Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 27 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/X11043]

(DOGV núm. 3664 de 12.01.2000) Ref. Base Datos 0088/2000

ORDEN de 27 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda. [1999/X11043]
El Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, estructura la Conselleria de Economía y Hacienda y atribuye las competencias a los órganos que la integran.
Corresponde ahora conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la Conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desarrollar los servicios que se incardinan en los distintos órganos de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, y los artículos 35. e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, bajo la autoridad del conseller, es el centro directivo al que le corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía y Hacienda en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, le corresponde la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda asigna a la Tesorería, a tal efecto la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro será competente para la gestión y administración de todos los recursos de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas y para la gestión de sus disponibilidades líquidas, que se desarrollará con arreglos a criterios de eficiencia en la gestión, estabilidad de la financiación y minimización del coste.
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro está estructurada en los siguientes sectores competenciales:
– Tesorería, que se configura como Área de Tesorería..
– Política Presupuestaria, que se compone de los siguientes servicios:
Servicio de Presupuestos y Planificación Financiera.
Servicio de Análisis del Gasto.
Servicio de Administración del Presupuesto.
Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos.
Servicio de Coordinación Financiera con otras Administraciones y Entes Públicos.
Servicio de Nóminas.
Servicio de Coordinación y Control de Nóminas.
Los citados sectores competenciales se estructuran y ejercen las siguientes funciones:
1.1. Tesorería.
El Area de Tesorería atiende al objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas, así como de sus disponibilidades líquidas, todo ello en el marco de las funciones asignadas a la Tesorería por el texto refundido de la Ley de Hacienda Publica Valenciana, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación interna de las actuaciones dirigidas a recaudar los ingresos y el pago de las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana, adoptando al efecto las medidas necesarias para asegurar la liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir con las mencionadas obligaciones en el marco de las previsiones del artículo 39 del citado texto refundido.
b) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) La distribución de las disponibilidades dinerarias y la consignación de fondos entre las entidades de crédito, así cómo la ejecución de los pagos ordenados por el ordenador de pagos.
d) Proponer los convenios a suscribir con las entidades de crédito, que tengan por objeto determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas.
e) Proponer la autorización para la apertura de cuentas, así como la naturaleza de las mismas, situación, disposición y control de los fondos y de los servicios financieros de colaboración a prestar por las entidades de crédito.
f) La optimización de los excedentes de la Tesorería de Sector Publico dependiente de la Generalitat.
g) Responder de los avales prestados por la Generalitat Valenciana.
h) La Caja General de Depósitos.
1.2. Política Presupuestaria
El sector competencial de Política Presupuestaria se ordena a través de servicios cuyas funciones a continuación se detallan:
1.2.1. Servicio de Presupuestos y Planificación Financiera.
El servicio de Presupuestos y Planificación Financiera atiende al objetivo básico de elaborar anualmente los presupuestos de la Generalitat Valenciana, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación del proceso de elaboración de la ley anual de presupuestos, a partir de las propuestas de los centros gestores mediante su análisis y agregación.
b) Elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y de su documentación adicional, realizando los trabajos precisos en apoyo del proceso de debate parlamentario
c) Coordinar las relaciones financieras y presupuestarias con la administración Central del Estado.
d) Desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas y procesos presupuestarios.
e) Definición de las directrices que deben seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios, preparando los presupuestos técnico y normativos que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
1.2.2 Servicio de Análisis del Gasto Público.
El Servicio de Análisis del Gasto Público atiende al objetivo básico del seguimiento de la evolución del gasto público en orden a adoptar las medidas necesarias para que su ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y seguimiento de las dotaciones asignadas a los centros gestores, en orden a una eficaz consecución de los objetivos asignados a los mismos.
b) Elaboración de los estudios y propuestas precisos para el mantenimiento del equilibrio presupuestario, así cómo medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización del gasto público, en el marco de las directrices establecidas por el Gobierno Valenciano.
c) Análisis y seguimiento de las necesidades en los gastos de explotación de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.
d) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
e) Emisión de los informes preceptivos para la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los Convenios o Acuerdos Colectivos del personal laboral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
f) El estudio y cuantificación de los costes de personal activo, así cómo el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes
1.2.3. Servicio de Administración del Presupuesto.
El Servicio de Administración del Presupuesto atiende al objetivo básico de coordinar y controlar la gestión ordinaria del presupuesto de gastos de la Generalitat y sus modificaciones, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
b) Análisis de los programas de actuación y sus modificaciones.
c) Gestión y coordinación de las actuaciones competencia de la Subsecretaría durante los procesos de apertura y cierre del ejercicio presupuestario.
d) Seguimiento de la evolución de los créditos presupuestarios, así como la obtención y análisis de datos de ejecución para soporte de la toma de decisiones de política presupuestaria.
e) Preparar las bases técnicas y jurídicas que dan soporte a la gestión anual de los Presupuestos de la Generalitat.
f) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica en las distintas Consellerias.
1.2.4. Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos.
El Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos atiende al objetivo básico de coordinar y controlar la gestión ordinaria del presupuesto de ingresos de la Generalitat, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos de ingresos no tributarios.
b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos, en colaboración con los órganos competentes de cada una de las Consellerias.
c) Seguimiento de las partidas presupuestarias, tanto en el estado de gastos como de ingresos, que se financien con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, y de otras Entidades públicas o privadas.
d) Estudios, análisis, y seguimiento de los recursos del sector público valenciano, y en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias de recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos.
1.2.5. Servicio de Coordinación Financiera con otras Administraciones y Entes Públicos.
El Servicio de Coordinación Financiera con otras Administración y Entes Públicos atiende al objetivo básico de coordinar las relaciones financieras entre la Generalitat Valenciana y las Entidades Locales, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestión de las competencias que en materia de Haciendas Locales atribuyan las leyes a la Generalitat Valenciana.
b) Gestión de los expedientes de compensación de oficio de las deudas contraídas por las Corporaciones Locales.
c) Coordinación jurídico-presupuestaria con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 1.2 de la presente orden.
d) Actualización de la normativa presupuestaria, en el área de la competencia de la Subsecretaría, informando, en el marco que establece la legislación vigente, cualquier actuación administrativa con transcendencia presupuestaria plurianual.
1.2.6. Servicio de Nóminas.
El Servicio de Nóminas atiende al objetivo básico de asegurar el cobro de la nómina del personal que ocupa puesto de trabajo en la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, por los conceptos y cuantías de devengo y retención previstos en las Leyes, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de normas y directrices para la confección de la nómina de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y demás órganos de la administración Autonómica.
b) Seguimiento de las incidencias y variaciones de la nómina generadas por las Consellerias y sus diferentes centros de gestión, incluyendo su adecuación a los Catálogos de Puestos de Trabajo aprobados y a los conceptos de nómina legalmente previstos por las normas que los regulan.
c) Centro de información de usuarios del sistema de nómina y de coordinación de los mismos con el Centro de Cálculo para determinar, proponer y difundir mejoras y nuevas prestaciones.
1.2.7. Servicio de Coordinación y Control de nóminas.
El Servicio de Coordinación y Control de nóminas atiende al objetivo básico del seguimiento y control de los costes sociales vinculados a la nómina del personal al servicio de la Generalitat, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los procesos por incapacidad laboral transitoria, a los efectos de ordenar la información precisa para la recuperación de su coste de la Tesorería de la Seguridad Social.
b) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, elaborando las normas que faciliten la correcta gestión.
c) Seguimiento y control de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
d) Asesoramiento a los centros gestores de las Consellerias sobre la aplicación y gestión de las normas de la Seguridad Social.
