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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022-2023 sobre el procedimiento previsto en la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, y se establece el calendario. [2022/1661]

(DOGV núm. 9288 de 01.03.2022) Ref. Base Datos 001672/2022

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022-2023 sobre el procedimiento previsto en la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, y se establece el calendario. [2022/1661]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 120.4 que «los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas».
El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell y por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, regula, en el artículo 5, el horario general de esta etapa. Este artículo indica que, excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.
El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, regula en el artículo 69 el horario general del centro educativo y establece lo siguiente:
1. El horario general del centro reflejará todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y deberá especificar:
a) El horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso de ellos.
b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.
c) El horario disponible para las actividades extraescolares.
2. El equipo directivo, con el informe del claustro y del consejo escolar, debe elaborar el horario general del centro de acuerdo con la normativa vigente y lo debe poner a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
La Orden 09/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano tiene como finalidad organizar la jornada escolar de manera diversa, dotándola de una mayor flexibilidad que debe permitir a los centros educativos, dentro de su autonomía y sus posibilidades organizativas, elegir el modelo que mejor se adapte a la realidad y a las características del entorno.
La disposición final primera de la Orden 09/2022, de 25 de febrero, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para realizar las adaptaciones y modificaciones, en caso de ser necesario en los anexos que la acompañan.
Por todo esto, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero
Aprobar las instrucciones que desarrollan el procedimiento de solicitud y autorización de la modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, y se establece el calendario del mencionado procedimiento.

Segundo
Publicar esta resolución y sus anexos en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/va/web/ordenacion-academica/jornada-escolar. Esta publicación sustituirá la notificación, de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero
Remitir esta resolución y sus anexos a todos los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria de la Comunitat Valenciana a través del correo electrónico del centro que consta en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto
La Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte podrá constituir una comisión técnica con objeto de valorar las solicitudes presentadas.

València, 28 de febrero de 2022.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Reis Gallego Perales.

INSTRUCCIONES

1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la aplicación del procedimiento previsto en la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, así como establecer el calendario del mencionado procedimiento.
2. Documentación necesaria para la solicitud de la propuesta de modificación de la jornada escolar
Además de la documentación exigida en el artículo 15 de la Orden 9/2022, de 25 de febrero, habrá que presentar los anexos I, II y III de esta resolución relativos a las actividades extraescolares.

3. Horarios
El proyecto educativo podrá establecer, en los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria, dos modelos diferenciados de organización horaria, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria.
3.1. Centros de Educación Infantil y Primaria en la etapa de Educación Primaria
El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos debe ser, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes y con una duración, cada una de las sesiones, de entre 45 y 60 minutos. Cada centro docente debe establecer un período de descanso diario en la jornada lectiva que se realice durante la mañana, preferentemente entre las horas centrales, de una duración de 30 minutos, que se podrá dividir en dos periodos.
3.2. Centros educativos de Educación Infantil y colegios de Educación Infantil y Primaria en la etapa de Educación Infantil
Dadas las características de esta etapa, la distribución de tiempo y de los procesos educativos de actividad escolar deben organizarse de forma flexible, con un enfoque globalizador, que permita respetar los ritmos individuales de descanso, de seguridad, de realización y comunicación, alimentación, higiene y juego de los niños y las niñas; por tanto, el horario general del centro debe especificar:
a) El horario lectivo del centro.
b) El horario en que estarán disponibles, para el alumnado, cada uno de los servicios y las actividades extraescolares y las instalaciones del centro.
c) Las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto y a disposición de la comunidad educativa.
Los centros que imparten la etapa de Educación Infantil tienen autonomía para organizar el horario de recreo, cuyo tiempo será de entre 45 minutos y una hora al día, que podrán distribuirse en dos periodos, y procurarán, cuando la jornada lectiva se realice íntegramente por la mañana, que el segundo período de descanso asegure una ingesta anterior al tiempo de comedor.
En la etapa de Educación Infantil se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 sobre horario del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

