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DECRETO 21/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, mediante el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2003/2731]

(DOGV núm. 4454 de 06.03.2003) Ref. Base Datos 1005/2003

DECRETO 21/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, mediante el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2003/2731]
El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) fue creado mediante la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat. Con el objeto de adaptar su régimen de funcionamiento y adscripción orgánica, y también con el fin de resolver disfunciones en la gestión, este texto legal ha sido sucesivamente modificado por las leyes 14/1997, de 26 de diciembre; 9/1999, de 30 de diciembre; 9/2001, de 27 de diciembre; y 11/2002, de 23 de diciembre, todas ellas de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. La promulgación de esta última, al modificar sensiblemente el artículo 6 del texto original, justifica por sí sola la conveniencia de abordar la oportuna adaptación del Reglamento Orgánico y Funcional del IVAJ.
Por otra parte, se ha considerado necesario adaptar la estructura administrativa y funcional del IVAJ a diversas normas de carácter organizativo aprobadas con carácter interdepartamental por el Consell de la Generalitat. En especial, al Decreto 96/1998, de 6 de julio, por el que se regula la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados; al Decreto 27/2001, de 30 de enero, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat; y al Decreto 104/2002, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana.
Además, se adapta la denominación de los Servicios Administrativos que integran el IVAJ a su realidad funcional, manteniendo la vocación de lograr mayores cotas de calidad y eficiencia en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante una adecuada distribución de funciones.
Para lograr una mayor simplicidad y claridad normativa, se ha considerado más oportuno derogar plenamente el Reglamento vigente que no modificarlo, evitando la dispersión normativa; y –con la misma vocación– se han reducido al mínimo imprescindible las cuestiones y disposiciones orgánicas y de competencias ya claramente determinadas por las disposiciones legales, o la propia Ley de creación del IVAJ, y que no es necesario reiterar.
Por último, se ha valorado la conveniencia de derogar de forma explícita la normativa de la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, ya que ha quedado sin objeto debido a la suspensión de la prestación del servicio militar de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y con el Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar a partir del 31 de diciembre de 2001. Así como también se deroga expresamente el Decreto de 8 de abril de 1986, del Consell de la Generalitat, que regulaba la posibilidad de suscribir Convenios con los Ayuntamientos en materia de información juvenil, y que ha dejado de tener sentido en el actual marco normativo sobre suscripción de Convenios de colaboración.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, y artículo 8 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, de creación del IVAJ, en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2003,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Órganos directivos
Artículo 1. Funciones de los órganos directivos
1. Al Presidente del IVAJ le corresponde la alta dirección del organismo y ejercer las demás funciones que puedan corresponderle por atribución legal o reglamentaria.
En caso de vacante o enfermedad del director general del IVAJ, las competencias ejecutivas de éste serán desempeñadas por el Presidente del Instituto.
También corresponde al Presidente del IVAJ ejercer las competencias propias de su condición de Presidente del Consejo Rector, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, dirimir con su voto los empates, levantar las sesiones, y visar las actas y certificaciones de los Acuerdos del Consejo Rector.
2. Al Consejo Rector del IVAJ le corresponde el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley y, en especial, las propias de su carácter de órgano de participación y asesoramiento.
3. A la Dirección General del IVAJ le corresponden las funciones que establece su Ley de creación y aquellas otras que pudieran corresponderle por atribución legal o reglamentaria y, en especial, las competencias ejecutivas necesarias para el funcionamiento ordinario del Instituto.
Artículo 2. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector ajustará su funcionamiento y el desempeño de sus funciones a lo establecido en la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, sobre el Institut Valencià de la Joventut, en su redacción vigente, en el presente reglamento y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
2. El Secretario del IVAJ será nombrado y cesado libremente por su Presidente, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que determinará el importe de sus retribuciones.
3. El Secretario del IVAJ lo será a su vez del Consejo Rector. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente, en su condición de Secretario del Consejo Rector, por el Jefe del Área del IVAJ.
4. Al Secretario del IVAJ le corresponderán las siguientes funciones:
a) Las propias de su condición de Secretario del Consejo Rector.
b) Efectuar la coordinación y el seguimiento del Pla Jove Valencià.
c) Coordinar las relaciones institucionales del IVAJ, de acuerdo con el Gabinete del conseller que ostente la Presidencia.
d) Aquellas otras funciones que expresamente le encomiende o delegue la Presidencia o la Dirección General.