Artículo 2. De la Secretaría General
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa
– Servicio de Administración y Asuntos Generales
– Servicio de Contratación y Gestión Económica
– Centro de Cálculo
– Servicio de Informática Presupuestaria
– Servicio de Informática Tributaria
– Servicio Jurídico
– Gabinete Técnico
– Servicio de Juego
2.1. Secretaría General Administrativa
Los servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
2.1.1. Servicio de Administración y Asuntos Generales, al que corresponden las funciones de:
a) Tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.
b) La gestión y tramitación de asuntos relativos al personal de la Conselleria.
c) La coordinación y aplicación de criterios de economía en la adquisición de mobiliario y gastos corrientes.
d) Registro general.
e) Información al público.
f) Archivo.
g) Parque móvil y mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.
2.1.2. Servicio de Contratación y Gestión Económica, al que corresponde:
a) La gestión y tramitación de los expedientes relativos a la contratación de suministros, servicios, consultoría y asistencia, y trabajos específicos y concretos no habituales.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.
c) Seguimiento y análisis del mismo, y modificaciones presupuestarias.
d) La gestión económica de ingresos y gastos en general.
2.2. Centro de Cálculo, al frente del cual existirá un director/a, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Definir, controlar y efectuar el seguimiento de los planes informáticos de la Conselleria de Economía y Hacienda, elaborados según necesidades de usuarios.
b) Coordinar la Informática Tributaria, Presupuestaria y de Nóminas de la Generalitat Valenciana.
c) Coordinar la informática de carácter económico con otros departamentos de la Generalitat Valenciana y con las Administraciones Estatal y Local.
2.2.1. Servicio de Informática Presupuestaria al que corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar, coordinar y efectuar el seguimiento de proyectos informáticos del área de contabilidad y de nóminas de la Generalitat Valenciana.
b) Asistir a usuarios en el uso de los sistemas de información presupuestarios y elaborar manuales de usuarios.
c) Controlar la explotación de los sistemas de información presupuestarios.
d) Gestionar los sistemas de los equipos informáticos y administración de las Bases de Datos del entorno.
2.2.2. Servicio de Informática Tributaria, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y coordinar la explotación informática del área de gestión tributaria de la Generalitat Valenciana y de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
b) Coordinar las tareas de comunicación de ordenadores en redes de área local y área extensa.
c) Administrar las bases de datos centrales, técnica de sistemas y asistencia a usuarios del área tributaria, así como elaborar manuales de uso y documentación técnica de los sistemas de Información Tributaria.
2.3. El Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico tiene las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a los órganos Directivos o Colegiados de la Conselleria , mediante la emisión de dictámenes e informes jurídicos.
b) En materia de legislación, informar y en su caso elaborar las disposiciones de carácter general, acuerdos, circulares e instrucciones que emanen de la Conselleria o la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposiciones legislativas que elaboren los distintos Centros, así como la emisión de propuestas de revisión o refundición de textos normativos de la Conselleria.
c) En materia de recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las de emitir informes sobre las propuestas de resoluciones y, en su caso, elaboración de las mismas.
d) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, así como la ordenación de la documentación jurídica y su difusión entre las unidades de la Conselleria.
e) En materia de actuaciones judiciales, en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de las atribuciones que este órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de gestión de los procedimientos ante las distintas jurisdicciones.
f) El informe jurídico en aquellos asuntos que posteriormente hayan de ser dictaminados por el Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana que se estime necesario por el Órgano Directivo competente o sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo.
g) La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, y el asesoramiento jurídico en materia de contratación, tanto de carácter administrativo como privado, desarrollando las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de la Administraciones Públicas, destacando la preceptiva asistencia a las Mesas de Contratación así como el Bastanteo de Poderes.
h) Informar los convenios administrativos que celebre o en que intervenga la Conselleria de Economía y Hacienda.
i) Y demás actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable en materias que sean competencia de la Conselleria.
2.4. El Gabinete Técnico, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria: preguntas, solicitudes de documentación, comparecencias de altos cargos, seguimiento de las resoluciones y mociones de las Cortes Valencianas en relación con las materias competencia de la Conselleria.
b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y Leyes de Presupuestos.
c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios, y el traslado de sus acuerdos.
d) Publicaciones de la Conselleria
e) Preparar los nombramientos de las personas que en representación de la Conselleria han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
f) Tramitar los convenios de la Conselleria y la gestión de los correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales.
g) Gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 45 c) de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
2.5 El Servicio de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego y elaborar las normas de desarrollo que la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana encomienda a la Comisión Técnica del Juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de los servicios territoriales, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación del juego.
c) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Técnica del Juego y en especial la de incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego.
