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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, por la que se convocan elecciones a Vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7858]

(DOGV núm. 6052 de 08.07.2009) Ref. Base Datos 008028/2009

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, del conseller de Inmigración y Ciudadanía, por la que se convocan elecciones a Vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7858]
El Consejo Valenciano del Voluntariado es el órgano colegiado de La Generalitat de participación y consulta en materia del voluntariado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOGV núm. 4.026). Establece la referida norma que los miembros del citado Consejo en representación de las entidades de voluntariado serán elegidos democráticamente, por un período de dos años.
El Decreto 40/2009, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2001 del Voluntariado (DOCV núm. 5.977), adscribe el Consejo Valenciano del Voluntariado a la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, competente en materia de Participación Ciudadana.
Recientemente se ha dictado la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regula el procedimiento de elección de los Vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6.044).
Habiendo transcurrido el período legalmente previsto, por el que fueron nombrados los vocales electos, y en ejercicio de las atribuciones previstas en las normas precitadas, de conformidad con el Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y demás normativa aplicable, resuelvo convocar elecciones a vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado que se regirá por lo establecido en las antedichas normas y por lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Bases de la convocatoria
1. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la elección de once vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado que representarán a las entidades de voluntariado, prevista en el artículo 25 de la Ley 4/2001 de 19 de julio del Voluntariado.
El mandato de los vocales electos será el fijado por la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
2. Condiciones generales de los candidatos
Podrán presentar su candidatura las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de voluntario por un plazo no inferior a 4 años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Estar adscrito a algún programa de acción de una entidad de voluntariado.
d) Estar cubierto por el seguro de responsabilidad civil que ha de tener suscrito la entidad de voluntariado avalista.
3. Requisitos de las candidaturas
Las candidaturas presentadas deberán estar avaladas por la entidad en la que figura el candidato como voluntario.
No podrán avalar una candidatura las entidades de voluntariado que no acrediten una antigüedad mínima de un año, e inscripción en el registro de entidades de voluntariado por idéntico plazo, contado desde la publicación de la presente resolución.
Las candidaturas deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de la presente resolución, debiendo indicar el sector de voluntariado para el que se presenta la misma, o si concurre para su elección como representante de cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
El presentarse a una de las opciones excluye su presentación en la otra.
4. Documentación a presentar con la candidatura
Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del candidato.
b) Fotocopia compulsada de la hoja en que figure inscrito el candidato en el Libro de altas y bajas del personal voluntario de la entidad.
c) Memoria de las actividades en que ha tenido participación el candidato.
d) Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad avalista.
e) Fotocopia compulsada del Acta de la Asamblea General de la entidad donde se acuerda avalar esa candidatura.
f) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad avalista en el Registro de Entidades del Voluntariado en la que consten los siguientes datos:
- Denominación de la entidad
- Fecha de constitución
- Ámbito territorial de actuación y domicilio social.
- Sector de actividad de sus actuaciones.
- Número de identificación Fiscal
g) Copia compulsada de los estatutos de la entidad avalista, donde conste su ámbito de actuación en materia de voluntariado.
h) Memoria de la entidad avalista en la que conste la denominación de los programas y acciones realizadas por la misma en los dos últimos años, ámbito territorial específico de desarrollo y resultados obtenidos.
Las entidades que cumplan con los requisitos antes mencionados, en más de un sector de actividad de voluntariado, únicamente podrán avalar un candidato por cada uno de estos sectores.
5. Plazo y lugar de presentación de las candidaturas.
El plazo para la presentación de las candidaturas será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las candidaturas se presentarán en el Registro de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6. Desarrollo del proceso electoral
6.1 Lista provisional
Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, así como las entidades que avalan esas candidaturas. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Concluido el plazo anterior se publicará la lista definitiva en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
6.2 Elección
El proceso de elección se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2009 de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, anteriormente citada, ajustándose las papeletas a los modelos previstos en los anexos II-A y II-B de la presente resolución.
6.3 Acta de elección
El acta de la elección según anexo III, llevada a cabo en cada entidad deberá contener el número de voluntarios que han votado cada candidatura y será remitida, junto con la declaración jurada contemplada en el artículo 4.2.e) de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regula el procedimiento de elección de los Vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, a la Comisión Técnica Electoral que se reunirá en la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, sita en Plaza San Nicolás 2, 46001 Valencia, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidatos en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Recibidas todas las actas de votación, junto con la documentación correspondiente, la Comisión Técnica Electoral, previas las comprobaciones oportunas, propondrán como representantes de cada sector, y de cada provincia al candidato más votado, elevándose la oportuna propuesta al órgano competente para resolver.
En caso de empate se optará por el candidato que haya sido avalado por la entidad de mayor número de voluntarios. Asimismo, el segundo candidato más votado tendrá la consideración de suplente, con los efectos previstos en el artículo 3 de la Orden de 17 de junio de 2009 de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía por la que se regula el procedimiento de elección de vocales.
La Comisión levantará acta de todas sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento
Los representantes electos serán nombrados por Resolución del conseller de Inmigración y Ciudadanía. La Resolución será notificada a los interesados y será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
8. Recursos
La resolución del conseller de Inmigración y Ciudadanía pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada por las personas interesadas mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o bien mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 10.1, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Valencia, 30 de junio de 2009.- El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.

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