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ORDEN 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana y las medidas de control y erradicación del arruí. [2022/7594]

(DOGV núm. 9403 de 11.08.2022) Ref. Base Datos 007319/2022

ORDEN 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana y las medidas de control y erradicación del arruí. [2022/7594]

Indice

Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito
Artículo 2. Especies cinegéticas
Artículo 3. Prohibiciones y limitaciones temporales sobre la fauna cinegética
Artículo 4. Normas para la caza y métodos de control
Artículo 5. Horario general
Artículo 6. Periodos de caza
Capítulo II. Régimen en zonas comunes de caza
Artículo 7. Modalidades y periodos de caza en zonas comunes
Capítulo III. Régimen en cotos de caza y zonas de caza controlada
Artículo 8. Caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada
Artículo 9. Prorroga de la caza de zorzales y estorninos en cotos y zonas de caza controlada
Artículo 10. Caza de aves acuáticas en cotos y zonas de caza controlada
Artículo 11. Caza de la becada en cotos y zonas de caza controlada
Artículo 12. Caza de la perdiz con reclamo en cotos y zonas de caza controlada
Capítulo IV. Plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia)
Artículo 13. Gestión, control o posible erradicación de la especie exótica invasora arruí (Ammotragus lervia)
Disposiciones adicionales
Primera. Memorias y planes anuales de gestión del espacio cinegético
Segunda. Regla de no gasto público
Disposición transitoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Normas de aplicación
Segunda. Desarrollo de la Orden
Tercera. Entrada en vigor
Anexo I Delimitación de la zona de distribución del arruí (Ammotragus lervia) antes del 13 de diciembre de 2007


PREÁMBULO

El principal motivo que ha llevado a esta conselleria a la elaboración de la Orden es incorporar a la ordenación cinegética de aplicación en la Comunitat Valenciana, por una parte, las conclusiones del expediente gubernativo núm. 341/2020 de la Fiscalía General del Estado relativo a la autorización de la caza de columbiformes durante de la media veda en todo el territorio nacional, que recomienda con carácter general respetar de manera estricta los periodos de reproducción y migración prenupcial elevados a la Comisión Europea por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD para la actualización del Key Concept Document (KCD); y por otro, las consideraciones sobre el aprovechamiento de determinadas especies (paloma zurita, tórtola europea, grajilla y cerceta carretona) contempladas en el informe sobre su estatus emitido por el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 a resultas de una petición para su exclusión como cinegéticas.
Además, con la Orden también se pretende adaptar la ordenación de la totalidad de especies al resultado del informe técnico sobre el estado de conservación de las poblaciones emitido por el Servicio de Caza y Pesca, en el que se analiza cada situación particular a partir de sus niveles y tendencias, productividad y distribución geográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad y plena compatibilidad de la actividad cinegética con el mantenimiento de las especies en un estado de conservación favorable. Así mismo, se ha considerado retrasar la apertura de la veda en las fincas privadas de los parques naturales de El Fondo d’Elx, Les Salines de Santa Pola y El Hondo de Amorós para asegurar la conservación de las poblaciones de cerceta pardilla allí presentes, de acuerdo con el artículo 4, apartado d de la Orden 28/2017, de 11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre. Y, por último, se incluye un capítulo que incorpora el nuevo Plan de control de las poblaciones de arruí, que sirve para sustituir el contenido de la Orden 11/2014 que aprobó el anterior plan, Orden que queda derogada introduciéndose diversos cambios respecto a la trazabilidad de las capturas realizadas.
Para incorporar a la regulación cinegética todas las medidas referidas, se redacta esta Orden que viene a reemplazar a la anterior Orden de vedas (Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica). La parte dispositiva incluye un total de trece artículos, organizados en cuatro capítulos para clarificar y sistematizar su contenido (Disposiciones comunes, Régimen en zonas comunes de caza, Régimen en cotos de caza y zonas de caza controlada, y Plan de control de las poblaciones de control del arruí), además de dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de cumplir con los periodos de reproducción y migración prenupcial elevados a la Comisión Europea por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD, y además, introducir aquellas modificaciones que por la experiencia se consideran necesarias, con el objetivo de mejorar la regulación de la actividad cinegética.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias con la finalidad de alcanzar el objetivo que se persigue. La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa autonómica y en la normativa europea y estatal que son de aplicación directa y obligatoria en la actividad cinegética.
El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación de las personas interesadas y de los colectivos implicados, como la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), en la elaboración de la presente Orden a través de su consulta pública, así como su negociación en el ámbito de participación del Consejo Valenciano de Caza.
Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma y la actualización del procedimiento de comunicación de abatimiento del arruí a un modelo de administración electrónica, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.
Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de la Caza, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambienta, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden 8/2021, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se desarrolla el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes

Artículo 1. Consideraciones generales
Las especies susceptibles de caza en la Comunitat Valenciana son las relacionadas en el artículo 2 de esta orden, clasificadas a los efectos de la ordenación cinegética según establece el artículo 14.4 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. Para algunas de las especies se ha incluido una nota aclaratoria (en forma de asterisco o doble asterisco) con objeto de especificar determinadas particularidades sobre la modalidad y el espacio cinegético a los que será de aplicación la regulación de su aprovechamiento.
Las condiciones y regulaciones de carácter general de la caza se recogen en este primer capítulo de la Orden, estableciéndose las limitaciones específicas en función del tipo de espacio cinegético y modalidad concreta a la que afecten en los dos capítulos siguientes (capítulo 2, para zonas comunes de caza, y capítulo 3 para cotos y zonas de caza controlada).

Artículo 2. Especies cinegéticas
Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento son las establecidas en el anexo I-A de la Ley 13/2004, clasificadas a continuación, sin perjuicio de la adopción de medidas con fines de control o erradicación establecidas en esta Orden respecto a la especie arruí (Ammotragus lervia).
1. Especies de caza menor:
a) Especies de pelo: Conejo (Oryctolagus cuniculus) (**), liebre (Lepus granatensis) y zorro (Vulpes vulpes) (*) (**)
b) Especies de pluma acuáticas: Agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), ánade azulón (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade rabudo (Anas acuta), ánsar común (Anser anser), avefría (Vanellus vanellus), cerceta carretona (Anas querquedula), cerceta común (Anas crecca), cuchara común (Anas clypeata), focha común (Fulica atra), gaviota patiamarilla (Larus michaellis) (**), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) (**), pato colorado (Netta rufina), porrón moñudo (Aythya fuligula), porrón común o europeo (Aythya ferina), silbón europeo (Anas penelope).
c) Especies de pluma no acuáticas: Avefría (Vanellus vanellus), becada (Scolopax rusticola), codorniz común (Coturnix coturnix) (*), corneja (Corvus corone) (*) (**), estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*) (**), faisán vulgar (Phasianus colchicus), grajilla (Corvus monedula) (*) (**), paloma torcaz (Columba palumbus)(*)(**), paloma bravía (Columba livia) (*) (**), paloma zurita (Columba oenas) (*)(**), perdiz roja (Alectoris rufa), tórtola europea (Streptopelia turtur) (*), urraca (Pica pica) (*) (**), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) (**), zorzal charlo (Turdus viscivorus) (**), zorzal común (Turdus philomelos) (**), zorzal real (Turdus pilaris) (**).
(*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.
(**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.
2. Especies de caza mayor: Cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama), jabalí (Sus scrofa) y muflón (Ovis musimon).

Artículo 3. Prohibiciones temporales sobre la fauna cinegética
Se establece una moratoria en la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur), la paloma zurita (Columba oenas), la cerceta carretona (Anas querquedula) y la grajilla (Corvus monedula). Esta moratoria se aplica a todo tipo de espacios cinegéticos, prorrogable anualmente según lo que se determine en cada una de las resoluciones anuales de la dirección general competente en materia de caza a las que hace referencia la disposición final segunda.

Artículo 4. Normas para la caza y métodos de control
1. Caza con arco y/o ballesta
En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de armas, podrán emplearse de forma equivalente a las armas de fuego, el arco y/o la ballesta incluidas en la categoría 7ª de Clasificación de armas, del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
2. Límite de perros en la caza menor
El número máximo de perros a emplear en la caza menor queda limitado a 12 por persona que se dedica a la caza y de 20 por grupo de cazadores. En los espacios cinegéticos declarados esta limitación será de aplicación con independencia de lo que señale el correspondiente plan técnico de ordenación cinegética vigente.
3. Para la modalidad de cetrería se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres, en el que únicamente se podrá practicar la caza con aves de cetrería con ejemplares procedentes de cría en cautividad, con documentación acreditativa de su origen legal y cumpliendo lo previsto en la Ley 13/2004, debiendo estar marcados para su identificación con los sistemas previstos en la Orden de 26 de febrero de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regulan los sistemas de marcaje de estas aves.

