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ORDEN de 3 de marzo de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en centros de atención especializada para personas con discapacidad y se efectúa convocatoria pública para el período 2009-2012. [2009/2667]

(DOGV núm. 5969 de 06.03.2009) Ref. Base Datos 002769/2009

ORDEN de 3 de marzo de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en centros de atención especializada para personas con discapacidad y se efectúa convocatoria pública para el período 2009-2012. [2009/2667]
El artículo 53 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por el que se establece el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dispone que, «... por Decreto del Consell se regulará la colaboración de las Administraciones Públicas con las iniciativas sociales, pudiendo concertarse plazas de centros de titularidad privada con aquellas entidades que, habiendo sido previamente autorizadas con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de Centros de Servicios Sociales y garanticen la calidad adecuada en la prestación de los servicios. En dicha regulación se establecerán las fórmulas regladas que garanticen una justa distribución de los fondos por medio de convocatoria pública para el establecimiento de los oportunos conciertos». Estos conciertos podrán tener carácter plurianual.
Mediante Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Consell, se aprobó el reglamento regulador de las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat con los centros de iniciativa social de titularidad privada. Su Disposición Final Primera establece que los conciertos serán objeto de convocatoria pública mediante Orden de la Conselleria que ostente las competencias en las materias objeto de la misma, quien aprobará las bases.
De acuerdo con el Decreto 161/2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, es la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, el centro directivo al que corresponde ejercer las funciones en materia de política integral de rehabilitación y tratamiento de las personas afectadas por discapacidades físicas, intelectuales, sensoriales y viscerales, así como de los enfermos mentales crónicos, facilitando su integración en el mundo laboral y eliminando las barreras urbanísticas, de edificación, de transporte, de comunicación y en el uso de las nuevas tecnologías. El artículo 14.2.j) del Reglamento Orgánico y funcional, atribuye a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, en especial la función de gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
Este marco permite, en la actualidad, la posibilidad de establecer conciertos entre la administración de la Generalitat y las entidades privadas titulares de Centros de Atención Especializada para Personas con Discapacidad, con el objeto de garantizar una mayor calidad en la prestación de servicios para personas con discapacidad, a través de la red existente de recursos de carácter privado.
En este sentido, el artículo 50 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece expresamente que la Conselleria con competencias en materia de integración social de personas con discapacidad podrá concertar plazas de centros de titularidad privada con aquellas entidades que, habiendo sido previamente autorizadas con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de Centros de Atención a Personas con Discapacidad y garanticen la calidad adecuada en la prestación de los servicios. Estos conciertos se regirán por lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley del Estatuto de las Personas con Discapacidad, junto con el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Consell.
Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y recursos, habida cuenta que la demanda supera los medios de que disponen Administraciones Públicas, la gestión directa debe complementarse con la acción concertada con otras personas o entidades. Las normas, condiciones y requisitos a que deben ajustarse los conciertos que al efecto se celebren se recogen en esta disposición, poniendo especial énfasis y cuidado en la calidad del servicio a dispensar, las características de los usuarios y la demanda o necesidad de plazas.
En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 161/2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las presentes bases serán de aplicación a los conciertos de plazas que se celebren entre la administración de la Generalitat y las entidades privadas titulares de Centros de Atención Especializada para Personas con Discapacidad, autorizadas con carácter definitivo y ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, para el período 2009-2012.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases que van a regir las convocatorias de conciertos de plazas en Centros de Atención Especializada para Personas con Discapacidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades percibidas de la población y las solicitudes presentadas, así como la aprobación de la convocatoria pública para la suscripción de estos conciertos.
Artículo 3. Centros concertados
1. A los efectos de esta orden son Centros concertados aquéllos de atención a personas con discapacidad que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y en esta orden, que se relacionan a continuación:
- Centros Residenciales específicos para personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o visceral.
- Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos -CEEM-.
- Centros de Día para enfermos mentales crónicos, vinculados a Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos.
- Centros de Día para personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o visceral.
2. De forma excepcional, podrán concurrir centros de tipología distinta a los señalados, cuando existan razones de interés público debidamente justificadas.
3. Los anteriores centros se integran en la Red Valenciana de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad.
Artículo 4. Usuarios de las plazas
1. La Conselleria de Bienestar Social designará a los usuarios de las plazas concertadas, que deberán reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de ingreso para cada tipo de centro.
