Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 1/2024, de 2 de febrero de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. [2024/940]

(DOGV núm. 9781 de 05.02.2024) Ref. Base Datos 001064/2024




Índice

Preámbulo

Capítulo 1. Bases generales

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Proceso de inscripción en el procedimiento selectivo

3.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

3.4. Devolución de tasas

3.5. Aportación de la documentación acreditativa de la reducción de tasa y de documentación sensible

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

5. Órgano de selección

5.1. Nombramiento del órgano de selección

5.2. Obligatoriedad de la participación

5.3. Abstención

5.4. Plazo para manifestar la abstención

5.5. Recusación

5.6. Responsabilidad y principios que deben regir la actuación del órgano de selección

5.7. Composición del tribunal

5.8. Funciones del tribunal

5.9. Funciones de la persona secretaria del tribunal

5.10. Constitución del tribunal

5.11. Nombramiento de nuevos componentes del tribunal

5.12. Procedimiento de actuación del tribunal

5.13. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.14. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.15. Indemnizaciones y dietas

5.16. Sede del tribunal

6. Normas sobre citación y actuación de las personas aspirantes ante el tribunal

6.1. Citación de las personas aspirantes

6.2. Embarazo y parto

6.3 Desarrollo del procedimiento selectivo

6.4. Publicidad de los criterios de evaluación

7. Contenido y desarrollo del procedimiento selectivo

7.1. Pruebas previas

7.1.1. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

7.1.2. Valenciano

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Desarrollo de la fase de oposición

7.2.2. Contenido de la prueba

7.2.3. Temario Vigente

7.3. Fase de concurso de méritos

7.4. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Valoración de la fase de concurso

8.3. Posible expulsión de las personas aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Lista única de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.7. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.8. Inalterabilidad de las plazas asignadas

9.9. Lista de personas aspirantes no seleccionadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y procedimiento

10.2. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personas funcionarias en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Duración y regulación

12.2. Evaluación de la fase de prácticas

12.3. No superación fase de prácticas

12.4. Aplazamiento de la fase de prácticas

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Lista para el desempeño temporal de puestos correspondientes al cuerpo de inspectores de educación

14.1. Requisitos

14.2. Ordenación de las personas aspirantes

15. Tratamiento de datos de carácter personal

Normas finales

Primera

Segunda

Tercera

ANEXO I. Baremo de méritos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

ANEXO II. Temario de la fase de oposición

ANEXO III. Temario de la fase de oposición específico de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana





Preámbulo



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en sus artículos 151 y 153, respectivamente, las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa. A su vez, la disposición adicional décima de dicha Ley Orgánica establece los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con, al menos, una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.



El artículo 40 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el capítulo III de su título IV es de aplicación a los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Entre otros preceptos, el artículo 42 del mencionado Reglamento especifica que el sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, y existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Por otra parte, el artículo 3.1 del citado reglamento establece que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

El Decreto 103/2023, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana para el año 2023, incluye en su Anexo II la oferta de 21 plazas para el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En consecuencia, cumplido lo previsto en el artículo 37.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; de acuerdo con los artículos 55, 60 a 63 y 186 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; vista la propuesta de la directora general de Personal Docente, de conformidad con la misma; y en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; esta Conselleria de Educación, Universidades y Empleo acuerda convocar un procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:



Capítulo 1

Bases generales



1. Normas 2enerales

1.1. Plazas convocadas

Se convoca un procedimiento selectivo a través del sistema de acceso mediante concurso oposición para cubrir 21 plazas del Cuerpo de Inspección Educativa (subgrupo A1), con el desglose por turnos que a continuación se detalla:



Código Cuerpo Acceso libre Reserva discapacidad o diversidad funcional 10% Total

Inspección Educativa 19 2 21





De conformidad con el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, se establece la reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y que acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

Las plazas que queden sin adjudicar del turno de diversidad funcional se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre.

1.2. Normativa de aplicación

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, de 4 de mayo).

– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 340, de 30 de diciembre).

– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor (BOE 15, de 17 de enero), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio), y por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 175, de 23 de julio).

– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, de 5 de junio).

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DOUE núm. 119, de 4 de mayo.

– Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, de 6 de diciembre).

– Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (BOE 126, de 27 de mayo).

– Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE 44, de 21 de febrero).

– Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE 313, de 29 de diciembre).

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre).

– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. (DOGV 9065, de 20 de abril).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre).

– Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana.

– Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, de 22 de febrero).

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE 53, de 2 de marzo).

– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE 251, de 19 de octubre).

– Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE 306, de 21 de diciembre).

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 2 de mayo).

– Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana (DOGV 8077, de 5 de julio).

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, de 10 de febrero), y corrección de errores de la citada orden (DOGV 8785, de 9 de abril).

– Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de soporte escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

– Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados (DOGV 7993, de 6 de marzo).

– Orden 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se desarrolla la actuación, funcionamiento y organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana (DOGV 8534, de 24 de abril).

– Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

– Decreto 103/2023, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana para el año 2023 (DOGV 9636, de 11 de julio).

– Las normas que impliquen una modificación parcial de las disposiciones legales y reglamentarias detalladas anteriormente, siempre que las modificaciones hubieran entrado en vigor hasta el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las presentes bases, las demás disposiciones de general aplicación y lo que se dispone en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

Para la admisión al procedimiento selectivo de acceso convocado mediante la presente orden, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas con nacionalidad española y de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos.

e) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Inspectores de Educación

g) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

h) Acreditar una antigüedad mínima de diez años como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, según el Decreto 80/2017 de 23 de junio, del Consell en su artículo 24. 2.a), de los cuales, al menos ocho, lo serán de experiencia docente.

Se considerará como experiencia docente los servicios prestados realizando funciones docentes en centros docentes, servicios educativos, así como en puestos de la administración educativa y de la administración del Consell clasificados para poder ser ocupados por personal docente.

i) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

A estos efectos, se considerarán títulos equivalentes a los primeros todos aquellos para los que se haya determinado la correspondencia al nivel 3, o superior, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES); todo ello, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente declaración de equivalencia de conformidad con lo establecido en el antes citado Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

j) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

j.1) Valenciano

Acreditan este requisito las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano, del Certificat de Capacitació per a l'Enseyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià de acuerdo con la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Los certificados alegados para acreditar el requisito del conocimiento de valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa i Política Lingüística. Teniendo en cuenta que los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià ya están registrados. El registro de los certificados puede solicitarse telemáticamente a través del trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21382

j.2) Castellano

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

– Si están en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008 y por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del Certificado de español para extranjeros de nivel avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Si poseen el título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Si han cursado en el Estado español los estudios correspondientes para la obtención de titulaciones oficiales.

– Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.j.1 y de acuerdo con las bases 7.1.1 y 7.1.2 de esta convocatoria.



3. Proceso de inscripción en el procedimiento selectivo

3.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es/es ) y en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en la sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma se podrá manifestar la oposición a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones, de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, de diversidad funcional o discapacidad, de familia numerosa y de familia monoparental.

Las personas que soliciten plazas por el turno de diversidad funcional o discapacidad o quieran obtener una reducción en la tasa, deberán acreditar que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33% aportando el certificado del grado de minusvalía expedido por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o por los órganos competentes en el Estado o en otras comunidades autónomas, tal y como se indica en el punto 3.5.

Además, las personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33% reconocida, participantes tanto por turno libre como por turno de diversidad funcional o discapacidad, que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán aportar, en el trámite adicional previsto en el apartado 3.5. la certificación expedida por los órganos competentes en la que se especifique la adaptación requerida. El plazo de petición de adaptaciones comenzará el mismo día que el plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 25 de marzo de 2024.

También deberán cumplimentar el trámite adicional previsto en el apartado 3.5 las personas aspirantes que se acojan a las situaciones que se detallan a continuación:

– Las personas declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

– Las personas declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la exención de la tasa.

– Las personas declarantes que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

La no presentación de la solicitud y el pago de tasas en el tiempo y forma establecido supondrá la inadmisión o la exclusión de la persona aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en este procedimiento selectivo.

Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo que se solicita. Igualmente deberán indicar la titulación que declaran para el cumplimiento del requisito lingüístico de valenciano.

No será válida la presentación de la solicitud ni de los documentos por medios diferentes a los establecidos en esta convocatoria, excepto cuando la Administración lo requiera específicamente. El personal participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presentan.

El uso de los medios telemáticos establecidos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático de solicitud, pago de tasas y presentación del registro telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante del pago de la tasa y el justificante de registro como confirmación de la presentación telemática.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, salvo que excepcionalmente se autorice por la Dirección General de Personal Docente para aspirantes extranjeros que no disponen de NIE.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



En caso de presentación de más de una solicitud, únicamente será válida la última presentada.

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 6 de febrero de 2024 hasta el día 26 de febrero de 2024, ambos inclusive. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, en relación con el Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta Orden son:



TIPO DE TASA PARA ACCESO AL CUERPO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA TASA

Inscripción cuerpo docente grupo A1 35,27€

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 17,63 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33% 1,88 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer exento





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración, tal y como se detalla en el punto 3.5.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.4. Devolución de tasas

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace:

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización para que la Administración competente realice la notificación de la resolución de dicha solicitud por medios electrónicos.

c) Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.

d) En los casos de solicitud de devolución de tasas dentro del período de matriculación será requisito que se haya presentado la renuncia a la participación en el procedimiento selectivo ante la Dirección General de Personal Docente, todo ello a través del correspondiente trámite Z.

e) Los casos en que las personas solicitantes se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.

3.5. Aportación de la documentación acreditativa de la reducción de tasa y de documentación sensible.

FAMILIAS NUMEROSAS Y MONOPARENTALES: En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, deberá aportar, en el trámite de inscripción, la certificación expedida por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas. Por tanto, no será necesario realizar el trámite adicional para presentar documentación sensible.

En las siguientes situaciones será necesario cumplimentar el trámite adicional para presentar documentación sensible:

– RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO: Las personas participantes que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes.

– VIOLENCIA SOBRE LA MUJER:

• Las personas participantes víctimas de actos de violencia sobre la mujer que deseen acogerse a la exención de la tasa por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

• Las personas participantes víctimas que declaran actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y elegir el nombre y apellidos con los que desea que ser identificada durante el procedimiento.

– DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD:

• TURNO Y/O TASA: Las personas participantes que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33%, que deseen acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de que la documentación haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración realizará la consulta telemática si las personas aspirantes no se oponen. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o las personas aspirantes se oponen a la consulta telemática deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas que incluya el certificado de grado de discapacidad.

– ADAPTACIONES: Las personas con diversidad funcional certificada que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios (independientemente del turno por el que se presenten), deberán también cumplimentar el trámite adicional de presentación de documentación sensible y adjuntar un informe sobre adaptación de prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana (Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda./ Dirección General de las Personas con Discapacidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.



4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones

En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, y los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, deberá figurar expresamente, en su caso, la causa de exclusión y turno.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la notificación correspondiente a las personas interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que no hayan realizado la presentación de la solicitud en la forma indicada en la base 3.1, no figurarán en el listado de personas admitidas y excluidas. No obstante, dichas personas podrán presentar una reclamación a las listas provisionales de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren habiéndose inscrito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo.

Las reclamaciones y las solicitudes de corrección de errores se presentarán a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es/es), o a través la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración Educativa rectificará de oficio los errores materiales detectados en las listas provisionales.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa de la directora general de personal docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicarán en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (https://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base décima de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recursos a las listas definitiva

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de personal docente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www. sede.gva.es), además del siguiente enlace: , o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



5. Órgano de selección

5.1. Nombramiento del órgano de selección.

La selección de las personas aspirantes será realizada por un único tribunal nombrado a este efecto mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Obligatoriedad de la participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación, aquellas que se especifican en los siguientes apartados:

a) La situación de permiso por nacimiento, tanto de la madre biológica como del otro progenitor diferente de la madre biológica, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y permiso de acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h), 48.i), 49.e) y 49.f) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 33 del Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias.