5. La Secretaría Administrativa del Consejo será desempeñada por el Área del IVAJ que, además, le prestará el soporte y asesoramiento técnico necesario.
6. El Pleno del Consejo Rector se renovará totalmente cada cuatro años, con ocasión de la constitución del Consell de la Generalitat y de los Plenos de las Diputaciones Provinciales, tras la celebración de las elecciones autonómicas y municipales.
La composición del Pleno del Consejo Rector se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. Sesiones del Pleno del Consejo Rector
1. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, por su propia iniciativa, o por petición de la mayoría de sus miembros. La petición se realizará por escrito con la firma de todos los que la suscriban.
2. Para su válida constitución y adopción de acuerdos será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y de al menos ocho en segunda convocatoria.
3. Las propuestas o acuerdos adoptados serán remitidos por su Presidente a los órganos o departamentos competentes por razón de la materia para que sean valorados y, en su caso, llevados a término.
Artículo 4. Reglamento del Consejo Rector
En el marco de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LRJPAC, en la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, de creación del Institut Valencià de la Joventut, y este Reglamento, el Consejo Rector se dotará de un Reglamento Interno de Funcionamiento, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 5. Comisiones de trabajo
Podrán constituirse, en el seno del Consejo Rector, comisiones de carácter sectorial, temporales o permanentes, con el objeto de mejorar y agilizar el desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo.
El Reglamento de Funcionamiento, o el Acuerdo específico por el que se creen, determinará el funcionamiento y la concreta composición de las mismas, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la participación de todos los sectores representados en el Consejo. El Presidente del Consejo Rector es el presidente nato de todas ellas, si bien podrá delegar en cualquier miembro del Consejo.
CAPÍTULO II
Estructura administrativa y territorial
Artículo 6. El Área del IVAJ
Dependiendo directamente de la Dirección General y con el máximo rango administrativo, el Área del IVAJ integrará todos los servicios y unidades administrativas, así como los centros e instalaciones del Instituto; en particular, le corresponderán las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y supervisión administrativa y técnica de todos los servicios, programas y unidades del Instituto.
b) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, en especial acerca de la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
c) La planificación de planes de implementación de sistemas de información, y de proyectos de racionalización y normalización de procesos administrativos.
d) Las recogidas con carácter general en el artículo 6.1 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell de la Generalitat.
e) La planificación y evaluación de proyectos de obras e instalaciones.
f) La planificación, seguimiento y tramitación de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en los que el Instituto sea parte.
g) Coordinar las relaciones interadministrativas o interdepartamentales del IVAJ con el resto de Administraciones Públicas o departamentos de la Generalitat.
h) Planificar la gestión económico-presupuestaria y de contratación.
i) Planificar y dirigir la gestión y mantenimiento de infraestructuras, instalaciones e inmuebles adscritos al Instituto.
j) Dirigir la realización y publicación de estudios, memorias o recopilaciones sobre las cuestiones competencia del Instituto.
k) Publicar las disposiciones, actos y anuncios originados por el Instituto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los demás diarios oficiales.
l) La dirección del Centro Coordinador de Difusión e Información Juvenil (CCDIJ), a través del que se llevará a cabo la gestión de la documentación y la difusión de la información.
m) Las análogas que se le encomienden.
Artículo 7. Servicios y funciones
Para la realización de sus funciones, de acuerdo con los principios de celeridad y eficiencia, el Área del IVAJ se estructura en los siguientes servicios administrativos:
1. El Servicio de Gestión Económica y Contratación, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión, tramitación y seguimiento económico, presupuestario y extra-presupuestario, y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas, incluida la gestión y administración de los recursos financieros.
b) La programación presupuestaria y la elaboración, en su caso, de los estados de explotación de las actividades comerciales.
c) La gestión de ingresos y gastos, y la supervisión de la actividad económico-presupuestaria de otras unidades y centros.
d) Realizar el control presupuestario y económico interno del Instituto.
e) La coordinación, gestión, tramitación y seguimiento de la contratación, en todas sus modalidades.
f) La coordinación de las funciones propias de la gestión patrimonial y del correspondiente inventario.
g) Las análogas que se le encomienden.
