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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2012, de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la que se adjudican ayudas económicas para el desarrollo de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial, convocadas por la Orden 17/2011, de 22 de marzo. [2012/4923]

(DOGV núm. 6778 de 21.05.2012) Ref. Base Datos 004952/2012

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2012, de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la que se adjudican ayudas económicas para el desarrollo de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial, convocadas por la Orden 17/2011, de 22 de marzo. [2012/4923]
Por Orden 17/2011, de 22 de marzo, de la Conselleria de Educación (DOCV 6494, de 04.04.2011), se convocaron subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2011-2012, regulados en la Orden de 19 de mayo de 2008 (DOCV 5790, de 23.06.2008).
Las bases reguladoras y procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial se aprobaron mediante la Orden de la Conselleria de Educación de 7 julio de 2008 (DOCV núm. 5806, de 15.07.2008), modificada por la Orden 1/2010, de 11 de enero, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 6198, de 03.02.2010).
Por Orden 12/2012, de 3 de abril, de la Conselleria de Educación (DOCV 6576, de 18.04.2012), se hace pública la línea presupuestaria para el desarrollo de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial aprobados mediante la Resolución de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de 18 de mayo de 2011 (DOCV 6525, de 20.05.2011).
Concluida la primera fase y vista la propuesta de concesión de ayudas para el desarrollo de la segunda, que eleva la comisión de valoración de los programas de cualificación profesional inicial, creada a tal efecto en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 9 de la citada Orden 1/2010, de 11 de enero, de la Conselleria de Educación, y tenidos en cuenta los informes que sobre su correcto funcionamiento y justificación económica han sido emitidos por la Inspección Educativa y por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
Y con sujeción a la competencia que por delegación me otorga el artículo diez de la Orden de 7 julio de 2008 (DOCV núm. 5806, de 15 de julio de 2008), resuelvo:

Primero
Aprobar la concesión de subvenciones para el desarrollo de la segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial autorizados para el curso 2011-2012, a las entidades promotoras relacionadas en los anexos I, II y III y según las cualificaciones profesionales e importes que en el mismo se indican.

Segundo
Autorizar y disponer las propuestas contables en fase AD de los expedientes de programas de cualificación profesional inicial, con cargo a la línea T1310000 de la sección 09, servicio 03 y programa 322.52, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2012, por los importes respectivos especificados para cada programa en los anexos I, II y III para el desarrollo de la segunda fase.


Tercero
La segunda fase comprende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012. En ella, el alumnado de los programas de cualificación profesional inicial realizará las prácticas en centros de trabajo en los términos indicados en el artículo 13 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, modificado por la Orden 60/2010, de 5 de junio, y según lo indicado al respecto en las ulteriores resoluciones de funcionamiento.
Asimismo, el cálculo de las cuantías correspondientes a la segunda fase se realizará teniendo en cuenta que del total de 960 horas que corresponden a cada programa de cualificación profesional inicial, 320 horas corresponden a la primera fase y 640 horas a la segunda fase.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) a desarrollar en la segunda fase, comprenderá, dentro de las 640 horas, un mínimo de 80 horas y un máximo de 150 horas; dicho módulo será obligatorio para la obtención de la cualificación profesional, siendo necesaria la realización mínima horaria establecida para el mismo, con independencia de la formación asociada a la cualificación profesional correspondiente

Cuarto
Las entidades velarán por la correcta contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza y los correspondientes recibos, en el caso de haber fraccionado por fases el pago de los mismos.
En el caso de que el programa hubiera sufrido alguna variación substancial, esta deberá comunicarse por escrito en el plazo de 15 días desde la fecha de publicación de la presente resolución, incluyendo las acreditaciones documentales pertinentes.

