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ORDEN 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano. [2022/1629]

(DOGV núm. 9287 de 28.02.2022) Ref. Base Datos 001624/2022

ORDEN 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano. [2022/1629]
Índice

Preámbulo
Título I. Disposiciones preliminares
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Conceptos y disposiciones de aplicación general
Artículo 2. Conceptos
Artículo 3. Horario general del centro
Artículo 4. Las actividades extraescolares
Artículo 5. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 7. Comedor y transporte escolar
Artículo 6. Sesiones de consejo escolar, reuniones informativas y sesiones de tutoría con las familias
Título II. Modalidades de jornada lectiva y condiciones para su modificación
Capítulo I. Jornada partida
Artículo 8. Modificación de la jornada escolar partida en centros que mantienen el tiempo escolar lectivo en dos periodos
Artículo 9. Procedimiento de modificación del horario de la jornada partida
Capítulo II. Jornada continua
Artículo 10. Centros con jornada lectiva partida que desean modificarla para realizar la jornada continua
Artículo 11. Centros rurales agrupados y centros incompletos
Capítulo III. Jornada lectiva flexible o mixta
Artículo 12. Modificación de la jornada en centros cuya actividad lectiva será una combinación de jornada partida y continua
Título III. Procedimiento para la modificación de la jornada escolar con alteración del periodo lectivo
Capítulo I. Condiciones generales
Artículo 13. Modificación de la jornada escolar con alteración de los periodos lectivos
Artículo 14. Condiciones de la propuesta de distribución horaria
Capítulo II. Documentación para la solicitud
Artículo 15. Documentación para la solicitud de modificación de la jornada escolar
Artículo 16. Remisión de la documentación y la subsanación
Capítulo III. Proceso de consulta
Artículo 17. Consulta a las familias
Artículo 18. Comisión de coordinación del proceso
Artículo 19. Censo electoral
Artículo 20. Calendario para la votación de las familias
Artículo 21. Mesa de votación
Artículo 22. Procedimiento de votación
Artículo 23. Voto por correo
Artículo 24. Escrutinio
Artículo 25. Publicación y comunicación del resultado
Artículo 26. Recursos y reclamaciones contra el resultado electoral
Artículo 27. Archivo y custodia de documentación
Capítulo IV. Autorización y resolución
Artículo 28. Procedimiento para la autorización
Artículo 29. Resolución y vigencia
Artículo 30. Seguimiento y evaluación
Disposiciones adicionales
Primera. Jornada escolar de los centros privados
Segunda. Régimen económico de los centros
Tercera. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos
Cuarta. Unidades para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo en los CEIP de titularidad de la Generalitat
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Tercera. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Solicitud autorización de modificación jornada escolar
Anexo II. Acta de votación del consejo escolar del centro sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar
Anexo III. Acta de votación del claustro sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar
Anexo IV. Notificación al ayuntamiento de la localidad
Anexo V. Acta de la reunión informativa a las familias sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar
Anexo VI. Contenido de la propuesta de modificación de la jornada escolar
Anexo VII. Informe de la inspección de educación con relación a la evaluación de la correcta aplicación de los requisitos de la orden de la modificación de la jornada escolar
Anexo VIII. Modelo de papeleta para participar en la consulta a las familias sobre la modificación de la jornada escolar propuesta por el centro escolar
Anexo IX. Acta de escrutinio de la consulta a las familias
Anexo X. Acta definitiva de la consulta a las familias


