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ORDEN de 18 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se desarrolla el Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2000/7598]

(DOGV núm. 3850 de 04.10.2000) Ref. Base Datos 3220/2000

ORDEN de 18 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se desarrolla el Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2000/7598]
El Decreto 84/2000, de 6 de junio del Gobierno Valenciano, estructura la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y atribuye las competencias a los órganos que la integran.
Corresponde ahora conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la Conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desempeñar las unidades que se incardinan en los distintos órganos, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano y los artículos 35. e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1 Del Gabinete del conseller
Dependiente del Gabinete del conseller, con rango administrativo de servicio, existirá el Gabinete de Planificación y Estudios al que le corresponderán las funciones de seguimiento de los planes, programas y actuaciones de la Conselleria, así como la actividad parlamentaria, en materia de empleo.
Artículo 2 De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, bajo la autoridad del conseller, es el centro directivo al que le corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, le corresponde la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda asigna a la Tesorería. A tal efecto la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro será competente para la gestión y administración de todos los recursos de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas, y para la gestión de sus disponibilidades líquidas, que se desarrollará con arreglo a criterios de eficiencia en la gestión, estabilidad de la financiación y minimización de costes.
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro está estructurada en los siguientes sectores competenciales:
Tesorería, que se configura como Area de Tesorería.
Política Presupuestaria, que se compone de las siguientes unidades:
Servicio de Análisis y Programación Presupuestaria.
Servicio de Análisis del Gasto.
Servicio de Administración del Presupuesto.
Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos.
Servicio de Coordinación Financiera con otras Administraciones y Entes Públicos.
Servicio de Coordinación y Control de Nóminas.
Servicio de Estudios, Planificación y Coordinación del Sector Público.
Los citados sectores competenciales se estructuran y ejercen las siguientes funciones:
2.1 Tesorería
El Area de Tesorería atiende al objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas, así como de sus disponibilidades líquidas, todo ello en el marco de las funciones asignadas a la Tesorería por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica Valenciana, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación interna de las actuaciones dirigidas a recaudar los ingresos y el pago de las obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana, adoptando al efecto las medidas necesarias para asegurar la liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir con las mencionadas obligaciones, en el marco de las previsiones del artículo 39 del citado Texto Refundido.
b) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) La distribución de las disponibilidades dinerarias y la consignación de fondos entre las entidades de crédito, así cómo la ejecución de los pagos ordenados por el ordenador de pagos.
d) Proponer los convenios a suscribir con las entidades de crédito, que tengan por objeto determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas.
e) Proponer la autorización para la apertura de cuentas, así como la naturaleza de las mismas, situación, disposición y control de los fondos y de los servicios financieros de colaboración a prestar por las entidades de crédito.
f) La optimización de los excedentes de la Tesorería de la Generalitat Valenciana.
g) Responder de los avales prestados por la Generalitat Valenciana.
h) La Caja General de Depósitos.
2.2 Política Presupuestaria
El sector competencial de Política Presupuestaria se ordena a través de servicios, cuyas funciones a continuación se detallan:
2.2.1 Servicio de Análisis y Programación Presupuestaria
El Servicio de Análisis y Programación Presupuestaria atiende al objetivo básico de elaborar anualmente los presupuestos de la Generalitat Valenciana, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinación del proceso de elaboración de la ley anual de presupuestos, a partir de las propuestas de los centros gestores mediante su análisis y agregación.
b) Elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana y de su documentación adicional, realizando los trabajos precisos en apoyo del proceso de debate parlamentario.
c) Desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas y procesos presupuestarios.
d) Desarrollo y coordinación de los trabajos encaminados a la elaboración de toda aquella normativa que en materia presupuestaria pueda impulsarse desde la Subsecretaria.
e) Realización de todos aquellos estudios técnicos que puedan servir como apoyo a la toma de decisiones que, por parte de esta Subsecretaría, puedan adoptarse en materia de política presupuestaria, especialmente en materia del gasto.
2.2.2 Servicio de Análisis del Gasto Público
El Servicio de Análisis del Gasto Público atiende al objetivo básico del seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a adoptar las medidas necesarias para que su ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y seguimiento de las dotaciones asignadas a los centros gestores, en orden a una eficaz consecución de los objetivos asignados a los mismos.
b) Elaboración de los estudios y propuestas precisos para el mantenimiento del equilibrio presupuestario, así como medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización del gasto público, en el marco de las directrices establecidas por el Gobierno Valenciano.
c) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
d) Emisión de los informes preceptivos para la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
e) El estudio y cuantificación de los costes de personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.
2.2.3 Servicio de Administración del Presupuesto
El Servicio de Administración del Presupuesto atiende al objetivo básico de coordinar y controlar la gestión ordinaria del presupuesto de gastos de la Generalitat y sus modificaciones, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
b) Análisis de los programas de actuación y sus modificaciones.
c) Gestión y coordinación de las actuaciones competencia de la Subsecretaría durante los procesos de apertura y cierre del ejercicio presupuestario.
d) Seguimiento de la evolución de los créditos presupuestarios, así como la obtención y análisis de datos de ejecución para soporte de la toma de decisiones de política presupuestaria.
e) Elaboración de los informes mensuales sobre ejecución presupuestaria.
f) Preparar las bases técnicas y jurídicas que dan soporte a la gestión anual de los Presupuestos de la Generalitat.
g) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica en las distintas Consellerias.
2.2.4 Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos
El Servicio de Análisis y Seguimiento de Ingresos atiende al objetivo básico de coordinar y controlar la gestión ordinaria del presupuesto de ingresos de la Generalitat, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos de ingresos no tributarios.
b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos, en colaboración con los órganos competentes de cada una de las Consellerias.
c) Seguimiento de las partidas presupuestarias, tanto en el estado de gastos como de ingresos, que se financien con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, y de otras Entidades públicas o privadas.
d) Estudios, análisis, y seguimiento de los recursos del sector público valenciano, y en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias de recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos.
e) Coordinar las relaciones financieras y presupuestarias con la administración Central.