Quinto
1. La justificación del gasto (partes A y B) de esta segunda fase se llevará a cabo mediante los impresos normalizados que figuran en la página web de la Conselleria de Educación, «Formación profesional - Programas de cualificación profesional inicial», aportando las nóminas, costos sociales, facturas y recibos correspondientes originales o debidamente cotejados y ordenados que acrediten el pago material de las mismas, así como, la documentación acreditativa de los pagos realizados mediante extractos bancarios, por cuanto según el artículo 2 de la orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, sólo serán gastos subvencionables aquellos efectivamente pagados. No se considerarán gastos efectivamente pagados aquellos justificados mediante recibí o facturas. Igualmente será imprescindible la aportación en dicha justificación de la declaración de reintegros a la Generalitat para todas las entidades. Las entidades sin ánimo de lucro y centros docentes aportarán igualmente los certificados de estar al corriente de la Seguridad Social y Agencia Tributaria estatal y autonómica.
2. Sellado de documentos de gasto: los documentos de gasto deberán sellarse con el siguiente texto:
«La cantidad económica de … € ha sido imputada al programa operativo financiado por la Generalitat Valenciana en un … % y el Fondo Social Europeo en un … %».
El importe consignado reflejará lo imputado a la ayuda que podrá ser igual o inferior al importe total del documento de gasto.
Para el ejercicio presupuestario 2012 se establece un 80% de cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo y un 20% a cargo del presupuesto de la Generalitat Valenciana
3. Conservación de documentos: todos los documentos relativos a esta actuación, tanto los documentos de gasto, como los documentos informativos elaborados, deberán conservarse hasta el año 2018.
4. El plazo de presentación de la documentación citada, en la Conselleria de Educación, finalizará el 16 de julio de 2012, sin perjuicio de que las entidades promotoras puedan anticipar dicha documentación al día 1 de junio de 2012, completándola con posterioridad, y con fecha límite el 10 de agosto de 2012. El pago de la subvención se hará efectivo en los términos que se indica en el apartado sexto de la presente resolución.
5. Las entidades públicas podrán presentar declaración de costes sociales y nóminas correspondientes al mes de junio, mediante escrito del secretario de la corporación en el que queden expresadas las cantidades exactas a tal efecto y el compromiso de presentar los correspondientes documentos compulsados antes del 10 de agosto siguiente. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, dicha declaración la realizará el representante de la entidad.

Sexto. Pago de la subvención
1. La segunda fase de los programas de cualificación profesional inicial incluye los costes imputables a la parte A y a la parte B, según lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de Bases 7 mayo de 2008, de la Conselleria de Educación.
2. Presentada por la entidad la documentación correspondiente a esta segunda fase, prevista en el apartado quinto de la presente resolución, se podrá proceder al anticipo de un 40% de la subvención concedida correspondiente a transferencias corrientes, sin que sea exigible la aportación de aval bancario, en el caso de entidades públicas, de acuerdo con la exención prevista en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
3. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y en virtud de lo establecido en el citado artículo, la entidad solicitante deberá garantizar dicho anticipo del 40% mediante la aportación de aval bancario. En todo caso, el aval tendrá que estar constituido con renuncia al beneficio de excusión o con carácter solidario.
El porcentaje restante de la subvención en concepto de transferencias, se hará efectivo al finalizar esta segunda fase y tras la presentación, por parte de la entidad promotora del programa, de la declaración de gastos, firmado por el representante de la entidad y la justificación de los gastos indicados en la declaración anterior.

Séptimo
Debido a la participación de fondos finalistas aportados por el Fondo Social Europeo, las entidades promotoras utilizarán el código PCPI/FSE en cada uno de sus apuntes contables.
Igualmente el logo y la expresión del Fondo Social Europeo se incluirá en todos los impresos académicos, de gestión y divulgativos así como en la rotulación de las instalaciones del programa receptor de las ayudas según se establece en el artículo 16 de la Orden de 7 julio de 2008 (DOCV núm. 5806, de 15 de julio de 2008).

Octavo
La Conselleria de Educación queda facultada para proceder a la minoración, o al reintegro total en su caso, de la subvención concedida en los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Orden de 7 julio de 2008, modificado por la Orden 1/2010, de 11 de enero, quedando, en todo caso, la entidad solicitante comprometida al cumplimiento de lo establecido en el apartado 12 del mismo texto, referente a las obligaciones de las entidades promotoras.
En relación con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, modificado por la Orden 1/2010 de 11 de enero, la minoración de la subvención por bajas de alumnos podrá producirse únicamente en relación con la parte B) de la ayuda correspondiente a la primera fase, sin que en ningún caso se vea afectada la parte A) de ninguna de las dos fases.

Noveno
Según lo establecido en el artículo 12.f de la mencionada Orden de 7 de julio de 2008 las entidades promotoras redactarán una memoria final.
Sin perjuicio de ello, la entidad promotora realizará un seguimiento de la reincorporación educativa y/o de la inserción profesional de los participantes en el programa que, previo estudio por la comisión de valoración de programas de cualificación profesional inicial, servirá de indicador para evaluar, en futuros ejercicios, la viabilidad de dichas acciones en función del colectivo al que las mismas iban dirigidas y la modalidad de actuación por la que se optó.
Los resultados del mencionado seguimiento podrán ser incorporados, en un plazo máximo de tres meses, al término del programa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 17 de mayo de 2012.- El director general de Formación y Cualificación Profesional: Felipe Codina Bellés.

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