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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022-23, sobre el procedimiento previsto en la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, y se establece el calendario. [2022/1908]

(DOGV núm. 9293 de 08.03.2022) Ref. Base Datos 001921/2022

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022-23, sobre el procedimiento previsto en la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, y se establece el calendario. [2022/1908]
Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022-23, sobre el procedimiento previsto en la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, y se establece el calendario, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9288, de 1 de marzo de 2022, se procede a su corrección:

En el punto resolutivo 4, «Comedor escolar», en el párrafo tercero,
Donde dice:
«El comedor no puede empezar antes de las 12.00 h ni terminar después de las 15.00 h y debe asegurar, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de primero y segundo de Primaria coma en el primer turno. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana»;
Debe decir:
«El comedor no puede empezar antes de las 12.00 h ni terminar después de las 15.30 h y debe asegurar, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de primero y segundo de Primaria coma en el primer turno. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana».

En el punto resolutivo 5, «Actividades extraescolares», se suprime el tercer párrafo que tiene la siguiente redacción:
«Las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo deben ser de calidad, no deben tener carácter lucrativo y, en el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana, han de ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe establecer las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos, para lo que se publicará una resolución anual que especifique sus condiciones y sus características».

En el punto resolutivo 7, «Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo», se suprime el segundo párrafo que tiene la siguiente redacción:
«Los educadores y educadoras de Educación Especial que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales acompañarán a este alumnado, siempre que sea necesario, durante todas las actividades programadas por el centro escolar».

En el punto resolutivo 11, «Los centros que votaron un proyecto específico de organización de la jornada escolar»,
Donde dice:
«De acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden 9/2022, los centros que votaron un proyecto de organización de la jornada escolar, con al menos el voto favorable del 55 % de votos del censo con derecho a voto, derivado de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, y el proyecto aprobado por los citados centros no haya sido anulado por sentencia judicial firme, si elijan la opción 1 de esta disposición transitoria: Mantener la vigencia del proyecto siempre que el consejo escolar (por mayoría de 2/3 de los miembros) o la titularidad del centro, en su caso, lo adapte a esta orden, deberán comunicarlo a la DG competente y para ello aportarán el acta que refleje el acuerdo del consejo escolar o la decisión de la titularidad del centro, antes del periodo de admisión de alumnos. Así mismo informarán a las familias del acuerdo o decisión»;
Debe decir:
«De acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden 9/2022, los centros que votaron un proyecto de organización de la jornada escolar, con al menos el voto favorable del 55 % de votos del censo con derecho a voto, derivado de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, y el proyecto aprobado por los citados centros no haya sido anulado por sentencia judicial firme, podrán elegir la opción 1 de esta disposición transitoria: mantener la vigencia del proyecto.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º El consejo escolar por mayoría de 2/3 de sus miembros adoptará el acuerdo o la decisión de la titularidad del centro (si se trata de centros privados sostenidos con fondos públicos). Se adaptarán, si es necesario, las actividades extraescolares existentes conforme a lo establecido en la Orden 2/2018. Para ello se adjuntará al acta del acuerdo o a la decisión de la titularidad, el documento justificativo y motivado de la modificación de las actividades.
2.º Se notificará a las familias el acuerdo o la decisión tomada que se reflejará en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
3.º Antes del 4 de abril de 2022, la dirección del centro tendrá que remitir a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación la solicitud de autorización para mantener la continuidad del plan específico de organización de la jornada escolar (documento número 1), junto con el acta que refleje el acuerdo del consejo escolar o la decisión de la titularidad del centro (documento número 2), y el documento adjunto, en caso de modificación de las actividades extraescolares. Así mismo se remitirá justificando del trámite de notificación a las familias.
Los documentos número 1 y 2 se ajustarán a los modelos facilitados por la Administración recogida en el apartado: Procedimiento para mantener la continuidad del plan específico de organización de la jornada escolar, del siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/va/web/ordenacion-academica/jornada-escolar

4.º Esta documentación tendrá que remitirse a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación por registro telemático mediante el trámite Z de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

También será preceptivo presentar una copia de la documentación por correo electrónico a la siguiente dirección: jornadaescolar@gva.es
No obstante, el envío de toda la documentación requerida por correo electrónico no sustituirá a la preceptiva presentación en el registro telemático anteriormente mencionado».

El anexo I de la resolución se sustituirá por el anexo I siguiente:
En los anexos II y III de la resolución, en el apartado A de ambos, la casilla que expresa el tipo de jornada debe aparecer vacía y rellenarse eligiendo una opción de la lista desplegable (jornada partida, continua o mixta).

València, 3 de marzo de 2022.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Reis Gallego Perales.

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