2.2.5 Servicio de Coordinación Financiera con otras Administraciones y Entes Públicos
El Servicio de Coordinación Financiera con otras Administración y Entes Públicos atiende al objetivo básico de coordinar las relaciones financieras entre la Generalitat Valenciana y las Entidades Locales, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestión de las competencias que en materia de Haciendas Locales atribuyan las leyes a la Generalitat Valenciana.
b) Gestión de los expedientes de compensación de oficio de las deudas contraídas por las Corporaciones Locales.
c) Coordinación jurídico-presupuestaria con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.2.3 del artículo 1 de la presente orden.
d) Actualización de la normativa presupuestaria, en el área de la competencia de la Subsecretaría, informando, en el marco que establece la legislación vigente, cualquier actuación administrativa con transcendencia presupuestaria plurianual.
2.2.6 Servicio de Coordinación y Control de Nóminas
El Servicio de Coordinación y Control de Nóminas atiende al objetivo básico de asegurar el cobro de la nómina del personal que ocupa puesto de trabajo en la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, por los conceptos y cuantías de devengo y retención previstos en las Leyes, así como el de seguimiento y control de los costes sociales vinculados a la nómina del personal al servicio de la Generalitat, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaboración de normas y directrices para la confección de la nómina de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y demás órganos de la administración Autonómica.
b) Seguimiento de las incidencias y variaciones de la nómina generada por las Consellerias y sus diferentes centros de gestión, incluyendo su adecuación a los Catálogos de Puestos de Trabajo aprobados y a los conceptos de nómina legalmente previstos por las normas que los regulan.
c) Centro de información de usuarios del sistema de nómina y de coordinación de los mismos con el Centro de Sistemas de Información, para determinar, proponer y difundir mejoras y nuevas prestaciones.
d) Seguimiento de los procesos por incapacidad temporal, a los efectos de ordenar la información precisa para la recuperación de las prestaciones económicas de la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, elaborando las normas que faciliten la correcta gestión.
f) Seguimiento y control de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
g) Asesoramiento a los centros gestores de las Consellerias sobre la interpretación y aplicación de las normas de la Seguridad Social.
2.2.7 Servicio de Estudios, Planificación y Coordinación del Sector Público
El Servicio de Estudio, Planificación y Coordinación del Sector Público, tiene como objetivo básico la planificación y coordinación de los distintos aspectos comunes al sector público que integra la Generalitat Valenciana, y para ello tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Análisis y evaluación de los presupuestos de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el Presupuesto de la Generalitat.
b) Centralización y coordinación de la información remitida por las empresas públicas por lo que a la ejecución de presupuesto anual se refiere, así como los distintos informes que se remitan por los órganos responsables del control financiero.
c) Realización de los estudios comparativos de las líneas presupuestarias llevadas a cabo tanto por la propia Generalitat, como por el resto de Comunidades Autónomas.
d) Realización de informes que permitan el adecuado seguimiento y análisis comparativo de políticas presupuestarias adoptadas por el sector público empresarial.
e) Análisis y evaluación de los programas de actuación, inversión y financiación (PAIF) de la empresa pública.
f) Colaborar en el estudio y propuestas de informes que incidan de forma relevante en aspectos jurídico-económicos de las empresas públicas.
g) Análisis y seguimiento de las necesidades en los gastos de explotación de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.
h) Elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los Convenios o Acuerdos Colectivos de personal laboral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 3 De la Subsecretaría de Empleo
La Subsecretaría de Empleo, bajo la autoridad del conseller, es el centro directivo al que corresponde la ejecución y dirección de la política de la Generalitat Valenciana en materias de empleo, seguridad laboral, formación profesional e intermediación laboral, y en concreto el desarrollo y ejecución de los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades, la coordinación con la iniciativa social en este ámbito y el fomento del autoempleo.
Corresponden igualmente a la Subsecretaría de Empleo las funciones que, de conformidad con la legislación reguladora de cooperativas y sociedades laborales, corresponden a la administración de la Generalitat, así como aquéllas otras relativas al mutualismo laboral no integrado en la Seguridad Social.
De la Subsecretaría de Empleo depende el Área de Fomento del Empleo, que se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Promoción de Empleo
Servicio de Economía Social
3.1 Al Servicio de Promoción de Empleo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión de la política de empleo de la Conselleria y desarrollo de la colaboración en esta materia con la administración del Estado.
b) Ejecución de las políticas de fomento de empleo, incluida la promoción del autoempleo y de la estabilidad en el empleo.
c) Desarrollo de las acciones de fomento de empleo en colaboración con las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
d) Ejecución e las medidas de fomento de empleo en relación con las guarderías laborales y la promoción de empleo de personas discapacitadas.
3.2 Al Servicio de Economía Social le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promoción y fomento de la economía social.
b) Ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
c) Gestión de los programas de ayudas a empresas y a entidades de economía social.
d) Prestación de soporte administrativo y asistencia necesaria a la Comisión Interdepartamental de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Consejo Valenciano de Cooperativismo, y ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de Promoción y Fomento del Cooperativismo.
Artículo 4 De la Secretaría General
La Secretaria General se estructura en las siguientes unidades:
Secretaría General Administrativa:
Servicio de Administración y Asuntos Generales
Servicio de Contratación y Gestión Económica
Área de Coordinación Administrativa de Empleo:
Servicio de Programación y Gestión Económica de Empleo
Servicio de Gestión Administrativa de Empleo
Servicio de Proyectos de Arquitectura de Empleo
Servicio de Informática de Empleo
Servicio de Organización, Coordinación e Información de Empleo
Área de Organización y Sistemas de Información:
Centro de Sistemas de Información
Servicio de Sistemas
Servicio de Aplicaciones Financieras
Servicio de Aplicaciones Tributarias
Servicio de Informática Departamental de Economía y Hacienda
Servicio de Organización, Coordinación e Información de Economía y Hacienda
Servicio Jurídico
Servicio de Asesoría Jurídica de Empleo
Gabinete Técnico
Servicio del Juego
4.1 Secretaría General Administrativa
Las unidades dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
4.1.1 Servicio de Administración y Asuntos Generales, al que corresponden en el ámbito competencial de economía y hacienda, las funciones de:
a) Tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.
b) La gestión y tramitación de asuntos relativos al personal de la Conselleria.
c) Registro general.
d) Información al público.
e) Archivo.
f) Mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.
g) Elaboración de pliegos de Prescripciones Técnicas y baremación de plicas en Contrataciones Administrativas relativas al régimen interior de la Conselleria.