2. El Centro de Atención Especializada designado por la Conselleria de Bienestar Social, aceptará la persona remitida para su atención.
3. Transcurrido el período de prueba, en caso de que la entidad considere que el usuario no es apto por su situación clínica o psico-social, para el tipo de plaza concertada que ofrece, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde se ubique el centro, mediante informe razonado, quien resolverá lo pertinente.
Artículo 5. Asignación de las plazas concertadas
1. Las plazas concertadas quedarán a disposición de la Conselleria de Bienestar Social desde la fecha de celebración del concierto o, en su caso, en la que en el mismo se determine.
2. Tendrán preferencia para concertar las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, hayan sido beneficiarias de subvenciones para el mantenimiento de centros de atención especializada a personas con discapacidad, sin que conste expediente sancionador alguno en materia de Servicios Sociales.
3. Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de forma preferente.
4. Mediante Resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de cada provincia, se asignarán las plazas concertadas a los beneficiarios, de conformidad con la normativa vigente.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que se encuentren atendidas en cualquiera de los recursos de la Red Valenciana de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad, continuarán en la misma plaza.
Artículo 6. Solicitantes y requisitos
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la Generalitat con los centros de iniciativa social de titularidad privada, podrán solicitar la suscripción de conciertos con la Generalitat aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de carácter privado, sean o no con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunitat Valenciana, así como en los demás registros que sean preceptivos.
b) Estar autorizado con carácter definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Tener experiencia en la gestión del correspondiente centro, para lo que al menos una cuarta parte del personal de atención directa de la plantilla del centro deberá tener un conocimiento acreditado de, como mínimo, dos años en este sector y su relación contractual deberá ser de carácter indefinido.
d) Garantizar la calidad adecuada en la prestación de los servicios propios del concierto. Esta garantía se acreditará mediante la presentación del Proyecto de gestión del centro que se acompañará como documentación a la solicitud del concierto.
e) Que el centro se coordine con la administración Pública y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
f) Que las actividades del centro se adapten a la normativa, instrucciones y programaciones efectuadas por la administración.
g) Acreditar la propiedad de los locales donde se encuentre ubicado el centro, o la titularidad del derecho de uso y disfrute sobre ellos, en cuyo caso deberán aportar la autorización del dueño para dedicarlo al fin previsto, como mínimo, durante el periodo que se establezca en el concierto.
h) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias objeto de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
i) Que el personal que preste sus servicios en el centro disponga de la titulación y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.
j) Que los usuarios de las plazas concertadas hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia.
Artículo 7. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social de donde esté ubicado el centro, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante.
Rambla Méndez Nuñez, 41.
03001 Alicante.
- Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón.
Av. Hermanos Bou, 81.
12003 Castellón de la Plana.
- Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia.
Av. Barón de Cárcer, 36.
46001 Valencia.
Artículo 8. Duración
Los conciertos tendrán carácter plurianual, con una duración de cuatro años desde su formalización, finalizando en todo caso el día 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su posible prórroga.
Artículo 9. Tramitación
La tramitación de los conciertos a que se refiere esta orden se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los Centros de iniciativa Social de titularidad privada.
TÍTULO II
Del procedimiento para la tramitación de los Conciertos
CAPÍTULO I
Iniciación del procedimiento
Artículo 10. Iniciación
El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona física o jurídica interesada y se ajustará a lo establecido en la presente orden y, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los Centros de iniciativa Social de titularidad privada.
Artículo 11. Solicitud
La solicitud se efectuará mediante modelo que figura en el anexo I de la presente orden, debidamente formalizada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad titular del centro objeto del concierto, representación que debe ser acreditada documentalmente.