Artículo 3. De la Dirección General de Economía
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
– Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea
– Servicio de Promoción del Desarrollo Regional
– Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica
3.1. El Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Formular y coordinar la programación económica regional de la Unión Europea en la Comunidad Valenciana.
b) Administrar los Fondos FEDER y coordinación económico-presupuestaria de los restantes Fondos estructurales comunitarios y del Fondo de Cohesión.
c) Formular y coordinar la Política de Competencia de la C. E. en materia de Ayudas Públicas en la Generalitat Valenciana.
d) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado a la Comunidad Valenciana.
3.2. El Servicio de Promoción y Desarrollo Regional al que corresponden las siguientes funciones:
a) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunidad Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las Corporaciones Locales.
b) La gestión de los programas de Incentivos Económicos a la inversión
c) La gestión del Programa de Desarrollo Local
3.3. El Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Promover o formular la programación económica de la Generalitat Valenciana y coordinar los planes sectoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la programación.
b) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración Autonómica.
c) Establecer los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
d) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
e) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la Generalitat, en especial desde la perspectiva territorial.
f) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones foráneas, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.
Artículo 4. De la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
– Servicio de Inspección Tributaria
– Servicio de Recaudación
– Servicio de Gestión Tributaria
– Servicio de Estudios y Planificación
– Servicio de Valoraciones
4.1. Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo:
a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras (PAI), para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de la Direcciones Territoriales.
b) Realización de las actuaciones inspectoras que el PAI encomiende al Servicio, especialmente en relación con el canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana.
c) Prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales, mediante la emisión en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.
d) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales.
e) Tramitación, a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales o de oficio, de los expedientes de delito fiscal, elevando, a la Dirección General la propuesta que en cada caso proceda.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
g) Mantenimiento de relaciones institucionales con la AEAT, y, en general, concualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias en materia de inspección tributaria.
h) Inspección de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestación de servicios y suministros complementarios, elaborando, en su caso, los borradores de normas reguladoras de esta materia y la tramitación de los expedientes de recursos interpuestos en esta materia.
i) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de inspección tributaria y de fianzas, en particular, las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
j) Propuesta de resolución, y, en su caso, resolución, de consultas relativas a la inspección tributaria y de fianzas.
k) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria o de fianzas urbanas autonómicas encomiende al Servicio la Dirección General.
4.2. El Servicio de Recaudación, que tiene a su cargo:
a) Ejercicio de las competencias que en materia de recaudación atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.
b) Prestación de asistencia a los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de la Conselleria mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de la Conselleria.
d) La coordinación de la expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana, estableciendo, en su caso, los procedimientos y criterios a seguir en esta materia por todos los órganos expedidores de este tipo de certificados.
e) Mantenimiento de relaciones institucionales con la A.E.A.T. , y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias recaudatorias.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de recaudación.
g) Propuesta de resolución, y en su caso, resolución de consultas en materia de recaudación
h) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la Dirección General relativos a la procedencia de iniciación de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.
4.3. El Servicio de Gestión Tributaria, que tiene a su cargo:
a) Tramitación y resolución , o, en su caso, elevación a la superior aprobación de la Dirección General, de los expedientes de gestión tributaria relativos al canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana. En particular, la de los relativos a solicitudes de exención del citado impuesto, devolución de ingresos indebidos, recursos de reposición y revisiones de oficio.
b) Elaboración, en coordinación con la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los borradores de normas reguladoras del canon de saneamiento.
c) Prestación de asistencia a los centros gestores de precios públicos y tasas de las distintas Consellerias mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares y la contestación de las consultas que dichos centros gestores formulen en materia de procedimiento de gestión de tasas y precios públicos.
