Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Valenciana para la prestación social de los Objetores de Conciencia.

(DOGV núm. 765 de 17.02.1988) Ref. Base Datos 0265/1988

Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Valenciana para la prestación social de los Objetores de Conciencia.
Las Cortes Valencianas, por Resolución de 10 de diciembre de 1987, acordaron que el Consell constituyese una Comisión para la Prestación Social Sustitutoria (PSS) con representación de aquellas Consellerias en las que sea posible su realización, así como la ejecución de campañas informativas sobre el derecho constitucional de la objeción.
A este respecto, la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, que regula la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria, establece que la PSS se realizará preferentemente en Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, para lo cual está facultado el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Ley citada y los Reales Decretos 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos Ministeriales y 20/1988, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, a realizar conciertos para su implantación.
Con el fin de que los objetores de conciencia realicen la prestación social en sectores de actuación de la Comunidad Valenciana y ejercer la mediación con respecto a las Entidades Colaboradoras en los términos previstos por el Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de febrero de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión Valenciana para la prestación social de los Objetores de Conciencia como órgano del Gobierno Valenciano para la coordinación de la prestación social en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La Comisión tendrá como fines:
a) Coordinar y canalizar los estudios, proyectos y actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana.
b) Proponer acuerdos con los órganos de la Administración del Estado para la realización de la prestación social en programas promovidos y coordinados por la Generalitat Valenciana, al objeto de que los objetores de conciencia de la Comunidad Valenciana puedan desarrollar su prestación social en el ámbito territorial de la Comunidad.
c) Impulsar la información y el asesoramiento a los jóvenes sobre la forma de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia y sobre la realización de la prestación social.
d) Facilitar información y colaboración para el cumplimiento de sus fines con las Entidades Locales y otras Entidades que mantengan programas para el cumplimiento de la prestación social.
e) Elevar a las Cortes Valencianas un informe anual sobre las actividades realizadas.
Artículo tercero
La Comisión estará compuesta por:
a) Como Presidente, el Conseller de Trabajo y Seguridad Social.
b) Como Vocales:
- El Director General de Servicios Sociales, por la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.
- El Director General de Interior, por la Conselleria de Administración Pública.
- El Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria, por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- El Director General de Desarrollo Agrario, por la Conselleria de Agricultura y Pesca.
- El Director General de Juventud, por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- El Director General de Obras Públicas, por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante del Consejo de la Juventud.
c) Como Secretario Ejecutivo actuará, con voz pero sin voto, un funcionario de la Generalitat Valenciana designado por el Presidente de la Comisión.
Artículo cuarto
El régimen de funcionamiento de la Comisión será en todo lo que no se determine en este Decreto, el establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para el estudio, elaboración y propuesta de materias determinadas. A estos grupos asistirán los técnicos que sean convocados por la Comisión a través de la Secretaría.
La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidente, al menos cada semestre.
Artículo quinto
Le corresponde al Presidente representar a la Comisión así como convocar, dirigir o supervisar la ejecución de sus acuerdos.
Artículo sexto
Le corresponde al Secretario Ejecutivo levantar acta de las sesiones, ejecutar sus acuerdos y preparar sus resoluciones, para lo cual se dotará a la Secretaría Ejecutiva de una unidad administrativa con rango de Sección.
Artículo séptimo
Los Vocales podrán delegar su asistencia únicamente por escrito y para cada sesión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 8 de febrero de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

linea
Mapa web