Artículo 12. Documentación
1. A la solicitud, en la que deberá constar la tipología y el número de plazas ofertadas por el Centro, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo, en su caso, del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se autorice la solicitud del concierto.
b) Relación de los profesionales con que cuenta el centro, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, titulación, formación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos, funciones que realizan, así como todas aquellas particularidades que se consideren necesarias.
c) Memoria descriptiva del funcionamiento del centro y Proyecto de gestión del mismo para el período de duración del concierto, en el que se ponga de manifiesto la programación de todas las actividades a realizar, incluidas las de carácter asistencial, educativo, de inserción y de convivencia. La memoria y proyecto de gestión, podrán presentarse en un único documento.
d) En los casos que el centro no sea propiedad de la entidad titular solicitante del concierto, se deberá acreditar el título de alquiler o cesión, así como que cuentan con la autorización del titular del mismo para dedicarlo al fin previsto en el concierto durante el periodo de vigencia de éste.
e) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la administración.
f) Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba de exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del concierto, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, todo ello sin perjuicio de las exenciones que establezca la normativa vigente en cada momento. Asimismo, en caso de gozar de alguna exención deberá presentar la documentación que sirva para acreditar dicha circunstancia.
g) La ficha de mantenimiento de terceros, según modelo que se adjunta como anexo II.
2. La documentación referida en el apartado anterior, cuando sea común a varias solicitudes presentadas por una misma entidad, se adjuntará únicamente a una de ellas, indicando en el resto la petición en la que obran.
Artículo 13. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña toda la documentación prevista, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 15. Verificación de la solicitud
El departamento correspondiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social, instruirá el expediente, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de aprobar o rechazar el concierto, debiendo observarse en todo momento la debida cautela para la salvaguardia del principio de confidencialidad.
Artículo 16. Comisión de evaluación
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en cada una de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, de acuerdo con los criterios de selección determinados en el artículo siguiente.
2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
Vocales:
- El jefe de Área de Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
- El titular del Servicio de Acción Social.
- El titular del Servicio de Discapacitados de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.
- El titular de la Sección de Centros de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.
- Un técnico de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
Secretario: El titular de la Sección de Discapacitados de la Dirección Territorial de Bienestar Social.
Artículo 17. Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Nivel de necesidad de los diferentes tipos de plazas ofertadas por el solicitante, en función del nivel de demanda de las mismas en el ámbito geográfico del centro. Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos.
b) Calidad de la prestación del servicio en el centro solicitante, en atención a la plantilla existente, tipología de los usuarios del centro, programas de actividades ofertadas, y medios materiales de que dispone. Este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos.
c) Experiencia acreditada del titular del centro solicitante. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos.
d) Las entidades que aporten una estructura de centros organizados en red, para la actuación en una zona delimitada. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.
2. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 70 puntos, no computándose como criterio de valoración, los exigidos con carácter mínimo para participar en la convocatoria.
Artículo 18. Propuesta de resolución
La Comisión de evaluación remitirá al titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, propuesta de adjudicación o denegación de los conciertos en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la mencionada propuesta deberá de figurar el número de plazas a concertar, que deberán de quedar a disposición de la Conselleria de Bienestar Social a partir del momento en que se formalice el correspondiente concierto.
CAPÍTULO III
Finalización del procedimiento
Artículo 19. Adjudicación o denegación.
1. El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, por delegación del conseller de Bienestar Social, atendiendo las disponibilidades presupuestarias, resolverá sobre la adjudicación o denegación del concierto en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse dictado y notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud formulada por el interesado, en relación con el 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20. Recursos.
1. Las resoluciones de adjudicación o denegación de los conciertos ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
2. Ante la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse contra el acto presunto idéntico recurso en el plazo de tres meses a contar desde el que hubiese finalizado el plazo para tramitar y resolver.
3. En ambos supuestos, el interesado podrá interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
CAPÍTULO IV
Formalización de los conciertos
Artículo 21. Formalización.
Los conciertos se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento administrativo en el que se formalice en concierto podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del Centro concertado, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En el referido documento deberá constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número y tipología de las plazas concertadas, duración del mismo, financiación por parte de la Generalitat, forma de pago, posibilidad de renovación y causas de extinción del mismo.
Artículo 22. Competencia para la suscripción y prerrogativas.
1. El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, por delegación del titular de la Conselleria de Bienestar Social, suscribirá el documento administrativo de formalización del Concierto junto con la persona titular del Centro en el que se encuentren las plazas concertadas.
2. El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, es el órgano competente para interpretar los conciertos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Contra dichos actos podrán interponerse los recursos admisibles en derecho.
Artículo 23. Garantía definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, en relación con los artículos 11.6 y 18.3 del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, quedarán exentas de constituir garantía definitiva las adjudicatarias del concierto en las que concurra la condición de entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 24. Inscripción.