PREÁMBULO

I. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 120.3 que «las administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados». Asimismo, la citada ley considera en su artículo 120.4 que «los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas».
El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, y por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, que regula en el artículo 5 el horario general de esta etapa. En este artículo se indica que, de manera excepcional, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.
El Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, determina en el punto 2 de la nueva redacción del artículo 5 que el horario lectivo semanal para cada uno de los cursos debe ser, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas, distribuidas del lunes a viernes, que se pueden desarrollar en jornada continua o partida.
El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, regula en su artículo 69 el horario general del centro educativo y establece lo siguiente:
1. El horario general del centro reflejará todas sus actividades y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Dicho horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y deberá especificar:
a) El horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios e instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para su uso.
b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.
c) El horario disponible para las actividades extraescolares.
2. El equipo directivo, con el informe del claustro y del consejo escolar o certificado de la voluntad de la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados), elaborará el horario general del centro de acuerdo con la normativa vigente y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
La Orden, de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas, que en algunos de los aspectos que regula, relacionados con la jornada en las etapas de Educación Infantil y Primaria, han sido derogados tácitamente por normas posteriores.
Dada la regulación establecida en el Decreto 108/2014, de 4 de julio, modificado por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, citados y la propia Orden de 11 de junio de 1998, y con la intención de ofrecer a los centros una alternativa a la organización de la jornada establecida hasta el momento, así como determinar el procedimiento para su solicitud, se publicó la vigente Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, modificada posteriormente por la Orden 2/2018, de 16 de enero.
Tras su implementación y evaluación, y la experiencia de estos años en su aplicación, se considera necesario no solo introducir algunas modificaciones que se han considerado oportunas, sino también realizar una nueva ordenación que defina mejor los contenidos y simplifique el procedimiento anterior.
II. Como consecuencia del análisis del funcionamiento y la aplicación de la anterior normativa, esta orden tiene como finalidad organizar la jornada escolar de manera diversa y dotarla de más flexibilidad, lo que debe permitir a los centros educativos, dentro de su autonomía y sus posibilidades organizativas, elegir el modelo que mejor se adapte a la realidad y a las características del entorno, dadas las necesidades del alumnado y de la comunidad educativa que conforma.
El tiempo escolar necesita acuerdos y consensos amplios, fundamentales en la implementación de esta orden, asimismo la concepción y el uso del tiempo pasa a ser un elemento cultural y una herramienta primordial, junto con las metodologías, como instrumento de innovación educativa.
La flexibilidad de los horarios y la distribución de los tiempos escolares favorecen la evolución metodológica y la innovación educativa oportunas. Por ello, conviene dotar a los centros educativos de un mayor nivel de autonomía que permita adecuar su organización, a fin de implantar proyectos de innovación y mejorar la atención educativa al alumnado. Proyectos que, en definitiva, deben tener como objetivo mejorar el aprendizaje del alumnado y la adaptación al contexto sociocultural del entorno al centro escolar.
Esta normativa pretende también favorecer unos contextos organizativos que permitan la racionalización de los tiempos, y posibilitar y contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad educativa.
La educación no puede mantenerse al margen de estas demandas y debe dar respuestas adecuadas a las necesidades de una sociedad en plena evolución, con la finalidad de que sean las comunidades educativas las que tengan el peso fundamental en la consideración del horario y la jornada escolar que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la población del centro educativo.
Con este contenido normativo avanzaremos hacia una escuela más abierta al entorno, que busca la implicación efectiva y coordinada de diferentes agentes externos que colaboran en establecer sinergias con otros referentes socioeducativos, como ayuntamientos, AMPA, asociaciones y cualquier otra entidad o colectivo que tenga algo que aportar en la consecución del centro escolar como espacio educativo.
III. La reflexión sobre la participación de los centros sostenidos con fondos públicos a partir de la implantación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, y sus experiencias condicionan un compromiso de garantizar que la normativa sea más ajustada a la realidad social.
Mediante esta nueva orden se pretende dar la posibilidad a los centros que así lo soliciten de modificar la jornada escolar con la finalidad de atender prioritariamente a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.
El objetivo es llevar a cabo una mejora de los diferentes aspectos de organización, así como concretar y simplificar el procedimiento actual de solicitud. Se incide en aspectos que resultaron insuficientes o al menos mejorables en la regulación anterior. Se pretende también facilitar y aumentar la participación de la comunidad educativa, que es la afectada directamente por la regulación de la jornada escolar.
IV. Hay que tener en cuenta que el proyecto de orden no se encuentra incluido en el Plan normativo anual porque en el momento de su planificación y elaboración no se disponía del conocimiento de todas las novedades y modificaciones que era necesario y oportuno introducir, además de la incertidumbre que supuso el año 2020 para tener en cuenta varios aspectos debido a las consecuencias generadas por la covid-19. Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, será objeto de publicidad en el portal de transparencia el Plan anual normativo de la Generalitat a que hace referencia el art. 132.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
V. En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia necesarios, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de solicitud para la autorización de la modificación de la jornada escolar, y obtener una regulación más efectiva que dé respuesta a las necesidades de la comunidad educativa.
El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica son consecuencia de lo anterior, y se procede así a una mejora en la redacción de la nueva orden, suprimiendo incorrecciones y modificando las insuficiencias detectadas.
En virtud del principio de seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrir la norma, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma establece las obligaciones necesarias con la finalidad de atender al objetivo que se persigue. La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa autonómica y en la normativa estatal que son de aplicación directa y obligatoria en lo que respecta a la regulación de la jornada escolar y a consecuencia de los procedimientos de solicitud para la autorización de la modificación de la jornada escolar de la Comunitat Valenciana en los niveles de Educación Infantil, de segundo ciclo y de Educación Primaria.
El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de esta orden en su elaboración, al hacerse público el proyecto normativo y al haber dado audiencia a las personas y a los colectivos interesados, los trámites de audiencia ciudadana y a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: Mesa Sectorial de Educación, Mesa de Madres y Padres, Mesa de Alumnos, representantes de la enseñanza concertada y el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
En lo que respeta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias.
Así, con la finalidad de mejorar el procedimiento en todos sus términos, evaluadas las diferentes fases del proceso y en concordancia con los principios de necesidad y eficacia, esta orden desarrolla las normas de autorización y establece el procedimiento, los documentos y los requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia de todo el proceso, informando de las características de la jornada escolar y orientando la toma de decisiones en su desarrollo.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de educación, con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo ello, una vez emitido el informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, previa audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, de acuerdo con sus competencias otorgadas en el artículo 6.1.a del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en lo que respecta a proponer, diseñar, coordinar, ejecutar programas o proyectos y cualquier tipo de actuaciones que tengan como finalidad la innovación en la organización en los centros docentes y que impliquen a los diferentes agentes de la comunidad escolar,

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones preliminares

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de solicitud y autorización para la modificación de la jornada escolar, y establece las condiciones y el procedimiento de modificación de la jornada escolar en las etapas y los centros sostenidos con fondos públicos del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana.
Esta normativa desarrolla el artículo 5 el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, que establece el currículum y despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2017, de 7 de julio del Consell.
Se regulan, a su vez, otros aspectos necesarios para la aplicación de esta norma como el horario del centro, las actividades extraescolares, el comedor y el transporte escolar o las sesiones del consejo escolar.
2. El ámbito de aplicación de esta orden está referido a la jornada escolar de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II
Conceptos y disposiciones de aplicación general

Artículo 2. Conceptos
Con la finalidad de establecer y aclarar el contenido de esta disposición normativa, hay que distinguir entre jornada escolar, jornada lectiva y horario de apertura de los centros educativos.
1. La jornada escolar es el tiempo que un colegio atiende al alumnado cada día. Incluye tanto el tiempo lectivo como el dedicado a servicios complementarios y a actividades extraescolares.
2. La jornada lectiva es el periodo destinado al desarrollo del currículo. La jornada lectiva en centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria podrá desarrollarse mediante una de las siguientes opciones:
a) Jornada partida o jornada lectiva distribuida en dos periodos: sesiones de mañana y sesiones de tarde.
b) Jornada continua o jornada lectiva realizada íntegramente en periodo único: sesiones por la mañana.
c) Jornada lectiva flexible o mixta: jornada lectiva realizada en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el centro según la propuesta de modificación aprobada.
3. El horario de apertura de los centros educativos es el horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para su uso, independientemente de la jornada lectiva establecida.

