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ORDEN 23/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2016/6588]

(DOGV núm. 7852 de 17.08.2016) Ref. Base Datos 006191/2016

ORDEN 23/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2016/6588]


PREAMBULO

La Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fue publicada en el DOCV número 7478, de 4 de marzo de 2015 y contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea de 28 de julio de 2015, contempla una medida que recoge las ayudas de agricultura ecológica. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a las explotaciones que, cumpliendo determinados requisitos, contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica. Por todo ello, revisada la Orden 7/2015, de 27 de febrero, resulta necesario modificarla, adaptándola a las necesidades contenidas en el mencionados Programa de Desarrollo Rural.
Con base en lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 165 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, realizado el trámite de información pública y audiencia de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana con base en todo ello,


ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
1. Se modifican los artículos 1, 8, 9, 13 y 15 de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Se modifica el anexo III de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que quedará redactado en los términos establecidos en el anexo de la disposición.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Unica. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de agosto de 2016

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO


ANEXO ÚNICO
Modificación de la Orden 7/2015, de 27 de febrero

Apartado primero. Se modifica el artículo 1, Objeto, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:
Submedida 1. Pagos para la conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Submedida 2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica».

Apartado segundo. Se modifica el artículo 8, Condiciones de elegibilidad, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser beneficiarios los agricultores que cultiven superficies agrarias ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana y que adopten o realicen prácticas y métodos de agricultura ecológica en estas superficies, siguiendo el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, por el que se regula la Producción y el etiquetado de los productos ecológicos.
a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:
1.º Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunitat Valenciana e inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.
2.º Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3.º Tener formalizado un contrato con la conselleria competente en materia agraria, en el que constará la relación detallada de los recintos y el número de hectáreas acogidas a la ayuda que constituirán la superficie básica del contrato, y mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos por un periodo de 5 años.
Para el caso de cultivos anuales sujetos a rotación la superficie básica del contrato recogerá toda la superficie de la explotación en la que se va a realizar rotación de cultivos a lo largo del período del compromiso, acogiéndose anualmente a ayuda aquella superficie que comprenda los recintos cultivados.
En el caso de la submedida de pagos para el mantenimiento de practicas de agricultura ecológica y métodos, no serán auxiliables aquellas superficies de cultivo ocupadas por plantones sin producción.
4.º Los beneficiarios deben estar inscritos en el Registro de Operadores del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (en adelante CAECV). La fecha de solicitud al registro de operadores del CAECV será anterior al comienzo del periodo de solicitud única del año de la solicitud de ayuda.
5.º El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre métodos de agricultura ecológica, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de asesoramiento y/o formativas. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación.
6.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.
7.º Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
8.º Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
9.º En el supuesto de comunidades de bienes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, la comprobación se realizará respecto de todas las personas físicas integrantes de la misma.
10.º Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.
b) Requisitos relacionados con la explotación:
1.º La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ubicada en la Comunitat Valenciana, en la que se realicen los compromisos establecidos.
2.º Disponer de superficie de cultivo ecológico ubicada en la Comunitat Valenciana.
3.º Disponer de una superficie mínima de cultivo ecológico según grupos y sistema de explotación de:
– Cultivos herbáceos: 2 ha.
– Arroz: 0,3 ha.
– Olivar, viñedo y frutos de cáscara (almendro, avellano, nogal, pistacho, algarrobo): 1 ha.
– Frutales y cítricos: 0,5 ha.
– Hortalizas: 0,3 ha.
– Aromáticas: 1 ha.
– Forrajes: 1 ha
– Cultivo inoculado para trufa negra: 0,5 ha
En el caso de parcelas con cultivo asociado de frutos secos-olivar, viñedo-olivar o cítricos-frutal en regadío, se podrá percibir la ayuda por los distintos cultivos presentes en la parcela en los porcentajes que se determinen y se certifiquen con el organismo competente (CAECV).
4.º Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90 % de la superficie básica del contrato, excepto cuando se produzca una subrogación de los compromisos sobre toda o parte de la superficie objeto del contrato. En los casos en que no exista subrogación de compromisos, la superficie básica del contrato solamente podrá quedar modificada a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.
5.º Las superficies de viñedo deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.
2. Los beneficiarios de las ayudas para la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos:
a) Compromiso principal:
1.º Realizar prácticas de agricultura ecológica y disponer de un certificado expedido por el CAECV que acredite que se han cumplido satisfactoriamente las normas de producción ecológica en las superficies objeto de ayuda para cada anualidad.
2.º No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.»