Una vez formalizados los conciertos se inscribirán de oficio en el correspondiente Registro de Conciertos de Centros de Atención Especializada a Personas con Discapacidad de Titularidad Privada que será mantenido y actualizado por la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.
En dicho Registro se anotarán los siguientes extremos:
- Aprobación y formalización del concierto.
- Renovación y modificaciones.
- Incumplimiento y sus efectos.
- Extinción y sus causas.
Artículo 25. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación de los conciertos.
TÍTULO III
Régimen Económico
CAPÍTULO I
Financiación.
Artículo 26. Consignación presupuestaria.
1. La financiación de los conciertos regulados en la presente orden, se consignará durante el período de vigencia de los mismos en los Presupuestos de la Generalitat con cargo al programa presupuestario Integración Social del Discapacitado, 313.40, línea T7148, «Conciertos plazas residencias y centros de día discapacitados», correspondiente al Capítulo IV del citado programa.
2. El importe del crédito que se pretende destinar a la financiación de los conciertos regulados en la presente orden será la siguiente:
Año 2009 26.309.080,00 €
Año 2010 27.098.350,00 €
Año 2011 27.911.300,00 €
Año 2012 28.748.640,00 €
Artículo 27. Cálculo del precio
1. Los precios que se establezcan en los conciertos, tanto para plazas ocupadas como para las no efectivamente ocupadas, comprenden todos los conceptos que la Conselleria de Bienestar Social debe de abonar por cada plaza concertada, entendiéndose excluido el IVA y cualquier otro tributo, tasa o impuesto.
2. En el documento en que se formalice el concierto figurará mención expresa del importe máximo a abonar por la Conselleria de Bienestar Social en cada una de sus anualidades y en la totalidad del período concertado.
Artículo 28. Cofinanciación.
El importe de la cantidad a abonar por la Generalitat en concepto de concierto, se corresponderá al 100 por 100 del coste del precio del recurso, a la que se deducirá la aportación de las personas interesadas en el coste del servicio, en la cuantía que se determine reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas. Dicha participación se establecerá en el momento y en la forma que se proceda a su regulación, de acuerdo con el Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Para las personas con discapacidad, usuarias de la Red Valenciana de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad, sujetas a tutela de la Generalitat, la administración abonará el 100 por 100 de coste del precio del recurso.
Artículo 29. Revisión de los módulos.
Las cantidades correspondientes a los módulos/día durante la vigencia del concierto, se incrementarán anualmente en un 3 por 100 del precio módulo/plaza día del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de esta orden.
Artículo 30. Abono
1. El abono de los módulos/día de las plazas efectivamente ocupadas, se efectuará por la Conselleria de Bienestar Social, mediante transferencia bancaria, al centro de atención especializada correspondiente, de acuerdo con el régimen excepcional que se prevea en las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat para el pago de los Servicios Sociales Especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en el artículo 47 bis 1.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. Cuando la adjudicataria del concierto sea una entidad privada con ánimo de lucro, garantizará, tras la firma del concierto y con antelación al primer pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 47 bis del Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1.991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por medio de aval bancario, póliza de aseguramiento o garantía real inmobiliaria, un importe equivalente al 100% de la cantidad adelantada del total de la subvención, inherente al concierto.
La citada garantía quedará depositada y en poder de la Generalitat Valenciana durante todo el período de vigencia del concierto. El aval al que se hace referencia en este apartado deberá serlo con carácter solidario o con expresa renuncia al beneficio de excusión.
Artículo 31. Cobro a usuarios
Sin perjuicio de las fórmulas de pago que se establezcan, el Centro concertado de atención especializada no podrá cobrar a los beneficiarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancia o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del concierto.
Artículo 32. Anticipos de pagos
De forma excepcional podrán realizarse anticipos de pago.
A estos efectos se entenderá por anticipos de pago, las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
Artículo 33. Justificación
Las personas o entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto. A tal efecto deberán presentar la siguiente documentación:
1. Relación de beneficiarios atendidos, con carácter mensual, con indicación de las fechas de alta y baja, suscrita por el titular del centro concertado o persona que actúe en representación del mismo.
