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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de desarrollo para la temporada 2023-2024 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2023/7111]

(DOGV núm. 9625 de 26.06.2023) Ref. Base Datos 006894/2023

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de desarrollo para la temporada 2023-2024 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2023/7111]
Según se establece en la disposición final segunda de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, mediante resolución de esta Dirección General, se publicarán las fechas concretas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza definidos para las distintas especies en la citada orden de vedas (los cuales habrán de regir en cada temporada), así como los días hábiles y condiciones específicas para cada modalidad de caza.
En base al informe técnico sobre el estado de conservación de las poblaciones emitido por el servicio de Caza y Pesca, en el que se analiza cada situación particular a partir de sus niveles y tendencias, productividad y distribución geográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad y plena compatibilidad de la actividad cinegética con el mantenimiento de las especies en un estado de conservación favorable,
Y como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas regulaciones de ámbito europeo que afectan a la actividad cinegética en zonas húmedas; en particular, el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión de 25 de enero de 2021 que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Previa consulta con las Comisiones Territoriales de Caza de Alicante, Castellón y Valencia, y oído el Consejo Valenciano de la Caza reunido el 15 de marzo de este año; en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero
Establecer, al amparo de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, los siguientes periodos hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como otras regulaciones que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de la actividad cinegética:
1. En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana
1.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 16 de julio al 25 de diciembre de 2023. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: máximo de doce perros por cazador y veinte por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos.
1.2. Cetrería
Caza con aves de cetrería: Periodo: desde el 12 de octubre de 2023 hasta el 7 de enero de 2024. Días hábiles: todos los días. Horario general. Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor, excepto en el caso de la perdiz en que se adelanta el cierre de la temporada al 5 de noviembre y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.
Entrenamiento de aves de cetrería: Periodo: todo el año con señuelo artificial, y desde el 1 de julio de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días. Horario general.
1.3. Caza con arco y/o ballesta
En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de armas, podrá emplearse de forma equivalente a las armas de fuego el arco y/o ballesta incluidas en la categoría 7ª de Clasificación de armas, del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
1.4. Caza menor en puesto fijo
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2023. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Cupo máximo de 25 zorzales por cazador y día. Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.
1.5. Caza menor al salto o en mano
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2023, a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo, excepto la perdiz que adelanta el cierre de la temporada al 5 de noviembre y la liebre sobre la que no se permite la actividad cinegética. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: se establece un cupo para la perdiz de una pieza por cazador y día; y de forma general, el empleo de un máximo de dos perros por cazador.
1.6. Caza del jabalí
Modalidades: gancho, batida, al salto o en mano y rececho. Periodo: del 1 de septiembre de 2023 al 29 de febrero de 2024. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Modalidad: espera o aguardo. Periodo: todo el año. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En estos casos estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas y el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control solo podrá concederse en los cultivos y su entorno próximo de hasta 100 metros, desde quince días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Para estos controles no podrá establecerse ningún tipo de cebadero o atrayente.
2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:
2.1. Media veda
a) En puesto fijo: Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca y zorro. Periodo: del 20 de agosto de 2023 al 17 de septiembre de 2023. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.
b) Al salto o en mano: Especie: codorniz común. Periodo: del 13 de agosto al 10 de septiembre de 2023. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
2.2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo
Periodo: del cierre de la temporada general de caza menor hasta el 11 de febrero de 2024. Días Hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día.
2.3. Aves acuáticas
Periodo: del 12 de octubre de 2023 al 11 de febrero de 2024, excepto en los cotos ubicados en los humedales del sur de Alicante – El Hondo, Las Salinas de Santa Pola y El Hondo de Amorós – en que se retrasa la apertura al 1 de noviembre de 2023.
El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.
En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, según su plan técnico de ordenación cinegéticas y dentro de lo establecido en las normas del Parque.
2.4. Becada
Temporada general. Modalidad al salto. Periodo: del 12 de noviembre de 2023 al 4 de febrero de 2024. Días hábiles: los establecidos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética. Cupo: máximo tres becadas por cazador y día.
3. Caza de la perdiz con reclamo
En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética autorice la modalidad de perdiz con reclamo sin definir la fecha límite para el cierre, esta será el día 29 de febrero de 2024.
4. Prohibiciones temporales sobre la fauna cinegética
Se prorroga durante la temporada 2023-2024 la moratoria en la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur), la paloma zurita (Columba oenas), la cerceta carretona (Anas querquedula) y la grajilla (Corvus monedula) en todo tipo de espacios cinegéticos conforme a lo recogido en el artículo 3 de la Orden 13/2022.
5. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino, conforme a lo establecido en el anexo de esta resolución. Los cotos de caza de acuáticas se regirán por los horarios aprobados en las respectivas resoluciones aprobatorias de sus planes técnicos de ordenación cinegética y/o calendarios de caza, sin perjuicio de su modificación por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental para situaciones concretas que requieran alguna limitación.
6. Uso de munición de plomo en humedales y su entorno
En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos el transporte y empleo de municiones de plomo en humedales y a menos de cien metros de estos durante el ejercicio de la caza o dirigiéndose a disparar a estos espacios. Dicha prohibición será aplicable también a las técnicas de caza por razones de control o gestión de especies de caza menor realizadas mediante armas de fuego.
7. Memorias y planes anuales de gestión de los espacios cinegéticos y resultados de los controles en zonas comunes de caza
Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar antes del 30 de junio de 2024, en el modelo normalizado publicado en la web de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16392 una memoria anual correspondiente a la actividad cinegética comprendida entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
Esta memoria y plan anual de gestión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Guía para la cumplimentación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada publicada también en la web de la Generalitat: https://www.gva.es/descarregues/2023/04/21820-Guia_nueva_para_la_solicitud_de_aprobacion_de_memoria_y_plan_anual_Marzo_2023.pdf
Los aprovechamientos y controles expresamente autorizados por las direcciones territoriales en zonas comunes de caza estarán también sujetos a la obligación de presentar un informe de resultados, cuyo contenido estará fijado en el condicionado de la autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 19 de junio de 2023.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.




Anexo
Horas del crepúsculo civil a efectos cinegéticos en la Comunitat Valenciana (temporada 2023-2024).

Quincena Año Inicio del
CCM (hora) Fin del CCV (hora)
1ª julio 2023 6:05 22:04
2ª julio 2023 6:16 21:59
1ª agosto 2023 6:31 21:44
2ª agosto 2023 6:46 21:25
1ª septiembre 2023 7:02 21:01
2ªseptiembre 2023 7:16 20:36
1ª octubre 2023 7:30 20:11
2ª octubre 2023 7:45 19:49
1ª noviembre 2023 7:01 18:28
2ª noviembre 2023 7:17 18:14
1ª diciembre 2023 7:32 18:08
2ª diciembre 2023 7:44 18:09
1ª enero 2024 7:51 18:18
2ª enero 2024 7:50 18:31
1ª febrero 2024 7:40 18:49
1ª febrero 2024 7:25 19:05
1ª marzo 2024 7:06 19:20
2ª marzo 2024 6:43 19:36
1ª abril 2024 7:17 20:52
2ª abril 2024 6:54 21:08
1ª mayo 2024 6:32 21:24
2ª maig 2024 6:15 21:40
1ª junio 2024 6:04 21:54
2ª junio 2024 6:01 22:03


– CCM: crespúsculo civil matutino.
– CCV: crepúsculo civil vespertino.

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