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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, para el ejercicio 2017. [2017/5133]

(DOGV núm. 8060 de 12.06.2017) Ref. Base Datos 005111/2017

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, para el ejercicio 2017. [2017/5133]
Mediante la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora (DOCV 7895, 13.10.2016).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2017, para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.
2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, aprobadas en la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el DOCV número 7895, de 13 de octubre de 2016.

Segundo. Condiciones de la concesión de las ayudas
1. La subvención para gastos extraordinarios tiene por objeto financiar las siguientes necesidades excepcionales, devengadas y facturadas en 2017, cuando no puedan ser atendidas de forma adecuada en la red pública de recursos sanitarios, educativos o sociales, siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito de las prestaciones económicas por acogimiento familiar reguladas en el Decreto 46/2016, de 22 de abril, por el que se regula el procedimiento y, las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los niños, niñas y adolescentes acogidos:
a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
b) La conciliación del cuidado de la persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares.
c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las personas inscritas en el Registro de Familia Educadora de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos previstos en la Orden Bases Reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.

Tercero. Financiación de las ayudas
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de la siguiente línea de subvención del programa presupuestario 313.30, Menor, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, y por el importe máximo que se detalla a continuación:
Línea de subvención S6726
Denominación: subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora
– Consignación presupuestaria: 221.397,00 €
– Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Cuarto. Solicitud
1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I. Se presentará una solicitud por cada menor beneficiario de la subvención solicitada.
2. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior se deberá aportar, en su caso, el modelo de domiciliación bancaria que consta en el anexo II, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda. Dicho documento deberá ser adjuntado siempre que se haya producido un cambio de los datos bancarios con respecto a solicitudes anteriores.
Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de las personas solicitantes en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; así como en las oficinas PROP y en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Guia Prop», «Trámites y servicios».

Quinto. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud
1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, y datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
2. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la/s certificación/es correspondientes así como el anexo III cumplimentado junto a la solicitud y el resto de documentación indicada.
3. Junto con la solicitud se presentará fotocopia compulsada del presupuesto, factura o facturas del gasto por el cual se solicita la subvención. Para los gastos relacionados con tratamientos médicos, así como prótesis, tratamientos psicológicos o pedagógicos, se deberán adjuntar un informe de facultativo u otro documento que acredite la necesidad del mismo, salvo que este se encuentre ya en poder de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados precedentes:
a) Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Asimismo, a efectos de comprobar el valor de mercado el órgano instructor procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de bases.
b) Si la persona solicitante no prestara su consentimiento para que se acredite su identidad, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
c) Si de la consulta realizada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la persona interesada con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se desprende cualquier incumplimiento por parte de la persona solicitante se le requerirá para que subsane tal extremo.

Sexto. Lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia de la persona solicitante, a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria hasta, el 29 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
2. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, vigente transitoriamente en virtud de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía
1. La valoración se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora (DOCV 7895, 13.10.2016).
2. Para conceder la subvención se requiere una puntuación mínima de 40 puntos.
3. Se seguirá el siguiente procedimiento para la determinación de la cuantía: en primer lugar, se obtendrá el importe total solicitado, excluyendo de dicho cómputo los importes tanto de las solicitudes que conforme a las presentes bases no hayan superado la puntuación mínima y aquellas que han de ser inadmitidas o desestimadas en su totalidad, como de las partidas correspondientes a conceptos no aceptados de las solicitudes admitidas. El importe total del crédito se dividirá por el importe total de las ayudas solicitadas así calculado. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido mediante esta operación por la cantidad solicitada, salvo que el coeficiente sea mayor que uno, en cuyo caso el importe a conceder será igual a la cantidad solicitada.
4. Las subvenciones a conceder no podrán superar las siguientes cuantías según el tipo de gasto por cada niño o niña:
a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis, sin cuantía máxima.
b) Asistencia a escuelas infantiles: 600 €; asistencia al comedor escolar: 400 €; servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo: 200 €; actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares:300 €
c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada: 200 €.

Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no hubieran recibido notificación, las personas solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
2. La resolución de concesión expresará la identidad de la persona beneficiaria, el importe concedido y los conceptos objeto de subvención. Cuando se desestime total o parcialmente la subvención pretendida, la resolución deberá estar debidamente motivada en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
3. La notificación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento se practicarán en papel en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Recursos contra la resolución
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes, al adoptarse por delegación, se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra estas resoluciones se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien puede interponerse recurso contencioso-adminstrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Décimo. Régimen de libramientos de pago
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la persona beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos indicados en el apartado 3 del resuelvo undécimo.
2. En el libramiento de las subvenciones podrá seguirse el régimen de pago anticipado, del 30 % del importe total de la subvención concedida. Podrán realizarse, asimismo, abonos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada
3. Para el pago anticipado de subvenciones cuyo importe supere los 3.000 euros las personas beneficiarias habrán de constituir garantía suficiente mediante aval, seguro de caución u otro de los medios previstos reglamentariamente, para asegurar la devolución de la cantidad anticipada si no se justificara el gasto o se incumplieran las condiciones que dan derecho a la percepción de la subvención.
4. Será exigible para el cobro de la subvención que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social así como no tener la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Justificación de la subvención
1. Estas subvenciones son de percepción única y tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
2. La Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que haya instruido el expediente de solicitud de la subvención establecerá el adecuado seguimiento del gasto de la subvención. Los beneficiarios estarán obligados a entregar, a requerimiento de aquellos, cuantos documentos sean necesarios para justificar la necesidad que fundamenta la realización de la actividad subvencionada.
3. La realización del gasto se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en un plazo único de presentación que finalizará el 31 de enero de 2018.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 5 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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