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ORDEN 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2015/10481]

(DOGV núm. 7691 de 05.01.2016) Ref. Base Datos 000028/2016

ORDEN 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2015/10481]
Índice
Preámbulo
Título I. Subvenciones.
Capítulo I. Objeto de la Orden.
Artículo 1. Objeto de la Orden
Capítulo II. Servicios sociales especializados.
Sección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Sección Segunda. Centros de servicios sociales especializados.
Artículo 4. Objeto de la subvención
Artículo 5. Beneficiarios
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Sección Tercera. Programas de servicios sociales especializados.
Artículo 7. Objeto de la subvención
Artículo 8. Beneficiarios
Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Capítulo III. Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.
Artículo 10. Objeto de la subvención
Artículo 11. Exclusiones e incompatibilidades
Artículo 12. Beneficiarios
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Título II. Procedimiento.
Artículo 15. Procedimiento de concesión
Artículo 16. Solicitudes
Artículo 17. Subsanación de solicitudes
Artículo 18. Ordenación e instrucción
Artículo 19. Comisión de Evaluación y de Valoración
Artículo 20. Resolución
Artículo 21. Recursos
Artículo 22. Concurrencia con otras subvenciones
Artículo 23. Modificación de la resolución concesoria
Artículo 24. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Título III. Del pago y de la justificación de las subvenciones.
Artículo 25. Garantías previas al pago anticipado de la subvención
Artículo 26. Pago de la subvención
Artículo 27. Justificación de las subvenciones
Artículo 28. Documentación justificativa a presentar por el beneficiario
Artículo 29. Método de comprobación y plan de control
Artículo 30. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 32. Aplicación de las disposiciones de la presente orden
Disposiciones adicionales
Primera. Uniones de hecho.
Segunda. Personas Jurídicas.
Disposiciones finales
Primera. Normativa aplicable
Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo.
Tercera. Publicidad de Centros, servicios y programas.
Cuarta. Entrada en vigor.



PREÁMBULO

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.
En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.
En virtud del artículo 45.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las instituciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, pueden acceder a subvenciones públicas para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos exigidos.
Por último, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.
Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Polítiticas Inclusivas.
Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana


ORDENO

TÍTULO I
Subvenciones

CAPÍTULO I
Objeto de la Orden

Artículo 1. Objeto de la orden
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es fomentar las siguientes prestaciones y servicios en materia de servicios sociales especializados de personas mayores:
a) Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I de la presente orden.
b) Prestaciones económicas individualizadas para para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.


CAPÍTULO II
Servicios sociales especializados

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto de las subvenciones reguladas en este capítulo:
a) Fomentar la atención en determinados centros de servicios sociales especializados, mediante el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda de este capítulo.
b) Fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados, de acuerdo con lo establecido en la sección tercera de este capítulo.
2. Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.
2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.


Sección Segunda
Centros de servicios sociales especializados

Artículo 4. Objeto de la subvención
El objeto de estas subvenciones consiste en financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de personas mayores.

Artículo 5. Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta sección las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y dispongan de autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos:
a) Desarrollo de programas novedosos de atención a usuarios en el sector, valorándose la calidad y las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, la descripción de los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Proyecto de gestión del centro: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos, contenidos y procedimientos, así como los protocolos y registros implantados, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
c) Continuidad de los centros de servicios sociales especializados que se encuentren en funcionamiento y que venían siendo subvencionados en años anteriores a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para nuevos proyectos.
2. Para determinar el importe de las subvenciones recogidas en este apartado, se utilizará el criterio de valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día. En este supuesto, la financiación se concretará en función de los módulos económicos que, sobre la base de precio/plaza/día para las residencias de personas mayores y para los centros de día para personas mayores, se establecerán, para cada convocatoria, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y del precio medio del sector.
3. En cualquier caso, el coste total estimado no podrá superar la cuantía que resulte de aplicar al número de usuarios del centro, los módulos unitarios señalados en la correspondiente convocatoria.


Sección tercera
Programas de servicios sociales especializados

Artículo 7. Objeto de la subvención
1. El objeto de esta subvención es la prestación de ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los sectores:
a) Personas mayores
b) Alzheimer
2. Los programas de servicios sociales especializados correspondientes al sector de Alzheimer, dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas en situación de dependencia, deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, por parte de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 8. Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta sección, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.
c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.
2. Se considerarán gastos objeto de subvención:
a) Gastos de Personal del centro:
1.º. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.
2.º. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios en el centro, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aún cuando esta no cubra todo el periodo subvencionado.
b) Gastos generales: se tendrán en cuenta aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del programa.
3. La cuantía de la subvención será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos anteriormente.


