Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 207/1996, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición de la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

(DOGV núm. 2870 de 15.11.1996) Ref. Base Datos 3007/1996

DECRETO 207/1996, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición de la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.
El Decreto 148/1992, de 28 de agosto, del Gobierno Valenciano, modificó el Decreto 98/1990, de 25 de junio, adaptando la composición de la comisión a la estructura de la Generalitat Valenciana que en aquellos momentos permitía abarcar todos los sectores donde era posible desarrollar la prestación social.
La nueva estructura del Gobierno Valenciano y la necesidad de abarcar todos los sectores de realización de la prestación social, así como la experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde que se creó la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, aconsejan introducir modificaciones en su composición.
Por ello, a propuesta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de noviembre de 1996,
Dispongo
Artículo único
El apartado b) del artículo 3 del Decreto 22/1988, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Valenciana para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, en la redacción dada por el artículo único del Decreto 148/1992, de 28 de agosto, del Gobierno Valenciano, queda redactado como sigue:
«b) Como vocales:
- El director o la directora general del Instituto Valenciano de la Juventud, por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- El director o la directora general de Justicia, por la Conselleria de Presidencia.
- El director o la directora general de Arquitectura y Vivienda, por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- El director o la directora general de Servicios Sociales, por la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
- El director o la directora general del Servicio Valenciano de Salud, por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- El director o la directora general de Desarrollo Forestal, por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
- Un o una representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.
- Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias».
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de noviembre de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

linea
Mapa web