4.1.2 Servicio de Contratación y Gestión Económica al que corresponde, en el ámbito competencial de economía y hacienda:
a) La gestión y tramitación de los expedientes relativos a la contratación de suministros, servicios, consultoría y asistencia.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.
c) Seguimiento y análisis del mismo, y modificaciones presupuestarias.
d) La gestión económica de ingresos y gastos en general.
4.2 Área de Coordinación Administrativa
Al Área de Coordinación Administrativa le corresponde la dirección de los servicios de carácter económico, técnico y administrativo que prestan apoyo a la Subsecretaría de Empleo, los cuales se relacionan a continuación:
4.2.1 Servicio de Programación y Gestión Económica de Empleo, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones, todas ellas referidas exclusivamente al ámbito competencial de la Conselleria en materia de empleo:
a) Gestión económico presupuestaria de gastos e ingresos en general.
b) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones.
c) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de los distintos programas presupuestarios de la Conselleria correspondientes al ámbito competencial en materia de empleo.
d) Elaboración de la información económico –presupuestaria que precisen los distintos órganos de la Conselleria con responsabilidad en materia de empleo.
e) Informar los anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios, todos ellos en materia de empleo, con repercusión en el gasto público.
f) Elaboración de directrices para la correcta gestión de los gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos económicos de los programas presupuestarios de la Conselleria correspondientes al ámbito competencial en materia de empleo.
g) Tramitación de los expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
h) Gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles.
4.2.2 Servicio de Gestión Administrativa de Empleo, al que corresponderá el ejercicio de las funciones correspondientes a la gestión del personal, la contratación administrativa y los asuntos generales, todas ellas referidas exclusivamente al ámbito competencial de la Conselleria en materia de empleo, y en particular las siguientes:
a) Colaborar con el registro general de entrada y salida de documentos y el archivo general.
b) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.
c) Gestión de los recursos humanos de la Conselleria adscritos a la gestión de las competencias en materia de empleo y tramitación de los correspondientes expedientes disciplinarios.
d) Elaborar y coordinar los planes de formación del personal.
e) Gestión de la nómina de los empleados públicos adscritos a los programas presupuestarios de la Conselleria correspondientes al ámbito competencial en materia de empleo.
f) Gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, incluido el mantenimiento del inventario de los mismos.
4.2.3 Servicio de Proyectos de Arquitectura de Empleo, al que corresponderá el ejercicio de las funciones que a continuación se enumeran, todas ellas referidas exclusivamente al ámbito competencial de la Conselleria en materia de empleo:
a) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras.
b) Supervisión de los proyectos en su fase de construcción , tanto de obra propia como de obra subvencionada, dirigiendo y coordinando a los equipos técnicos responsables.
c) Realización de proyectos y dirección de obras.
d) Elaboración, en su caso, de informes técnicos –arquitectónicos a solicitud de los distintos departamentos de la Conselleria con responsabilidad en materia de empleo.
4.2.4 Al Servicio de Informática de Empleo –que dependerá funcionalmente del Área de Organización y Sistemas de Información– le corresponderá, en el ámbito competencial de la Conselleria en materia de Empleo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.
b) Elaboración y gestión de planes de formación para el personal de la Conselleria.
c) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas que se lleven a término, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.
4.2.5 Al Servicio de Organización, Coordinación e Información de Empleo –que dependerá funcionalmente del Área de Organización y Sistemas de Información– le corresponderá, en el ámbito competencial de la Conselleria en materia de empleo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los correspondientes instrumentos de gestión.
c) Gestión de la oficina de información de la Secretaría General y coordinación con el resto de oficinas de información de la Conselleria.
d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
e) Publicaciones.
4.3 Área de Organización y Sistemas de Información
Directamente dependiente de la Secretaría General, al Área de Organización y Sistemas de información le corresponden las funciones de planificación, impulso, desarrollo de las acciones necesarias y evaluación de las propuestas para la mejora y racionalización de la organización, procesos, normalización, control de calidad del funcionamiento en general de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, así como de los sistemas de información de carácter corporativo del proceso de gestión económico-financiera y de los departamentales de la Conselleria, con énfasis especial en el empleo de las más avanzadas tecnologías.
4.3.1 Centro de Sistemas de Información a cuyo frente habrá un director/a técnico/a, directamente dependiente del Área de Organización y Sistemas de Información, cuyas funciones serán la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero, así como las departamentales de la Conselleria, la gestión general del Centro, y la elaboración y seguimiento del Plan Tecnológico de Sistemas y Aplicaciones de la Conselleria.
4.3.1.1 Servicio de Sistemas cuyas funciones serán, con relación a todos los sistemas informáticos, corporativos o departamentales de la Conselleria y de las entidades y organismos autónomos que empleen los servicios del Centro de Sistemas de Información, su explotación, seguridad informática, comunicaciones, administración de servidores y administración de bases de datos.
4.3.1.2 Servicio de Aplicaciones Financieras, cuyas funciones serán la gestión y mejora continua de las aplicaciones del ámbito de la elaboración del presupuesto –sin perjuicio de las tareas de administración informática que desee conservar la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro– de la Contabilidad Presupuestaria, Financiera, Analítica y Estadística, de la Tesorería y Caja fija, del Cuadro de Mando para la Alta Dirección, de la Nómina, de la Programación, Presupuestación, Control de Ejecución y Certificación de la Financiación Afectada, de la integración de la Contabilidad con los sistemas de gestión de las restantes Consellerias, y de la prestación de estos mismos servicios a las entidades y organismos del sector instrumental de la Generalitat que empleen los servicios del Centro de Sistemas de Información.