Artículo 3. Horario general del centro
1. Dado el carácter general de la jornada escolar establecido en el artículo 5.2 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos la jornada escolar diaria empezará a las 09.00 horas y finalizará a las 17.00 horas. Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares del alumnado se deben desarrollar con carácter general durante la mañana, en jornada continua de 09.00 a 13.00 horas.
2. El citado decreto reconoce la posibilidad de modificar la jornada escolar establecida siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.
3. El horario general del centro educativo está regulado en el artículo 69 del Decreto 253/2019.
El horario general del centro se inicia al abrir las puertas de entrada al recinto escolar y finaliza cuando se cierran. Los centros podrán ofrecer un servicio de apertura anticipada del centro.
La dirección del centro debe velar por la organización del periodo de tiempo de este horario para que se puedan llevar a cabo las actividades incluidas en la programación general anual. Se deben incluir al menos estos aspectos:
a) Los días, las horas y las condiciones en que el centro debe estar abierto, de acuerdo con la resolución que regula el calendario escolar.
b) La distribución horaria de las actividades lectivas, que debe respetar los criterios pedagógicos acordados por el claustro (en los centros públicos) y el decreto del currículo que esté vigente.
c) La distribución horaria de las actividades no lectivas de los docentes (reuniones de órganos de gobierno, reuniones de órganos de coordinación, etc.) se debe programar de manera que no interrumpa el horario lectivo de los alumnos.
4. El proyecto educativo podrá establecer, en los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria, dos modelos diferenciados de organización horaria, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria:
4.1. Centros de Educación Infantil y Primaria en la etapa de Educación Primaria
El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos debe ser, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes y con una duración, cada una de las sesiones, de entre 45 y 60 minutos. Cada centro docente debe establecer un periodo de descanso diario en la jornada lectiva que se realice durante la mañana, preferentemente entre las horas centrales, de una duración de 30 minutos, que se podrá dividir en dos periodos.
4.2. Centros educativos de Educación Infantil y colegios de Educación Infantil y Primaria en la etapa de Educación Infantil
Dadas las características de esta etapa, la distribución de tiempo y de los procesos educativos de actividad escolar deben organizarse de forma flexible, con un enfoque globalizador, que permita respetar los ritmos individuales de descanso, de seguridad, de realización y comunicación, alimentación, higiene y juego de los niños y las niñas; por tanto, el horario general del centro debe especificar:
a) El horario lectivo del centro.
b) El horario en que estarán disponibles, para el alumnado, cada uno de los servicios y las actividades extraescolares y las instalaciones del centro.
c) Las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto y a disposición de la comunidad educativa.
Cada centro de Educación Infantil y los colegios de Educación Infantil y Primaria, en la etapa de Educación Infantil, elaborarán los horarios y determinarán sus condiciones y flexibilidad, en función de las necesidades infantiles y de las familias. El horario general del centro responderá a las necesidades del alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que las dos situaciones producen diariamente, por lo que se facilitará la incorporación del alumnado al centro con criterios de flexibilidad, dentro del marco de apertura establecido con carácter general.
Los centros que imparten la etapa de Educación Infantil tienen autonomía para organizar el horario de recreo, cuyo tiempo será de entre 45 minutos y una hora al día, que podrán distribuirse en dos periodos, y procurarán, cuando la jornada lectiva se realice íntegramente por la mañana, que el segundo periodo de descanso asegure una ingesta anterior al tiempo de comedor.
En la etapa de Educación Infantil se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 sobre horario del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
5. El horario del centro garantizará el periodo lectivo obligatorio y el tiempo necesario para realizar, en su caso, el servicio de comedor escolar, y favorecer la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares.
6. La dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán solicitar la modificación de la jornada escolar que tengan establecida siguiendo el procedimiento establecido por esta orden y por la normativa vigente de aplicación, y se atenderán prioritariamente los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

Artículo 4. Las actividades extraescolares
1. Se considerarán actividades extraescolares tanto las que se realicen dentro de la jornada escolar, pero fuera del periodo lectivo, como las que se desarrollen totalmente fuera de la jornada escolar.
2. En los centros educativos públicos, la finalización del periodo lectivo o del periodo de comedor en el supuesto de que el horario lectivo sea de mañana, el centro educativo debe permanecer a disposición de las asociaciones de familias del alumnado del centro educativo y/o el ayuntamiento para realizar las actividades extraescolares y, conforme a lo establecido el artículo 74 del Decreto 253/2019, la utilización de los espacios del centro por las asociaciones de madres y padres del alumnado será prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura sobre la responsabilidad civil y la del personal a su servicio, que derive del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por la actividad se puedan ocasionar mientras se realiza.
3. Las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo deben ser de calidad, no deben tener carácter lucrativo y, en el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana, deben ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe establecer las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos, para lo que se publicará una resolución anual que especifique sus condiciones y sus características. En todo caso, en los centros privados sostenidos con fondos públicos será de aplicación el artículo 51.3 de la LODE (Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación).
4. La organización de las actividades extraescolares de carácter voluntario se contemplará dentro de la jornada escolar a través de una planificación de actividades pedagógicas que refleje la coordinación entre el tiempo escolar lectivo y no lectivo. El tiempo escolar no lectivo se organizará en forma de tareas o proyectos que, con un carácter más lúdico, presenten una coherencia interna y permitan favorecer aprendizajes activos para el alumnado dentro de un mismo marco organizativo. También se podrá reservar un tiempo a lo largo de la semana para el juego libre y/o descanso, bajo supervisión, por la importancia que tiene en el desarrollo global del alumnado.
5. Las acciones programadas serán inclusivas, contribuirán a la normalización lingüística del valenciano y atenderán a la diversidad y la igualdad de género: no fomentarán el sexismo, la agrupación por sexos, ni la perpetuación de roles o los modelos de masculinidad/feminidad preestablecidos.
6. La ratio entre alumnado y monitor o monitora para las actividades extraescolares se ajustará al tipo de actividad y en ningún caso será superior a la ratio establecida con carácter general para las actividades lectivas. En el caso de torneos o acontecimientos deportivos en los que participen o compitan dos grupos de alumnado en una misma actividad deportiva, podrá superarse el número de alumnos descrito anteriormente, pero se mantendrá la proporción ratio-alumno-monitor de cada grupo.
7. El número de actividades y su duración deben estar definidas en el proyecto, así como la financiación de estas, si la hubiera. Será necesario detallar el grado de implicación del ayuntamiento, las entidades culturales y deportivas, las asociaciones y las instituciones colaboradoras. Se señalará el órgano responsable de la organización y la financiación de cada actividad, así como la participación económica del alumnado, en su caso.
8. En la memoria final de curso se incluirán las implicaciones para el centro de los aspectos más relevantes de la aplicación de la nueva distribución horaria, así como la evaluación cualitativa sobre el funcionamiento y los resultados de las actividades extraescolares implementadas en el curso.
9. Las actividades extraescolares incluidas en la jornada escolar se incluirán en la programación general anual (PGA) y contarán con la aprobación del consejo escolar del centro o de la titularidad del centro en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
10. Las actividades extraescolares en los centros cumplirán los siguientes requisitos:
a) La atención en horario no lectivo estará garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesorado, del ayuntamiento del municipio, de la AFA/AMPA o (APA) y de otras organizaciones que participen en las actividades extraescolares.
b) La dirección del centro garantizará la apertura de las instalaciones escolares, mientras se efectúen las actividades extraescolares si son en periodo de tarde, con la presencia, al menos, de un miembro del profesorado y de un miembro del equipo directivo, o en quien delegue, en caso de que no pueda estar presente si la actividad se realiza dentro de la jornada escolar. Esta medida no implicará un aumento de horas lectivas ni complementarias del profesorado.
c) Habrá, en su caso, un intervalo mínimo de una hora y treinta minutos entre el periodo de mañana y el de tarde.
d) Las actividades que se lleven a cabo fuera del recinto escolar, como el resto de actividades del centro, se reflejarán también en la PGA y el alumnado estará acompañado por, al menos, un miembro del claustro y tendrá, además, la autorización escrita de los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales del alumnado.
e) Los centros educativos garantizarán que las actividades extraescolares se programen y desarrollen teniendo en cuenta las medidas de salud y sanitarias vigentes.