5.3. Abstención

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento selectivo aquellos miembros del órgano de selección que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

f) Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros del órgano de selección que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, debiendo notificarlo, con la debida justificación documental, al presidente del órgano de selección con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

A los efectos de los apartados anteriores, en la sesión constitutiva del órgano de selección, los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado 5.3, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

5.4. Plazo para manifestar la abstención

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a las personas miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellas personas que se consideren incursas en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.2 lo comunicarán por vía telemática, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), con la correspondiente acreditación documental.

La presidencia deberá hacer constar en el acta de la sesión de constitución las abstenciones estimadas.

5.5. Recusación

Asimismo, quienes participen en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.3 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, presentando el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

5.6. Responsabilidad y principios que deben regir la actuación del órgano de selección

El tribunal único resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a estas bases, así como a las Instrucciones que eventualmente sean dictadas por la Dirección General de Personal Docente para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo, y decidirá las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

En el ejercicio de sus funciones, el órgano de selección actuará con independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todo el proceso selectivo, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicará en su actuación principios de austeridad, celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

Igualmente, las personas miembros del tribunal único estarán obligadas a cumplir el deber de sigilo profesional, que comprenderá en todo caso la prohibición de dar información a cualquier persona, entidad u organización sobre las diferentes cuestiones que se debatan en su seno referidas al contenido de los ejercicios, fechas de celebración de exámenes y calificaciones obtenidas por los aspirantes con anterioridad a su comunicación oficial, incluso después de haber concluido el proceso selectivo.

5.7. Composición del tribunal

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación en número impar, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento selectivo se fija la composición del tribunal en cinco miembros. En dicha composición, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

El tribunal estará integrado por:

– Un presidente o presidenta, que se designará directamente por la Dirección General de Personal Docente a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, de entre el personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

– Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Actuará en las funciones de secretaría la persona designada por el presidente de entre los 4 vocales.

Se designará un tribunal suplente compuesto de igual manera y designado por el mismo procedimiento que el tribunal titular, así como ocho miembros de reserva que se designarán igualmente por sorteo.

5.8. Funciones del tribunal.

a) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

b) La exposición, en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en la web de la Conselleria con competencias en materia de educación, de los criterios de calificación de cada una de las pruebas.

c) La determinación del día y hora del comienzo de las sesiones de las partes segunda y tercera de la prueba.

d) La propuesta del caso práctico que deberán desarrollar los participantes en el procedimiento selectivo.

e) La celebración de los sorteos de los temas para el desarrollo de la primera y de la tercera parte de la prueba, antes del comienzo del desarrollo de dichas partes.

f) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba de la fase de oposición teniendo en cuenta lo dispuesto en estas bases y los criterios de calificación aprobados y publicados por el tribunal.

g) La determinación de las puntuaciones finales y globales de la prueba de la fase de oposición y la publicación de estas.

h) La recepción, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra la fase de oposición.

i) La baremación de los méritos presentados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

j) La publicación de la baremación provisional de los méritos aportados por las personas participantes.

k) La recepción, el estudio y la resolución de las reclamaciones presentadas contra la baremación provisional, y la consecuente publicación de la baremación definitiva de los méritos aportados por las personas participantes.

l) La publicación de las puntuaciones globales del procedimiento selectivo, ponderando las fases de oposición y de concurso, por orden decreciente, y la propuesta de las personas seleccionadas.

m) La elevación a la Dirección General de Personal Docente de la propuesta de personas seleccionadas.

n) El cumplimiento de las normas que regulan el presente procedimiento selectivo.

o) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal Docente.

p) La conformación de los expedientes administrativo y económico del procedimiento selectivo.

q) Sin perjuicio de lo anterior, el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa.

r) La resolución y, en su caso, la consulta a la Administración Educativa correspondiente de todas las dudas que puedan surgir a lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo y la adopción de las medidas de actuación necesarias en el ámbito de su competencia.

s) La custodia de la documentación asociada al procedimiento selectivo durante el desarrollo de este.

t) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

5.9. Funciones de la persona secretaria del tribunal.

Además de las funciones que le atribuye la legislación vigente, y concretamente las establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la secretaria o secretario del tribunal único desempeñará las siguientes:

a) Velar por la efectiva publicación de todas y cada una de las comunicaciones que deben quedar expuestas en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en la web de la Conselleria con competencias en materia de educación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.

b) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

c) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa.

5.10. Constitución del tribunal

Para el acto de constitución del tribunal único, la presidencia convocará a los miembros de su tribunal, tanto titulares como suplentes, mediante correo electrónico corporativo, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo dicho acto, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes para asegurar la correcta constitución del tribunal.

En la sesión constitutiva, el presidente o presidenta del tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de la secretaría del tribunal. Asimismo, en esta sesión se adoptarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Personal Docente; y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que haya de actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.

Una vez constituido el tribunal, para la válida actuación del mismo, así como a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes siempre y cuando entre ellos estén las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan. Los vocales suplentes podrán ser requeridos para su actuación a instancias del presidente del tribunal, siempre y cuando no se alcance el número mínimo para su válida actuación.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del inicio de las pruebas del procedimiento selectivo el tribunal no hubiera podido constituirse, pese haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.11. Nombramiento de nuevos componentes del tribunal

La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se nombra a nuevos componentes del tribunal que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.2, 5.3 y 5.5 de esta base.

5.12. Procedimiento de actuación del tribunal.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las bases de esta convocatoria.

5.13. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33% gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de las participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con diversidad funcional o discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional o discapacidad de la Generalitat Valenciana, (Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda / Dirección General de las Personas con Discapacidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.

5.14. Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso, el tribunal podrá seleccionar un número superior de personas aspirantes al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.15. Indemnizaciones y dietas

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell; por el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell; y por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell.

De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y de forma excepcional se autoriza la percepción de dieta por restauración para aquellos miembros de los órganos de selección por desplazamientos dentro del término municipal o a distancias inferiores a 30 kilómetros del mismo.

5.16. Sede del tribunal

El tribunal llevará a cabo su actuación en el lugar que determine como sede la Dirección General de Personal Docente en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

No obstante, cuando concurran circunstancias justificadas, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal Docente mediante resolución que deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.



