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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las elecciones a vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana [2009/11989]

(DOGV núm. 6132 de 28.10.2009) Ref. Base Datos 012098/2009

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las elecciones a vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana [2009/11989]
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 17 de junio de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía (DOCV nº 6.044, de 26.06.2009) y con la base 6.1 de la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se convocan elecciones a Vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6052 de 08.07.09), habiendo finalizado el plazo concedido para subsanar los defectos en que hayan podido incurrir los candidatos, resuelvo:
Primero
Aprobar y publicar las listas definitivas de candidatos admitidos (anexo I) y excluidos (anexo II) a las elecciones a vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Segundo
Atendiendo a la composición del Consejo Valenciano del Voluntariado indicada en el artículo 25de la Ley 4/2001, declarar desiertos los puestos reservados a vocales, representantes en el mismo, elegidos por las entidades de voluntariado correspondientes al ámbito provincial de Alicante y de Valencia, así como el representante designado por las entidades de voluntariado deportivo, al no haberse presentado candidatura en ninguno de los casos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada por las personas interesadas mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o bien mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 10.1, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.
Valencia, 20 de octubre de 2009.- El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.
ANNEX I
Candidats admesos

ANNEX II
Candidats exclosos

Causes exclusió candidats:
A. No adjuntar la fotocòpia de la inscripció del candidat en el llibre d'altes i baixes del personal voluntari de l'entitat.
B. No acreditar l'aval de la candidatura per part de l'entitat de voluntariat.
C. No adjuntar fotocòpia compulsada de la pòlissa d'assegurança de responsabilitat civil subscrita per l'entitat avaladora.
D. No acreditar el CIF (Número d'identificació fiscal) de l'entitat avaladora.
E. No adjuntar instància en el termini corresponent.
* * * * * * * * * *
ANEXO I
Candidatos admitidos

ANEXO II
Candidatos excluidos

Causas exclusión candidatos:
A. No adjuntar la fotocopia de la inscripción del candidato en el libro de altas y bajas del personal voluntario de la entidad.
B. No acreditar el aval de la candidatura por parte de la entidad de voluntariado.
C. No adjuntar fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad avalista.
D. No acreditar el CIF (Número de identificación fiscal) de la entidad avalista.
E. No adjuntar instancia dentro de plazo.

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