Apartado tercero. Se modifica el artículo 9. Importe de la ayuda, que queda redactado el siguiente modo:

«Artículo 9. Importe de la ayuda
1. El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo realizado.
a) Pagos para conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1305/2013, para cada grupo de cultivo se concederán las siguientes primas por hectárea y año:
– Cultivos herbáceos: 217,20 €/ha
– Arroz: 563,60 €/ha.
– Frutos secos en secano: 242,70 €/ha
– Frutos secos en regadío: 292,10 €/ha
– Frutales en secano: 373,30 €/ha
– Frutales en regadío: 476,90 €/ha
– Cítricos: 506,20 €/ha.
– Olivar: 414,40 €/ha.
– Hortícolas: 600,00 €/ha
– Viñedo de vinificación: 296,20 €/ha
– Uva de mesa: 900,00 €/ha
– Aromáticas: 168,10 €/ha
– Forrajes: 183,60 €/ha
– Cultivo inoculado para producción de trufa negra: 354,30 €/ha
b) Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1305/2013 para cada grupo de cultivo se concederán las siguientes primas por hectárea (ha) y año:
– Cultivos herbáceos: 195,50 €/ha
– Arroz: 507,20 €/ha
– Frutos secos en secano: 218,40 €/ha
– Frutos secos en regadío: 262,90 €/ha
– Frutales en secano: 336,00 €/ha
– Frutales en regadío: 429,20 €/ha
– Cítricos: 455,60 €/ha.
– Olivar: 373,00 €/ha.
– Hortícolas: 600,00 €/ha
– Viñedo de vinificación: 266,60 €/ha
– Uva de mesa: 900,00 €/ha
– Aromáticas: 151,30 €/ha
– Forrajes: 165,30 €/ha
– Cultivo inoculado para producción de trufa negra: 318,80 €/ha
2. El importe anual de la ayuda se calculará conforme indica el anexo II de la presente orden.
3. Los beneficiarios deben respetar la línea base y solo serán compensados por los requisitos que van más allá de dicha línea.
4. Se entiende como periodo de conversión los dos primeros años para cultivos anuales y los tres primeros años para cultivos perennes, a partir de la fecha de notificación de la actividad a la Entidad de Certificación (CAECV). Una vez concluido el periodo de conversión, el beneficiario de la ayuda podrá continuar sus compromisos como mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica (submedida 11.2) a efectos de concluir un periodo total de compromisos de cinco años».

Apartado cuarto
Se modifica el artículo 13, Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, que queda redactado el siguiente modo

«Artículo 13. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales
1. A los efectos de la presente orden, se entenderán como causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales aquellas previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
2. En el caso de plaga vegetal o enfermedad vegetal para justificar la reducción de la superficie básica del contrato será necesario que un técnico de la conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería emita informe sobre tal circunstancia».

Apartado quinto
Se modifica el artículo 15. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agricultura ecológica, que queda redactado el siguiente modo:

«Artículo 15. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agricultura ecológica
1. Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agricultura ecológica regulada en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la solicitud única, tal y como se establezca en la resolución de convocatoria.
2. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida de agricultura ecológica.
3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda de agricultura ecológica.
4. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agricultura ecológica se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda ecológica, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
5. Si el titular de la explotación solicita el desistimiento o renuncia a su expediente de ayuda, se iniciará un procedimiento de reintegro de las anualidades percibidas hasta la fecha, en su caso.
6. Los pagos y anticipos se regularan por el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como en lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones».

Apartado sexto
Se modifica el anexo III, Porcentajes de penalización por incumplimiento de requisitos o criterios de admisibilidad y de compromisos, que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO III
Porcentajes de penalización por incumplimiento de requisitos
o criterios de admisibilidad y de compromisos

Para el cálculo de sanciones y exclusiones por incumplimiento de requisitos o criterios de admissiblitat se atenderá a lo siguiente:
– Si el incumplimiento es en un solo año se aplicará una penalización del 100 % de la ayuda y en consecuencia, el titular del contrato no percibirá el pago correspondiente a dicha anualidad.
– Si el incumplimiento se reitera el contrato quedará resuelto y el beneficiario reintegrará los pagos percibidos por el mencionado contrato.
Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se definen en la siguiente tabla:

1. Año de incumplimiento del mismo compromiso.
2. Número de incumplimientos de compromisos. En caso de múltiples incumplimientos, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable.
3. Exclusión. En estos casos y cuando proceda en medidas plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma línea de ayuda el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

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