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Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2016, de la VIcepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones de servicios sociales de personas mayores. [2016/984]

(DOGV núm. 7720 de 15.02.2016) Ref. Base Datos 001157/2016

Extracto de la Resolución de 3 de febrero de 2016, de la VIcepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones de servicios sociales de personas mayores. [2016/984]
BDNS (Identif.): 301147
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Beneficiarios
1. Centros: personas físicas o jurídicas privadas, titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y dispongan de autorización concedida al amparo del artículo 47 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Programas: organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social.
3. Prestaciones económicas individualizadas: personas mayores de 60 años, con deficiencias de carácter motor o sensorial que les impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

Segundo. Finalidad
1. Centros: financiar el mantenimiento de estos centros.
2. Programas:correspondientes a los sectores de personas mayores y de Alzheimer.
3. Prestaciones económicas individualizadas: eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad.

Tercero. Bases reguladoras
Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV 05.01.2016).

Cuarto. Importe
1. Centros:
a) En las residencias de tercera edad el módulo será de hasta 52,00 €/persona/día con carácter general y hasta 53,30 €/persona/día en las residencias que acrediten disponer de enfermería 24 horas.
b) En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo será de hasta 38,00 €/persona/día.
2. Programas de servicios sociales especializados: se considerarán gastos objeto de subvención:
a) Gastos de Personal:
1.º Las retribuciones salariales, incluidos los gastos de Seguridad Social.
2.º Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios en el centro, sea o no continuada.
b) Gastos generales: se tendrán en cuenta aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del programa.
3. Prestaciones económicas individualizadas: el módulo económico máximo será de 3.727,57 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Para centros y programas de servicios sociales especializados el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Para prestaciones económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de este estracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y hasta el 31 de octubre de 2016. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

Valencia, 3 de febrero de 2016.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.









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