2. El Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Personal, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión de los recursos humanos adscritos al IVAJ.
b) La gestión, cálculo y propuesta de gasto de la nómina, así como de los seguros sociales, cuotas a mutualidades y derechos pasivos, y el seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal, así como la tramitación de los expedientes de reintegro o compensación de deudas derivados de la administración de la nómina.
c) El mantenimiento y custodia de los expedientes de personal.
d) De acuerdo con las directrices del Gabinete Jurídico de la Generalitat, el asesoramiento legal preceptivo en materia de contratación, convenios o cualesquiera otros asuntos competencia del IVAJ.
e) El mantenimiento y custodia del archivo técnico-jurídico del IVAJ.
f) Las análogas que se le encomienden.
3. El Servicio de Sistemas de Información, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, control, gestión y supervisión de las infraestructuras, equipos, bases de datos y sistemas de comunicación e información del IVAJ.
b) La dirección, impulso y supervisión de proyectos de informatización en el ámbito del IVAJ.
c) La coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización y con el Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Generalitat Valenciana (CODESI) u órganos que los sustituyan.
d) La identificación, estudio y elaboración de propuestas sobre las necesidades informáticas del departamento.
e) La colaboración en la implementación de procedimientos de gestión prestando el apoyo técnico necesario.
f) Las análogas que se le encomienden.
4. El Servicio de Participación, Actividades y Productos, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y supervisión de las actividades en residencias, albergues y otras instalaciones adscritas o gestionadas por el IVAJ.
b) La promoción y gestión del asociacionismo y voluntariado juveniles, de ámbito nacional o de la Unión Europea, y la asistencia y asesoramiento a las asociaciones juveniles y consejos de la juventud en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) La coordinación, gestión y control de los productos y actividades de turismo, de intercambio y promoción juveniles, así como del Carnet Jove Euro<26 y del Carnet +26 en la Comunidad Valenciana.
d) La gestión de las competencias atribuidas al IVAJ en materia de escuelas de animación juvenil (EAJ) y la tramitación del reconocimiento de centros y de la homologación de títulos y cursos.
e) La coordinación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar e incrementar la calidad de vida de los jóvenes.
f) Las análogas que se le encomienden.
5. El Servicio de Gestión y Planificación de Programas, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación, diseño, gestión, evaluación y seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
b) La coordinación, diseño, gestión, evaluación y seguimiento de los programas de vivienda y empleo.
c) La gestión de las competencias propias del IVAJ en cuanto a la administración y reconocimiento de centros o entidades en el marco de la Red Valenciana de Información Juvenil.
d) La coordinación, gestión, evaluación y seguimiento de programas y acciones desarrollados por el ivaj de carácter intersectorial o multidepartamental, y con el resto de departamentos u organismos de la Generalitat.
e) La coordinación y control de los registros o censos de entidades y servicios encomendados al IVAJ.
f) Las análogas que se le encomienden.
Artículo 8. Unidades territoriales
1. El Institut Valencià de la Joventut se estructura, en función del ámbito territorial, en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y en Alicante y Castellón en unidades territoriales de ámbito provincial.
2. Las unidades territoriales dependen orgánicamente del Área del IVAJ y coordinarán su actividad funcional con los diferentes servicios y unidades administrativas del Instituto en función de la materia; también se encargarán de coordinar y hacer el seguimiento de los programas y actividades del Instituto, o de aquellas otras funciones que se les encomiende en su respectivo ámbito territorial.
3. Las unidades administrativas que gestionen los programas de turismo, intercambio y productos operarán bajo la marca TURIVAJ, integradas orgánicamente en las respectivas unidades territoriales y con dependencia funcional del Servicio de Participación, Actividades y Productos.
Artículo 9. Residencias, albergues, campamentos y otras instalaciones
Las residencias, albergues, campamentos y otras instalaciones de ocio o actividades dependerán orgánicamente de la respectiva unidad territorial, y coordinarán su actividad con los diferentes servicios y unidades administrativas del Instituto en función de la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo máximo de cuatro meses el Consejo Rector del IVAJ se dotará del Reglamento Interno de Funcionamiento que prevé el artículo 4 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan expresamente derogados:
a) El Decreto 133/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut.
b) El Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, con sus modificaciones posteriores.
c) El Decreto 45/1986, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la posibilidad de suscribir Convenios con los Ayuntamientos en materia de información juvenil.
2. Asimismo se considerarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de marzo de 2003
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Bienestar Social,

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