4. Comedor escolar
El horario del centro debe garantizar el período lectivo obligatorio y el tiempo necesario para realizar, en su caso, el servicio de comedor escolar, y favorecer la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.
La nueva distribución horaria del centro deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor y transporte escolar en caso de que se estuvieran ofreciendo con anterioridad, así como la incorporación de nuevos servicios de comedor y transporte para los centros, en caso de que sean necesarios.
El comedor no puede empezar antes de las 12.00 h ni terminar después de las 15.00 h y debe asegurar, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de primero y segundo de Primaria coma en el primer turno. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana.
Debe quedar garantizada la atención adecuada en el comedor al alumnado en los diferentes turnos, por el número de comensales, el espacio disponible y el tiempo que se dedicará a comer.
En los centros que establezcan la jornada lectiva con período único de mañana, el alumnado que haga uso del comedor escolar podrá abandonar el centro al finalizar el período de comedor o al finalizar la jornada escolar.

5. Actividades extraescolares
En los centros educativos públicos, a la finalización del período lectivo o del período de comedor, en caso de que el horario lectivo sea de mañana, el centro educativo debe permanecer a disposición de la asociación de familias del alumnado del centro educativo y/o del ayuntamiento para realizar las actividades extraescolares.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura sobre la responsabilidad civil y la del personal a su servicio, que derive del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por la actividad se puedan ocasionar mientras se realiza.
Las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo deben ser de calidad, no deben tener carácter lucrativo y, en el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana, han de ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe establecer las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos, para lo que se publicará una resolución anual que especifique sus condiciones y sus características.
A. Condiciones que deben reunir las actividades extraescolares.
1. Las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo deben ser de calidad, no deben tener carácter lucrativo y, en el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en período de mañana, deben ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe establecer las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos.
En todo caso, en los centros privados sostenidos con fondos públicos será de aplicación el artículo 51.3 de la LODE (Ley orgánica 8/1985 de 3 de juliol, reguladora del derecho a la educación).
2. La organización de las actividades extraescolares de carácter voluntario se contemplará dentro de la jornada escolar a través de una planificación de actividades pedagógicas que refleje la coordinación entre el tiempo escolar lectivo y no lectivo. El tiempo escolar no lectivo se organizará en forma de tareas o proyectos que, con un carácter más lúdico, presenten una coherencia interna y permitan favorecer aprendizajes activos para el alumnado dentro de un mismo marco organizativo. También se podrá reservar un tiempo a lo largo de la semana para el juego libre y/o descanso, bajo supervisión, por la importancia que tiene en el desarrollo global del alumnado.
3. Las acciones programadas serán inclusivas, contribuirán a la normalización lingüística del valenciano y atenderán a la diversidad y la igualdad de género: no fomentarán el sexismo, la agrupación por sexos, ni la perpetuación de roles o los modelos de masculinidad/feminidad preestablecidos.
4. La ratio entre alumnado y monitor/a para las actividades extraescolares se ajustará al tipo de actividad y en ningún caso será superior a la ratio establecida con carácter general para las actividades lectivas. En el caso de torneos o acontecimientos deportivos en los que participen o compitan dos grupos de alumnado en una misma actividad deportiva, podrá superarse el número de alumnos descrito anteriormente, pero se mantendrá la proporción ratio-alumno-monitor de cada grupo.
