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ORDEN 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora. [2016/7985]

(DOGV núm. 7895 de 13.10.2016) Ref. Base Datos 007641/2016

ORDEN 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora. [2016/7985]
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.
Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda a menores.
De acuerdo con el artículo 172.ter del Código Civil, la guarda de los menores objeto de protección por la entidad pública ha de realizarse mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial.
La institución del acogimiento familiar, regulada en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quién lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el acogimiento familiar, en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena. Los acogimientos en familia ajena reciben en la normativa valenciana la denominación de acogimientos en familia educadora.
Por su parte, el apartado k del punto 1 del artículo 20 bis de la norma citada recoge los derechos de los acogedores familiares, entre los que se incluye el de «percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso».
En tal sentido, esta compensación económica ha adquirido en nuestro ordenamiento la condición de un derecho de las personas acogedoras en virtud de la reforma del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de Protección integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunitat Valenciana, operada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En su nueva redacción, el apartado segundo del citado artículo 121 establece que las personas acogedoras tienen derecho a percibir de la Generalitat una prestación económica que contribuya a hacer frente a los gastos de mantenimiento de los menores acogidos.
No obstante, además de los gastos de mantenimiento, las familias en ocasiones han de hacer frente a otros gastos derivados de necesidades excepcionales de menores acogidas y acogidos que exceden a las ordinarias.
A fin de dar respuesta a estas necesidades, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas establece mediante la presente orden las bases reguladoras de una subvención económica para gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora, distinta de la destinada a cubrir los gastos cotidianos de manutención derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar a los acogidos y las acogidas.
Por todo ello, a la vista de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como norma de carácter básico y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, así como la competencia exclusiva de la Generalitat en materia procedimental de acuerdo con lo establecido en el artículo 49,1,3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, evacuados los correspondientes informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, concedida audiencia a las entidades y demás órganos pertinentes, se procede a dictar la presente orden.
A mayor abundamiento, las subvenciones concedidas a su amparo no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda de carácter social y ser las personas beneficiarias de la subvención personas físicas.


ORDENO

CAPÍTULO I
Objeto, características y requisitos de las subvenciones
y obligaciones derivadas de las mismas

Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.
2. Las subvenciones estarán destinadas a atender los gastos extraordinarios por necesidades excepcionales derivadas del acogimiento familiar en familia educadora.
3. Se consideran necesidades excepcionales aquellas que requieran de tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
4. También se considerarán necesidades excepcionales derivadas del acogimiento familiar, y serán objeto de subvención conforme a la presente orden, las siguientes:
a) la necesidad de conciliar el cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a menores durante los periodos de vacaciones escolares.
b) la adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada, siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito de las prestaciones económicas por acogimiento familiar reguladas en el Decreto 46/2016, de 22 de abril, por el que se regula el procedimiento y, las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los menores acogidos.
5. Los gastos derivados de las necesidades recogidas en este artículo únicamente serán objeto de subvención cuando no puedan ser atendidas de forma adecuada en la red pública de recursos sanitarios, educativos o sociales. Quedan excluidos los gastos que puedan ser objeto de otra subvención, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) que las personas acogedoras no puedan concurrir a la convocatoria al haberse formalizado el acogimiento con el menor una vez finalizado el plazo de la convocatoria de que se trate.
b) que las personas acogedoras hayan concurrido o se comprometan a concurrir a la convocatoria y las subvenciones sean compatibles conforme a las presentes bases.

Artículo 2. Características de las subvenciones
Estas subvenciones son de percepción única y tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de la subvención y forma de acreditación
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos, cuando no pueda ser justificado mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable.
2. Los acogimientos que den lugar a las subvenciones habrán de cumplir las siguientes condiciones:
a) encontrarse bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
b) que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.
c) que el acogimiento no sea preadoptivo.
d) que la familia acogedora esté inscrita en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.
El cumplimiento de estas condiciones será comprobado de oficio por el órgano instructor.
3. La subvención correspondiente a acogimientos en los que haya más de una persona acogedora podrá solicitarla cualquiera de ellas indistintamente.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:
a) Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización del gasto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.


CAPÍTULO II
Órganos competentes para la tramitación
y resolución del procedimiento

Artículo 5. Órgano instructor
Instruirá el procedimiento el servicio que tenga atribuidas funciones en materia de protección de menores dependiente de la dirección territorial instructora del expediente del o la menor al que corresponda el gasto a subvencionar.