2. Incidencias relativas a los usuarios, en su caso.
3. Certificación emitida por el titular o persona responsable del Centro, de las cantidades, en su caso, percibidas de los usuarios, con expresión de los conceptos liquidados.
4. Documentos justificantes de las aportaciones de los usuarios al coste del servicio.
5. Relación del personal laboral que preste servicio en el centro con indicación de la categoría profesional, jornada laboral que realiza y retribuciones.
6. Contratos de prestación de servicios. A tal efecto deberán de aportarse las correspondientes facturas, que se presentarán en la primera justificación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones en la prestación del servicio.
7. Documentos acreditativos de liquidación de los seguros sociales de los trabajadores ante la administración de la Seguridad Social, referidos al período objeto de justificación, en los que figure la certificación bancaria de haber sido pagado o cargado en cuenta.
8. Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los usuarios del centro. El recibo se aportará en la primera justificación, y en las sucesivas renovaciones o modificaciones de la póliza de seguro.
9. Relación, en su caso, del personal colaborador que presta sus servicios a cambio de una gratificación; deberán de presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre del centro y el nombre, apellido y DNI de la persona colaboradora.
10. Certificación de la persona titular o responsable del centro de los gastos generales y de funcionamiento del centro, desglosados por conceptos, correspondientes al mes vencido.
Artículo 34. Minoración del importe del concierto y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
1. El reajuste, minoración o dejación sin efectos de los conciertos y en todo caso reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, será exigible en los supuestos contemplados en el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, por orden superior, la petición razonada de otros órganos, o de la formulación de denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
3. Las Direcciones Territoriales de Bienestar Social formularán propuesta de resolución en los supuestos de minoración de las ayudas concedidas y, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
4. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que se incoe el expediente de minoración o reintegro.
5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de créditos de naturaleza pública, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.
CAPÍTULO II
Plazas efectivamente ocupadas.
Artículo 35. Financiación.
1. La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta disposición, se efectuará de acuerdo con los siguientes módulos por plaza efectivamente ocupada, sin perjuicio de su carácter temporal o permanente:
1.1. Centros Residenciales específicos para personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visceral o enfermedad mental crónica (365 días):
a) Tipo I: 33,02 euros/día.
b) Tipo II: 42,07 euros/día.
c) Tipo III: 49,27 euros/día.
d) Tipo IV: 57,70 euros/día.
e) Tipo V: 63,48 euros/día.
f) Tipo VI: 72,73 euros/día.
g) Tipo VII: 86,09 euros/día.
h) Tipo VIII: 90,67 euros/día.
i) Tipo IX: 107,09 euros/día.
1.2. Centros de Día para personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visceral o enfermedad mental crónica (220 días):
a) Tipo I: 32,77 euros/día.
b) Tipo II: 46,50 euros/día.
c) Tipo III: 55,83 euros/día.
d) Tipo IV: 59,32 euros/día
e) Tipo V: 67,18 euros/día
f) Tipo VI: 75,74 euros/día.
g) Tipo VII: 88,35 euros/día.
h) Tipo VIII: 93,48 euros/día.
i) Tipo IX: 100,81 euros/día.
2. La inclusión en los diferentes tipos descritos en los párrafos anteriores figurará en el documento en que se formalice el concierto, y se determinará atendiendo a la subvención percibida, en su caso, en el ejercicio anterior, el grado y nivel de dependencia de las personas atendidas, así como de apoyos necesarios de los usuarios.
Artículo 36. Módulos de corrección
Excepcionalmente, las plazas ocupadas por personas que precisen de apoyos específicos, se corregirán, sobre las resultantes del artículo anterior, de acuerdo con los módulos que se señalan hasta un máximo del 5,00% en atención a los apoyos recibidos para todas las actividades de la vida diaria y para la movilidad.
CAPÍTULO III
Plazas no efectivamente ocupadas
Artículo 37. Financiación de plazas no efectivamente ocupadas.
La financiación por plazas no efectivamente ocupadas será el 50 por 100 de la correspondiente al Tipo I, para cada tipo del recurso de que se trate.
