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Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, para el ejercicio 2017. [2017/5136]

(DOGV núm. 8060 de 12.06.2017) Ref. Base Datos 005112/2017

Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, para el ejercicio 2017. [2017/5136]
BDNS (Identif.): 350200
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
hhtp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Beneficiarios
Las personas inscritas en el Registro de Familia Educadora de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos previstos en la Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.

Segundo. Objeto
Subvenciones para el ejercicio 2017 para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora. Tiene por objeto financiar las siguientes necesidades excepcionales, cuando no puedan ser atendidas de forma adecuada en la red pública de recursos sanitarios, educativos o sociales, siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito de las prestaciones económicas por acogimiento familiar reguladas en el Decreto 46/2016, de 22 de abril, por el que se regula el procedimiento y, las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los menores acogidos:
a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
b) La conciliación del cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares.
c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.

Tercero. Bases reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora (DOCV 7895, 13.10.2016).

Cuarto. Importe
1. Las subvenciones están dotadas con el siguiente importe máximo en la línea de subvención S6726, Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar para gastos extraordinarios: 221.397,00 euros.
2. El importe de la subvención se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora (DOCV 7895, 13.10.2016) y resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria hasta, el 29 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia de la persona solicitante o en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  vigente transitoriamente en virtud de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Los modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados , .
3. La documentación a aportar es la prevista en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.
4. La valoración se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 1.


València, 5 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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