Artículo 5. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Los centros ordinarios con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberán garantizar su participación en las actividades extraescolares establecidas en la jornada escolar y deberán concretar de forma explícita las medidas que se adopten para asegurar su participación efectiva.
En ese sentido, el personal educador deberá colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realicen dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado al que atiendan. Sus tareas y su horario serán los establecidos en la normativa específica y en el Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial que estén vigentes.

Artículo 6. Sesiones de consejo escolar, reuniones informativas y sesiones de tutoría con las familias
Las sesiones de consejo escolar, de acuerdo con el artículo 28.3 del Decreto 253/19, se realizarán en día considerado hábil para las actividades docentes de conformidad con lo establecido en el calendario escolar y en un horario que facilite la asistencia de sus miembros, preferentemente fuera de la jornada escolar.
Las reuniones informativas a las familias, las actividades extraescolares dirigidas a las familias y las sesiones de tutoría con los representantes legales del alumnado deberán establecerse preferentemente en horario de tarde, fuera del horario lectivo, o en un horario que permita la asistencia. Las familias también podrán solicitar puntualmente otro horario de atención para tratar cuestiones particulares del alumno o la alumna si así lo acuerdan con el equipo docente.

Artículo 7. Comedor y transporte escolar
1. La nueva distribución horaria del centro deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor y transporte escolar en caso de que se estuvieran ofreciendo con anterioridad, así como la incorporación de nuevos servicios de comedor y transporte para los centros, en caso de que sean necesarios.
2. El comedor no podrá empezar antes de las 12.00 h ni terminar después de les 15.30 h y asegurará, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de 1.º y 2.º de Primaria coma en el primer turno. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana.
3. Deberá quedar garantizada la atención adecuada en el comedor al alumnado en los diferentes turnos, por el número de comensales, el espacio disponible y el tiempo que se dedicará a comer.
4. En los centros que establezcan la jornada lectiva con periodo único de mañana, el alumnado que haga uso del comedor escolar podrá abandonar el centro al finalizar el periodo de comedor (según el horario establecido en el anexo VI) o al finalizar la jornada escolar.
5. En los centros con jornada lectiva con periodo único de mañana, el servicio de transporte de vuelta a los domicilios se iniciará por la tarde, al finalizar la jornada escolar.


TÍTULO II
Modalidades de jornada lectiva
y condiciones para su modificación

CAPÍTULO I
Jornada partida

Artículo 8. Modificación de la jornada escolar partida en centros que mantienen el tiempo escolar lectivo en dos periodos
1. En el caso de jornada partida (jornada lectiva distribuida en sesiones de mañana y sesiones de tarde), esta se podrá desarrollar entre las 08.30 h y las 17.00 h. La sesión de mañana no podrá empezar después de las 9.30 h. La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y treinta minutos ni terminar antes de las 16.00 h. Asimismo, se deberá respetar un margen mínimo de hora y media de horario de atención al alumnado de comedor.
2. Los centros docentes deberán disponer de un periodo de descanso entre la jornada de mañana y la jornada de tarde, con una duración mínima de 1 hora y 30 minutos.
3. En todo caso, en la etapa infantil, los centros deberán distribuir el horario escolar de forma flexible, teniendo en cuenta la perspectiva globalizada de esta etapa. Este horario debe respetar las necesidades y los ritmos de actividad, de juego y de descanso del alumnado.

Artículo 9. Procedimiento de modificación del horario de la jornada partida
1. Los centros con jornada lectiva distribuida en sesiones de mañana y sesiones de tarde, que deseen acogerse a un horario con una tarde formativa de los docentes sin actividad lectiva o únicamente deseen modificar el horario de entrada y de salida del alumnado, sin cambiar el tipo de jornada, deberán solicitar la autorización a la dirección territorial competente en materia de educación. En esta solicitud deberán adjuntar a la petición una copia certificada del acta de la sesión del consejo escolar del centro o el certificado de la voluntad de la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados) en que conste su pronunciamiento favorable.
2. La solicitud de modificación del horario se deberá efectuar antes del 15 de junio del curso anterior al curso para el cual se solicita.
3. La Inspección de Educación deberá comprobar si los horarios se adecúan a lo establecido en la normativa vigente, si respetan los criterios establecidos y, además, debe emitir el informe o, en su caso, deberá requerir al centro la documentación pertinente. Una vez visto el informe de la Inspección Educación, la dirección territorial, si procede, los autorizará.
4. El horario autorizado por la dirección territorial competente en materia de educación mantendrá la vigencia mientras el centro educativo no solicite su modificación.


CAPÍTULO II
Jornada continua

Artículo 10. Centros con jornada lectiva partida que desean modificarla para realizar la jornada continua
1. La modalidad de jornada escolar continua (jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana) es aquella en la que las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico, y debe contar con un proyecto de atención al alumnado en horario de tarde (actividades extraescolares) que dé una respuesta adecuada a las necesidades derivadas según el contexto del alumnado.
2. La Administración educativa podrá revocar la autorización de modificación a un centro escolar en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, o de constatarse que no se está aplicando la organización de la jornada escolar tal como estaba previsto, mediante un informe previo de la Inspección de Educación, y, en consecuencia, se mantendrá la jornada que tuviera el centro antes de la autorización.
En todo caso, se garantizará el trámite de audiencia en el centro conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, y se motivará la resolución adoptada.
3. Los centros imposibilitados para realizar las actividades extraescolares tal como estaban definidas en su proyecto, sin poder garantizar su desarrollo, perderán su autorización y deberán volver a la jornada escolar con actividad lectiva distribuida en periodo de mañana y periodo de tarde, salvo que se modifiquen las actividades extraescolares y estas cumplan las condiciones que determina esta orden y sean aprobadas por el consejo escolar o por la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados).