4.3.1.3 Servicio de Aplicaciones Tributarias, cuyas funciones serán la gestión y mejora continua de las aplicaciones del ámbito de la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros ingresos, incluidos los expedientes de ingreso de Financiación Afectada y la compensación de deudas, la Teleadministración con el contribuyente y el Cuadro de Mando y Estadísticas para la Alta Dirección de la gestión de ingresos; así como las relaciones operativas con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Entidades Colaboradoras en la gestión de ingresos.
4.3.1.4 Servicio de Informática Departamental de Economía y Hacienda, cuyas funciones serán, la gestión y mejora continua de las aplicaciones del ámbito de Inventario y Gestión del Patrimonio de la Generalitat, Registro de Contratistas y Contratos, Base de Datos Corporativa de Terceros y de Subvenciones y Ayudas Públicas, microinformática y ofimática de las unidades administrativas de la Conselleria, aplicaciones de la gestión administrativa de las unidades de la Conselleria, y, en general atender las necesidades de informática de la Conselleria.
4.3.2 Al Servicio de Organización, Coordinación e Información de Economía y Hacienda, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo de ámbito competencial en materia de economía y hacienda.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos de ámbito competencial en materia de economía y hacienda y de los correspondientes instrumentos de gestión.
c) Gestión de la oficina de información de ámbito competencial en materia de economía y hacienda de la Secretaría General y coordinación con el resto de oficinas de información de la Conselleria.
d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación de ámbito competencial en materia de economía y hacienda.
4.4 El Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico tiene las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a los órganos Directivos o Colegiados de la Conselleria , mediante la emisión de dictámenes e informes jurídicos.
b) En materia de legislación, informar y en su caso elaborar las disposiciones de carácter general, acuerdos, circulares e instrucciones que emanen de la Conselleria o la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposiciones legislativas que elaboren los distintos Centros, así como la emisión de propuestas de revisión o refundición de textos normativos de la Conselleria.
c) En materia de recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, las de emitir informes sobre las propuestas de resoluciones y, en su caso, elaboración de las mismas.
d) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, así como la ordenación de la documentación jurídica y su difusión entre las unidades de la Conselleria.
e) En materia de actuaciones judiciales, en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de las atribuciones que este órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de gestión de los procedimientos ante las distintas jurisdicciones.
f) El informe jurídico en aquellos asuntos que posteriormente hayan de ser dictaminados por el Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana que se estime necesario por el Órgano Directivo competente o sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo.
g) La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, y el asesoramiento jurídico en materia de contratación, tanto de carácter administrativo como privado, desarrollando las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de la Administraciones Públicas, destacando la preceptiva asistencia a las Mesas de Contratación así como el Bastanteo de Poderes.
h) Informar los convenios administrativos que celebre o en que intervenga la Conselleria.
i) Y demás actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable en materias que sean competencia de la Conselleria.
4.5 Servicio de Asesoría Jurídica de Empleo
Al Servicio de Asesoría Jurídica de Empleo le corresponderá, en el ámbito competencial de la Conselleria en materia de empleo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesoramiento jurídico a los órganos directivos de la Conselleria.
b) Informe jurídico de los Convenios que celebre la Conselleria.
c) Informe jurídico de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos de la Conselleria.
d) Informe jurídico de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
e) Asesoramiento jurídico en materia de contratación administrativa.
f) Informe jurídico en aquellos expedientes administrativos en los que sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo o en los que se estime necesario por el órgano directivo competente.
g) La representación y defensa en juicio en asuntos propios de ámbito competencial en materia de empleo de la Conselleria, previa habilitación por el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
h) Informe y, en su caso, elaboración de disposiciones de carácter general.
i) Compilación de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales.
j) Realización de estudios de Derecho comparado y jurisprudencia.
k) Asesoramiento sobre la constitucionalidad y adecuación al ordenamiento comunitario de disposiciones de carácter general y de actos concretos.
l) Seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico, generando las oportunas recopilaciones normativas sectoriales de la Conselleria.
4.6 El Gabinete Técnico, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria: preguntas, solicitudes de documentación, comparecencias de altos cargos, seguimiento de las resoluciones y mociones de las Cortes Valencianas en relación con las materias competencia de la Conselleria.
b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y Leyes de Presupuestos.
c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios, y el traslado de sus acuerdos.
d) Publicaciones de la Conselleria
e) Preparar los nombramientos de las personas que en representación de la Conselleria, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.
f) Tramitar los convenios de la Conselleria y la gestión de los correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales.
g) Gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 45 c) de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
4.7 El Servicio del Juego, al que corresponde las siguientes funciones:
a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego, y elaborar las normas de desarrollo que la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana encomienda a la Comisión Técnica del Juego.
b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de los servicios territoriales, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación del juego.
c) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Técnica del Juego, y en especial la de incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego.
Artículo 5 De la Dirección General de Economía
La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea
Servicio de Promoción del Desarrollo Regional
Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica
Servicio del Fondo Social Europeo
5.1 El Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Formular y coordinar la programación económica regional de la Unión Europea en la Comunidad Valenciana.
b) Administrar los Fondos FEDER, y coordinación económico-presupuestaria de los restantes Fondos estructurales comunitarios y del Fondo de Cohesión.
c) Formular y coordinar la Política de Competencia de la C. E. en materia de Ayudas Públicas en la Generalitat Valenciana.
d) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado a la Comunidad Valenciana.
5.2 El Servicio de Promoción y Desarrollo Regional al que corresponden las siguientes funciones:
a) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunidad Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las Corporaciones Locales.
b) La gestión de los programas de Incentivos Económicos a la inversión.
c) La gestión del Programa de Desarrollo Local.
5.3 El Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Promover o formular la programación económica de la Generalitat Valenciana y coordinar los planes sectoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la programación.
b) Colaborar con otras Administraciones Públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración Autonómica.
c) Establecer los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
d) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
e) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la Generalitat, en especial desde la perspectiva territorial.
f) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones foráneas, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.