6. Normas sobre citación y actuación de las personas aspirantes ante el tribunal

6.1. Citación de las personas aspirantes.

a) La realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la publicación del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

b) Las convocatorias para el desarrollo de la primera parte de la prueba de oposición las realizará la Dirección General de Personal Docente a través de la resolución por la que se publique la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

c) Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal, las personas aspirantes serán convocadas de forma colectiva. En los demás casos, la convocatoria se efectuará mediante citación por relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en el portal web de la Conselleria con competencias en materia de educación.

d) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, a excepción del supuesto establecido en el apartado 6.2. A estos efectos, en la convocatoria a un llamamiento colectivo único deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan.

En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde).

e) Quedarán decaídas en su derecho las personas aspirantes que se personen en los lugares de celebración después de iniciarse las pruebas.

f) Las convocatorias para la realización de las partes segunda y tercera de la prueba de la fase de oposición, así como las citaciones para las actuaciones individuales, las realizará el tribunal publicándolas en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en el portal web de la Conselleria con competencias en materia de educación con, al menos, veinticuatro horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.

6.2. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de estas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Asimismo, las aspirantes con hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la prueba, la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para la lactancia maternal. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto y el tiempo que permanezcan se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba.

6.3. Desarrollo del procedimiento selectivo

Tanto si son convocadas de forma colectiva como individual, las personas aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte o carné de conducir), o del documento oficial de acreditación de la identidad de extranjeros (NIE).

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Conselleria competente en materia de función pública por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se inicie la primera parte de la fase de oposición.

Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión a la directora general de personal docente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de la persona aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6.4. Publicidad de los criterios de evaluación

El tribunal hará públicos los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de los criterios y orientaciones con las que el tribunal evaluará cada una de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora.

b) Los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la función inspectora.



7. Contenido y desarrollo del procedimiento selectivo

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 42 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

7.1. Pruebas previas

7.1.1. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 2.1.

7.1.2. Valenciano.

Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del nivel C1 o equivalente de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià han de participar en la prueba extraordinaria de conocimientos de valenciano de nivel C1 convocada a este efecto.

La Dirección General de Personal Docente dictará resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a las personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la JQCV.

La Dirección General de Personal Docente hará público el resultado de la prueba extraordinaria antes del inicio del proceso selectivo.

Las personas que no tuvieran registrado este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan de él, lo deberán registrar con anterioridad a la realización de la prueba extraordinaria de nivel C1 de Valenciano.

Las personas que no hayan acreditado en la fecha de finalización de plazo de solicitud de participación en las pruebas selectivas, no hayan superado la prueba extraordinaria realizada para la obtención del certificado de C1 de Valenciano, o que no hubieran registrado dicho certificado con anterioridad a la realización de la prueba extraordinaria, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, el tribunal dispondrá de la relación de las personas aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.j.1

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Desarrollo de la fase de oposición.

De acuerdo con el título IV, capítulo III, artículos 44 y 45 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes. En aquella parte escrita en la que no se requiera la exposición oral por la persona candidata o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes. Antes del comienzo de aquellas partes de la prueba que tengan carácter anónimo, la presidencia del tribunal recibirá las instrucciones al efecto dictadas por la Dirección General de Personal Docente y, en sobre cerrado, los códigos de anonimato.

7.2.2 Contenido de la prueba

De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, la fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. Esta prueba estará dividida en tres partes según el orden que se menciona a continuación:

a) Primera parte:

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, referido a la parte A del temario, escogido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal en sesión pública. Mediante esta primera parte de la prueba, el tribunal deberá apreciar los conocimientos y las habilidades técnicas específicas para el desempeño de la función inspectora por parte de las personas candidatas, que ponga en evidencia su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Para la realización de esta primera parte de la prueba escrita las personas aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas. Esta primera parte de la prueba tiene carácter anónimo, por lo que no debe contener ninguna señal que identifique quién la ha realizado. Será custodiada por el tribunal para su posterior lectura y calificación.

b) Segunda parte:

Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación el cual será propuesto por el tribunal.

Para la realización de esta segunda parte de la prueba la persona aspirante dispondrá de un máximo de tres horas.

Esta segunda parte de la prueba tiene carácter anónimo, por lo que no debe contener ninguna señal que identifique quién lo ha realizado, será custodiada por el tribunal para su posterior lectura y calificación.

c) Tercera parte:

Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. La persona aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, para lo cual no podrá utilizar material auxiliar, y de un máximo de 60 minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Terminada la exposición, los miembros del tribunal podrán formular las preguntas o aclaraciones que consideren pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.2.3. Temario vigente

De acuerdo con la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE 306, 21 de diciembre), será de aplicación a esta convocatoria los temas recogidos en el anexo II de la presente orden. Asimismo, con base en el artículo 43.3 del Reglamento de ingreso y acceso a cuerpos docentes y el artículo 2 de la citada orden EDU/3429/2009, a los temas de la parte B del temario se añaden los temas específicos de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana recogidos en el anexo III.

7.3. Fase de concurso de méritos

Las personas que participan es este procedimiento aportarán un documento de autobaremo de méritos, según modelo que figura en el portal web, y la documentación acreditativa de los méritos incluidos en él, y que no obren en poder de esta administración.

Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los méritos a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, en los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de la publicación de las puntuaciones provisionales de la prueba.

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera parte de la prueba establecido en la base 7.2.2 de esta Orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.4. Fase de prácticas

Las personas aspirantes que resulten seleccionadas conforme a la base 9 deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrán por objeto comprobar la aptitud para la función inspectora de las mismas.

Esta fase tendrá una duración de cuatro meses e incluirá cursos de formación.

Aquellos aspirantes que por causa justificada no pudiesen realizar esta fase de prácticas en el periodo determinado, tendrán la posibilidad de solicitar ampliación de dicho periodo de prácticas en el mismo curso, o prórroga para su realización al curso siguiente. Ambas situaciones deberán ser aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

Esta fase de prácticas será regulada mediante resolución de la Dirección General citada anteriormente.

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos (0-10), siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos para considerar que el funcionario o la funcionaria aspirante ha superado la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Cuando en la calificación otorgada a cada aspirante en una de las partes de la prueba, por las personas miembros del tribunal, exista una diferencia igual o superior al 30%, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Sólo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de cada una de las partes de la prueba, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, aproximándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados. Constará de forma individualizada la nota otorgada por cada miembro del tribunal en el acta de la sesión.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones adjudicadas en cada una de ellas:

Parte primera: 30 %.