Artículo 11. Centros rurales agrupados y centros incompletos
1. Centros rurales agrupados (CRA)
Dada la especificidad de los CRA, durante el desarrollo de las actividades extraescolares contempladas en la modificación de la jornada escolar, cuando se opte por realizarla íntegramente en periodo de mañana, deberá haber, como mínimo, un miembro del equipo directivo en uno de los aularios y, además, un miembro del claustro en cada uno de los otros aularios. Además, considerando su singularidad, los CRA deben dedicar a las actividades extraescolares un mínimo de tres tardes por aulario.
En caso de que el profesorado itinerante deba permanecer en el centro durante las actividades extraescolares previstas en la nueva distribución horaria, este lo deberá hacer en el centro en que haya impartido, como mínimo, la última sesión del periodo lectivo de mañana.
2. Centros incompletos
En los centros incompletos, definidos por no contar con todos los niveles o ciclos de Educación Infantil o de Educación Primaria, dada su singularidad, durante el desarrollo de las actividades extraescolares previstas en la modificación de la jornada escolar, cuando se opte por realizarla íntegramente en periodo de mañana, debe haber, como mínimo, un miembro del claustro de profesorado.


CAPÍTULO III
Jornada lectiva flexible o mixta

Artículo 12. Modificación de la jornada en centros cuya actividad lectiva será una combinación de jornada partida y continua
1. La modalidad de jornada escolar flexible o mixta es aquella en la que las actividades lectivas para el alumnado deben impartirse en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el horario que se establezca en el proyecto, que podrá alternar días de horario lectivo de mañana y de tarde con días de horario lectivo únicamente matinal.
2. En todo caso en las tardes que no haya actividad lectiva se garantizará la realización de actividades extraescolares hasta las 17 horas.


TÍTULO III
Procedimiento para la modificación de la jornada
escolar con alteración del periodo lectivo

CAPÍTULO I
Condiciones generales

Artículo 13. Modificación de la jornada escolar con alteración de los periodos lectivos
La modificación de la jornada escolar de los centros con jornada partida y que deseen que la actividad lectiva se desarrolle en periodo único o flexible, los centros con jornada continua que pretendan pasar a jornada partida o a jornada flexible, así como los centros que hayan establecido una jornada flexible y deseen pasar a una jornada continua o a una jornada partida, deberán solicitarlo con el procedimiento establecido a continuación:
1. El procedimiento debe iniciarse, en primer lugar, por el consejo escolar del centro una vez aprobada la propuesta de jornada por un mínimo de 2/3 de los miembros del consejo escolar con derecho a voto convocado al efecto. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos será el titular del centro quien inicie dicho procedimiento.
2. En segundo lugar, es necesaria la aprobación de la propuesta de jornada por un mínimo de 2/3 de los miembros del claustro convocado al efecto.
3. En la determinación del número de votos necesarios para obtener 2/3 de los votos positivos del consejo escolar y del claustro se entenderá, si este no es número entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente. El secretario o la secretaria del centro levantará el acta de cada votación, que deberá ajustarse en modelo y forma a lo establecido por el anexo II (consejo escolar) o el anexo III (claustro), respectivamente, de la presente orden.
4. La dirección o el titular del centro educativo notificará al ayuntamiento de la localidad la propuesta de la modificación del horario general del centro aprobado por el consejo escolar de centro (en el caso de centros públicos) (anexo IV).
5. La propuesta de jornada escolar contendrá la distribución horaria y la descripción y el carácter de las actividades extraescolares, del comedor y el transporte escolar, en su caso (anexo VI).
6. Una vez aprobada la propuesta por el consejo escolar y el claustro, o tomada la decisión por la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados), la dirección del centro deberá convocar una reunión informativa para las familias en un plazo no superior a diez días naturales desde la aprobación de la propuesta, en la que se expliquen las características del nuevo horario. Esta reunión deberá realizarse fuera del horario escolar para facilitar la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado.
Se proporcionará por escrito, antes de la reunión, la propuesta de modificación de la distribución horaria y una breve descripción del carácter de las actividades extraescolares de manera que sea conocida y valorada por la comunidad educativa en su conjunto.
El secretario del centro levantará acta de la reunión informativa, que deberá ajustarse en modelo y forma a lo establecido en el anexo V de la presente orden.
7. Cumplidos todos los trámites anteriores, la dirección del centro público o la persona titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos solicitará la modificación de la jornada escolar (anexo I).
8. La Inspección de Educación emitirá un informe sobre la solicitud de modificación de la jornada relativo al grado de cumplimiento de lo establecido en la presente orden (anexo VII).

Artículo 14. Condiciones de la propuesta de distribución horaria
La propuesta de distribución horaria atenderá a las siguientes condiciones:
1. El horario complementario del profesorado tiene que organizarse con criterios de eficacia teniendo en cuenta que este tiempo está dedicado a la coordinación docente, la preparación de actividades educativas, la formación permanente o cualquier otra actividad pedagógica.
2. El horario semanal del profesorado, en los centros públicos que desarrollen un modelo de jornada continua, incluirá, como mínimo, una tarde de dos horas de las horas de dedicación en el centro, común para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación. La sesión o las sesiones de tarde de dedicación en el centro de una duración igual o superior a las dos horas no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Deberá haber un intervalo mínimo de una hora.


CAPÍTULO II
Documentación para la solicitud

Artículo 15. Documentación para la solicitud de modificación de la jornada escolar
La dirección del centro público o la titularidad del centro sostenido con fondos públicos para obtener la autorización de la modificación de la jornada escolar deberá presentar a la dirección general competente, en el calendario establecido por la resolución anual de convocatoria, la siguiente documentación:
1. Solicitud de modificación de la jornada escolar (anexo I).
2. Acta de votación del consejo escolar (anexo II) o certificado de la voluntad de la titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados).
3. Acta de votación del claustro (anexo III).
4. Documento que haga constancia de la notificación al ayuntamiento de la localidad de la propuesta aprobada por el consejo escolar titularidad del centro (en el caso de los centros privados concertados) y el claustro (anexo IV).
5. Acta de la reunión informativa a los padres, madres o representantes legales del alumnado (anexo V).
6. Documento que contenga la propuesta de jornada escolar con la distribución horaria y la descripción y el carácter de las actividades extraescolares, así como las concreciones, en su caso, del comedor y el transporte escolar (anexo VI).