Artículo 5. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana, comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino. Conforme a lo previsto en el artículo 12.1.a de la Ley 13/2004, anualmente se publicarán los horarios comunes que regirán para toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Periodos de caza
Los periodos de caza establecidos en la presente orden se establecen como periodos máximos. Mediante Resolución del director general competente en materia de caza se podrán reducir los mencionados periodos para cada una de las modalidades de caza contempladas en esta orden. Dicha resolución establecerá los periodos limitados en el tiempo sin que sus efectos puedan superar un año a contar desde el día siguiente a su publicación en diario oficial.


CAPÍTULO II
Régimen en zonas comunes de caza

Artículo 7. Modalidades y periodos de caza en zonas comunes
En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana las resoluciones anuales de desarrollo de esta Orden podrán autorizar la caza según las modalidades, especies y periodos siguientes:
1. Caza mayor en las zonas comunes de caza:
a) En zonas comunes de caza la actividad cinegética se limita al jabalí (Sus Scrofa), donde cualquier modalidad de caza o técnica de caza por razones de control o gestión requerirá la autorización de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza de acuerdo con la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana, en la se determinarán las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad.
b) Se podrá autorizar la caza recreativa o deportiva en las modalidades de gancho o batida, en mano, al salto y rececho durante el periodo del 1 de septiembre al último día de febrero.
c) La caza de jabalí en la modalidad de espera o aguardo solo se podrá practicar por razones de control siendo el periodo hábil todo el año. Estará legitimado para solicitar las esperas la persona propietaria de las parcelas afectadas, la o el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control solo podrá concederse en los cultivos y su entorno próximo de hasta 100 metros, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Para estos controles no podrá establecerse ningún tipo de cebadero o atrayente.
d) En todas las cacerías de jabalí se podrán cazar los ejemplares de cerdos vietnamitas asilvestrados y sus cruces.
2. Caza menor en las zonas comunes de caza:
a) Caza del conejo con perros y sin armas: el periodo hábil será desde el tercer domingo de julio al 25 de diciembre.
b) Caza menor en puesto fijo: se autoriza la caza de las especies marcadas con doble asterisco (**) en el artículo 2. El periodo hábil será desde el 12 de octubre al 6 de diciembre.
c) Caza menor al salto o en mano a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo. El periodo hábil será del 12 de octubre al 6 de diciembre.
d) Cetrería: El periodo hábil de caza permitido será desde el 12 de octubre hasta el primer domingo de enero. El entrenamiento de aves de cetrería se realizará todo el año con señuelo artificial. En el caso de piezas de escape, debidamente marcadas, se llevará a cabo desde el 1 de julio hasta el último día de febrero.


CAPÍTULO III
Régimen en cotos de caza y zonas de caza controlada

Artículo 8. Caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada
En estos terrenos cinegéticos se llevará a cabo la caza en media veda en los periodos hábiles establecidos para cada una de las modalidades de caza siguientes:
1. Modalidad en puesto fijo: se autoriza la tórtola europea (Streptopelia turtur), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la urraca (Pica pica) y el zorro (Vulpes vulpes) durante el periodo hábil comprendido desde el 21 de agosto al tercer domingo de septiembre.
2. Modalidad al salto o en mano: se autoriza la codorniz común (Coturnix coturnix) durante el periodo comprendido desde el segundo domingo de agosto al segundo domingo de septiembre.

Artículo 9. Prorroga de la caza de zorzales, estorninos y urracas en cotos y zonas de caza controlada
Podrá prorrogarse la actividad cinegética en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la modalidad de puesto fijo desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el segundo domingo de febrero para la urraca (Pica pica), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal común (Turdus philomelos) y el zorzal real (Turdus pilaris).

Artículo 10. Caza de aves acuáticas en cotos y zonas de caza controlada
Para las especies clasificadas de pluma acuáticas de acuerdo con el artículo 2 de esta orden, en los cotos y zonas de caza controlada, el periodo hábil será el comprendido desde el 12 de octubre al segundo domingo de febrero, excepto en los cotos de los humedales del sur de Alicante, El Hondo, Las Salinas de Santa Pola y El Hondo de Amorós, que se retrasa la apertura al 1 de noviembre. El periodo podrá ser inferior si así queda dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.
En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general competente en la materia de caza, según su plan técnico de ordenación cinegética y dentro de lo establecido en las normas del Parque.

Artículo 11. Caza de la becada en cotos y zonas de caza controlada
Se permite la caza de la becada en la modalidad al salto entre el segundo domingo de noviembre y el primer domingo de febrero.

Artículo 12. Caza de la perdiz con reclamo en cotos y zonas de caza controlada
En los cotos de caza y zonas de caza controlada en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de la modalidad tradicional de perdiz con reclamo se remita a la Orden de vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero.


