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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2016/978]

(DOGV núm. 7720 de 15.02.2016) Ref. Base Datos 001158/2016

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2016/978]
Mediante la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV 7691, 05.01.2016).
En virtud del artículo 45.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro pueden acceder a subvenciones públicas para el cumplimiento de sus fines cuando reúnan los requisitos exigidos.
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados reguladas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, en las siguientes modalidades:
1. Centros de servicios sociales especializados.
2. Programas de servicios sociales especializados.
3. Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5, 8 y 12, según la modalidad de subvención de que se trate, de la mencionada orden. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3, en el caso de los servicios sociales especializados, y 13, en el caso de las prestaciones económicas individualizadas, de la Orden 8/2015, de 29 de diciembre.

Tercero. Cuantía de la subvención
1. Para determinar el importe de las subvenciones relativas a centros de servicios sociales especializados, se utiliza el criterio de valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día, según informe motivado de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y del precio medio del sector:
a) En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será de hasta 52,00 €/persona/día con carácter general y hasta 53,30 €/persona/día en las residencias que acrediten disponer de enfermería 24 horas.
b) En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 €/persona/día.
2. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 €.

Cuarto. Financiación de las subvenciones
1. De acuerdo con Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 16.03.02, programa 313.60, Gestión de Centros y Programas de Personas Mayores, asciende a los siguientes importes por líneas de subvención:

Denominación: Servicios sociales especializados – tercera edad
Línea de subvención: T1326.
Consignación presupuestaria: 28.813.076,76 €.
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios condicionados: 3.000.000,00 €.
Propios no condicionados: 15.570.476,76 €.
Externa: tasa por la prestación de servicios de atención social: 7.242.600,00 €.
T. del Imserso: 3.000.000,00 €.

Denominación: Actuaciones Alzheimer.
Línea de subvención: T2737.
Consignación presupuestaria: 1.914.000,00 €.
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Denominación: Programas tercera edad.
Línea de subvención: T2188.
Consignación presupuestaria: 1.295.714,60 €.
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

Denominación: PEI de emergencia y desarrollo personal.
Línea de subvención: T2736.
Consignación presupuestaria: 429.438,56 €.
Procedencia y cuantía de los fondos: propios.

2. Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia esta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. Si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención
1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
a) Para servicios sociales especializados el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) Para prestaciones económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y hasta el 31 de octubre de 2016. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.
2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo que se acompaña como anexo I de la presente resolución, para el caso de los centros y programas de servicios sociales especializados, y como anexo II para las prestaciones económicas individualizadas. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios». Asimismo, se incluye como anexo III el modelo de domiciliación bancaria y como anexo IV la autorización para el acceso a datos de forma telemática.
3. Las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique el centro o donde se desarrolle el programa para el que se solicita la subvención. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a centros de servicios sociales especializados será la siguiente:
a) Solicitud según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, y que deberá ser cumplimentada adecuadamente en todos sus apartados, pudiendo añadir hojas complementarias si fuera necesario. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la entidad.
b) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la identidad y, en su caso, residencia, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «P» de la solicitud.
2. La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:
a) La solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el CIF.
b) Cada entidad deberá pedir en una única solicitud, las subvenciones para todos aquellos programas que desee ejecutar, a partir de la cual se formulará un expediente básico del que se derivarán piezas separadas. Éstas podrán resolverse independientemente.
c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la comprobación de la identidad y, en su caso, de residencia, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «P» de la solicitud.
e) En aquellos casos en que la actuación sea de ámbito municipal se requerirá un certificado de coordinación de los programas y de las actuaciones de la entidad con la corporación local, expedido por esta.
f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.
3. La documentación a aportar por los interesados en las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, es la siguiente:
a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo II de esta convocatoria, suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad.
b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar y, en su caso, de residencia. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado anexo IV suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
No obstante:
– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
– Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
c) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.
d) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado anexo IV suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «C» de la solicitud. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
f) Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de minusvalía.
g) Informe social
h) Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
i) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
j) Permisos municipales, en su caso.
k) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo del anexo III de esta convocatoria.
4. En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. En el caso de las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas, el plazo de seis meses se contará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas subvenciones, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores que dé publicidad a este incremento.
2. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada legislación.
6. Asimismo, la concesión de una subvención al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.

Octavo. Recursos contra la resolución.
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Noveno. Régimen de libramientos de pago
1. El pago de las subvenciones relativas a servicios sociales especializados, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 34.1.c de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016. Así:
a) En el caso de subvenciones para el mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento del importe y el 35 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación, por lo menos, del 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.
b) Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento del importe y el 35 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados a y b precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
2. El pago de las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 26.1.b de la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.

Décimo. Plazo de justificación
Con independencia del tipo de subvención de que se trate, el plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2017.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Valencia, 3 de febrero de 2016.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.



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