Artículo 16. Remisión de la documentación y la subsanación
1. La dirección o el titular del centro educativo deberá remitir la documentación relacionada en el artículo 15, con el procedimiento establecido por la resolución anual de convocatoria, por vía telemática.
2. La Inspección de Educación solicitará al centro, en su caso, las correcciones oportunas.
3. La dirección general competente en materia de ordenación académica, previo informe de la Inspección de Educación (anexo VII), emitirá un informe sobre el cumplimiento de las condiciones para modificar la jornada.
4. El procedimiento de subsanación de la propuesta del centro se ajustará al artículo 68 de la Ley 39/2015, y el plazo de presentación será de diez días hábiles desde la notificación de la dirección general competente en materia de ordenación académica, que emitirá una resolución al respeto.


CAPÍTULO III
Proceso de consulta

Artículo 17. Consulta a las familias
Una vez obtenido el informe favorable de la dirección general competente sobre la propuesta de modificación de la jornada, la consulta a las familias tendrá carácter obligatorio y deberá realizarse según el procedimiento descrito en el presente capítulo III.

Artículo 18. Comisión de coordinación del proceso
1. Constitución
Para llevar a cabo la consulta entre todos los padres, madres o personas que ostenten la tutela del alumnado, se deberá constituir en el centro una comisión de coordinación del proceso compuesta por cinco miembros: la dirección, que ocupará la presidencia en los centros públicos, mientras que en los centros privados sostenidos con fondos públicos será la dirección pedagógica; tres padres, madres, tutores o tutoras del alumnado, elegidos por sorteo de entre las personas representantes del sector en el consejo escolar o del censo de padres, madres, tutores o tutoras, y la persona que ejerza de secretario o secretaria del consejo escolar, con voz y voto, que actuará como tal y levantará acta de las sesiones.
Las personas que ocupen la dirección de los centros organizarán en el centro educativo, en acto público o en presencia del consejo escolar del centro y con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas integrantes, titulares y suplentes, de la comisión coordinadora; para lo cual deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la junta.
Se contemplará el nombramiento de un número de suplentes del sector de padres y madres, designados también por sorteo.
La comisión de coordinación del proceso se constituirá en un plazo no superior a cinco días lectivos a partir del informe emitido por la dirección general competente, tal como determina el artículo 16.3 de esta orden.
2. Competencias de la comisión de coordinación del proceso
Las competencias que se atribuyen a la comisión de coordinación del proceso son las siguientes:
a) Aprobar y publicar el censo electoral elaborado por el equipo directivo.
b) Concretar el horario de votación.
c) Organizar el proceso de votación.
d) Promover la constitución de la mesa de votación y el sistema de sustitución de los titulares.
e) Recibir los votos emitidos por correo y entregarlos a la mesa de votación el día de su constitución con antelación al escrutinio de los votos.
f) Resolver las reclamaciones presentadas a lo largo del proceso consultivo.
g) Adoptar las medidas necesarias para que el proceso de votación establecido en esta orden no afecte al desarrollo normal de las actividades lectivas y no lectivas del centro.
3. En la composición de la comisión de coordinación se tendrá en cuenta una presencia paritaria de mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 19. Censo electoral
1. El censo electoral comprenderá una lista alfabética con los apellidos, el nombre y el DNI, NIE o pasaporte de las madres, padres, tutores o tutoras legales correspondientes. Para la confección del censo, se deberá considerar solo al alumnado que se encuentre matriculado en el centro desde enseñanzas de Educación Infantil a 5.º de Educación Primaria, en el curso escolar que se haga la votación. El director o la directora elaborará el censo electoral que deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro.
2. Contra el censo provisional se podrán presentar reclamaciones, ante la comisión de coordinación del proceso, en el plazo de tres días naturales desde su publicación. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas el día lectivo siguiente y, a continuación, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
3. Respecto a la publicación del censo, se adoptarán las cautelas necesarias sobre protección de datos que establece la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 20. Calendario para la votación de las familias
1. El mismo día de su constitución, la comisión de coordinación del proceso fijará el lugar y el horario para llevar a cabo la votación del proyecto de modificación y aprobará el censo provisional, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro el día siguiente a su aprobación.
2. Una vez publicado el censo definitivo, y en un plazo no superior a tres días naturales, la comisión de coordinación del proceso realizará el sorteo público para designar los tres padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas que formarán parte de la mesa de votación, así como sus suplentes.
3. El texto de la consulta que deberá figurar en la papeleta de votación será el que se indica en el anexo VIII. La papeleta deberá estar a disposición de las familias en un plazo no superior a tres días naturales desde la constitución de la comisión de coordinación.
4. La consulta tendrá lugar cuando determine la dirección general competente, antes del inicio del periodo de admisión del alumnado, en la resolución que se publique al efecto.
5. El día de la consulta, antes de la hora fijada por la comisión de coordinación del proceso para el inicio de las votaciones y en el lugar determinado para el acto, procederá a constituirse la mesa de votación.