CAPÍTULO IV
Plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia)

Artículo 13. Gestión, control o posible erradicación de la especie exótica invasora arruí (Ammotragus lervia)
1. Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí (Ammotragus lervia) incluida en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas e invasoras, en la zona delimitada que figura en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha.
2. Atendiendo a la diversidad de la Comunitat Valenciana y a las desiguales condiciones de partida en cuanto a presencia o abundancia de arruís (Ammotragus lervia), se establecen las siguientes zonas.
A. Zona 1 de exclusión y pronta erradicación del arruí.
B. Zona 2 de control del arruí.
Los ámbitos geográficos están definidos mediante planos de presencia de la especie con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, por lo que su distribución queda zonificada, con diferente grado de actuación sobre la misma. Al tratarse de una especie exótica invasora no caben sobre ella normas de fomento o dispersión. La delimitación de dichas zonas se refleja en el anexo I.
3. Las actuaciones en espacios cinegéticos abiertos a desarrollar según la zona donde se encuentren son:
a) Zona 1 (zona de exclusión y pronta erradicación): se realizará el abatimiento de ejemplares de arruí, sin cupo de numero o sexo del animal abatido, mediante cualquier arte o medio de caza autorizado por medio de otras modalidades de caza para las cuales esté autorizado simultáneamente la persona que se dedica a la caza; o a través de autorización expresa de abatimiento de arruís en fechas no autorizadas para la caza; o por guardas jurado de caza adscritos al espacio cinegético. Los animales abatidos no podrán ser homologados.
En cualquiera de los casos establecidos en el párrafo anterior, el abatimiento conllevará comunicación inmediata, fehaciente y obligatoria por parte de las y los cazadores o las y los titulares cinegéticos a la unidad administrativa con competencias en materia de caza del servicio territorial correspondiente, mediante informe normalizado disponible en el detalle de Procedimientos de la Generalitat Valenciana https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20766. En caso de no poder efectuar, por cualquier circunstancia, esta comunicación inmediatamente, y sin perjuicio de formalizar la misma en cuanto tales circunstancias desaparezcan, y en todo caso en un periodo máximo de 24 horas, se deberá realizar una comunicación por cualquier medio que permita acreditar su constancia. Se indicará como mínimo el nombre y apellidos de la persona que se dedica a la caza, matrícula del coto, municipio y, en su caso, paraje o coordenadas UTM ETRS89 30N, edad y sexo del animal abatido. La comunicación será aval suficiente y necesario para el transporte del animal muerto o sus partes.
b) Zona 2 (zona de control): se procederá a su aprovechamiento cinegético de acuerdo con las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética o con las resoluciones anuales de la dirección territorial correspondiente, en las que se establecerá el número de ejemplares a cazar en cada uno de los espacios cinegéticos. El régimen de aprovechamiento excluirá la captura en vivo, así como el fomento de las poblaciones mediante la suelta o incorporación de nuevos individuos. Su abatimiento comportará el precintado de los animales de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de los correspondientes planes técnicos de ordenación cinegética, así como la inclusión de los resultados de abatimientos en las memorias anuales.
4. En las zonas comunes de caza, la notificación de avistamientos a la autoridad competente para la emisión de permisos se efectuará por cada agente medioambiental, sin perjuicio de que la parte propietaria de los cotos, los colindantes y demás personas que hacen uso del monte comuniquen a dichos agentes la presencia de ejemplares de esta especie. Para la realización del control se requerirá de autorización individual expresa de la dirección territorial correspondiente, y el abatimiento de ejemplares se realizará por medios propios de la administración; por guardas jurado de caza de cotos colindantes con la zona común o por persona que se dedica a la caza en general. Efectuado el abatimiento se procederá a su notificación en los mismos términos a lo establecido en la zona 1.
5. Se prohíbe la liberación, comercio, tráfico o cesión y el transporte de ejemplares vivos de arruí (Ammotragus lervia). Se tendrán en cuenta las salvedades previstas en el artículo 4.1. del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
6. La cumplimentación, recopilación y computo de las fichas de abatimiento y la comunicación de avistamientos, de las que derivarán sus evaluaciones y seguimientos poblacionales son imprescindibles para el seguimiento de esta especie exótica invasora. Estas fichas y la documentación relativa a esta especie se recopilará en la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria con competencias en caza y se entregarán anualmente junto con la memoria anual para la evaluación del estado numérico y espacial de la especie, a fin de evaluar la eficacia de la caza como instrumento de contención y/o erradicación de la especie.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Memorias y planes anuales de gestión del espacio cinegético
Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar en los modelos normalizados y publicados en la web de la Generalitat, una memoria anual correspondiente a la actividad cinegética comprendida entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente de cada temporada.
Dicha memoria y el plan se presentarán antes del 30 de junio del año siguiente de cada temporada, con el fin de proceder a su evaluación y deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Guía para la cumplimentación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada» publicada también en la web de la Generalitat, así como a aquellas disposiciones incluidas en las resoluciones emitidas por la Dirección general competente en materia de caza al respecto de las memorias y planes anuales de gestión.
Los aprovechamientos y controles expresamente autorizados por las direcciones territoriales en zonas comunes de caza estarán también sujetos a la obligación de presentar un informe de resultados cuyo contenido estará fijado en el condicionado de la autorización.