CAPÍTULO III
Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

Artículo 10. Objeto de la subvención
1. Se comprenden en el objeto de esta subvención todas aquellas subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.
2. Estas subvenciones son incompatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Artículo 11. Exclusiones e incompatibilidades
1. Quedan explícitamente excluidas de las prestaciones económicas individualizadas las solicitudes que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Aquéllas cuya resolución sea competencia institucional de otros organismos públicos distintos a la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
b) Aquéllas que hayan sido subvencionadas, por el mismo concepto, por otros organismos.
2. Será incompatible la concesión de la subvención solicitada con el disfrute gratuito y/o simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas, estableciéndose el principio general de incompatibilidad de las subvenciones individuales e institucionales. Serán compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan a distinta finalidad.

Artículo 12. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 60 años.
b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos en la correspondiente convocatoria.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, es decir, la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
1. El criterio para el otorgamiento de estas subvenciones será la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor.
2. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:

Núm. miembros 1 2 3 4 o más
Ingresos anuales brutos percibidos, en euros, hasta:
% Subvención
100 5.000,00 6.500,00 7.750,00 9.000,00
95 5.600,00 7.280,00 8.680,00 10.080,00
90 6.000,00 7.800,00 9.300,00 10.800,00
85 7.000,00 9.100,00 10.850,00 12.600,00
80 8.000,00 10.400,00 12.400,00 14.400,00
75 9.000,00 11.700,00 13.950,00 16.200,00
70 10.000,00 13.000,00 15.500,00 18.000,00
60 11.000,00 14.300,00 17.050,00 19.800,00
50 12.000,00 15.600,00 18.600,00 21.600,00
40 13.000,00 16.900,00 20.150,00 23.400,00
30 14.000,00 18.200,00 21.700,00 25.200,00
20 15.000,00 19.500,00 23.250,00 27.000,00
10 * * * *
* A partir de las cuantías establecidas en la fila anterior



3. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, y les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El módulo económico máximo por el que se rigen estas prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas será de siete veces la cuantía del IPREM mensual vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.


TÍTULO II
Procedimiento

Artículo 15. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada de su DNI así como certificado de empadronamiento.
3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de la provincia que corresponda, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 19. Comisión de Evaluación y de Valoración
1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
a) En el caso de solicitudes de subvenciones de servicios sociales especializados, en cada dirección territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una comisión técnica instructora, cuyos componentes serán designados por el respectivo director territorial, comprendiendo en todo caso un/a jefe/a de Servicio, un/a jefe/a de Sección y un/a técnico/a.
Dicha comisión técnica tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta ordenada según los criterios establecidos en la mencionada convocatoria a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
En la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una comisión de valoración compuesta por:
1.º El/la subdirector/a general competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
2.º El/la jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
3.º Dos jefes de sección de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
4.º Un técnico/a de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, con el límite del crédito existente.
b) En el caso de subvenciones destinadas a prestaciones económicas individualizadas, la comisión técnica instructora tendrá carácter de comisión de valoración. A tales efectos, los miembros de la mencionada comisión técnica instructora y de valoración, serán:
1.º El/la jefe/a de servicio competente en materia de personas mayores de cada dirección territorial.
2.º Un/a jefe/a de sección competente en materia de personas mayores, que será designado por el/la director/a territorial.
3.º Un/a técnico del servicio competente en materia de personas mayores, designado por el/la director/a territorial.
La citada comisión elaborará con carácter mensual una lista única priorizada de expedientes en la referida fecha, conforme a los criterios definidos en el artículo 14 y siguiendo el orden establecido en la misma, elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, sucesivas propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito existente en cada momento.
Los expedientes incluidos en las sucesivas propuestas de la comisión de valoración, pasarán a englobarse en la lista única priorizada.
2. La comisión evaluadora elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.
3. La comisión evaluadora actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

Artículo 20. Resolución
1. Se delega la facultad de resolución de las solicitudes de subvenciones relativas a servicios sociales especializados en la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores. La facultad de resolución de las solicitudes de subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas reguladas en el capítulo III del título I de la presente orden, se delega en los directores territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores. Estas delegaciones se efectúan de acuerdo con la Resolución de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la conselleria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de servicios sociales especializados y prestaciones económicas individualizadas, será de seis meses contados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, los créditos que financian estas subvenciones, así como la cuantía de los mismos. En el caso de las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas presentadas con posterioridad a la fecha de publicación de los créditos, el plazo de seis meses se contará a partir de la fecha de la solicitud.
No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas subvenciones, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores que dé publicidad a este incremento.
3. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
4. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas la citada legislación.
7. Asimismo, la concesión de una subvención al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.

Artículo 21. Recursos
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 22. Concurrencia con otras subvenciones
El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Modificación de la resolución concesoria
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Todo ello en virtud de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


TÍTULO III
Del pago y de la justificación de las subvenciones

Artículo 25. Garantías previas al pago anticipado de la subvención
1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que este justifique el gasto correspondiente.
2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las presentes bases.
3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, este deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 del Código Civil.
5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV 350, 07.03.1986).
6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, esta deberá depositarse en los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de dicha provincia.