Parte segunda: 40 %.

Parte tercera: 30 %

Finalizada la prueba, el tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en el portal web de la Conselleria con competencias en materia de educación, las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes. Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el tribunal, en el primer día hábil siguiente al de la publicación de las calificaciones desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas y en la sede de actuación del mismo. Revisadas las alegaciones, el tribunal hará públicas las puntuaciones definitivas entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

8.2. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por el tribunal del procedimiento de selección.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se pudiera imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La lista con la puntuación provisional alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en el portal de la Conselleria con competencias en materia de educación.

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia del tribunal y serán recogidas por la secretaría del tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, el tribunal hará públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, en su caso, en el portal web de la Conselleria con competencias en materia de educación.

Contra la resolución definitiva de la fase de concurso, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.3. Posible expulsión de las personas aspirantes

Para garantizar que el concurso oposición se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad el tribunal, por resolución motivada, podrá determinar, previa audiencia de la persona aspirante, la expulsión de un opositor u opositora, en cuyo caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no podrá formar parte del listado de aspirantes constituido para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante el tribunal de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones

9.1. Agregación de puntuaciones

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

El tribunal agregará, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, las ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición.

9.2. Criterios de desempate

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación alcanzada en las diferentes partes de la fase de oposición de acuerdo con la siguiente prelación: segunda parte de la prueba de la fase de oposición; primera parte de la prueba de la fase de oposición y tercera parte de la prueba de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En el caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas aspirantes seleccionada, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario B, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso podrá declararse que han sido seleccionadas en el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.4. Lista única de personas aspirantes seleccionadas

El tribunal, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará la lista de personas aspirantes seleccionadas. Para ello confeccionará una lista única en la que figurarán las personas seleccionadas ordenadas por la puntuación obtenida.

9.5. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas.

Esta lista se hará pública en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es), estableciéndose un plazo de tres días para la reclamación y subsanación de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.

9.6. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas.

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.7. Personas aspirantes que aprueben por distintas administraciones educativas

Las personas aspirantes que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.8. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si algún candidato o candidata renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista del cuerpo y especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de aplazamiento en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.9. Lista de personas aspirantes no seleccionadas

Al efecto de facilitar el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de inspectores de educación establecido en la base 14, el tribunal elaborará un listado en el cual se relacionarán las personas aspirantes no seleccionadas en el proceso selectivo regulado por la presente orden que hayan superado la fase de oposición ordenadas según la puntuación total obtenida, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes a cada parte de la prueba.



10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y procedimiento

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de personal docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y toma de posesión deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y el formulario requerirá ser firmado electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.

Si no puede obtenerse electrónicamente de otras Administraciones Públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá al docente para que, en el plazo de diez días, presente la documentación que los acredite en los registros físicos de esta Conselleria y de las Direcciones Territoriales.

10.2 Nulidad de actuaciones.

Aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personas funcionarias en prácticas

La Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas. Estas personas deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellas que no se incorporen a los mismos.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.

12. Fase de prácticas

12.1. Duración y regulación

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección educativa de los aspirantes seleccionados, e incluirá la realización de un curso de formación, cuya organización corresponderá a la Subdirección General de Formación del Profesorado.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por un inspector o inspectora de educación, personal funcionario de carrera experimentado, designado por la comisión calificadora correspondiente.

La duración de esta fase será de cuatro meses de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, en el destino que se adjudique a las personas seleccionadas.

Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

12.2 Evaluación de la fase de prácticas

El tribunal actuará como comisión calificadora que evaluará la fase de prácticas y garantizará que las personas funcionarias en prácticas poseen las capacidades necesarias para el ejercicio de la inspección y se referirá tanto al ejercicio profesional como a las actividades de formación que deberán realizar las personas candidatas.

Finalizada la fase de prácticas, el tribunal será el encargado, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto o no apto.

12.3. No superación fase de prácticas

Las personas aspirantes que no superen la fase de prácticas por haber sido declarados no aptos podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda al último de las personas aspirantes seleccionadas de la promoción a la que se incorpora. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como no apto. Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o aquellas que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

La Dirección General de Personal Docente declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los funcionarios en prácticas que sean calificados como «no aptos», así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 1 de la base 11.

12.4. Aplazamiento de la fase de prácticas

Las personas aspirantes que no pudieran completar el mínimo de cuatro meses de servicios efectivos establecido para esta fase del proceso selectivo durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán presentar una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de aplazamiento podrá ser autorizada por una sola vez.

12.5. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo de los opositores y las opositoras será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1 Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio competente en materia de educación, que procederá al nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, con efectos del día siguiente a la finalización de la fase de prácticas.

Asimismo, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2 Destino con carácter definitivo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, acudiendo con carácter forzoso al concurso, conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.



14. Lista para el desempeño temporal de puestos correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación

14.1. Requisitos

Las personas aspirantes admitidas al concurso-oposición que no hayan superado el proceso selectivo pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber superado, al menos, dos partes de la prueba de la fase de oposición.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar en el procedimiento.

14.2. Ordenación de las personas aspirantes

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 80/2017, la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal se realizará con las personas aspirantes no seleccionadas que hayan superado las tres partes de la fase de oposición regulada por la presente convocatoria, ordenadas según la puntuación total obtenida una vez realizadas las ponderaciones correspondientes a cada prueba.

En caso de empate se aplicarán como criterio de desempate el de mayor puntuación alcanzada en las diferentes partes de la fase de oposición de acuerdo con la siguiente prelación: segunda parte de la fase de oposición; primera parte de la fase de oposición y tercera parte de la fase de oposición.

Su incorporación a puestos con carácter temporal se realizará mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, y hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y les será aplicable lo que establece el artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

b) La provisión de los puestos de trabajo que queden vacantes después de la aplicación del procedimiento establecido en el apartado a de esta base se realizará entre las personas participantes no seleccionadas que hayan superado dos partes de la fase de oposición regulada por la presente convocatoria, ordenadas según la puntuación total obtenida una vez realizadas las ponderaciones correspondientes a las tres partes de la fase de oposición.