Segunda. Regla de no gasto público
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de caza y pesca continental y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Actuaciones en cerramientos cinegéticos con presencia de arruí en la Zona 1 «de exclusión y pronta erradicación»
Con el fin de continuar dando cumplimiento al contenido de la disposición transitoria única de la Orden 11/2014, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones, derogada con esta orden, los titulares de cerramientos cinegéticos con presencia de arruí (Ammotragus lervia) en sus acotados que se encuentren ubicados en la Zona 1 «de exclusión y pronta erradicación» definida en el capítulo 4 de esta orden, procederán a la eliminación de todos los ejemplares de esta especie en el plazo de 10 años a contar desde la aprobación del primer plan de caza presentado con posterioridad al 13 de junio de 2014 fecha de entrada en vigor de la Orden 11/2014.En ningún caso se podrán homologar los trofeos obtenidos de arruí (Ammotragus lervia) en estos espacios cinegéticos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 11/2014, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí.
Queda derogada la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de aplicación
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, en la Ley 42/2007, y en la Orden 22/2021, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Desarrollo de la Orden
Se faculta a la dirección general competente en materia de caza para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.
Anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, previa consulta con las Comisiones Territoriales de Caza de las tres provincias y en el Consejo Valenciano de la Caza, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza, previo informe técnico suscrito y emitido por la propia dirección general, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies y modalidades que habrán de regir en cada temporada, así como los días hábiles y condiciones específicas para cada modalidad de caza.
Las fechas de apertura y cierre de los periodos hábiles de caza, podrán ser distintas en los distintos territorios de la Comunitat Valenciana, si esta medida está justificada en dicho informe técnico. Esta resolución anual, junto con su informe técnico, deberán ser presentados y debatidos, en las Comisiones Territoriales de Caza de las tres provincias y en el Consejo Valenciano de la Caza.
Posteriormente la resolución deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El informe técnico analizará el estado de conservación de las distintas especies a partir de sus niveles y tendencias poblacionales, productividad y distribución geográfica a fin de garantizar la sostenibilidad y plena compatibilidad de la actividad cinegética con el mantenimiento de las especies en un estado de conservación favorable.

Tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de agosto de 2022

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA



ANEXO I

Delimitación literal y gráfica de la zona de distribución del arruí (Ammotragus lervia) antes de la entrada en vigor Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (zona 2).
El extremo norte lo describe el eje de la CV-700 desde Muro de Alcoy en dirección este hasta la Venta Margarida, en el término de Planes, donde toma la CV-712, siguiendo en dirección este hasta entroncar con la CV-715, en el término municipal de Pego, a escasos metros del núcleo urbano.
Tras este punto toma dirección sur, avanzando a través de la citada CV-715 hasta el municipio de La Nucia, donde el linde toma el eje de la CV-70 hasta su encuentro con la autopista AP-7 en el término municipal de Benidorm.
Discurre entonces a través de la autopista AP-7 en dirección sudoeste hasta su intersección con la autovía A-31, el término municipal de Monforte del Cid, donde vira en dirección norte tomando el eje de la citada autovía, hasta el municipio de Sax.
En el municipio de Sax, el linde toma el eje de la CV-80 desde el municipio de Sax en dirección este hasta su intersección con la Autovía A-7, en el término municipal de Castalla, donde toma dirección norte hasta la avinguda de València en Muro de Alcoy.
A fecha de publicación de la presente orden, todos los cotos de caza que a la fecha de publicación una parte de ellos quede incluidos en la citada zona, se entenderá que la totalidad del coto queda incluida en esta a todos los efectos. En relación con estos cotos de caza, las ampliaciones o segregaciones de los mimos, que tengan lugar en la superficie del coto no incluida en esta zona, con posterioridad a la publicación de la presente orden, se considerarán incluidas a los efectos de gestión del arruí (Ammotragus lervia) como espacios no incluidos en la zona.

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