente orden.
En su caso, procederá el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la misma Ley en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 14. Documentación de inicio
1. Para la primera fase
La presentación de la documentación de inicio se hará en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del curso ante la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de acuerdo con el modelo dispuesto en la página web de la Conselleria de Educación, comprensivo de los siguientes elementos:
a) Relación de participantes en el programa.
b) Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.
El seguro de accidentes de los alumnos se contratará desde el inicio del programa y hasta su finalización y comprenderá al menos la siguiente cobertura y siempre sin franquicia:
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del programa, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición.
El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.
- Indemnización mínima de 12.020 euros por fallecimiento y de 24.020 euros por invalidez permanente derivados de un accidente en el desarrollo del programa o en el desplazamiento.
- Indemnización diaria al alumno derivada de un accidente en el desarrollo del programa que produzca una imposibilidad de asistencia. El periodo será desde el séptimo día de baja y hasta un máximo de un año. La indemnización mínima será de 6'61 euros diarios.
Las cuantías de ambos tipos de indemnizaciones serán actualizables, en su caso, en las respectivas convocatorias anuales.
La entidad estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes durante todo el periodo de desarrollo del programa en el que el alumno permanezca de alta.
c) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.
d) Otros documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes.
e) En la modalidad Programas de Cualificación Profesional Inicial-Especial, y en aquellos programas de Aulas o Talleres de Cualificación Profesional Inicial o Polivalentes que integren hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales, se precisarán los certificados de minusvalía e informes psicopedagógicos originales o compulsados de fecha no anterior a 6 meses contados desde la fecha de inicio del programa, para lo que se tendrá en cuenta la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. Para la segunda fase
Hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente al del inicio del programa, las entidades promotoras deberán presentar en la administración correspondiente, según modalidad, los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias -Estatal y Autonómica- y frente a la Seguridad Social en aplicación de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Ficha actualizada de mantenimiento de terceros (en el caso de que hubieran experimentado variaciones respecto de la 1ª fase).
c) Relación nominal actualizada del alumnado a fecha 31 de diciembre de cada año.
d) Relación de empresas en las que se tiene previsto realizar las prácticas de trabajo (un máximo de 150 horas).
e) Escrito original, firmado y sellado, por el cual la entidad promotora sin ánimo de lucro se compromete a anticipar el gasto de esta 2ª fase.
Artículo 15. Control, asistencia y supervisión
1. Las entidades beneficiarias darán cuenta mensualmente de las altas y bajas del alumnado a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y a la Inspección Educativa.
2. El seguimiento y supervisión de los programas estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, de personal de la Conselleria de Educación y de los correspondientes Servicios de Inspección.
Artículo 16. Difusión
1. Las entidades promotoras harán constar en la publicidad (pósters, cartelones, trípticos, folletos informativos) y cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referida a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat y del Fondo Social Europeo.
2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
3. En las instalaciones donde se lleven a cabo programas de cualificación profesional inicial, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación que, según modelo normalizado a tal efecto, facilite la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
4. Dada la percepción de fondos procedentes del Fondo Social Europeo, serán de aplicación los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003 relativos al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Calendario de implantación
1. En el año académico 2008-2009 se implantará el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial en los centros docentes y entidades autorizados a tal efecto, y dejarán de impartirse los programas de garantía social, regulados a partir de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el año académico 2009-2010 se implantará el segundo nivel en los centros docentes y entidades autorizados.
2. En el caso de los programas de garantía social de la modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales, de dos cursos académicos, la sustitución podrá llevarse a cabo por cursos y, por tanto, la posibilidad de obtener subvención respecto a programas de garantía social queda limitada al curso académico 2009-2010 en cuanto al segundo y último curso del programa de garantía social conforme a la regulación propia de los programas de garantía social.
Segunda. Plazos de solicitud y resolución para el curso 2008-2009
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, los plazos de solicitud de subvenciones y de resolución correspondientes al curso 2008/2009 podrán ser objeto de temporización específica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden conjunta de 11 de mayo de 2005, de las consellerias de Cultura, Educación y Deporte y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de garantía social (DOGV nº 5019, de 2/6/05), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencias de ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 7 de julio de 2008
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Criterios para la valoración de solicitudes de ayuda en los programas de cualificación profesional inicial, contemplados en esta orden.
Todo proyecto socioeducativo presentado por entidades, al amparo de esta orden, junto a la solicitud de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, está sujeto a una doble valoración:
A. Valoración formal.
B. Valoración material.
A. Valoración formal.
La valoración formal consiste en la comprobación de que el proyecto socioeducativo presentado y restante documentación complementaria cumple los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable.
B. Valoración material.
Será de aplicación en aquellas solicitudes que hayan superado la valoración formal que se contempla en esta orden y constará de los siguientes apartados:

1. Trayectoria de la entidad.
En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.1 La experiencia de la entidad en la impartición de programas de cualificación profesional inicial o semejantes y en el tratamiento de alumnado con dificultades de aprendizaje y/o adaptación, colectivos en riesgo de exclusión, etc.
A tal efecto se valorarán aspectos como los siguientes:
Que la entidad tenga organizada la orientación académica y profesional y el apoyo del alumnado no sólo durante la realización del programa sino una vez finalizado éste.
Que exista un plan de orientación familiar mediante el que se ayude también a las familias del alumnado que lo requieran.
Que exista un plan de seguimiento, supervisión y apoyo del alumnado, durante, al menos, el año posterior a la conclusión del programa.
Que la entidad, mediante diversos medios (charlas, visitas a centros, empresas u otras entidades, carteleras, folletos informativos, página web, correo electrónico, SMS, etc.) mantenga informado al alumnado, sobre centros de Educación de Personas Adultas, Institutos, empresas del sector profesional correspondiente, servicios de empleo y de mediación laboral, acciones de información, orientación y formación de los sindicatos y organizaciones empresariales, etc, con vistas a favorecer su prosecución de estudios o su inserción laboral.
. Que la entidad gestione una bolsa de trabajo relativa a la cualificación o cualificaciones profesionales impartidas y mediante los contactos adecuados con empresas del sector de la zona.
. Que exista un plan de prosecución de estudios para el alumnado, en función del nivel inicial del mismo y de la programación de objetivos previstos al respecto.
. Que la entidad mantenga, en su caso, una relación activa con los centros de enseñanza de la zona en los que el alumnado del programa o programas por ella impartidos puedan completar y/o proseguir estudios.
Dicha experiencia deberá acreditarse documentalmente y se valorará del siguiente modo:

1.2 La prosecución de estudios por parte del alumnado una vez superado el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial: matriculación en una EPA para cursar el nivel destinado a la obtención del Graduado Escolar en Secundaria; matriculación en ciclos formativos de grado medio; obtención del Graduado Escolar en Secundaria; superación de algún ciclo formativo.
La entidad obtendrá puntuación exclusivamente por un único apartado de la siguiente escala:

1.3 La inserción laboral del alumnado se valorará con arreglo a la siguiente escala:

Los resultados correspondientes a la prosecución de estudios (1.2) y a la inserción laboral (1.3) obtenidos por la entidad se valorarán con referencia al curso que por libre elección decida la entidad de entre los cuatro cursos anteriores a aquél para el que se formula la solicitud del programa, sin que quepa tener en consideración el curso inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita el programa. Se admitirá como máximo el número total de alumnos que finalizaran el o los programas impartidos (de garantía social -PGS- o programas de cualificación profesional inicial) en el curso elegido por la entidad, según la copia o copias del acta o actas académicas que acrediten esta circunstancia.
La documentación que deberá aportarse es la siguiente:
. Copias de los documentos justificativos de la prosecución de estudios del alumnado correspondientes al curso elegido por la entidad de entre los cuatro anteriores al del inicio del programa solicitado: copias de actas, matrículas, certificados o títulos.
. Copias de los contratos laborales suscritos correspondientes al curso elegido por la entidad de entre los cuatro anteriores al del inicio del programa solicitado. Para acreditar la inserción los contratos deberán ser a jornada completa y de duración igual o superior a tres meses, o de 6 meses de duración si son a tiempo parcial, debiendo estar relacionados con la cualificación o cualificaciones objeto del programa de referencia o con la familia profesional de la misma o guardar vínculo desde el punto de vista del ejercicio profesional.
La prosecución de estudios o inserción laboral de cada alumno con necesidades educativas especiales se considerará, a efectos de cálculo para los subapartados 1.2 y 1.3 como doble a la de los alumnos sin estas características.
Las entidades promotoras de programas de iniciación profesional inicial especial o de los anteriores programas de garantía social para alumnado con necesidades educativas especiales podrán aportar como documentación acreditativa de prosecución de estudios la matrícula y/o certificados de asistencia y aprovechamiento en centros ocupacionales, talleres de inserción u otras acciones formativas de carácter ocupacional mediante las que este alumnado pueda mejorar su formación profesional y empleabilidad.
La valoración final en el apartado 1. Trayectoria será el resultado de calcular la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de sus subapartados.
2. Infraestructura
Los indicadores susceptibles de valoración en este apartado son los siguientes:
2.1 Instalaciones: aulas e instalaciones disponibles y suficientes para que la entidad pueda impartir el o los programas solicitados sin que se produzca solapamiento de medios:
- Un aula por programa, que tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.
- Un taller para realizar la formación práctica de cada cualificación, de acuerdo con lo indicado al respecto en el Real Decreto correspondiente.
2.2 Equipamiento: cantidad y calidad de los equipos utilizados y su idoneidad en relación con la cualificación o cualificaciones del programa, de acuerdo con lo indicado al respecto en el Real Decreto correspondiente y el número de alumnos propuesto.
- Estado de conservación y grado de obsolescencia o innovación de los equipos.
- Mobiliario docente para 15 plazas de adultos, además de los elementos auxiliares.
- Idoneidad del mobiliario destinado a los alumnos en relación a las tareas a desarrollar.
- Cantidad y suficiencia de los materiales en relación al número de alumnos propuesto.
- Adecuación y disponibilidad del material fungible respecto al programa solicitado.
2.3 Condiciones ambientales, higiénicas y de seguridad:
- Nivel de iluminación.
- Ventilación y climatización.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
- Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.
- Accesibilidad de los alumnos al lugar de impartición teórico y práctico (acceso a las personas con discapacidades físicas, proximidad al núcleo de población, comunicaciones, etc.).
- Medidas de seguridad, tanto de locales como de maquinaria (acústicas, ópticas).
La escala de puntuaciones aplicable en cada uno de los subapartados del apartado 2 es la siguiente:

Tras valorar separadamente cada uno de los subapartados (instalaciones, equipamiento y condiciones), se exigirá una puntuación mínima de dos puntos en cada uno de ellos, debiéndose, en todo caso, cumplir la normativa vigencia en materia de prevención de riesgos. Caso contrario, se denegará la solicitud de impartición del programa por carecer de los requisitos mínimos exigibles de infraestructura.
Caso de superar los mínimos descritos, la valoración final en el apartado 2. INFRAESTUCTURA será el resultado de calcular la media aritmética de la puntuación alcanzada en cada uno de sus subapartados.
3. Recursos técnicopedagógicos
Los recursos técnicopedagógicos se valorarán con arreglo a los indicadores que a continuación se relacionan:
3.1. Diseño curricular del programa. En este subapartado se valorará:
- El grado en que el diseño curricular del programa garantice el logro de los objetivos finales planteados en el proyecto presentado, en función de que, al finalizar el curso, el alumnado haya adquirido la formación correspondiente a una cualificación profesional de nivel 1 completa o más, la maduración personal y la necesaria preparación para la prosecución de estudios o, en su caso, la reinserción laboral.
- El grado de creatividad con diseños polivalentes que incluyan más de una cualificación completa.
- El grado de innovación e introducción de nuevas tecnologías en los contenidos teórico-prácticos del programa solicitado.
- La inclusión en el programa de módulos complementarios con contenidos de la misma familia profesional o diferente, con el fin de aumentar las expectativas de empleo del alumnado.
- La calidad en la programación de los módulos formativos de carácter general, de formación y orientación laboral, de prevención de riesgos laborales y calidad medioambiental, los optativos, así como de la acción tutorial prevista.
- La viabilidad y calidad del programa formativo para el módulo de formación en centros de trabajo.
- Planificación y estrategias para la mejora de la empleabilidad del alumnado y elaboración personal del proyecto de prosecución de estudios y de inserción laboral.
Se baremará con arreglo a la siguiente escala:

Metodología de impartición. En este subapartado se tendrá en cuenta:
- La idoneidad de la metodología propuesta y su adecuación a los objetivos del programa, la cualificación o cualificaciones profesionales que lo integran y las características del alumnado.
- Las características de la intervención educativa, uso de nuevas tecnologías, agrupamientos flexibles, trabajo en equipo y por proyectos, etc.
- La acción tutorial y orientación personalizada a cada uno de los alumnos.
- El grado de diversificación metodológica que permita el trabajo autónomo y el autoaprendizaje.
- Las correspondientes adaptaciones curriculares de los módulos de carácter general, en función de la modalidad o destinatarios del programa.
- Se baremará con arreglo a la siguiente escala:

3.3 Profesorado
La titulación académica del profesorado será la establecida por la orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana según su modalidad, nivel y cualificación profesional a impartir.
En este apartado se valora la experiencia profesional demostrada por el equipo docente en su conjunto en relación a la cualificación, modalidad, destinatarios o materia a impartir en el programa, con arreglo a la siguiente escala:

Tras valorar separadamente cada uno de los subapartados (instalaciones, metodología, profesorado), se exigirá una puntuación mínima de dos puntos en los subapartados 3.1 Instalaciones y 3.2 Metodología. Caso contrario, se denegará la solicitud de impartición del programa por carecer de los requisitos mínimos exigibles en recursos pedagógicos.
Caso de superar los mínimos descritos, la valoración final en el apartado 3. Recursos tecnicopedagógicos será el resultado de calcular la media aritmética de la puntuación alcanzada en cada uno de sus subapartados.
4. Adecuación y oportunidad
Se valorará de forma individualizada cada uno de los siguientes indicadores:
4.1 Capacidad de la entidad para garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales especificados en el proyecto socioeducativo, con anterioridad al comienzo previsto del curso y oportunidad territorial de autorizar el programa.
Se denegarán por este motivo todas las solicitudes de la entidad que sobrepasen su capacidad organizativa, de modo que se adecue la programación anual de acciones formativas concedida a la entidad con su capacidad formativa real.
El anterior indicador se correlacionará necesariamente con la oportunidad territorial, de tal forma que debe tenerse en cuenta la existencia de programas similares existentes en la misma localidad, comarca o zona con mejor puntuación.

4.2 Grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la convocatoria anterior, en lo referente a la impartición de la programación aprobada y en las condiciones previstas en el proyecto socioeducativo y/o contempladas en la resolución de aprobación, y a la vista del informe de la inspección educativa.
Se tendrán en cuenta, para valorar este indicador, las renuncias a los cursos programados y los motivos alegados por la entidad que justifiquen tal circunstancia, así como aquellos casos de incumplimiento real de impartición de programas que no han sido objeto de comunicación por la entidad.
Se considerará incumplimiento grave de la entidad y, por tanto, se valorará este indicador negativamente, en el supuesto de no haber impartido, en las condiciones fijadas en la normativa vigente, un porcentaje igual o superior al 50% de los programas autorizados favorablemente a la entidad en la convocatoria del ejercicio anterior.

Los indicadores correspondientes al apartado 4. Adecuación y oportunidad no formarán parte de la puntuación final del proceso de valoración. No afectarán a la resolución del expediente siempre y cuando los valores de puntuación obtenidos sean positivos (puntuación 1). No obstante, serán motivo de denegación de la solicitud presentada si, tras su baremación, alguno de ellos obtiene valoración negativa (puntuación 0).
IV. Valoración final del proceso de evaluación
Las solicitudes que superen los umbrales mínimos indicados en la presente orden obtendrán una valoración final que será el resultado de ponderar la puntuación de los diferentes apartados, del siguiente modo:

La puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones hasta agotar el presupuesto asignado.
ANEXO II
Esquema genérico para elaborar la memoria final
- Portada: datos significativos.
- Sumario paginado.
- Presentación breve de las páginas que siguen.
I. Justificación global del Programa de Cualificación Profesional Inicial (breve, porque ya ha sido tratada en el Proyecto Inicial)
II. El equipo educativo
1. Composición, titulación y responsabilidades.
2. Tareas previas al inicio del curso: conocimiento de la zona y alumnado, adaptación del programa.
3. Coordinación del equipo educativo: reuniones, tareas de revisión, etc.
III. Alumnado
1. Difusión del programa, selección y admisión (condicionantes, proceso, criterios).
2. Evolución de la matrícula a lo largo del curso: análisis de las principales causas de absentismo. Medidas adoptadas para el absentismo.
3. Caracterización de los alumnos del programa. Mapa sociológico.
IV. Instalaciones
1. Descripción de la infraestructura y de los espacios. Reformas de acondicionamiento. Plano.
2. Relación de maquinaria, herramientas y utillaje.
3. Necesidades.
V. Organización y metodología
1. Jornada, horario (total y por áreas) y calendario.
2. Metodología global del curso (grupos de trabajo, tipos de organización, canales de información).
3. Criterios e instrumentos de evaluación empleados (pruebas, entrevistas, trabajos, exámenes...).
VI. Relaciones que se han desarrollado.
6.1. De conexión con el entorno.
6.2. Con empresas y empresarios del perfil profesional.
6.3. Con otros Programas de Cualificación Profesional Inicial o proyectos similares.
VII. Evaluación de resultados
7.1.En el plano socio-educativo.
7.2.En el plano laboral.
7.3. Relación entre recursos y resultados.
VIII. Conclusiones y propuestas de mejora
IX. Balance económico
X. Anexo

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