TÍTULO IV
Ejecución de los conciertos
CAPÍTULO I
Obligaciones
Artículo 38. Obligaciones de la administración autonómica
Constituyen obligaciones de la Generalitat las siguientes:
a) Abonar a la entidad titular del Centro concertado, en los plazos previstos, el importe del concierto fijado en la resolución de adjudicación.
b) Comunicar al titular del centro concertado, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte al concierto suscrito.
c) Resolver mediante acto administrativo expreso las altas y bajas de personas discapacitadas en el centro.
d) Facilitar al centro toda la información disponible relativa a la persona con discapacidad en el momento de ingreso en el centro y durante su estancia.
e) Cooperar y facilitar el acceso de las personas discapacitadas, a los servicios públicos de educación, sanidad, inserción y tiempo libre.
Artículo 39. Obligaciones del titular de los centros concertados
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de los titulares de los centros concertados, las siguientes:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previsto en el concierto.
b) Atender los requerimientos de la Generalitat respecto de la cobertura de las plazas concertadas, así como de los ingresos que se deriven.
c) Mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
d) Acreditar durante la ejecución del concierto la realización de la actividad en que se fundamentó su formalización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que lo determinaron, comunicando asimismo la evolución de cada caso con la periodicidad que se determine, y cualquier incidencia acaecida durante la estancia de la persona con discapacidad en el centro.
e) Acreditar, con carácter previo a la suscripción del concierto y al comienzo de cada ejercicio en el que tenga vigencia el mismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo cuando exista alguna exención a dicha obligación.
f) Disponer de los medios humanos y materiales que se establezcan como indispensables por la Generalitat para el período de vigencia del Concierto.
g) Cumplir las órdenes e instrucciones que dicten los órganos de la Conselleria de Bienestar Social para garantizar la adecuada prestación del Servicio Público.
h) Facilitar a la Dirección General para Personas con Discapacidad y Dependencia, así como a las Direcciones Territoriales de Bienestar Social correspondientes, la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para la ejecución del concierto.
i) Asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.
j) Comunicar de modo fehaciente a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia y a las Direcciones Territoriales de Bienestar Social correspondientes, cualquier subvención concedida por otros organismos públicos o privados cuyo objeto sea la financiación de los costes de mantenimiento del Centro.
k) No alterar la finalidad de los fondos recibidos, así como cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
l) Justificar convenientemente los gastos e ingresos en la forma y plazos establecidos en estas bases.
m) Suscribir, tras la formalización del concierto, una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de los trabajadores y usuarios del centro, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de dichos usuarios, todo ello en el ámbito de la gestión del servicio objeto del concierto.
n) Hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de Centro concertado con la Generalitat.
ñ) Facilitar la función inspectora por parte de la Generalitat.
Artículo 40. Inspección y control
La Conselleria de Bienestar Social podrá inspeccionar los Centros concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios.
Las Direcciones Territoriales de Bienestar Social competentes efectuarán, así mismo, el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
TÍTULO V
Renovación, modificación y finalización de los conciertos
CAPÍTULO I
Modificación de los conciertos
Artículo 41. Modificaciones del concierto
El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia podrá, en cualquier momento, de oficio o a instancia del titular del centro concertado, autorizar variaciones en las características del concierto, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Alteración del número o tipología de los módulos/día plaza concertadas.
b) Cuando se den circunstancias sobrevenidas o imprevistas.
c) Por razones de interés público debidamente acreditadas en el expediente.
Artículo 42. Audiencia del interesado
Las variaciones realizadas de oficio por la administración exigirán, antes de su aprobación, la previa audiencia del interesado.
Una vez adoptadas deberán comunicarse fehacientemente al titular del centro, y no producirán efectos hasta transcurridos tres meses desde la notificación al interesado, salvo que éste acepte ejecutarlas con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
Artículo 43. Modificación del precio
1. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del concierto, la administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del concierto.
2. Las modificaciones que impliquen un aumento del gasto inicialmente previsto por parte de la Generalitat, estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzca la modificación, así como, en lo que se refiere a los ejercicios futuros, a la existencia de cobertura adecuada con cargo a las previsiones de gastos plurianuales que dan soporte a las actuaciones de la presente orden.
3. En el caso de que la modificación carezca de trascendencia económica, el titular del centro concertado no tendrá derecho a indemnización.
Artículo 44. Desestimación de la modificación
Se entenderán desestimadas las modificaciones propuestas por los titulares de los centros concertados que no fueran resueltas por la administración dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de la petición.