Artículo 21. Mesa de votación
1. La mesa de votación se constituirá el día fijado para la votación, con antelación al acto de la votación, en el lugar determinado por la comisión de coordinación, y será la encargada de conservar el orden, de velar por la integridad del sufragio y de realizar el escrutinio.
El centro contará con una urna o elemento similar que pueda utilizarse con ese fin. Antes de iniciar las votaciones, se precintará en presencia de todos los miembros de la mesa electoral.
2. La mesa de votación estará integrada por la persona que ostente la dirección, que actuará de presidente o presidenta; el secretario o secretaria del centro, que actuará como secretario o secretaria de la mesa; y tres padres, madres, tutores o tutoras legales de alumnos, integrantes del censo electoral, designados por sorteo público por el equipo directivo.
Cuando, por causa justificada, alguna de las personas elegidas por sorteo no pueda formar parte de la mesa electoral, podrá formar parte la persona voluntaria del sector de las familias, siempre que reúna los requisitos establecidos por esta orden. Si hay más de una persona voluntaria, se dirimirá por sorteo.
En caso de ausencia, la presidencia y la secretaría serán sustituidos por sus suplentes elegidos por sorteo entre los miembros del claustro.
La comisión de coordinación del proceso deberá prever el nombramiento de un número de suplentes, designados también por sorteo, que garantice la presencia en la mesa de tres padres, madres, tutores o tutoras.
3. Podrán actuar como personas supervisoras de la votación entre tres o cuatro padres, madres, tutores y tutoras del alumnado incluidos dentro del censo electoral, que hayan sido propuestos por la asociación o las asociaciones de madres y padres del alumnado, legalmente constituidas en el centro, o que presenten un mínimo de veinte avales de otros miembros del censo.
4. Contra las decisiones de la mesa de votación se podrán presentar reclamaciones, dentro de los dos días naturales siguientes, ante la comisión de coordinación del proceso, que resolverá en el mismo día.
5. En los centros rurales agrupados podrán organizar una mesa de votación en cada una de las localidades. Será el equipo directivo el encargado de organizarlas, supervisar su constitución y trasladar las urnas a la sede del CRA para su recuento conjunto.
En estos centros podrá constituirse la mesa en cada aulario con 3 miembros: uno del claustro de profesores, que ejercerá de secretario o secretaria, y los otros dos elegidos por sorteo entre los padres, madres, tutores o tutoras legales de alumnos integrantes del censo electoral, designados por sorteo.

Artículo 22. Procedimiento de votación
1. El voto será directo, secreto y no delegable y se efectuará a través de la papeleta de votación, pudiendo ser emitido por correo certificado.
2. La comisión de coordinación del proceso, a fin de facilitar la asistencia de los votantes, deberá fijar la fecha (de acuerdo con la resolución de convocatoria), el lugar donde se realizará la votación y el tiempo durante el que podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a ocho horas consecutivas ni superior a diez horas, contadas a partir del inicio del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana.
Asimismo, la comisión de coordinación del proceso establecerá los mecanismos de difusión que garanticen la información suficiente a todas y cada una de las familias del proceso de votación, que se publicará, al menos, en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web del centro para que pueda ser conocida por todas las familias.
3. Cada padre, madre o tutor o tutora legal emitirá un solo voto. Las familias monoparentales o aquellas en las que haya un solo tutor o tutora por varias circunstancias contarán con dos votos.
4. Acreditación de votantes: las personas con derecho a voto deberán acreditarse ante la presidencia de la mesa de votación mediante el documento nacional de identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir vigentes y originales. Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que den fe de que el título en cuestión se encuentra en trámite de emisión.
5. Acreditación de las familias monoparentales: las familias monoparentales deberán acreditar su situación mediante el libro de familia, título de familia monoparental o certificado oficial expedido por el Registro Civil, vigente en el momento de la votación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que den fe de que el documento en cuestión está concedido y se encuentra en trámites de emisión.

Artículo 23. Voto por correo
1. Para facilitar el ejercicio del voto a las personas que pretendan realizarlo con la modalidad de voto por correo, los centros deberán proporcionar a los solicitantes, con antelación suficiente, la papeleta de votación y dos sobres para entregarlo de manera confidencial.
2. Las personas que hagan uso del voto por correo deberán enviar el sobre de votación por correo certificado al centro. Para garantizar el derecho al secreto del voto, la identidad de la persona que vota y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior deberá ir acompañado de la fotocopia del DNI o documento acreditativo y, además, un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior.
3. Los votos emitidos por correo se incorporarán a la urna tras finalizar la votación presencial y antes de realizar el escrutinio. La mesa de votación comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto por correo están incluidas en el censo electoral y que no han emitido un voto presencial.
4. En caso de observarse duplicidades entre los votos recibidos por correo, estos serán considerados nulos. Los votos recibidos una vez acabado el periodo de votación no se tendrán en cuenta.
Para ser considerados válidos los votos por correo deberán obrar en poder de la mesa electoral antes de finalizar el periodo de votación.

Artículo 24. Escrutinio
1. Una vez finalizada la votación, la mesa de votación procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de estos, que deberá ser público, se extenderá un acta (anexo IX), firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el resultado de la votación y que se remitirá el mismo día de la votación a la comisión de coordinación del proceso.
Los resultados de las votaciones se harán públicos por la mesa de votación una vez finalizado el recuento de votos. Una copia del acta correspondiente será colocada en la página web y en el tablón de anuncios del centro mediante la certificación del secretario o secretaria del centro. Los originales de las actas quedarán bajo custodia de la comisión de coordinación del proceso de cada centro.
2. A las personas supervisoras acreditadas se les facilitará un certificado del contenido del acta, si lo solicitan.
3. Las decisiones de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la comisión de coordinación del proceso en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente de su adopción.

Artículo 25. Publicación y comunicación del resultado
1. El acta con el resultado definitivo de la consulta se hará pública por la comisión de coordinación del proceso en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado contra las actuaciones de la mesa de votación (anexo X).
2. La comisión de coordinación del proceso deberá trasladar el acta con el resultado definitivo de la consulta al consejo escolar del centro o a la titularidad del centro, en el caso de los centros privados concertados, y al claustro.

Artículo 26. Recursos y reclamaciones contra el resultado electoral
1. Contra las decisiones de la comisión de coordinación del proceso constituida en los centros docentes públicos se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección territorial de educación correspondiente, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de dicho recurso, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga una resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
2. Contra las decisiones de la comisión de coordinación del proceso de los centros privados concertados se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la dirección territorial de educación correspondiente, cuya resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 27. Archivo y custodia de documentación
La conservación o destrucción de la documentación se someterá al régimen que establece el artículo 84 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, y 11 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos, y las normas que las desarrollan: Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos, y la Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IV
Autorización y resolución

Artículo 28. Procedimiento para la autorización
1. La dirección general competente en materia de ordenación académica publicará la resolución anual de calendario con las condiciones establecidas en esta orden para adecuar el procedimiento de modificación de la jornada de los centros que lo soliciten en el curso correspondiente. En la citada resolución se establecerá que el procedimiento de modificación no podrá empezar antes del 31 de diciembre del año natural en el que se inicia el curso académico y, en todo caso, una vez constituido el consejo escolar cuando corresponda.
2. Todo el proceso de solicitud de modificación tendrá lugar en el mismo curso académico. Si en el curso académico en que se inicia el proceso tuviera lugar la renovación del consejo escolar del centro, la votación de este órgano se producirá una vez se renueve.
3. Los centros educativos remitirán el acta definitiva de la consulta a las familias sobre la adopción de la modificación de la jornada escolar a la dirección general competente en materia de ordenación académica (anexo X).
4. Para que la dirección general competente apruebe la propuesta de modificación, se necesita al menos el voto favorable del 55 % de votos posibles.