d) Informe de las memorias economico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos y tasas de la Hacienda Valenciana y elaboración de los borradores de las normas (leyes, decretos u órdenes) por las que dichos recursos deben regirse. Asimismo, elaboración de criterios en orden a la cumplimentación y remisión a la Dirección General de las citadas memorias.
e) Prestación de asistencia a las Direcciones Territoriales de la Conselleria en materia de gestión de tributos cedidos, mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación a las consultas que en esta materia formulen dichas Direcciones Territoriales.
f) Coordinación del funcionamiento de los servicios territoriales de Gestión Tributaria.
g) Elaboración de las previsiones presupuestarias de ingresos correspondientes a los capítulos 1 (Impuestos Directos), 2 (Impuestos indirectos), 3 (Tasas y precios públicos) y 5 (Ingresos patrimoniales) del Estado de Ingresos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, previa consulta a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, a la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y a las distintas Consellerias, y emanación de las normas y criterios a seguir en orden a la remisión de la citada información por parte de los órganos consultados.
h) Aprobación de los modelos de ingreso de los recursos de derecho público de la Hacienda Valenciana, cursando instrucciones precisas para la correcta codificación de los mismos, de los centros gestores de ingresos y de las correspondientes clasificaciones por subconceptos económicos, en colaboración con la Intervención General, el Centro de Cálculo de la Conselleria y los centros gestores correspondientes.
i) Elaboración de estadísticas y memorias de gestión de los ingresos de derecho público.
j) Mantenimiento de relaciones institucionales con cuantas instancias resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias de gestión tributaria.
k) Propuesta al Servicio de Valoraciones de la Dirección General de criterios en materia de valoración a efectos de tributación cedida.
l) Propuesta de resolución, y, en su caso, resolución, de consultas relativas a la gestión tributaria, previa elevación, si procede, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
m) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la Dirección General, excepto los que correspondan al Servicio de Recaudación y al de Inspección Tributaria.
n) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de gestión tributaria, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
o) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.
4.4. El Servicio de Estudios y Planificación tiene a su cargo:
a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat Valenciana de las capacidades normativas que en el marco de la corresponsabilidad fiscal correspondan a la Hacienda Valenciana.
b) Mantenimiento de las relaciones institucionales que, en relación con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, resulten pertinentes; en particular , con la A.E.A.T.
c) Elevación a superior aprobación de la Dirección General, previa consulta al Servicio que corresponda de la misma, de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Economico-Administrativo Central, para su remisión, en su caso, por parte de la Dirección General a la firma del Hble. Sr. conseller.
d) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas, vayan siendo promulgadas, para su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Dirección General.
e) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General, elevando a la Dirección General las propuestas de adquisición de material que procedan.
f) Coordinación de las actuaciones a desarrollar por las distintas unidades administrativas de la Conselleria para el cumplimiento de las directrices emanadas de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Elevación a la aprobación de la Dirección General de las propuestas de normas, de oficio o a instancia de los restantes Servicios de la misma.
h) Cualesquiera otras que, relativas a las competencias de la Dirección General y no expresamente atribuidas a los demás Servicios de la misma, encomiende al Servicio la Dirección General.
4.5. El Servicio de Valoraciones tiene a su cargo:
a) Proposición, previa consulta con el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General, de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales.
d) Impulso de la resolución, a petición del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General, de aquellos expedientes que, con los medios disponibles en las Direcciones Territoriales de la Conselleria y dadas sus especiales características, no puedan ser valorados en dichas direcciones territoriales.
Artículo 5. De la Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
– Servicio de Patrimonio
– Servicio de Gestión Inmobiliaria
– Servicio de Gestión Económica del Patrimonio.
– Servicio Central de Contratación.
