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ORDEN de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. [2005/9122]

(DOGV núm. 5063 de 03.08.2005) Ref. Base Datos 4126/2005

ORDEN de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. [2005/9122]
La Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos, ha sido y es el instrumento legal que ha servido para estimular con ayudas económicas la adopción de dichas tecnologías por parte de diferentes asociaciones de agricultores valencianos y empresas de servicios.
La evolución de las necesidades del sector agrario valenciano, el progreso tecnológico y la experiencia adquirida en la gestión de esta línea de ayudas aconsejan modificar ciertos aspectos de la anterior orden.
Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la adopción de nuevas técnicas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la protección del medio ambiente y a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición transitoria primera establece la necesidad de la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.
Se considera de gran interés introducir innovaciones en los medios de producción de las explotaciones agrarias valencianas, lo que contribuirá a que aumenten el respeto al medio ambiente en el ejercicio de sus actividades. Ambos objetivos forman parte del Plan MILLORAR de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyas líneas maestras se han tenido en cuenta en la redacción de esta nueva disposición en lo referente a limitar y agilizar los trámites, aumentar la calidad de los productos agrícolas valencianos, orientar el desarrollo del medio rural valenciano, aumentar las rentas de los agricultores valencianos y mejorar las condiciones de trabajo y la consideración social de éstos.
Por último, atendiendo a las especiales dificultades que atraviesan las explotaciones agrarias valencianas para realizar fuertes inversiones en esta campaña agrícola debido al cúmulo de adversidades que se han producido (pedrisco, heladas, sequía, precios bajos en origen,), se establece una disposición transitoria por la que, con cargo a los fondos propios de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, la cuantía de las ayudas en la convocatoria de 2005 se incrementa hasta alcanzar los porcentajes máximos permitidos por la normativa comunitaria.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción y Comercialización Agraria, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Articulo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto gestionar un régimen de ayudas al sector agrario valenciano para promover la difusión de nuevas tecnologías mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicios, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores valencianos, de acuerdo con la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE nº 52, de 2 de marzo de 1993).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta disposición se aplicará a los beneficiarios contemplados en el artículo siguiente que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana o cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los contemplados en la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Artículo 4. Inversiones subvencionables
1. Las inversiones subvencionables son las contempladas en el artículo 5º de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993.
2. Para el presente ejercicio, serán objeto de ayuda las adquisiciones de maquinaria y equipos agrícolas que se encuentren incluidos en alguno de los apartados del Plan de Innovación Tecnológica de 2005 que figuran en el anexo I de esta orden, o que, sin estar incluidos, representen un avance tecnológico en la mecanización del proceso de producción.
3. Las inversiones podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de las solicitudes previa obtención de un certificado emitido por el técnico competente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía básica de las ayudas será la establecida en el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993. Con cargo a los fondos propios de los presupuestos de la Generalitat
Valenciana, las agrupaciones contempladas en los apartados 1 a) y 1 b) del artículo 3 de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, cuyas instalaciones o explotaciones estén ubicadas en parques naturales o zonas de protección especial podrán alcanzar subvenciones hasta el 40% del total de la inversión, con la condición de que existan fondos en el ejercicio presupuestario correspondiente.
2. La cuantía máxima de las ayudas es la que figura en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993.
Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las administraciones públicas.
Artículo 7. Solicitud de las ayudas
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presentarán preferentemente. También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán por duplicado según el modelo que figura en el anexo II de esta disposición. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará dicho modelo en sus oficinas comarcales, en sus direcciones territoriales y en la página web: http://www.gva.es.
3. Las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de cooperativas agrarias podrán gestionar la presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas y con toda la documentación necesaria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 1 de marzo de cada año, sin perjuicio de que el plazo de presentación de las solicitudes de 2005 finaliza el 30 de septiembre de 2005.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana) y frente a la Seguridad Social.
6. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
– Fotocopia del DNI del representante.
– Fotocopia cotejada de los estatutos actuales y/o escritura pública con diligencia de inscripción en el Registro que corresponda. En el caso de agrupación sin personalidad jurídica se requiere un pacto contractual con la firma solidaria, la identificación de todos sus componentes, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
– Certificado del acta de la Asamblea General u órgano competente en el que se acuerda solicitar esta ayuda a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y se designa a la persona autorizada para realizar los trámites oportunos.
– Factura(s) pro forma de la maquinaria o equipos a adquirir (en el caso de que la inversión subvencionable sea superior a 12.000 euros, se presentarán 3 facturas de diferentes proveedores, excepto en el caso de que no exista en el mercado dicho número de proveedores. En el supuesto de que no se solicite la máquina o equipo más económico, deberá adjuntarse una memoria que justifique la elección).