Artículo 6. Comisión de valoración
1. Se nombra, por el titular dela conselleria con competencia en materia de acogimiento familiar un órgano colegiado que formulará la propuesta de concesión de las subvenciones, compuesto por:
a) la persona titular de la subdirección general competente en materia de protección de menores, que desempeñará la presidencia. En caso de ausencia vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular de uno de los servicios dependientes de dicha subdirección. Para determinar la persona suplente se seguirá el orden en el que los servicios se mencionan en el artículo del Reglamento orgánico y funcional que recoge la estructura de la subdirección general.
b) las personas titulares de las jefaturas de servicio dependientes de la citada subdirección general que tengan atribuidas funciones en materia de protección de menores, una de las cuales asumirá la secretaría de la comisión. A cada una de ellas le suplirá la persona titular de la jefatura de sección dependiente del servicio que cuente con mayor antigüedad en el puesto de trabajo.
c) las personas titulares de las jefaturas de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de protección de menores en cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en dicha materia. A cada una de ellas le suplirá la persona titular de la jefatura de sección que ejerza funciones en materia de acogimiento familiar en la dirección territorial.
2. El régimen de funcionamiento de este órgano colegiado se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa procedimiental que se encuentre en vigor.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán por el régimen general de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Solicitud
1. El plazo y lugar de presentación de solicitudes, así como el modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla, se determinarán en la convocatoria.
2. Cuando se pretenda obtener subvenciones por varios menores acogidos deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada uno de ellos. La subvención para todos los gastos extraordinarios referidos a un mismo menor se solicitará en una única solicitud, salvo que resulte imposible acumularlos por haberse producido alguno de ellos después de que esta haya sido presentada.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días, de conformidad con los dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Hechas las comprobaciones oportunas, el órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos para acceder a la subvención, junto al mencionado informe. Dicho informe se remitirá a subdirección general con competencia en materia de protección de menores, que dará apoyo administrativo a la comisión de valoración.
3. Se remitirá a la dirección general, una copia de la documentación que acredite el gasto y la necesidad a la que responde, de cada solicitud, así como una propuesta de baremación con la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de concesión referidos en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 11. Propuesta de resolución
La comisión de valoración a la que se refiere el artículo 6 formulará la propuesta de resolución, una vez haya valorado si las solicitudes reúnen las condiciones exigidas para su concesión y haya calculado la cuantía a otorgar a cada una de ellas, conforme a los criterios recogidos en las presentes bases.

Artículo 12. Plazo máximo para resolver, silencio administrativo y contenido de la resolución
1. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no hubieran recibido notificación, las personas solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
2. La resolución de concesión expresará la identidad de la persona beneficiaria, el importe concedido y los conceptos objeto de subvención. Cuando se desestime total o parcialmente la subvención pretendida, la resolución deberá estar debidamente motivada en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 13. Recursos
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección de menores, al adoptarse por delegación, se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra estas resoluciones se podrá interponer los recursos que resulten procedentes al amparo de lo dispuesto la legislación vigente que resulte aplicable.


CAPÍTULO IV
Criterios de concesión, cuantía y pago de la subvención

Artículo 14. Criterios de concesión de la subvención
1. Se establece el siguiente orden de prelación entre las distintas necesidades objeto de subvención que se especifican en el artículo 1, de manera que la concesión de las subvenciones para cada una de ellas esté condicionada a que puedan atenderse las precedentes:
a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
b) Libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.
c) Escuelas infantiles, comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a menores durante los periodos de vacaciones escolares.
2. Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones por gastos extraordinarios serán los siguientes:
a) Especial necesidad del gasto para el normal desarrollo del menor y de su vida familiar y escolar: 45 puntos. Esta circunstancia deberá ser informada mediante documento del órgano encargado de la intervención y seguimiento del o la menor en acogimiento familiar, objeto del gasto de la subvención.
b) Tipo de acogimiento: hasta 30 puntos
1.º acogimiento especializado: 30 puntos
2.º Urgencia-diagnóstico: 20 puntos
3.º Educadora sin especialización: 10 puntos
c) Discapacidad del menor: hasta 25 puntos
1.º igual o inferior al 33 %:8 puntos
2.º superior al 33 %: 15 puntos
3.º superior al 60 %: 25 puntos
3. Si por falta de consignación presupuestaria la cantidad concedida a las solicitudes que superen la puntuación mínima fuera inferior a la solicitada, y después de dictarse la resolución se incrementaran los créditos destinados a financiar las subvenciones, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin necesidad de otra convocatoria se dictarán nuevas resoluciones de concesión según el siguiente procedimiento:
a) Si el incremento fuera igual o mayor que la suma de las cantidades subvencionables pero no concedidas a las solicitudes que han superado la puntuación mínima, se otorgará a cada una de ellas el importe adicional necesario para subvencionar la totalidad de lo solicitado.
b) Si el incremento fuera inferior a la suma de las cantidades subvencionables pero no concedidas a las solicitudes que han superado la puntuación mínima, se otorgará a cada una de ellas una cuantía adicional que será el resultado de multiplicar la cantidad solicitada por el coeficiente obtenido dividiendo el crédito incrementado por el importe total solicitado, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16.