5. El número de actividades y su duración deben estar definidas en el proyecto, así como la financiación de estas, si la hubiera. Será necesario detallar el grado de implicación del ayuntamiento, las entidades culturales y deportivas, las asociaciones y las instituciones colaboradoras. Se señalará el órgano responsable de la organización y la financiación de cada actividad, así como la participación económica del alumnado, en su caso.
6. En la memoria final de curso se deben incluir las implicaciones para el centro de los aspectos más relevantes de la aplicación de la nueva distribución horaria, así como la evaluación cualitativa sobre el funcionamiento y los resultados de las actividades extraescolares implementadas en el curso.
7. Las actividades extraescolares incluidas en la jornada escolar se incluirán en la programación general anual (PGA) y contarán con la aprobación del consejo escolar del centro o de la titularidad del centro en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
8. En todo caso, las actividades extraescolares en los centros cumplirán los siguientes requisitos:
a) La atención en horario no lectivo estará garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesorado, del ayuntamiento del municipio, de la AFA/AMPA o APA y de otras organizaciones que participen en las actividades extraescolares.
b) La dirección del centro garantizará la apertura de las instalaciones escolares, mientras se efectúen las actividades extraescolares si son en periodo de tarde, con la presencia, al menos, de un miembro del profesorado y de un miembro del equipo directivo, o en quien delegue, en caso de que no pueda estar presente si la actividad se realiza dentro de la jornada escolar. Esta medida no implicará un aumento de horas lectivas ni complementarias del profesorado.
c) Habrá, en su caso, un intervalo mínimo de una hora y treinta minutos entre el periodo de mañana y el de tarde.
d) Las actividades que se lleven a cabo fuera del recinto escolar, como el resto de actividades del centro, se reflejarán también en la PGA y el alumnado estará acompañado por, al menos, un miembro del claustro y tendrá, además, la autorización escrita de los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales del alumnado.
e) Los centros educativos garantizarán que las actividades extraescolares se programen y desarrollen teniendo en cuenta las medidas de salud y sanitarias vigentes.
B. Condiciones económicas de las actividades extraescolares
La realización de actividades que tengan coste económico para el alumnado, dentro del límite establecido que será de 25 euros mensuales, deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro.
Para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos de las actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo el alumnado que sea beneficiario o con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos educativos que regula la Orden 9/2022, de 25 de febrero y la norma que regule estas ayudas, podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.
El Consell Escolar de cada centro estudiará los posibles casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario que la medida anterior también les sea de aplicación.
En estos casos el pago de las actividades extraescolares se realizará directamente por el centro a la entidad que las realice, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro.
Los centros que no dispongan de recursos económicos para hacer frente a los gastos generados por estas actividades lo comunicarán, con anterioridad al 1 de octubre de 2022, a la Dirección General de Centros, a través del trámite telemático para los centros educativos.
La Dirección General de Centros realizará, cuando sea necesario, la correspondiente dotación de recursos económicos extraordinarios, dotación que se efectuará con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat.
La justificación de estas dotaciones económicas por parte de los centros se tendrá que realizar de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros.
C. Planificación de las actividades extraescolares
La planificación de las actividades extraescolares que se realizará siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 9/2022, de 25 de febrero y el apartado 5 de esta resolución, se reflejará en los anexos de esta resolución.