5.4 Al Servicio del Fondo Social Europeo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en materia de recursos humanos susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo a través del Submarco Comunitario de Apoyo, así como el seguimiento de las políticas comunitarias en dicha materia.
b) Elaboración de Programas Operativos y Proyectos, en los que se detallen las actuaciones que se pondrán en marcha para resolver las necesidades detectadas en la fase de planificación, analizando el coste de las mismas y sus fuentes de financiación, así como horizonte temporal de ejecución.
c) Rendición de cuentas ante la administración Central y la Comisión Europea del grado de ejecución material y financiero de los Programas Operativos, tramitando las modificaciones que sean necesarias y efectuando el control y seguimiento de los Programas Operativos.
d) Fomento de la participación de proyectos en las Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos, financiadas por el FSE, estableciendo los cauces de información necesarios y conectando todos los agentes intervinientes (Promotores, Gestores, Administración Central y Comisión Europea).
e) Rendición de cuentas ante la administración Central y la Comisión Europea del grado de ejecución material y financiero de las Iniciativas Comunitarias del FSE, cuyo organismo público responsable sea la Generalitat Valenciana, tramitando las modificaciones que sean necesarias y efectuando el control y seguimiento de los proyectos.
f) Gestión administrativa de la financiación que concede la Conselleria a proyectos de Iniciativas Comunitarias del FSE.
g) Supervisión de la evaluación de las actuaciones con cofinanciación FSE, estableciendo los mecanismos necesarios para ello.
h) Control de Ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, informando al respecto a los órganos pertinentes de la Conselleria en las fases de elaboración, modificación y liquidación de los Presupuestos, así como a la percepción de los anticipos.
i) Participación en los Comités de Dirección y Foro anual del Programa Eurodyssée de la Asamblea de Regiones de Europa en representación de la Generalitat Valenciana, así como la promoción y dinamización del Programa Eurodyssée.
j) Gestión de la recepción de jóvenes europeos por parte de empresas e instituciones valencianas en el marco del Programa Eurodyssée, incluyendo la tramitación administrativa de la convocatoria de subvención y la realización de actividades de inmersión cultural y lingüística.
k) Gestión del envío de jóvenes valencianos a empresas e instituciones de las regiones europeas activas en el Programa Eurodyssée.
l) Participación en el Comité director del Programa Europeo Leonardo da Vinci de la Comisión Europea en representación de la Generalitat Valenciana, así como la promoción y dinamización del Programa Leonardo da Vinci.
m) Gestión de las líneas de colaboración financiera que se adopten en beneficio de los proyectos valencianos que se presenten al Programa Leonardo da Vinci.
n) Desarrollo de proyectos institucionales que se presenten al Programa Leonardo de Vinci por parte de la Conselleria, incluyendo la organización de estancias e intercambios de personas que se hayan formado a través de la FP no reglada.
ñ) Participación en cualquier otro Programa o convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.
Artículo 6 De la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Estudios y Planificación
Servicio de Valoraciones
6.1 Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo:
a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras (PAI), para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de la Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.
b) Realización de las actuaciones inspectoras que el PAI encomiende al Servicio, especialmente en relación con el canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana.
c) Prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales, mediante la emisión en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.
d) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.
e) Tramitación, a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda o de oficio, de los expedientes de delito fiscal, elevando, a la Dirección General la propuesta que en cada caso proceda.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
g) Mantenimiento de relaciones institucionales con la A.E.A.T., y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias en materia de inspección tributaria.
h) Inspección de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestación de servicios y suministros complementarios, elaborando, en su caso, los borradores de normas reguladoras de esta materia y la tramitación de los expedientes de recursos interpuestos en esta materia.
i) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de inspección tributaria y de fianzas, en particular, las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
j) Propuesta de resolución, y, en su caso, resolución, de consultas relativas a la inspección tributaria y de fianzas.
k) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria o de fianzas urbanas autonómicas encomiende al Servicio la Dirección General.
6.2 El Servicio de Recaudación, que tiene a su cargo:
a) Ejercicio de las competencias que en materia de recaudación atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.
b) Prestación de asistencia a los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.
d) La coordinación de la expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana, estableciendo, en su caso, los procedimientos y criterios a seguir en esta materia por todos los órganos expedidores de este tipo de certificados.
e) Mantenimiento de relaciones institucionales con la A.E.A.T., y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias recaudatorias.
f) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de recaudación.
g) Propuesta de resolución, y en su caso, resolución de consultas en materia de recaudación
h) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la Dirección General relativos a la procedencia de iniciación de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.
6.3 El Servicio de Gestión Tributaria, que tiene a su cargo:
a) Tramitación y resolución, o, en su caso, elevación a la superior aprobación de la Dirección General, de los expedientes de gestión tributaria relativos al canon de saneamiento de la Generalitat Valenciana. En particular, la de los relativos a solicitudes de exención del citado impuesto, devolución de ingresos indebidos, recursos de reposición y revisiones de oficio.
b) Elaboración, en coordinación con la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los borradores de normas reguladoras del canon de saneamiento.
c) Prestación de asistencia a los centros gestores de precios públicos y tasas de las distintas Consellerias mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares y la contestación de las consultas que dichos centros gestores formulen en materia de procedimiento de gestión de tasas y precios públicos.
d) Informe de las memorias economico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos y tasas de la Hacienda Valenciana y elaboración de los borradores de las normas (leyes, decretos u órdenes) por las que dichos recursos deben regirse. Asimismo, elaboración de criterios en orden a la cumplimentación y remisión a la Dirección General de las citadas memorias.
e) Prestación de asistencia a las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda en materia de gestión de tributos cedidos, mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación a las consultas que en esta materia formulen dichas Direcciones Territoriales.
f) Coordinación del funcionamiento de los servicios territoriales de Gestión Tributaria.
g) Elaboración de las previsiones presupuestarias de ingresos correspondientes a los capítulos 1 («Impuestos Directos»), 2 («Impuestos indirectos»), 3 («Tasas y precios públicos») y 5 («Ingresos patrimoniales») del Estado de Ingresos de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, previa consulta a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, a la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y a las distintas Consellerias, y emanación de las normas y criterios a seguir en orden a la remisión de la citada información por parte de los órganos consultados.
