Ficha docv

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DECRETO 20/2024, de 13 de febrero, del Consell, por el que se deroga el Decreto 13/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea la Unitat Valenciana d'Emergències, y se modifica el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat. [2024/1250]

(DOGV núm. 9789 de 15.02.2024) Ref. Base Datos 001386/2024




PREÁMBULO



En fecha 21 de febrero de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generaltat Valenciana, el Decreto 13/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea la Unitat Valenciana d'Emergències. En su disposición transitoria única establece, entre otras, una fase de implementación II, por la cual, antes de un año desde la fecha de su publicación, deberían completarse determinados aspectos referidos a la duplicación del personal técnico de las unidades helitransportadas, así como la dotación del resto de puestos técnicos de mando y control de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Emergencias (SGISE).

A la vista de lo contenido en el referido decreto y dado que contempla una serie de compromisos y objetivos que implican un importante esfuerzo presupuestario, tales compromisos, por razones organizativas, de eficiencia en el gasto público y de racionalización del sector público instrumental, en este momento, han perdido su vigencia, quedando solapados, a tenor de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por otras fórmulas de coordinación en materia de emergencias, que resultan más razonables y aseguran una mayor eficiencia en el gasto público.

En este sentido, cabe poner de relieve que el Consell ha emprendido un proceso de revisión en profundidad del sector público instrumental de la Generalitat, con el objetivo de revertir la tendencia de creación de nuevos entes que supongan duplicidad con otros existentes. Con esta premisa, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024, contempla algunas medidas de optimización que redundarán en una disminución de los recursos que la Generalitat pone a disposición de estos entes, así como otras medidas de ahorro derivadas de la reducción de la estructura del Consell y del personal eventual a su servicio, y que tendrán continuidad a lo largo de la legislatura para abundar en el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos.

En este contexto y teniendo en cuenta que el decreto referido prevé una entrada en vigor en distintas fases, las cuales se consideran inviables tanto por los plazos establecidos, como por la ausencia de sostenibilidad financiera, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el que las administraciones públicas deben respetar en su actuación los principios de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y aludiendo razones organizativas y de racionalización del sector público instrumental, no habiendo tenido en la actualidad la Unitat Valenciana d'Emergències una puesta en marcha efectiva, ni alcanzado los objetivos para los que fue creada, se considera necesario derogar el decreto por el que se crea la misma, mediante la aprobación de la presente norma, la cual se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si bien el decreto objeto de derogación, en su disposición final primera, contempla la modificación del artículo 2, apartado 2º, del artículo 3, apartado 4º, del artículo 10 y del artículo 29, apartados 2º y 3º del Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, cuya vigencia se considera pertinente mantener en los términos descritos en la presente disposición final primera.

De acuerdo con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oídos los sectores y administraciones públicas afectadas, y previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de febrero de 2024,

DECRETO



Artículo único. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 13/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea la Unitat Valenciana d'Emergències.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de este decreto no implicará el incremento de gasto en el presupuesto de la Generalitat, y será atendida con los medios personales y materiales existentes.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Modificación del Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat

1. Se modifica el artículo 2 apartado 2º del Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.2

2. Se denomina operativo al conjunto de medios humanos, materiales y recursos de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, puestos a disposición de la emergencia, así como a los de otras administraciones públicas que se adscriban al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.»

2. Se modifica el artículo 3 apartado 4º del Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.4

4. El Servicio de Bomberos Forestales tiene la consideración de agencia integrada en el catálogo de servicios incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 1.1.2 de la Comunitat Valenciana.»

3. Se modifica el artículo 10 del Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, conforme a la redacción siguiente:

«Artículo 10. De la dirección del servicio.

1. La dirección del Servicio de Bomberos Forestales será ejercida por la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias o del departamento de la Generalitat competente en materia de emergencias, a quien corresponde la ejecución y cumplimiento de las competencias en este ámbito, el mando ordinario del Servicio de Bomberos Forestales y la coordinación y más alta inspección de sus dotaciones e instalaciones.»

4. Se modifica el artículo 29 apartados 2º y 3º del Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, que queda con la redacción siguiente:

«Artículo 29. 2. 3.

2. La mesa de coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) La presidencia la ostentará la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o, en su ausencia o por delegación, la persona titular de la Subdirección General de Emergencias.

b) La vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Gerencia de la SGISE con voz y voto, o en su ausencia o por delegación, la persona titular de la Dirección Operativa.

c) La secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Emergencias, con voz y voto.

d) Vocales:

– Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.

– Hasta siete personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de las unidades de bomberos forestales de manera proporcional a su implantación.

– La persona que ocupe la Jefatura del servicio competente en extinción de incendios forestales.

– Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, competente en materia de extinción de incendios.

– Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, adscrito a los servicios competentes en emergencias, 112 y planificación.

– Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal del IVASPE.

– Dos personas designadas por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la SGISE.

3. En la designación de las personas componentes de la mesa de coordinación se seguirá el principio de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombre, y el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de febrero de 2024



El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT



La consellera de Justicia e Interior,

ELISA MARÍA NÚÑEZ SÁNCHEZ

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