6. Centros rurales agrupados y centros incompletos
a) Centros rurales agrupados (CRA)
Dada la especificidad de los CRA, durante el desarrollo de las actividades extraescolares contempladas en la modificación de la jornada escolar, cuando se opte por realizarla íntegramente en periodo de mañana, debe haber, como mínimo, un miembro del equipo directivo en uno de los aularios y, además, un miembro del claustro en cada uno de los otros aularios.
En caso de que el profesorado itinerante deba permanecer en el centro durante las actividades extraescolares previstas en la nueva distribución horaria, este lo hará en el centro en que haya impartido, como mínimo, la última sesión del periodo lectivo por la mañana.
b) Centros incompletos
En el caso de centros incompletos, definidos por no contar con todos los niveles o ciclos de Educación Infantil o de Educación Primaria, atendiendo a su singularidad, durante el desarrollo de las actividades extraescolares contempladas en la modificación de la jornada escolar, cuando se opte por realizarla íntegramente en periodo de mañana, ha de haber como mínimo un miembro del claustro del profesorado.

7. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Los centros ordinarios con alumnado con necesidades de apoyo educativo garantizarán la participación de este alumnado en las actividades extraescolares establecidas en la jornada escolar, concretando de forma explícita las medidas que se adoptan para asegurar su participación efectiva.
Los educadores y educadoras de Educación Especial que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales acompañarán a este alumnado, siempre que sea necesario, durante todas las actividades programadas por el centro escolar.
En este sentido el personal educador ha de colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realicen en la jornada escolar, con la finalidad de garantizar la participación del alumnado que atienden. Sus tareas y horario seran los establecidos en la normativa específica o en el Pacto de la Mesa Sectorial de Funció Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial que estén vigentes.
8. Procedimiento de consulta a las familias
Una vez obtenido el informe favorable de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, sobre la propuesta de modificación de la jornada conforme al artículo 16.3 de la Orden 9/2022, de 25 de febrero, la consulta a las familias tendrá carácter obligatorio y deberá realizarse de acuerdo al procedimiento descrito en el capítulo III del título III de la misma.
Este procedimiento de votación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Información a las familias
El plazo del procedimiento de información a las familias, que se abrirá a partir de la aprobación por parte del consejo escolar y del claustro del centro o tomada la decisión por la titularidad del centro (en el caso de centros privados concertados), será de un tiempo no superior a 10 días naturales, desde la aprobación de la propuesta.
b) Comisión de coordinación
Para llevar a cabo la consulta entre todos los padres, madres o personas que ostenten la tutela del alumnado, se deberá constituir en el centro una comisión de coordinación del proceso compuesta por cinco miembros: la dirección, que ocupará la presidencia en los centros públicos, mientras que en los centros privados sostenidos con fondos públicos será el director/a pedagógico/a; tres padres, madres, tutores o tutoras del alumnado, elegidos por sorteo de entre las personas representantes del sector en el consejo escolar o del censo de padres, madres, tutores o tutoras, y la persona que ejerza de secretario o secretaria del consejo escolar, con voz y voto, que actuará como tal y levantará acta de las sesiones.
Las personas que ocupen la dirección de los centros organizarán en el centro educativo, en acto público o en presencia del consejo escolar del centro y con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas integrantes, titulares y suplentes, de la comisión coordinadora; para lo cual deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la junta.
Se contemplará el nombramiento de un número de suplentes del sector de padres y madres, designados también por sorteo.
La comisión de coordinación del proceso se constituirá en un plazo no superior a cinco días lectivos a partir del informe emitido por la dirección general competente.
c) Actualitzación y publicación del censo
El censo electoral comprenderá una lista alfabética con los apellidos, el nombre y el DNI, NIE o pasaporte de las madres, padres, tutores o tutoras legales correspondientes. Para la confección del censo, se deberá considerar solo al alumnado que se encuentre matriculado en el centro desde enseñanzas de Educación Infantil y hasta 5.º de Educación Primaria, en el curso escolar que se haga la votación. El director o la directora elaborará el censo electoral que deberá exponerse en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Contra el censo provisional se podrán presentar reclamaciones, ante la comisión de coordinación del proceso, en el plazo de tres días naturales desde su publicación. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas el día lectivo siguiente y, a continuación, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Respecto a la publicación del censo, se adoptarán las cautelas necesarias sobre protección de datos que establece la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