Artículo 15. Puntuación mínima y determinación de la cuantía
1. La resolución de convocatoria establecerá la puntuación mínima que se requiere para conceder la subvención, que no podrá ser inferior a 40 puntos sobre una puntuación máxima de 100.
2. Se seguirá el siguiente procedimiento para la determinación de la cuantía: en primer lugar, se obtendrá el importe total solicitado, excluyendo de dicho cómputo los importes tanto de las solicitudes que conforme a las presentes bases no hayan superado la puntuación mínima y aquellas que han de ser inadmitidas o desestimadas en su totalidad, como de las partidas correspondientes a conceptos no aceptados de las solicitudes admitidas. El importe total del crédito se dividirá por el importe total de las ayudas solicitadas así calculado. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido mediante esta operación por la cantidad solicitada, salvo que el coeficiente sea mayor que uno, en cuyo caso el importe a conceder será igual a la cantidad solicitada.
3. La convocatoria establecerá una cuantía máxima de las subvenciones, pudiendo fijar, asimismo, una cuantía adicional.
Por lo que respecta a cada tipo de necesidad de las incluidas en esta orden, podrán establecerse cuantías máximas para cada una de ellas. Las solicitudes que superen este límite se tendrán, a todos los efectos, hechas por la cuantía máxima.

Artículo 16. Comprobación de valores
1. A fin de comprobar el valor de mercado de los gastos para los que se solicita la subvención, el órgano instructor podrá requerir al interesado que presente presupuestos alternativos, obtenerlos de oficio o utilizar alguno de los restantes medios previstos en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Cuando se lleve a cabo dicha comprobación, la cuantía de la subvención se determinará a partir del valor comprobado del gasto en lugar de la cantidad solicitada. El valor comprobado se notificará a la persona beneficiaria junto con la resolución de concesión, de forma motivada y con expresión de los medios y criterios empleados. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Sistema de pagos de las ayudas
1. En el libramiento de las subvenciones reguladas en esta orden podrá seguirse el régimen de pago anticipado, hasta el porcentaje máximo previsto en la normativa aplicable. Podrán realizarse, asimismo, abonos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada

2. Para el pago anticipado de subvenciones cuyo importe supere los 3.000 euros las personas beneficiarias habrán de constituir garantía suficiente mediante aval, seguro de caución u otro de los medios previstos reglamentariamente, para asegurar la devolución de la cantidad anticipada si no se justificara el gasto o se incumplieran las condiciones que dan derecho a la percepción de la subvención.
3. Será exigible para el cobro de la subvención que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.


CAPÍTULO V
Justificación, control y modificación de la subvención

Artículo 18. Sistema justificación de la subvención
La realización del gasto se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, dentro del plazo que se determine en la convocatoria y que podrá finalizar como máximo el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la ayuda.

Artículo 19. Comprobación de la realización de la actividad
1. El control del gasto objeto de las subvenciones se llevará a cabo por las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad objeto del gasto se realizará de ordinario mediante los informes de seguimiento del acogimiento a los que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor, aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 98/2009, de 20 de febrero, del Consell.
3. El plan de control se realizará por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores mediante comprobación de la efectiva realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, conforme a los siguientes criterios:
a) El control se realizará de ordinario mediante los informes de seguimiento del acogimiento a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor, aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 98/2009, de 20 de febrero, del Consell. No obstante, las personas beneficiarias estarán obligadas a entregar, a requerimiento de dichos servicios territoriales cualquier otro documento necesario para acreditar este extremo.
b) El porcentaje mínimo de ayuda a controlar será del 20 % de las resoluciones favorables.
c) La comprobación se realizará antes de finalizar el año de otorgación de la subvención.

Artículo 20. Minoración y reintegro
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En todo caso darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas fuera de los casos permitidos en las presentes bases y en las restantes normas reguladoras.
2. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de las concedidas por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en estas bases, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza y devengarán intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
4. Previamente a la resolución por la que se revoque, minore o se deje sin efecto la subvención se garantizará, el derecho del interesado a la audiencia.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de reintegro será de doce meses contados a partir de que se inicie el expediente de dejación sin efectos o de minoración.
6. La resolución del procedimiento por el que esta se revoque, minore o se deje sin efecto, así como la del procedimiento de reintegro cuando proceda, agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


CAPÍTULO VI
Compatibilidad y sujeción a las políticas de competencia

Artículo 21. Régimen de compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con las prestaciones económicas individuales para gastos de manutención por acogimiento familiar.
2. Las subvenciones solo serán compatibles con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas, mutualidades, compañías de seguros u otras entidades privadas cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.


CAPÍTULO VII
Régimen sancionador y publicidad

Artículo 22. Régimen sancionador
La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del a Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable
Las subvenciones se regirán, además de por las bases reguladoras, por lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la restante normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones
Se autoriza a la Secretaría Autonómica y a la dirección general con competencias en materia de protección de menores a elaborar las instrucciones, de carácter interno y organizativo, para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de octubre de 2016

La vicepresidenta del Consell
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

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