Artículo 29. Resolución y vigencia
1. La Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación resolverá autorizando o denegando la modificación de jornada escolar de acuerdo con el cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en la presente orden. La resolución tendrá que ser motivada, teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 88.3 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones serán emitidas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada en la mencionada dirección general del acta definitiva de la consulta de las familias.
2. Una vez aprobada la modificación de la jornada escolar, su vigencia se mantendrá mientras no se inicie de nuevo el procedimiento de propuesta de modificación por el consejo escolar o la titularidad del centro en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos que establece el título III de esta orden.
3. La Administración educativa informará, mediante la publicación en la web de la conselleria competente en materia de educación, sobre los centros autorizados a modificar la distribución horaria de la jornada escolar con anterioridad al inicio del periodo de presentación de solicitudes de matrícula.
4. Los centros informarán de la modificación de la jornada escolar a la comunidad educativa y a los ayuntamientos en los que se ubiquen.
5. En el supuesto de que la consulta a las familias sea desfavorable, podrá iniciarse de nuevo el procedimiento establecido en esta orden con una nueva propuesta del consejo escolar o de la titularidad del centro en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, que podrá efectuarse transcurridos tres cursos a partir del siguiente en que se realizó la consulta.
6. Contra la resolución de la dirección general se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución autorizando o denegando el cambio de jornada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 30. Seguimiento y evaluación
1. La Inspección de Educación velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada establecida.
La Inspección de Educación supervisará la aplicación de lo establecido en esta orden de jornada escolar, realizará un seguimiento del plan de actividades extraescolares y asesorará a los centros docentes sobre aquellos aspectos que, en el ámbito de sus competencias, requieran una atención específica.
2. Los equipos directivos de los centros en los que se autorice la modificación de la jornada escolar deberán incluir en la memoria escolar del primer curso en el que se aplique la nueva jornada un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Jornada escolar de los centros privados
Los centros privados que imparten Educación Infantil y Educación Primaria establecerán la jornada escolar y el horario general del centro con la autonomía que les reconoce el artículo 25 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula la ordenación de estas enseñanzas.
Si el titular del colegio privado ha decidido aplicar una modificación de la jornada escolar, deberá comunicarlo anualmente, antes del 1 de julio, a la dirección territorial de educación correspondiente, que lo trasladará a la dirección general competente en materia de ordenación académica.

Segunda. Régimen económico de los centros
1. Para los centros públicos, la adopción de una jornada escolar diferente a la ordinaria o general no deberá suponer, en ningún caso, un incremento de personal ni un incremento de los gastos de funcionamiento.
2. La aplicación de la modificación de la jornada escolar en los centros privados sostenidos con fondos públicos no deberá suponer, en ningún caso, variaciones en la financiación establecida por la Administración educativa a través de los módulos económicos que se aprueben en las leyes de presupuestos de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos
La implementación y el desarrollo posterior de esta orden no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberán atenderse con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.
La modificación tampoco afectará a las condiciones laborales del personal docente y no docente de los centros.

Cuarta. Unidades para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria de titularidad de la Generalitat
Según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública, la organización y el funcionamiento de estas unidades se regulará de manera específica en la normativa que desarrolle aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria para cada curso escolar.
Para el alumnado de las aulas de 2-3 años ubicadas en centros de Educación Infantil y Primaria, a la hora de establecer las jornadas escolares, se debe partir de las características de la etapa de desarrollo del alumnado y de las necesidades fisiológicas del niño o la niña. Para la estructuración del tiempo dedicado a las propuestas educativas y el tiempo de descanso se debe priorizar el beneficio y el bienestar de las niñas y los niños, se deben favorecer las entradas flexibles y una distribución temporal para la alimentación coherente con la edad y las necesidades del grupo.

Quinta. Centros específicos de educación especial
Las condiciones especiales de estos centros determinan que la jornada sea la establecida a todos los efectos, distribuida en sesiones de mañana y tarde. Sin embargo, si los centros, por el interés general del alumnado, valoran la posibilidad y conveniencia de modificar el horario de entrada y salida del alumnado, podrán solicitar la autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Centros que votaron con un plan específico de organización de la jornada escolar en aplicación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero.
Los centros que votaron un proyecto, con al menos el voto favorable del 55 % de votos del censo con derecho a voto, derivado de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, y el proyecto aprobado por los citados centros no haya sido anulado por sentencia judicial firme, podrán optar entre:
1. Mantener la vigencia del proyecto siempre que el consejo escolar (por mayoría de 2/3 de los miembros) o la titularidad del centro, en su caso, lo adapte a esta orden.
2. Iniciar el procedimiento de modificación de la jornada escolar con las condiciones y los requisitos que establece esta orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero.
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden, así como para realizar las adaptaciones y modificaciones, en caso de ser necesario, en los anexos que la acompañen.

Segunda. Carácter no reglamentario de los anexos
1. Los anexos contenidos en la presente orden no tienen rango reglamentario.
2. Se faculta a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la modificación de los anexos contenidos en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de febrero de 2022

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ



Anexos
Anexo I: Solicitud de autorización de modificación de la jornada escolar.
Anexo II: Acta de votación del consejo escolar del centro sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar o certificado de la voluntad de la titularidad del centro en el caso de los centros privados concertados.
Anexo III: Acta de votación del claustro sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar.
Anexo IV: Notificación al ayuntamiento de la localidad.
Anexo V: Acta de la reunión informativa a las familias sobre la propuesta de modificación de la jornada escolar.
Anexo VI: Contenido de la propuesta de modificación de la jornada escolar.
Anexo VII: Informe de la Inspección de Educación con relación a la evaluación de la correcta aplicación de los requisitos de la orden de modificación de la jornada escolar.
Anexo VIII: Modelo de papeleta para participar en la consulta a las familias sobre la modificación de la jornada escolar propuesta por el centro escolar.
Anexo IX: Acta de escrutinio de la consulta a las familias.
Anexo X: Acta definitiva de la consulta a las familias.

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