h) Aprobación de los modelos de ingreso de los recursos de derecho público de la Hacienda Valenciana, cursando instrucciones precisas para la correcta codificación de los mismos, de los centros gestores de ingresos y de las correspondientes clasificaciones por subconceptos económicos, en colaboración con la Intervención General, el Centro de Sistemas de Información de la Conselleria y los centros gestores correspondientes.
i) Elaboración de estadísticas y memorias de gestión de los ingresos de derecho público.
j) Mantenimiento de relaciones institucionales con cuantas instancias resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Valenciana de sus competencias de gestión tributaria.
k) Propuesta al Servicio de Valoraciones de la Dirección General de criterios en materia de valoración a efectos de tributación cedida.
l) Propuesta de resolución, y, en su caso, resolución, de consultas relativas a la gestión tributaria, previa elevación, si procede, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
m) Tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada de la competencia de la Dirección General, excepto los que correspondan al Servicio de Recaudación y al de Inspección Tributaria.
n) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de gestión tributaria, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.
ñ) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.
6.4 El Servicio de Estudios y Planificación, tiene a su cargo:
a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat Valenciana de las capacidades normativas que en el marco de la corresponsabilidad fiscal correspondan a la Hacienda Valenciana.
b) Mantenimiento de las relaciones institucionales que, en relación con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, resulten pertinentes; en particular , con la A.E.A.T.
c) Elevación a superior aprobación de la Dirección General, previa consulta al Servicio que corresponda de la misma, de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Economico-Administrativo Central, para su remisión, en su caso, por parte de la Dirección General a la firma del conseller.
d) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas, vayan siendo promulgadas, para su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Dirección General.
e) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General, elevando a la Dirección General las propuestas de adquisición de material que procedan.
f) Coordinación de las actuaciones a desarrollar por las distintas unidades administrativas de la Conselleria para el cumplimiento de las directrices emanadas de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Elevación a la aprobación de la Dirección General de las propuestas de normas, de oficio o a instancia de los restantes Servicios de la misma.
h) Cualesquiera otras que, relativas a las competencias de la Dirección General y no expresamente atribuidas a los demás Servicios de la misma, encomiende al Servicio la Dirección General.
6.5 El Servicio de Valoraciones, tiene a su cargo:
a) Proposición, previa consulta con el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General, de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.
c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales.
d) Impulso de la resolución, a petición del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General, de aquellos expedientes que, con los medios disponibles en las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda y dadas sus especiales características, no puedan ser valorados en dichas Direcciones Territoriales.
Artículo 7 De la Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Patrimonio
Servicio de Gestión Inmobiliaria
Servicio de Gestión Económica del Patrimonio.
Servicio Central de Contratación.
7.1 El Servicio de Patrimonio al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitación y elaboración de informes y propuestas en las materias competencia de la Conselleria de Economía y Hacienda, según la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y que se encuentran atribuidas a la Dirección General de Patrimonio según el artículo 15 del Decreto 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria, así como elaborar los informes y propuestas correspondientes en las funciones competencia del conseller de Economía y Hacienda, según la citada Ley.
b) Administración y conservación del patrimonio de la Generalitat Valenciana, así como su investigación, defensa y recuperación en vía administrativa.
c) Custodia y actualización del Inventario General de bienes y derechos de la Generalitat Valenciana.
d) Dotación de edificios administrativos a las distintas Consellerias y distribución de locales entre las mismas para atender a sus necesidades.
e) Informes previos a las concesiones o autorizaciones sobre el dominio público.
f) Adquisición, enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento, adscripción, etc. de vehículos.
g) Tramitar los expedientes de contratación de obras y los de asistencia técnica para la redacción de proyectos y dirección de obras, referidos a inmuebles patrimoniales, a inmuebles afectados a la Conselleria, y, en su caso, a otros propiedad de la Generalitat Valenciana destinados a usos administrativos.
7.2 El Servicio de Gestión Inmobiliaria al que corresponden la siguientes funciones:
a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, asumiendo a tal efecto la elaboración de informes y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.
b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat Valenciana, o de cualquier otra área que se le encomiende.
c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.
d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat Valenciana.
f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros Órganos de la Generalitat Valenciana, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.
7.3 El Servicio de Gestión Económica del Patrimonio, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar las anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat Valenciana que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.
b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General aportando información acerca de los gastos corrientes en los que se incurra por la utilización o posesión de bienes inmuebles, permitiendo la evaluación de las necesidades futuras, y recabando la información necesaria del resto de Servicios de la Dirección General.
c) Llevar a cabo la gestión económica del presupuesto de la Dirección General, y en concreto la tramitación de todos los gastos derivados de las contrataciones de obras, asistencias técnicas, arrendamientos y cualesquiera otros que suscriba la Dirección General y aportar información para el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los servicios e inversiones.
d) Supervisar la organización y el funcionamiento, y llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria del Parque Móvil del Gobierno Valenciano incluyendo la adquisición, enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento, adscripción, de vehículos.
e) Llevar a cabo la gestión centralizada de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat Valenciana.
f) Supervisar la organización y el funcionamiento, y llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria de cualesquiera otros servicios que se presten a los distintos órganos de la Generalitat y cuya gestión se le encomiende.
7.4 El Servicio Central de Contratación, al que corresponderán las siguientes funciones:
a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa y custodiar la documentación correspondiente a las funciones encomendadas a la Junta.
b) Levantar las actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de las secretarías de órganos colegiados en relación al pleno y las Comisiones.
c) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del pleno y las Comisiones, a través del Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.
d) Realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.
e) Preparar y obtener información sobre los asuntos que hayan de conocer los órganos de la Junta.
f) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta y elaborar el proyecto de memoria anual, que habrá de aprobar el pleno de la Junta.
g) Gestionar los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas.
