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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia de 15 de abril de 2015, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 109/2010. [2016/1090]

(DOGV núm. 7725 de 22.02.2016) Ref. Base Datos 001348/2016

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia de 15 de abril de 2015, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 109/2010. [2016/1090]
El 16 de febrero de 2010 se publicó el Decreto 31/2010, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, y el 24 de febrero el Decreto 36/2010, del Consell, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja.
Por acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, comunicado mediante oficio de 3 de junio de 2015, se remite el expediente y testimonio de la resolución dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en virtud de recurso contencioso interpuesto contra los decretos 31/2010, de 12 de febrero, y 36/2010, de 19 de febrero, ambos del Consell, que ha quedado firme.
En virtud de la citada sentencia y del fallo que se reproduce, se procede a modificar la zonificación de las parcelas afectadas por la resolución judicial en el sentido que indica la misma.
Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procede llevar a efecto lo dispuesto en la precitada sentencia, por lo que, de conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, resuelvo:

Único
La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la parte dispositiva de la Sentencia número 109/2010, de 3 de junio de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera, que contiene el siguiente fallo:
«Fallamos
1) Estimar el recurso planteado por Seyva, SL contra el Decreto del Gobierno Valenciano 31/2010, de fecha 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (en adelante, PORN) publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6207, de fecha 16 de febrero de 2010, y 36/2010, de fecha 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6213, de fecha 24 de febrero de 2010». Se decreta la nulidad de las resoluciones impugnadas solo respecto a las parcelas de la parte recurrente, en los siguientes términos:
1. Se declara la nulidad del plano de ordenación núm. 16 del PORN, en relación con los artículos 122.1 y 126 del mismo, y los artículos 4.4 y 6.2 del PRUG, por calificar arbitrariamente las parcelas AH-49B (3509,62 m²t), H47-B (4505,80 m²t) y AH-54 (13.360,62 m²t) como Áreas de zona verde y las parcelas ZR 39-40 (23.910,64 m²t), 6-41-B (1070,04 m²t) y ZR 42-43 (27.007,66 m²t) como Áreas urbanizables cuando las mismas son solares – suelo urbano consolidado por la urbanización se condena a la Generalitat Valenciana a tomar dichas parcelas y calificarlas como suelo urbano por la urbanización – solar al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del PORN.
2. Todo ello sin expresa condena en costas.

Valencia, 1 de febrero de 2016.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo Pastor.

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