Artículo 45. Aprobación de la modificación
Aprobada la modificación, siempre que ello no coincida con la renovación del concierto, será suscrita una addenda al concierto donde se recojan las modificaciones producidas.
La citada addenda no podrá conllevar alteración en el plazo de vigencia del concierto.
CAPÍTULO II
Renovación de los conciertos
Artículo 46. Renovación
Para la renovación de los conciertos se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada.
CAPÍTULO III
Cesión de los conciertos
Artículo 47. Cesión de los conciertos.
El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia podrá autorizar la cesión del concierto suscrito en el supuesto de cambio de titularidad del centro concertado, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que las cualidades técnicas o personales del anterior titular no hayan sido determinantes para la aprobación del concierto.
- Que el nuevo titular reúna las condiciones exigidas en estas bases para la suscripción de conciertos.
- Que el concierto se haya ejecutado, al menos en una quinta parte del tiempo de duración previsto.
Artículo 48. Tramitación
Autorizada la cesión, deberá formalizarse un nuevo documento contractual. No obstante lo anterior, el concierto finalizará en la fecha prevista para el concierto originario.
El nuevo titular se subrogará en todo los derechos y obligaciones derivados del concierto suscrito con el anterior, sin que proceda modificación alguna de las condiciones establecidas en la aprobación del concierto inicial.
Artículo 49. Formalización de la cesión
La formalización de la cesión se realizará en escritura pública, previa autorización expresa del titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, siendo por cuenta del cesionario los gastos que ello pueda ocasionar.
En el acuerdo de cesión, el nuevo titular del centro se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados del concierto suscrito con el anterior titular.
CAPÍTULO IV
Incumplimiento y extinción de los conciertos
Artículo 50. Extinción de los conciertos
1. Para la extinción de los conciertos se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada.
2. Los conciertos podrán extinguirse antes de su finalización mediante resolución motivada por incumplimiento grave.
3. Extinguido el concierto, la administración adoptará las medidas necesarias para procurar la continuidad en la atención a los usuarios.
Artículo 51. Incumplimiento del concierto
Si el incumplimiento hubiera conllevado la percepción indebida de fondos públicos por parte del titular del Centro, la resolución del concierto conllevará la devolución de los mismos.
El incumplimiento no grave dará lugar al apercibimiento por parte de la administración. En el supuesto de que el incumplimiento no grave fuese reiterativo, no cabrá la renovación del concierto.
Artículo 52. Causas graves de incumplimiento
Son causas de incumplimiento que pueden producir la extinción del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.i) del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, además de las previstas en el citado artículo 30, las siguientes:
a) La comisión en los centros concertados de alguna de las infracciones graves o muy graves contempladas en la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o en la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
b) La exigencia a los usuarios de importes superiores a los autorizados por la administración de la Generalitat.
c) La no atención, o la atención inadecuada, de las personas usuarias remitidas por la administración.
d) La no aportación, dentro de plazo, de la documentación justificativa exigida en esta norma, sin perjuicio del derecho de la administración de exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del correspondiente interés de demora, en su caso.
Artículo 53. Causas leves de incumplimiento.
Los incumplimientos de las obligaciones del contratista previstas en esta orden, no contempladas en al artículo anterior junto con las recogidas en el artículo 30 del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, tendrán la consideración de incumplimientos leves y darán lugar al apercibimiento para su subsanación.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves conllevará necesariamente la no renovación del concierto.
TÍTULO VI
Los traslados de las personas usuarias
Artículo 54. Traslado de usuarios
Cuando concurran los motivos previstos en este Título, podrá acordarse el trasladado de las personas usuarias de la Red Valenciana de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad del centro inicialmente asignado a otro diferente de las mismas o similares características, siempre que no se vea perjudicada la calidad del servicio prestado.
Artículo 55. Petición de traslado
1. Están legitimadas para solicitar el traslado de centro:
a) Las personas interesadas
b) Quienes tengan atribuida su representación.
c) Quienes ejerzan la guarda de hecho.
d) Los órganos de la administración, de oficio, o la Dirección del Centro, atendiendo a las circunstancias de la persona usuaria, cuando otro recurso de la Red Valenciana de Servicios Sociales resultara más adecuada para su asistencia.