En caso de empate se aplicarán como criterio de desempate el de mayor puntuación alcanzada en las diferentes partes de la fase de oposición de acuerdo con la siguiente prelación: segunda parte de la fase de oposición; primera parte de la fase de oposición y tercera parte de la fase de oposición.

Su incorporación a puestos con carácter temporal se realizará mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, y hasta la convocatoria de un nuevo proceso selectivo o la incorporación de la persona titular del puesto, y les será aplicable lo que establece el artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

En todo caso, dichas personas aspirantes se comprometen a justificar que se hallen en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridas por la Administración.

15. Tratamiento de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales del personal aspirante que se realice en ejecución la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto la presente convocatoria es la siguiente:

a. Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

b. La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar el proceso selectivo de personal docente regulado en la presente convocatoria.

c. La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970

3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el RAT (Registro de Actividad de Tratamiento) denominado “Procesos selectivos”, accesible en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

4. En cuanto a los tribunales y comisiones previstas en la presente convocatoria, los datos de las personas que los integren serán tratados asimismo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas, que tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

5. Respecto a la aportación de documentos por el interesado, o de consulta telemática de los mismos:

– En el caso de que se requiera autorización de la persona interesada, ésta se otorgará, de forma inequívoca, para poder consultar sus datos personales. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

– En el supuesto de que la consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Personal Docente tiene la potestad para consultar dicha información. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, resultará imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone quedará obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

– Y para el caso de que la persona interesada declare datos personales, el órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Normas finales



Primera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio en el que se indique la administración educativa convocante, el cuerpo a que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y el órgano al que éstas deben dirigirse.



Segunda

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.



Tercera

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso– administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; o bien, podrá plantear directamente recurso contencioso– administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 2 de febrero de 2024



El Conseller de Educación, Universidades y Empleo,

José Antonio Rovira Jover







ANEXO I

Baremo de méritos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación



Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Trayectoria profesional (hasta un máximo de 3,0000 puntos).

1.1. Trabajo desarrollado:

1.1.1 Por cada año de experiencia docente que supere los diez exigidos como requisito, como personal funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,5000 puntos.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0416 puntos por mes.

La experiencia docente previa en centros públicos se baremará de oficio de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Las personas aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, podrán consultar los datos relativos a su antigüedad a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas.

En el caso de que las personas aspirantes aleguen experiencia docente previa en centros públicos de otras administraciones educativas y esta no figure en OVIDOC, podrán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente en el acto de presentación de méritos establecido en el punto 7.3.2 de la convocatoria.

1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de Inspector accidental): 0,5000 puntos.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0416 puntos por mes.

Documentación acreditativa: hoja de servicios certificada por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la conselleria que tenga asignadas las materias de Administración pública u órgano competente del Estado o del resto de las comunidades autónomas, haciendo constar toma de posesión y cese.

En el caso de que las personas aspirantes aleguen experiencia en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de inspector accidental) en otras administraciones y esta no figure en OVIDOC, podrán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente en la de presentación de méritos establecido en el punto 7.3 de la convocatoria.

1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de Música y Artes Escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 2,0000 puntos.

En este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los diez años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Asimismo, los servicios prestados serán valorados en uno solo de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2, no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado de modo simultáneo.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por la administración educativa correspondiente, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, y el carácter del centro, público o privado, y el nivel educativo, y se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado.

Dichos certificados deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

II. Ejercicio como inspector o inspectora accidental (hasta un máximo de 3,0000 puntos).

2.1. Por cada año de servicio en puestos de inspector o inspectora accidental: 0,7500 puntos.

Por cada mes: 0,0625 puntos.

En este apartado solo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspector o inspectora accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación, bien en los concursos de méritos convocados para su provisión o bien en los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

La experiencia como inspector accidental se baremarán de oficio de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Documentación acreditativa: documento justificativo del nombramiento expedido por las direcciones territoriales de educación u órgano competente del Ministerio de Educación o del resto de administraciones autonómicas en el que conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad, en su caso.

III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (Hasta un máximo de 3,0000 puntos).

Si se hubiera ejercido simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no se podrá acumular la puntuación y se valorará la más beneficiosa para el participante.

3.1. Por cada año en la dirección de centros públicos docentes: 0,7500 puntos.

3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1 Por cada año en la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría en centros públicos: 0,5000 puntos.

3.2.2 Por cada año de servicio ejerciendo la jefatura de departamento o la coordinación de ciclo de educación infantil o equipo docente en la Educación Primaria, así como la dirección de agrupaciones de lengua y cultura españolas en centros públicos: 0,1000 puntos.

En este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Documentación acreditativa: documento justificativo del nombramiento expedido por las direcciones territoriales de Educación u órgano competente del Ministerio de Educación o del resto de administraciones autonómicas en el que conste la fecha de la toma de posesión y de cese o continuidad en su caso.

IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2,0000 puntos).

4.1. Preparación científica y didáctica (máximo 0,7000 puntos).

4.1.1 Por cada título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente distinto del alegado para el acceso: 0,3500 puntos.

Documentación acreditativa: título alegado para el acceso, y del alegado para el mérito, o en su caso, certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de emisión de la certificación.

4.1.2 Por cada título oficial de máster (excepto el máster de secundaria que acredite la formación pedagógica y didáctica al que hace referencia el artículo 100 de la Ley Orgánica de Educación): 0,3500 puntos.

No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía (títulos propios), de acuerdo con la disposición once del Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre.

4.1.3. Por actividades de Formación Permanente del Profesorado superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenece la persona aspirante, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio competente en materia de educación, y las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades estén homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. (hasta 0,5000 puntos)

Se puntuarán con 0,0100 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuando el resto del número de horas inferior a 10.

Documentos justificativos: certificación acreditativa expedida por la entidad organizadora en la que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, se deberá acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por la Conselleria o el Ministerio competente en materia de educación, por otras administraciones con competencias en materia educativa, o con el certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa.

