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ORDEN 17/2011, de 22 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2011-2012. [2011/3786]

(DOGV núm. 6494 de 04.04.2011) Ref. Base Datos 004021/2011

ORDEN 17/2011, de 22 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2011-2012. [2011/3786]
Publicada la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, y modificada por la Orden 1/2010, de 11 de enero de 2010 (DOCV 6198, de 03.02.2010), programas promovidos al amparo de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.
Considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011; y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 7 de marzo de 2011, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero
Convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en el curso 2011-2012, que se ajusten a las modalidades y condiciones contempladas en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial y modificada por la Orden 1/2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2008, se establece que el plazo para presentar las solicitudes de subvención en la presente convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segundo
1. A fin de atender a la financiación de la primera fase de los programas de cualificación profesional inicial de estas modalidades, la Conselleria de Educación destinará un importe máximo de 2.493.640 euros, con cargo a la línea T1310000, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%, de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50.4 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011.
Para el ejercicio 2011 no existe consignación presupuestaria aplicable a la parte C de los programas de cualificación profesional inicial a impartir durante el curso 2011-2012.
En los documentos justificativos de gasto de los programas de cualificación profesional inicial, las entidades beneficiarias deberán reflejar la cofinanciación establecida anteriormente. Dichos documentos deberán ir sellados y estampillados con el siguiente párrafo:
«La cantidad económica de ... euros ha sido imputada al programa operativo financiado por la Generalitat en un ...% y el Fondo Social Europeo en un ...%».
Para el ejercicio presupuestario 2011 se establece un 80% de cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo y un 20% a cargo del presupuesto de la Generalitat.
2. Queda condicionada la aprobación de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial a la existencia de crédito para los mismos en el presupuesto de la Generalitat para el año 2012, siendo financiada dicha fase por la Conselleria de Educación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Por orden de la Conselleria de Educación se dará publicidad de la línea de subvención y de los importes globales máximos destinados a la concesión de las ayudas correspondientes al año 2012.
La específica consignación presupuestaria destinada a dicha fase, su efectivo otorgamiento, el modo en que se produzcan los libramientos y su justificación, quedarán condicionados, en todo caso, a la normativa presupuestaria vigente para el ejercicio 2012 y, en su caso, a las instrucciones que dicte la Conselleria de Educación.
3. Las solicitudes se presentarán cumplimentando por duplicado el modelo normalizado específico referido a los programas de cualificación profesional inicial, adjuntando a las mismas la documentación que se indica en el artículo 6 de la citada Orden de bases de 7 de julio de 2008 de la Conselleria de Educación, y que figura en Internet en la dirección correspondiente a esta Conselleria: . Dichas solicitudes deberán dirigirse a los correspondientes registros de la Conselleria de Educación o de las direcciones territoriales de Educación, o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Adicionalmente se recomienda la remisión por correo electrónico a la dirección , de los siguientes datos: denominación de la entidad, NIF, localidad, provincia, teléfono, correo electrónico, programa/s solicitado/s y para cada uno de ellos, modalidad, nivel y si es nuevo o de continuidad. La remisión de los datos vía correo electrónico, no exime de la presentación de la documentación según lo establecido en el párrafo anterior.
4. En el proyecto socioeducativo, el apartado referido al diseño curricular del programa, incluirá un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), organizado con carácter orientativo, con un mínimo de 80 horas y un máximo de 150 horas. Dicho módulo será obligatorio para la obtención de la cualificación profesional, siendo necesaria la realización mínima horaria establecida para el mismo, con independencia de la formación asociada a la cualificación profesional correspondiente.

Tercero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, procede actualizar los módulos económicos de la subvención a conceder tanto en la primera como en la segunda fase, del siguiente modo:
Parte A: un máximo de 52,5 euros por hora y grupo de alumnos cualquiera que sea la modalidad del programa de cualificación profesional inicial, sin que el número de alumnos de cada grupo sea relevante a estos efectos.
Parte B: un máximo de 22,5 euros por hora y grupo de alumnos cualquiera que sea la modalidad del programa de cualificación profesional inicial, sin que el número de alumnos de cada grupo sea relevante a estos efectos.
Asimismo el cálculo de las cuantías correspondientes a la primera y segunda fase se realizará teniendo en cuenta que del total de 960 horas que corresponden a cada programa de cualificación profesional inicial, 320 horas corresponden a la primera fase y 640 horas a la segunda fase, de las cuales un mínimo de 80 horas y un máximo de 150 horas corresponderán al módulo profesional de FCT.

Cuarto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden 1/2010, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, la minoración de la subvención por bajas de alumnos podrá producirse únicamente en relación con la parte B de la ayuda correspondiente a la primera fase, sin que en ningún caso se vea afectada la parte A de ninguna de las dos fases.
Se entenderá por baja de alumnos el abandono voluntario de los interesados, a cuyo efecto se minorará la parte B de la ayuda de la primera fase a razón de una quinta parte de la ayuda percibida por este concepto por cada tres alumnos que causen baja, cualquiera que sea la modalidad del programa.
No se entenderá baja de alumnos a los efectos de minoración de la ayuda las que sean consecuencia de la aplicación de lo previsto en el reglamento de régimen interior por causa de absentismo del alumnado, de conformidad con lo previsto por el artículo 17.19 de la Orden 60/2010 de 5 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, no se entenderá baja de alumnos la matriculación inicial por debajo del número máximo fijado para cada modalidad por el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 2008, citada anteriormente.

Como consecuencia de lo expuesto, las bajas se computarán tomando como referencia de cálculo las que se produzcan respecto del número de alumnos efectivamente matriculados.
Los alumnos que causaren baja durante la primera fase y fueran sustituidos por nuevos alumnos de conformidad con el mencionado artículo 13.1, no computarán a efectos de minoración.

Quinto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No todos sus destinatarios tienen la condición de empresa y, en todo caso, las subvenciones a conceder no reportan ventaja económica ni se falsea por su otorgamiento la competencia al no afectar a intercambios comerciales, sin perjuicio de lo cual la presente convocatoria ha sido comunicada a la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Sexto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de acuerdo con lo establecido en lo artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Valencia, 22 de marzo de 2011

El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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