d) Mesa de votació
1. Una vez publicado el censo definitivo, y en un plazo no superior a tres días naturales, la comisión de coordinación del proceso debe llevar a cabo el sorteo público para designar a los tres padres, madres tutores o tutoras de alumnos que deben formar parte de la mesa de votación, así como los suplentes de estos.
2. La mesa de votación se constituirá el día fijado para la votación, con antelación al acto de la votación, en el lugar determinado por la comisión de coordinación, y será la encargada de conservar el orden, de velar por la integridad del sufragio y de realizar el escrutinio.
El centro contará con una urna o elemento similar que pueda utilizarse con ese fin. Antes de iniciar las votaciones, se precintará en presencia de todos los miembros de la mesa electoral.
3. La mesa de votación estará integrada por la persona que ostente la dirección, que actuará de presidente/a; el secretario o secretaria del centro, que actuará como secretario o secretaria de la mesa; y tres padres, madres, tutores o tutoras legales de alumnos, integrantes del censo electoral, designados por sorteo público por el equipo directivo.
Cuando, por causa justificada, alguna de las personas elegidas por sorteo no pueda formar parte de la mesa electoral, podrá formar parte la persona voluntaria del sector de las familias, siempre que reúna los requisitos establecidos por esta orden. Si hay más de una persona voluntaria, se dirimirá por sorteo.
4. En caso de ausencia del presidente/a o secretario/a, serán sustituidos por sus suplentes elegidos por sorteo entre los miembros del claustro.
5. La comisión de coordinación del proceso debe prever el nombramiento de un número de suplentes, designados también por sorteo, que garantice la presencia en la mesa de tres padres, madres o tutores.
6. Podrán actuar como personas supervisoras de la votación entre tres o cuatro padres, madres, tutores y tutoras del alumnado incluidos dentro del censo electoral, que hayan sido propuestos por la asociación o las asociaciones de madres y padres del alumnado, legalmente constituidas en el centro, o que presenten un mínimo de veinte avales de otros miembros del censo.
7. Contra las decisiones de la mesa de votación se podrán presentar reclamaciones, dentro de los dos días naturales siguientes, ante la comisión de coordinación del proceso, que resolverá en el mismo día.
8. En los centros rurales agrupados podrán organizar una mesa de votación en cada una de las localidades. Será el equipo directivo el encargado de organizarlas, supervisar su constitución y trasladar las urnas a la sede del CRA para su recuento conjunto.
En estos centros podrá constituirse la mesa en cada aulario con 3 miembros: uno del claustro de profesores, que ejercerá de secretario o secretaria, y los otros dos elegidos por sorteo entre los padres, madres, tutores o tutoras legales de alumnos integrantes del censo electoral, designados por sorteo.
e) Horario
La comisión de coordinación del proceso, a fin de facilitar la asistencia de los votantes, deberá fijar la fecha (de acuerdo con la resolución de convocatoria), el lugar donde se realizará la votación y el tiempo durante el que podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a ocho horas consecutivas ni superior a diez horas, contadas a partir del inicio del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana.
f) Acreditación de votantes
Las personas con derecho de voto deberán acreditarse ante la presidencia de la mesa de votación por medio de documento nacional de identidad, NIE, pasaporte o carnet de conducir vigentes y originales. Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que dan fe de que el documento en cuestión se encuentra en trámites de emisión.
Las familias monoparentales deben acreditar su situación mediante el libro de familia o el título de familia monoparental, vigente en el momento de la votación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Deben ser admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que den fe de que el título o documento en cuestión está concedido y se encuentra en trámites de emisión.
g) El voto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Orden 09/2022, de 25 de febrero, el voto será directo, secreto y no delegable y se efectuará a través de la papeleta de votación, y podrá ser emitido por correo certificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada orden.
La comisión de coordinación del proceso establecerá los mecanismos de difusión que garanticen la información suficiente a todas y cada una de las familias del proceso de votación, que se publicará, al menos, en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web del centro para que pueda ser conocida por todas las familias.
h) La consulta
El texto de la consulta que debe figurar en la papeleta de votación será el que se indica en el anexo VIII de la Orden 09/2022, de 25 de febrero. La papeleta debe estar a disposición de las familias en un plazo no superior a tres días naturales desde la constitución de la comisión de coordinación.