Artículo 26. Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente orden se efectuará ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada uno de los tipos de subvenciones:
a) En el caso de subvenciones correspondientes a servicios sociales especializados, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, el pago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:
1.º. Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar este porcentaje al alza hasta un 50 % mediante acuerdo del Consell.
2.º. El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
b) El pago de las prestaciones económicas individualizadas se efectuará contra presentación por parte de la persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 27. Justificación de las subvenciones
1. En el caso de beneficiarios de prestaciones económicas individualizadas, estarán obligados a entregar cuantos documentos, facturas, mandamientos de pago, etc., sean necesarios para justificar la cuantía del gasto efectuado en relación con el objeto subvencionado. En su caso, se requerirá informe confirmatorio del equipo base de servicios sociales del municipio del beneficiario.
2. Para las subvenciones relativas a los servicios sociales especializados, el procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido en el artículo 26 de la presente orden para los diferentes tipos de subvenciones, atendiendo a lo siguiente:
a) Cuando se trate de subvenciones para el mantenimiento de centros cuyo importe ha sido determinado utilizando el criterio precio/plaza/día, el gasto a justificar será, como mínimo, igual al coste estimado que sirvió de base para el cálculo de la subvención.
b) Cuando se trate de subvenciones para la realización de programas, el gasto a justificar será, como mínimo, igual al coste estimado que sirvió de base para el cálculo de la subvención.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, como consecuencia de la percepción de otras subvenciones de administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o de cualquier otra causa, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad desarrollada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.

Artículo 28. Documentación justificativa a presentar por el beneficiario
1. La justificación de las subvenciones correspondientes a servicios sociales especializados, además de lo exigido en los apartados siguientes, consistirá en la presentación de la memoria final de resultados obtenidos con la subvención otorgada, en la que pueda valorarse el cumplimiento o no de los objetivos planteados en la solicitud, así como en lo siguiente:
a) Cuando se trate de subvenciones para mantenimiento de centros, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores correspondiente, de las relaciones mensuales de beneficiarios atendidos, así como de toda la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, entre la que deberá incluirse, al menos, la siguiente:
1.º. Documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de trabajadores del centro, incluyendo las hojas de salario debidamente suscritas por estos y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores, donde figure la certificación bancaria de haber sido pagados o cargados en cuenta.
2.º. En el caso de que existan personas que presten servicios en el centro a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre del centro y el nombre, apellidos y DNI de la persona colaboradora.
3.º. Si hubiese personas trabajando en el centro en virtud de contratos de prestación de servicios celebrados con el mismo, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
b) Cuando se trate de subvenciones que financien la realización de programas de servicios sociales especializados, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores correspondiente, de toda la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado. Los gastos que se justifiquen deberán tener relación con los programas subvencionados. Asimismo, si hubiese profesionales colaborando en los programas en virtud de contratos de prestación de servicios celebrados con el centro, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
2. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de enero, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones en materia de facturación.

Artículo 29. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.
3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes métodos:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de los beneficiarios.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

Artículo 30. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
1. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Asimismo procederá el reintegro cuando las subvenciones sean destinadas a la realización de programas que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano en los términos que disponga la legislación vigente.
2. En el supuesto de que los centros subvencionados presentasen deficiencias que afecten a la seguridad de sus usuarios, ello constituiría condición resolutoria de la subvención otorgada. Las deficiencias en materia de seguridad se acreditarán mediante informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales especializados a personas mayores. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las sanciones que pudieran ser susceptibles de imponerse o de la pérdida o suspensión, en su caso, de la autorización o acreditación de la entidad beneficiaria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, de reintegro.
6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador
1. Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, del Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.
2. También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

Artículo 32. Aplicación de las disposiciones de la presente orden
Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación siempre y cuando la correspondiente ley de presupuestos o cualquier otra ley de la Generalitat o sus normas de desarrollo no establezcan condiciones distintas.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Uniones de hecho.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, podrán acreditarse dichas uniones mediante el correspondiente certificado emitido por el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, a los efectos de acceder a las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden.

Segunda. Personas Jurídicas.
Cuando la especialidad del objeto o de las obligaciones que se regulen así lo exija, las subvenciones que tengan por destinatarios personas jurídicas, podrán articularse mediante documento administrativo suscrito por ambas partes, donde consten los derechos y obligaciones de las mismas y el objeto de la subvención, con detalle de los programas a subvencionar, todo ello con independencia de la resolución administrativa de otorgamiento de la subvención, que en todo caso deberá producirse.




DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable.
Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo.
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, para que en el ámbito de sus competencias adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Publicidad de Centros, servicios y programas.
1. Cuando por parte de las entidades solicitantes se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación, de los centros y de los servicios, de las actividades y de los programas subvencionados, total o parcialmente, mediante las subvenciones a que se refiere esta orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa «subvencionado por la Generalitat».
2. En los locales de los centros subvencionados deberá exponerse en lugar visible una placa de identificación en la que se indique la condición de centro subvencionado por la Generalitat. En todo caso, cuando se presente la justificación deberá adjuntarse fotografía acreditativa de dicho extremo.

Cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de diciembre de 2015

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas
MÓNICA OLTRA JARQUE

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