Articulo 8 De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, que se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Condiciones de Trabajo
Servicio de Relaciones Laborales
8.1 Al Servicio de Condiciones de Trabajo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
b) Elaboración, desarrollo y aplicación de planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
c) Asistencia y coordinación de los Gabinetes Técnicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.2 Al Servicio de Relaciones Laborales, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.
b) Tramitación de expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las Direcciones Territoriales.
c) Elaboración del calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad Valenciana.
d) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa ubicados en más de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquellos que por su interés e importancia avoque de las Direcciones Territoriales.
e) Ejercicio de las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores
f) Ejercicio de la competencias en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
g) Tramitación de expedientes sancionadores del orden social.
h) Ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
i) Ejercer las competencias en materia de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito de Comunidad Valenciana.
j) Ejercer las facultades sobre Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales de Trabajadores, Funcionarios y Empresariales, que no sean competencias de las Direcciones Territoriales.
k) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las Empresas de Trabajo Temporal que no sean competencia de las Direcciones Territoriales.
Artículo 9 De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional depende el Área de Formación Profesional, que se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Planificación y Evaluación
Servicio de Programación y Coordinación
Servicio de Cordinación de Centros
9.1 Al Servicio de Planificación y Evaluación, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación de la Formación Profesional Ocupacional y Continua.
b) Ordenación docente, diseño curricular, elaboración y actualiza-ción de medios didácticos, metodología de programas de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como la coordinación del sistema de Formación Profesional y Continua con el sistema de Formación Profesional Reglada, estableciendo los oportunos mecanismos de convalidaciones.
c) Diseño de sistemas de obtención de certificados de profesionalidad o aptitud de acuerdo con la normativa vigente.
d) Redacción y tramitación de propuestas de disposiciones normativas y convenios de colaboración en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
e) Elaboración de estudios sectoriales y comarcales y su divulgación.
f) Establecimiento de criterios para la evaluación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
g) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.
h) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción de los alumnos de acciones de Formación Profesional Ocupacional.
i) Establecimiento y gestión de un sistema de información a los usuarios sobre la programación de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Continua, incluyendo la gestión de candidatos a los cursos.
9.2 Al Servicio de Programación y Coordinación, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de Formación Profesional Ocupacional y Continua impartidas a través de centros colaboradores.
b) Definición de los programas y objetivos que sirven de marco de actuación para el desarrollo de las distintas líneas presupuestarias.
c) Homologación de centros colaboradores y sus especialidades.
d) Definición de criterios de gestión y coordinación con las unidades territoriales para la aplicación de los mismos.
9.3 Al Servicio de Coordinación de Centros, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de Formación Profesional Ocupacional y Continua impartidas con medios propios.
b) Coordinación de las acciones formativas a realizar en centros propios, así como de la gestión logística, recursos humanos y materiales, inventarios y nuevos proyectos.
c) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Artículo 10 De la Dirección General de Intermediación Laboral
De la Dirección General de Intermediación Laboral depende el Área de Intermediación y Orientación, que se estructura en los siguientes servicios:
Servicio de Intermediación Laboral
Servicio de Coordinación Administrativa
10.1 Al Servicio de Intermediación Laboral, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación y desarrollo de las actividades sobre inscripción y registro de demandantes de empleo, y de la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
b) Coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a la obligación de los empresarios, de registrar o comunicar los contratos laborales y de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
c) Procedimiento de emisión de informe o autorización de agencias de colocación, en los casos que proceda.
d) Ordenación, gestión y control en materia de intermediación laboral
e) Elaboración de estadísticas para el seguimiento de las ofertas de empleo y de las ocupaciones en coordinación con otros entes u organismos.
f) Colaboración y control de la actividad de las entidades asociadas a los planes de servicios integrados para el empleo y demás colaboradoras en la información y orientación laboral.
g) Planificación, coordinación, control y evaluación de las acciones de información, orientación laboral, comprobación de la profesionalidad y de tramitación administrativa de las ayudas que se concedan para su realización.
h) Planificación y diseño de los itinerarios de inserción laboral para desempleados, y de las acciones de asistencia y servicio a los demandantes de empleo.
i) Prospección de necesidades de cualificación en los mercados de trabajo en colaboración con otros departamentos de la Generalitat Valenciana, entidades y organismos.
10.2 Al Servicio de Coordinación Administrativa, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y control presupuestario de la Dirección General.
b) Coordinación de la gestión administrativa, económico-presupuestaria y de asuntos generales de las unidades de la Dirección General.
c) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las instalaciones y de los suministros de las unidades de la Dirección General.
d) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.
e) Atención a las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios de los Servicios de Intermediación Laboral.
f) Cualquier otra función de carácter técnico-administrativo y de gestión que se le atribuya.
Artículo 11 De la Intervención General
La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:
Viceintervención General de Función Interventora.
Viceintervención General de Control Financiero.
Viceintervención General de Contabilidad Pública.
Intervenciones Delegadas
11.1 A la Viceintervención General de la Función Interventora, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas en los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.
b) Tramitación de expedientes sobre discrepancias.
c) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en materia propia de su competencia.
d) Asuntos internos y personal, de la Intervención General.
e) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus Organismos Autónomos Administrativos.
11.2 A la Viceintervención General de Control Financiero, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y Universidades.
b) Elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.
c) Elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.
d) Dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.
e) Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoria, como para los que se efectúen por medios propios.
f) Emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.
g) Estudio y propuesta de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
11.3 A la Viceintervención General de Contabilidad Pública, le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudio del Plan General de contabilidad de la Generalitat Valenciana para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.
b) Estudio de los Planes especiales para su elevación a la Intervención General.
c) Recabar y examinar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.
d) Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.
e) Estudio y propuesta en la elaboración de circulares e instrucciones en el ámbito de su competencia.
f) Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma homogénea a las cuentas nacionales.
11.4 Además de las Viceintervenciones Generales, que constituyen la estructura central de la Intervención General, existirán Intervenciones Delegadas en cada una de las Secciones Presupuestarias de la administración de la Generalitat Valenciana, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Tesorería de la Generalitat, así como en aquellas direcciones generales, o cualquier otra unidad administrativa, que por sus características y dimensión presupuestaria lo aconsejen. A dichas Intervenciones Delegadas corresponde el ejercicio de las funciones contable y de control interno de la actuación de los órganos u organismos que tengan asignados.