5.1 El Servicio de Patrimonio al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitación y elaboración de informes y propuestas en las materias que son competencia de la Conselleria de Economía y Hacienda según la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y que se encuentran atribuidas a la Dirección General de Patrimonio según el artículo 13 del Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la misma, así como elaborar los informes y propuestas correspondientes en las funciones que son competencia del conseller de Economía y Hacienda según la citada ley.
b) Administración y conservación del patrimonio de la Generalitat Valenciana, así como su investigación, defensa y recuperación en vía administrativa.
c) Custodia y actualización del Inventario General de bienes y derechos de la Generalitat Valenciana.
d) Dotación de edificios administrativos a las distintas Consellerias y distribución de locales entre las mismas para atender a sus necesidades.
e) Informes previos a las concesiones o autorizaciones sobre el dominio público.
f) Adquisición, enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento, adscripción, etc. de vehículos.
g) Tramitar los expedientes de contratación de obras y los de asistencia técnica para la redacción de proyectos y dirección de obras, referidos a inmuebles patrimoniales, a inmuebles afectados a la Conselleria de Economía y Hacienda, y, en su caso, a otros propiedad de la Generalitat Valenciana destinados a usos administrativos.
5.2. El Servicio de Gestión Inmobiliaria al que corresponden la siguientes funciones:
a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, asumiendo a tal efecto la elaboración de informes y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat Valenciana, o de cualquier otro área que se le encomiende.
c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.
d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía y Hacienda.
e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat Valenciana.
f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros Órganos de la Generalitat Valenciana, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
5.3. El Servicio de Gestión Económica del Patrimonio, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar las anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat Valenciana que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.
b) Establecer un flujo continuo de información entre el inventario y la contabilidad financiera, como forma de obtener los datos necesarios para el reflejo contable de las variaciones, composición y situación de los bienes inmuebles de la Generalitat Valenciana que, cualquiera que sea su naturaleza, patrimonial o demanial por afectación, su destino, la forma de su adquisición o el Departamento que la haya realizado, deban estar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana y de los bienes inmuebles utilizados por la administración de la Generalitat en virtud de contrato de arrendamiento.
c) Elaborar los proyectos de Presupuestos de la Dirección General aportando información acerca de los gastos corrientes en los que se incurra por la utilización o posesión de bienes inmuebles permitiendo la evaluación de las necesidades futuras y recabando la información necesaria del resto de Servicios de la Dirección General.
d) Llevar a cabo la gestión económica del presupuesto de la Dirección General, y en concreto la tramitación de todos los gastos derivados de las contrataciones de obras, asistencias técnicas, arrendamientos y cualesquiera otros que suscriba la Dirección General.
e) Aportar información para el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los servicios e inversiones.
5.4 El Servicio Central de Contratación, al que corresponderán las funciones que la normativa reguladora de los órganos consultivos y de contratación centralizada le atribuyan y, en cualquier caso, le corresponderá la gestión del Catálogo General de Contratistas, el Registro de Fianzas Globales y cualesquiera Registros que en materia de contratación puedieran crearse.
Artículo 6. De la Intervención General
La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:
– Viceintervención General de Función Interventora.
– Viceintervención General de Control Financiero.
– Viceintervención General de Contabilidad Pública.
– Intervenciones Delegadas
6.1. A la Viceintervención General de la Función Interventora le corresponden las siguientes funciones.
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas en los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.
b) Tramitación de expedientes sobre discrepancias.
c) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en materia propia de su competencia.
d) Asuntos internos y personal de la Intervención General.
e) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus Organismos Autónomos Administrativos.
6.2 A la Viceintervención General de Control Financiero, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y Universidades.
b) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.
c) Elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.
d) Dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
e) Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoria, como para los que se efectúen por medios propios.
f) Emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.
g) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
6.3. A la Viceintervención General de Contabilidad Pública, le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio del Plan General de contabilidad de la Generalitat Valenciana para su elevación al conseller de Economía y Hacienda, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.
b) Estudio de los Planes especiales para su elevación a la Intervención General.
c) Recabar y examinar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.
d) Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.
e) Estudio y propuesta en la elaboración de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
f) Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma homogénea a las cuentas nacionales.