– Memoria explicativa de la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista.
– Calendario previsto de las inversiones.
– Certificado de explotación prioritaria, en su caso.
– Impreso de mantenimiento de terceros, en su caso (modelo en anexo III).
– Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria mediante certificado expedido por la entidad financiera, en su caso.
En el caso de empresas de servicios, se deberá añadir el compromiso por escrito de que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
Artículo 8. Tramitación de las ayudas
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El personal instructor realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las direcciones territoriales, una vez estudiadas las solicitudes y la documentación presentada, emitirán un informe de cada uno de los expedientes.
4. En el caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:
a) Por ser una sociedad cuyo objeto sea el cultivo en común y esté reconocida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a lo que se establece en la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se convocan ayudas para el fomento del cultivo y explotación en común de las explotaciones agrarias: 5 puntos.
b) Por ser cooperativa o SAT: 4 puntos.
c) Por ser titular de explotación prioritaria: 3 puntos.
d) Por encontrarse la explotación o las instalaciones en zona desfavorecida: 1 punto.
En caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar las de los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004 del Consell de la Generalitat. Si persiste el empate se atenderán según el orden cronológico del registro de entrada.
5. Los componentes del órgano colegiado que debe emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, cuando las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, son:
1) El jefe del Área de Producción y Mercados Agrarios.
2) El jefe del Servicio de Producción Vegetal.
3) Un técnico del Servicio de Producción Vegetal.
Artículo 9. Resolución de concesión de las ayudas
1. La concesión de las ayudas corresponde al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
3. Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de los titulares.
Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la adquisición o instalación y registro de los equipos será de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria.
2. Para proceder al pago de la ayuda deberán inscribirse las máquinas y equipos subvencionados en el Registro Oficial de Maquinaria y deberán presentarse las facturas de compra de los mismos y los correspondientes justificantes de pago.
3. El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, aplicación presupuestaria 12.02.03.0000.714.20.7, línea T0180000. Para el ejercicio 2005 el importe global máximo es de 2.200.000 euros, sin perjuicio de la posible ampliación de este crédito presupuestario.
Artículo 11. Control de las ayudas
1. Las ayudas previstas en esta orden están sujetas al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando se acredite el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o compromisos de los beneficiarios derivados de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiere procedido al pago.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Para las solicitudes correspondientes al año 2005, con cargo a los fondos propios de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, la cuantía de las ayudas se aumentará hasta un 50% de las inversiones en zonas desfavorecidas y hasta un 40% de las inversiones en las demás zonas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Ejecución
Se faculta al director general de Producción y Comercialización Agraria para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 2005
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO I
1 Tecnificación de las labores de siembra y plantación en cultivos hortofrutícolas, de plantas aromáticas, etc…
1.1 Sembradoras directas.
1.2 Equipos de nivelación con láser y despedregadoras.
1.3 Transplantadoras.
1.4 Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.
1.5 Equipos multifuncionales para la preparación del terreno en la siembra del arroz.
1.6 Equipos especiales de deshierbe entre líneas de cultivos.
2 Mejora de las instalaciones de los invernaderos y viveros destinados a producción hortofrutícola
2.1 Equipos especiales de tratamientos y fertirrigación.
2.2 Equipamiento automático para invernaderos.
2.3 Sembradoras de precisión.
2.4 Mezcladoras de substratos.
3 Mecanización de la colocación y recogida de protecciones plásticas
3.1 Equipos combinados para transplante y acolchado.
3.2 Maquinaria para la recogida y recuperación de plásticos.
3.3 Maquinaria para la colocación de plásticos.
4 Distribución y manipulación de productos fitosanitarios, abonos y enmiendas
4.1 Aplicadores-enterradores de estiércol, compost y lodos.
4.2 Nuevos equipos de tratamientos fitosanitarios.
4.3 Nuevos equipos de aplicación de herbicidas.
4.4 Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.
4.5 Almacenamiento y distribución de abonos líquidos.
4.6 Equipos autopropulsados para abonado y tratamientos en el cultivo del arroz.
5 Mecanización de las labores de poda y formación de la planta
5.1 Equipos de poda automática.
5.2 Recogedoras y trituradoras de restos de poda de frutales, cítricos, vid, etc…
5.3 Atadoras y otros equipos para formación de espalderas y labores conexas.
6 Recolección mecanizada de productos agrícolas
6.1 Vendimiadoras y remolques especiales.
6.2 Cosechadoras de hortalizas.
6.3 Arrancadoras y plataformas auxiliares.
6.4 Equipos de recolección en cultivos leñosos y herbáceos: plataformas, vibradores, recogedores neumáticos, limpiadoras, secadoras, peladoras, carretillas, elementos de ayuda a la paletización y equipos de medición del momento óptimo de recolección.
6.5 Segadoras-atadoras de plantas aromáticas.
6.6 Cosechadoras adaptadas a invernaderos.
7 Suministro de combustible para usos agrícolas en zonas desfavorecidas
7.1 Equipamiento automático para distribución y suministro de gasóleo agrícola.
8 Otros
8.1 Plataformas para el transporte por carretera de la maquinaria empleada en diversos cultivos.
8.2 Maquinaria para la adecuación de las conducciones de agua de riego.
8.3 Equipos para destrucción e incorporación al suelo de los restos de cosechas y cultivos.
8.4 Cargadoras telescópicas.

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