Artículo 12 De las Direcciones Territoriales
Los servicios territoriales se estructuran en las siguientes unidades:
Dirección Territorial de Economía y Hacienda
Secretaría Territorial
Servicio de Gestión Tributaria
Servicio de Recaudación
Servicio de Inspección Tributaria
Servicio de Valoración
Dirección Territorial de Empleo
Servicio Territorial de Fomento de Empleo
Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral
Servicio Territorial de Trabajo e Inserción Laboral
Servicio Territorial de Intermediación Laboral
Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo
12.1 director/a Territorial de Economía y Hacienda, que tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.
c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los Delegados de la A.E.A.T y Delegados Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial y competencial de su Dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.
12.1.1 Secretaría Territorial, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Bajo tutela de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, en particular en las siguientes materias: informática, registro general, personal, horarios, coordinación del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Dirección, conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, y atención al contribuyente.
b) Prestación de asistencia técnica a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, y, en general, cuantas otras le encomiende ésta.
12.1.2 Servicio de Gestión Tributaria, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos que dispone la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre aquéllos, así como, en general, de los distintos tributos que gravan el juego realizado en dicho ámbito territorial. En particular, resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos y recargos. Asimismo, las que en el ámbito estatal atribuye la normativa vigente a las Dependencias Provinciales de Gestión Tributaria de la AEAT.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, para su elevación por ésta a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción así como de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de gestión tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial de su Dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
12.1.3 Servicio de Recaudación, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, a la recaudación voluntaria de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos que dispone la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y de los recargos establecidos por ésta sobre aquéllos, así como, en general, de los distintos tributos que gravan el juego realizado en dicho ámbito territorial, y, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. Se exceptúa de esta función, tanto en período voluntario como ejecutivo, la gestión recaudatoria del canon de saneamiento.
b) Asimismo, todas aquellas funciones que, en el ámbito estatal, encomienda la normativa tributaria vigente a los Jefes de las Dependencias Provinciales de Recaudación de la AEAT.
c) La tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto esta sea declarada improcedente, conforme al artículo 12 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
d) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.
e) Cuantas otras relacionadas con las competencias de recaudación tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial de su Dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
12.1.4 Servicio de Inspección Tributaria, las funciones asignadas a esta unidad son:
a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos cedidos por Estado a la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley 14/1.996, de 30 de diciembre, y los recargos establecidos por ésta sobre los mismos. En particular: a) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; b) Dictamen de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; c) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, d) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Provinciales de Inspección de la A.E.A.T.
b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, para su elevación por ésta a la Dirección General de Tributos.
c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de inspección tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito territorial y competencial de su Dirección o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
12.1.5 Servicio de Valoración, las funciones asignadas a esta unidad son:
Evacuación de los informes correspondientes a las peticiones de valoración que se formulen por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda y por las Oficinas Liquidadoras de la jurisdicción de ésta.
12.2 Las Direcciones Territoriales de Empleo, se estructuran en los siguientes servicios:
Servicio Territorial de Fomento de Empleo
Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral
Servicio Territorial de Formación e Inserción Laboral
Servicio Territorial de Intermediación Laboral
Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo
12.2.1 Al Servicio Territorial de Fomento de Empleo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa y presupuestaria de los programas de fomento de empleo y de la economía social.
b) Gestión de las competencias en materia registral relativa a las entidades de economía social.
12.2.2 Al Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo y ordenación laboral.
b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
c) Depósito de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones.
d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.
e) Ejercicio en el ámbito provincial, de las facultades en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en especial la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, a la autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y a la autorización para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
12.2.3 Al Servicio Territorial de Formación e Inserción Profesional, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa y presupuestaria de acciones formativas a desarrollar mediante medios propios y ajenos.
b) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.
c) Gestión y control, en su ámbito territorial de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
12.2.4 Al Servicio Territorial de Intermediación Laboral, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal en materia de Intermediación laboral.
b) El seguimiento y gestión administrativa de los programas de información y orientación laboral y de comprobación de la profesionalidad a desarrollar mediante medios propios y ajenos.
12.2.5 Al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de análisis, estudios e investigación de causas y factores determinantes de los riesgos y daños laborales y sus posibles efectos sobre la salud de los trabajadores, así como la ejecución de los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la elaboración de datos estadísticos de siniestralidad laboral.
b) Prestación de asesoramiento, incluida la asistencia y cooperación técnica en materia de prevención de riesgos laborales a empresas y sus trabajadores, organizaciones laborales, entidades, autoridades y organismos oficiales, abarcando la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos de sus respectivos puestos de trabajo.
c) Promoción de los conocimiento y prácticas de prevención de riesgos laborales mediante el desarrollo de planes y de cursos de formación.
d) Investigación en materia preventiva abarcando métodos, medios y técnicas preventivas, controles generales y sectoriales sobre niveles preventivos, realización de estudios, incluidos los epidemiológicos en la población laboral.
e) Seguimiento de las actuaciones preventivas que realicen las empresas, así como de los Servicios de Prevención, entidades formativas y entidades auditoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de los jefes de los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda, las funciones que el artículo 11.1.3 de esta orden atribuye a los mismos, continuarán siendo desempeñadas por las Secretarías Territoriales. Del mismo modo, los jefes de los Servicios de Inspección Tributaria a los que se refiere el artículo 11.1.4 de esta orden ejercerán las competencias de los jefes de los Servicios de Valoración citados en el artículo 11.1.5 de la misma, en tanto no se proceda a la provisión de estas últimas jefaturas.
Segunda
Transitoriamente hasta su integración en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) creado por Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana (DOGV número 3.737, de 26 de abril, y BOE número 125, de 25 de mayo) los servicios y unidades de la antigua Secretaria General de la Conselleria de Empleo, subsistirán y continuarán ejerciendo las mismas funciones bajo la dirección de la actual Secretaria General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, con la adscripción orgánica establecida en la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999 (DOGV. número 3.664, de 12 de enero de 2000) por la que se desarrolló el Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda, la Orden de la Conselleria de Empleo, de 2 de septiembre de 1999 (DOGV. número 3.581, de 13 de septiembre de 1999) de desarrollo del Decreto 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de septiembre de 2000
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo

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