9. Archivo y custodia de documentación
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar en cualquier momento toda la documentación relativa al procedimiento.
Los centros docentes deberán conservar la documentación relativa al proceso de votación de la implantación de la propuesta de organización de la jornada escolar conforme al régimen establecido en la normativa vigente por la Generalitat Valenciana, de conservación o destrucción de documentación.

10. Procedimiento de autorización por parte de las direcciones territoriales
Los centros con jornada lectiva distribuida en sesiones de mañana y sesiones de tarde, que deseen acogerse a un horario con una tarde formativa de los docentes sin actividad lectiva o únicamente deseen modificar el horario de entrada y de salida del alumnado, sin cambiar el tipo de jornada, deberán solicitar la autorización a la dirección territorial competente en materia de educación. En esta solicitud deberán adjuntar a la petición una copia certificada del acta de la sesión del consejo escolar del centro o el certificado de la voluntad de la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados) en que conste su pronunciamiento favorable.

11. Los centros que votaron un proyecto específico de organización de la jornada escolar
De acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden 09/2022, los centros que votaron un proyecto de organización de la jornada escolar, con al menos el voto favorable del 55 % de votos del censo con derecho a voto, derivado de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, y el proyecto aprobado por los citados centros no haya sido anulado por sentencia judicial firme, si elijan la opción 1 de esta disposición transitoria: Mantener la vigencia del proyecto siempre que el consejo escolar (por mayoría de 2/3 de los miembros) o la titularidad del centro, en su caso, lo adapte a esta orden, deberán comunicarlo a la DG competente y para ello aportarán el acta que refleje el acuerdo del consejo escolar o la decisión de la titularidad del centro, antes del periodo de admisión de alumnos. Así mismo informarán a las familias del acuerdo o decisión.

12. Calendario
Para la aplicación efectiva de la Orden 9/2022, de 25 de febrero, y de esta resolución, se establece el siguiente calendario:
Hasta el 15 de marzo: los centros deberán remitirán la solicitud y la documentación requerida a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación por registro telemático mediante el trámite Z de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp
También será preceptivo presentar una copia de la documentación por correo electrónico a la siguiente dirección: jornadaescolar@gva.es
No obstante, el envío de toda la documentación requerida por correo electrónico no sustituirá a la preceptiva presentación en el registro telemático anteriormente mencionado.
Hasta el 25 de marzo: remisión a los centros de los informes de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, para proceder, en su caso, a la consulta a las familias.
Hasta el 1 de abril: constitución de la Comisión de coordinación
1 de abril: publicación del censo provisional.
Hasta el 4 de abril: reclamaciones al censo y fecha límite para poner a disposición de las familias las papeletas de votación
5 de abril: resolución de las reclamaciones al censo provisional y publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios del centro.
Hasta el 8 de abril: sorteo de la mesa de votación y fecha límite para votar por correo certificado si así se ha decidido hacerlo por el interesado.
11 de abril: constitución de la mesa de votación y día de consulta a las familias. Se comunicará ese mismo día el acta a la comisión de coordinación y a la DG del resultado del escrutinio por correo y por registro departamental.
Hasta el 13 de abril: se podrán presentar reclamaciones contra las decisiones de la Mesa de votación, que resolverá el mismo día 13 de abril.
Se remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, los resultados definitivos (acta definitiva/ anexo X de la orden) del escrutinio de la consulta a las familias sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar, tras la resolución de las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado.
La DG resolverá autorizando o denegando la modificación de jornada escolar de acuerdo con el cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en la orden.
Se añaden los siguientes anexos como complemento del anexo VI de la orden


Anexos

Anexo I: Condiciones de cada una de las actividades. En este documento se hará constar la información del grupo o de los grupos de cada una de las actividades organizadas en el centro escolar.
Anexo II: Temporalización de todas las actividades para la etapa de Educació Infantil. En este documento se especificará la planificación de todas las actividades extraescolares para la etapa de Educación Infantil.
Anexo III: Temporalización de todas las actividades para la etapa de Educación Primaria. En este documento se especificará la planificación de todas las actividades extraescolares para la etapa de Educación Primaria.

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