4.1.4 Por cada título de doctor o doctora que no haya sido alegado para el acceso: 0,5000 puntos.

Documentación acreditativa: certificación académica del título de doctor o doctora o certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de emisión de la certificación

4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (máximo 0,5000 puntos).

Se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

A estos efectos se sumarán 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas las horas de todas las actividades, no puntuando el resto del número de horas inferior a 10.

Documentación acreditativa: certificación expedida por el órgano o autoridad competente del Ministerio de Educación o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la homologación o reconocimiento; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

4.3. Conocimiento de idiomas (máximo 0,3000 puntos)

Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,2000 puntos

Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,3000 puntos

Por el certificado de Capacitación para el Enseñanza en Lengua Extranjera: 0,1000 puntos

Por el certificado de Capacitación para el Enseñanza en Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito: 0,1000 puntos

Por el diploma de Maestro de Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito: 0,3000 puntos

Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado como requisito: 0,3000 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas relacionados en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo, modificado por Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas relacionados en la Orden 17/2013.

Certificados y diplomas relacionados en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano que expedirá la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y se homologan y se revalidan otros títulos y certificados.



Notas:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera parte de la prueba.

Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica, del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, o del Diploma de Mestre de Valencià.

Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse oficialmente por un traductor jurado.

Cuarta. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre en aquel que resulte más favorable a la persona opositora. Tampoco podrá ser baremado como mérito cualquier título que se haya utilizado para justificar el cumplimiento de un requisito.

Quinta. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

Sexta. En el caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de un mérito una certificación académica provisional en la que conste la superación de los estudios alegados en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.







ANEXO II

Temario de la fase de oposición



Parte A del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación (Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación)

1. La educación como derecho fundamental del ciudadano. La educación obligatoria: origen, extensión y tendencias.

2. Las necesidades educativas de la sociedad actual. El concepto de la educación como un proceso permanente.

3. La dimensión educativa en la Unión Europea. Los Programas Educativos Europeos.

4. La acción educativa en el exterior.

5. Los objetivos del sistema educativo en el marco de los objetivos educativos Europeos.

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estructura, principios, fines y contenido.

7. El sistema educativo en España: características, estructura y organización.

8. Calidad y equidad en la educación. Educación y cohesión social. Políticas de mejora.

9. La enseñanza básica como garantía de una educación común para el alumnado y la atención a la diversidad como principio fundamental. Elementos del currículo. Las competencias básicas como elemento cohesionador del currículo.

10. La orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.

11. El proceso de enseñanza– aprendizaje. Elementos y fases del proceso. Condiciones y estilos de aprendizaje.

12. La dimensión ética de la educación: educación en valores.

13. La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.

14. Educación para la igualdad. Coeducación. Educación en contextos multiculturales.

15. Las tecnologías de la información y de la comunicación. Su incidencia en la educación y en la gestión de los centros.

16. El fomento de la lectura y el uso de la biblioteca. Desarrollo de la competencia lectora, hábitos y actitudes. Medidas y programas.

17. Principios y modelos generales de evaluación en el sistema educativo. Tipos, fines y procedimientos de evaluación educativa.

18. El sentido de la evaluación dentro del proceso de enseñanza– aprendizaje. Características de la evaluación en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional.

19. Experimentación, investigación e innovación educativa. Dificultades y estrategias en la introducción, difusión y consolidación de innovaciones educativas. Evaluación de la innovación educativa.

20. La formación del profesorado: la formación inicial y la formación permanente. Estructuras de la formación del profesorado. Evaluación de la incidencia de la formación en la práctica docente.

21. La participación de la comunidad escolar en el sistema educativo español. Órganos de participación. Principales tendencias en la Unión Europea.

22. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes. Principios que la rigen y principales tendencias en la Unión Europea.

23. El proyecto educativo del centro. La concreción del currículo y las programaciones de ciclo, departamento y aula.

24. Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.

25. La dirección de los centros públicos. El equipo directivo. Selección y formación de directores y directoras. Competencias de la función directiva. Modelos europeos de dirección y gestión de centros.

26. Principales características del alumnado de 0 a 6 años. Finalidad de la Educación Infantil. Objetivos, organización y principios pedagógicos. Normativa básica.

27. Principales características del alumnado de 6 a 12 años. Finalidad de la Educación Primaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

28. Características del alumnado de 12 a 18 años. Finalidad de la Educación Secundaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Programas de Diversificación curricular. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

29. Finalidad del Bachillerato. Normativa básica. Modalidades y optatividad. Evaluación y promoción. Prueba de acceso a la Universidad.

30. Finalidad de la Formación Profesional. Normativa básica. La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

31. Las enseñanzas de régimen especial: las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas. Normativa básica.

32. La Educación de Personas Adultas. La educación a distancia. Normativa básica.

33. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.

34. Normativa sobre el profesorado de Educación Infantil y Primaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades, adscripción y movilidad.

35. Normativa sobre el profesorado de Educación Secundaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades y movilidad.

36. Los centros docentes. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

37. Los centros privados. Tipos de centros. Autorización de centros privados. Competencias y carácter propio. Los centros privados concertados. Disposiciones que los regulan.

38. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.

39. La supervisión escolar: planteamientos, tendencias y escuelas.

40. La Inspección Educativa en España: estudio histórico.

41. La Inspección Educativa en los países de la Unión Europea: estudio comparado.

42. Funciones y atribuciones de la Inspección Educativa. Normas básicas de funcionamiento. Deontología profesional.

43. La supervisión y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo del funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.

44. La supervisión de la práctica docente y de la función directiva. Técnicas e instrumentos. Colaboración en su mejora continua.

45. Tipos de actuación del inspector en el centro. La visita de inspección.

46. Los informes de inspección. Clases de informes. Normas para su elaboración y trámite.

47. Modalidades de intervención en el asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado y a los distintos órganos de coordinación docente. La información a los sectores de la comunidad educativa.

48. La evaluación del alumnado en las distintas etapas del sistema educativo. Titulaciones a las que conducen las diferentes enseñanzas. Normativa básica. Actuación de la Inspección Educativa.

49. La evaluación de la práctica docente del profesorado: finalidades, indicadores, agentes e instrumentos de evaluación. Participación de la Inspección en la evaluación del profesorado.