2. Las solicitudes de traslado deberán formalizarse por escrito y podrán presentarse en los centros cuyos servicios esté utilizando la persona interesada, o bien en el registro general de la Conselleria de Bienestar Social.
3. Las solicitudes de traslado de centro se dirigirán a las Direcciones Territoriales de Bienestar Social correspondientes.
Artículo 56. Motivos del traslado
1. Se podrá solicitar el traslado de centro por los siguientes motivos:
a) El acercamiento al domicilio familiar.
b) La mayor idoneidad del centro solicitado, con relación a las necesidades de la persona usuaria.
c) Cualquier otro motivo de carácter personal y/o familiar que justifique adecuadamente la petición.
2. En todo caso, la persona usuaria deberá haber completado el período de adaptación de tres meses para solicitar un traslado.
Artículo 57. Instrucción del expediente de traslado
Recibida la solicitud o, en su caso, el informe de la Dirección del centro, se trasladará el expediente a la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, quien instruirá el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades que se recogen en este artículo.
Artículo 58. Resolución de traslado
1. Elaborada propuesta de resolución por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, la Dirección General de las Personas con Discapacidad y Dependencia, resolverá los expedientes de traslado.
2. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de traslado o, en su caso, desde que la Dirección del centro emitió su informe justificativo.
3. Transcurrido este plazo sin que se hubiera adoptado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud de traslado.
4. Contra las resoluciones de traslado se podrán interponer los recursos pertinentes de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La cobertura de plazas en Centros Concertados se ajustará al régimen establecido para los Centros públicos en el artículo 55 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, en lo que se refiere al sistema de ingresos, reglamento de régimen interior, sometimiento al régimen de precios de los recursos, participación de los usuarios en su organización y aquellos otros que se determinen reglamentariamente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.q) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Segunda
El procedimiento previsto en esta orden, para el concierto y la adjudicación de las plazas para personas con discapacidad sujetas a tutela de la Generalitat, tendrá carácter urgente a los efectos de la tramitación del correspondiente expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tercera
El titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de centros concertados, con indicación de las entidades titulares de los mismos y el número y tipo de plazas concertadas, tras la adjudicación y suscripción de los conciertos.
Cuarta
En todo caso, tanto respecto de las adjudicaciones iniciales de plazas, como de las modificaciones que en los conciertos se pudieran autorizar en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de esta orden, sólo se entenderá que existe crédito adecuado y suficiente para su correcta cobertura presupuestaria, tanto en el año en el que venga referido, como a los futuros, si el coste concreto de la actividad concertada viene referido al ejercicio completo, con independencia de la fecha en que se formalice tanto la adjudicación, como, en su caso, la modificación de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Segunda
Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Tercera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 3 de marzo de 2009
El conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO I
Modelo de solicitud de integración en el sistema de conciertos de centros de atención para personas con discapacidad
(Nombre y apellidos) ..., con NIF núm. ..., con domicilio en ..., calle/ plaza ..., código postal ..., en nombre de la entidad ..., con CIF núm. ..., inscrita en el Registro de Centros y Servicios de atención para Personas con Discapacidad con número de expediente ...
EXPONE:
Que la citada entidad es titular del/los centro/s que a continuación se detallan y desea integrar los mismos en el sistema de conciertos con centros de atención a personas con discapacidad, regulados en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana; el Decreto 51/1999, que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a celebrar por la administración de la Generalitat con los titulares de los centros privados de iniciativa social; y la Orden de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 3 de marzo de 2009, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en centros de atención a personas con discapacidad y se efectúa, al amparo de las mismas, convocatoria pública para el período 2009-2012.
Tipo de centro:
Capacidad del centro:
Denominación:
Número de registro/acreditación del centro:
Fecha de resolución de acreditación del centro:
Número y tipología de plazas que se ofrecen en régimen de concierto:
A los anteriores efectos acompaña la documentación preceptiva, exigida en el artículo 12 de la citada Orden de la Conselleria de Bienestar Social.
Por todo ello,
SOLICITA, el concierto de las plazas señaladas en el cuerpo de este escrito, en los términos establecidos en la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en Centros de Atención Especializada para Personas con Discapacidad y se efectúa convocatoria pública para el período 2009-2012.
(Lugar, fecha, firma del representante legal y sello de la entidad)

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