6.4. Además de las Viceintervenciones Generales, que constituyen la estructura central de la Intervención General, existirán Intervenciones Delegadas en cada una de las Secciones Presupuestarias de la administración de la Generalitat Valenciana, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, así como en la Tesorería de la Generalitat. A dichas Intervenciones Delegadas corresponde el ejercicio de las funciones contable y de control interno de la actuación de los órganos u organismos que tengan asignados.
Artículo 7. De las Direcciones Territoriales
Las direcciones territoriales se estructuran en las siguientes unidades
– Director/a territorial
– Secretaría Territorial
– Servicio de Gestión Tributaria
– Servicio de Recaudación
– Servicio de Inspección Tributaria
– Servicio de Valoración
7.1. director/a Territorial, que tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas
b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los delegados de la AEAT y delegados provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de la Conselleria de Economía y Hacienda en el ámbito territorial de su Dirección o que en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.
7.2. Secretaría Territorial, las funciones a esta unidad son:
a) Bajo tutela de Dirección Territorial, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial, en particular en las siguientes materias: informática, registro general, personal, horarios, coordinación del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Dirección, conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial y atención al contribuyente.
b) Prestación de asistencia técnica a la Dirección Territorial, y, en general, cuantas otras le encomiende ésta.
7.3. Servicio de Gestión Tributaria, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos que dispone la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre aquéllos, así como, en general, de los distintos tributos que gravan el juego realizado en dicho ámbito territorial. En particular, resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos y recargos. Asimismo, las que en el ámbito estatal atribuye la normativa vigente a las Dependencias Provinciales de Gestión Tributaria de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, a la Dirección Territorial, para su elevación por ésta a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción así como de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de gestión tributaria de la Conselleria de Economía y Hacienda en el ámbito territorial de su Dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por el/la director/a Territorial.
7.4. Servicio de Recaudación, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial, a la recaudación voluntaria de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos que dispone la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre aquéllos, así como, en general, de los distintos tributos que gravan el juego realizado en dicho ámbito territorial, y, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. Se exceptúa de esta función, tanto en período voluntario como ejecutivo, la gestión recaudatorio del canon de saneamiento.
b) Asimismo, todas aquellas funciones que, en el ámbito estatal, encomienda la normativa tributaria vigente a los Jefes de las Dependencias Provinciales de Recaudación de la AEAT
c) La tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto esta sea declarada improcedente, conforme al artículo 12 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
d) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.
e) Cuantas otras relacionadas con las competencias de recaudación tributaria de la Conselleria de Economía y Hacienda en el ámbito territorial de su Dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por el/la director/a Territorial.
7.5. Servicio de Inspección Tributaria, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley 14/1.996, de 30 de diciembre, y los recargos establecidos por ésta sobre los mismos. En particular: a) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; b) Dictamen de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; c) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, d) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Provinciales de Inspección de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en los apartados a) anterior, al director Territorial, para su elevación por éste a la Dirección General de Tributos y Patrimonio.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de inspección tributaria de la Conselleria de Economía y Hacienda en el ámbito territorial de su Dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por el/la director/a Territorial.
7.6. Servicio de Valoración, las funciones asignadas a esta unidad son:
Evacuación de los informes correspondientes a las peticiones de valoración que se formulen por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial y por las Oficinas Liquidadoras de la jurisdicción de ésta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de los servicios de recaudación de las direcciones territoriales de la Conselleria, las funciones que el artículo 7.4 de esta orden atribuye a los mismos continuarán siendo desempeñadas por las secretarías territoriales. Del mismo modo, los jefes de los servicios de Inspección a los que se refiere el artículo 7.5 de esta orden ejercerán las competencias de los jefes de los servicios de Valoración citados en el artículo 7.6 de la misma, en tanto no se proceda a la provisión de estas últimas jefaturas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 30 de julio de 1998 (DOGV número 3.352, de 16 de octubre de 1998), de desarrollo del Reglamento Organico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública y la Orden de la misma Conselleria de 22 de octubre de 1998 (DOGV número 3.363, de 2 de noviembre de 1998), por la que se añadía una disposición transitoria a la orden anteriormente citada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

linea
Mapa web