50. La evaluación de la función directiva: modelos, finalidades, agentes e instrumentos de evaluación. Actuación de la Inspección Educativa.

51. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Finalidades, estrategias e instrumentos. Evaluación de procesos y de resultados. Informes de evaluación. Los planes de mejora. Actuación de la Inspección Educativa.

52. La evaluación del sistema educativo: finalidades, ámbitos, indicadores e instrumentos. Evaluaciones generales de diagnóstico. Órganos de gestión. El Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación. El papel de la Inspección Educativa en la evaluación del sistema educativo.

53. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tramitación de los procedimientos administrativos.

54. Órganos de participación en la programación general de la enseñanza y órganos consultivos de ámbito nacional. El Consejo Escolar del Estado.

55. Distribución de competencias educativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias estatales en materia de educación.



Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación)

1. La Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias educativas. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estructura orgánica. Competencias de los diferentes órganos directivos.

2. La Función Pública en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente. Horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos.

3. El régimen disciplinario del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración educativa correspondiente. Implicaciones en las tareas de inspección educativa. Los expedientes disciplinarios: normas procedimentales.

4. La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar correspondiente a la Administración educativa respectiva: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.

5. La Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Organización y funcionamiento. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Formación de los inspectores y evaluación de la Inspección.

6. El Plan de Actuación de la Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente: objetivos, estructura y tipos de actuaciones. Aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación.

7. Los derechos de la infancia. La protección jurídica del menor en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Responsabilidad penal de los menores.

8. Educación para la convivencia y para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. El Plan de convivencia. Derechos y deberes del alumnado en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.

9. Los servicios complementarios en los centros del ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Principios de actuación que rigen su organización y funcionamiento. Actuaciones de la Inspección educativa en la planificación y evaluación de estos servicios.

10. Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.

11. El Currículo de la etapa de Educación infantil: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

12. El Currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

13. El Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

14. El Currículo del Bachillerato: objetivos, organización y principios pedagógicos.

15. La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de Acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.

16. La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.

17. La dirección y la gestión de los centros docentes. Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Apoyo y reconocimiento al ejercicio de la función directiva.

18. La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa.

19. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros escolares. Su utilización en los ámbitos de administración y gestión y como instrumentos didácticos. Realizaciones prácticas en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Papel de la Inspección de Educación en su promoción y difusión.

20. La orientación educativa y profesional en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. La función tutorial, como integrante de la función docente en las distintas enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Funciones de los departamentos de orientación y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

21. Derechos y deberes lingüísticos en España. La Constitución y los Estatutos de Autonomía. Régimen de cooficialidad lingüística en territorios autonómicos. Leyes de normalización lingüística. Jurisprudencia.







ANEXO III

Temario de la fase de oposición específico de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana



Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, específico de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 2 de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, el cual establece que las Administraciones educativas correspondientes podrán añadir hasta un máximo de 20 temas más.

(Los temas se añaden de forma correlativa a los incluidos en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación).

22. La red de centros y servicios educativos públicos en la Comunitat Valenciana: organización territorial, tipos de centros y modalidades de oferta educativa. Requisitos mínimos de los centros. Creación, autorización, modificación y supresión de centros docentes públicos. Normativa de aplicación. Intervención de la Inspección Educativa.

23. Centros privados y centros privados concertados. Tipos de centros y modalidades de oferta educativa en la Comunitat Valenciana. Requisitos mínimos de los centros docentes. Expedientes de autorización de los centros privados. Creación, autorización, modificación y supresión de centros docentes privados. Normativa de aplicación. Intervención de la Inspección Educativa.

24. Organización y funcionamiento de las escuelas infantiles. Requisitos mínimos de los centros. Oferta de estos servicios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Normativa aplicable.

25. Organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria. Normativa aplicable.

26. Organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. Normativa aplicable.

27. Organización y funcionamiento de los centros integrados de Formación Profesional. Normativa aplicable.

28. Los Programas Formativos de Cualificación Básica. Legislación aplicable. Organización y funcionamiento de estos programas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Actuación de la Inspección Educativa.

29. Las enseñanzas para las personas adultas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. La Ley de Formación de Personas Adultas y su desarrollo normativo. La educación a distancia en la Comunitat Valenciana. Funciones y competencias de la Inspección Educativa en este ámbito.

30. Estructura, organización y ordenación curricular de las enseñanzas de régimen especial de idiomas y deportivas en la Comunidad Valenciana. Centros que las imparten con indicación de las respectivas especialidades. Funciones y atribuciones de la Inspección Educativa en este ámbito.

31. Estructura, organización y ordenación curricular de las enseñanzas artísticas de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Valenciana. Centros que las imparten con indicación de las respectivas especialidades. El ISEACV (Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana). Funciones y atribuciones de la Inspección Educativa en este ámbito.

32. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Evaluación de procesos y evaluación de resultados. Modelos y métodos de evaluación institucional. Funciones y competencias de la Inspección Educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

33. La evaluación del profesorado en la Comunitat Valenciana. La valoración de la función docente y evaluación de la función directiva. Actuación de la Inspección Educativa.

34. Plan de actuación para la mejora. Programas experimentales y proyectos de investigación e innovación educativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Actuaciones para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito educativo. Actuación de la Inspección Educativa.

35. La formación del profesorado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Instituciones y modalidades de formación. Estructura y funcionamiento.

36. La organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado. Normativa aplicable. Actuación de la Inspección Educativa.



37. Programas de Educación Plurilingüe en la Comunitat Valenciana. La enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras. El Portfolio Europeo de las Lenguas. Normativa aplicable.

38. La gestión de los recursos económicos y humanos en los centros sostenidos con fondos públicos. Documentos institucionales de los centros educativos. Normativa aplicable. El papel de la Inspección Educativa en la gestión de los recursos económicos y humanos de los centros.

39. La responsabilidad civil y patrimonial de la Administración Valenciana. La responsabilidad penal de las personas empleadas públicas.

40. La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Normas que regulan la atención al ciudadano. La inspección General de Servicios.

41. La salud laboral y la prevención de riesgos en el sector docente. Los planes de autoprotección. El acoso laboral. El papel de la Inspección Educativa en este ámbito.

Mapa web