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RESOLUCIÓN de 27 de julio, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana 2023. [2023/9383]

(DOGV núm. 9688 de 21.09.2023) Ref. Base Datos 009403/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Residuos Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: administración regional, gestión de residuos, exportación de residuos , monografías



El artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como, los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados traslados.

El capítulo IV del título V de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, aborda el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización. En su artículo 58 establece que, las operaciones de traslado de residuos que afecten a la Comunitat Valenciana se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la consellería competente en materia de residuos.

Por Resolución de 13 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprobó el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), su contenido se convierte en una guía estratégica, para el control de los traslados transfronterizos de residuos que afecte al territorio de la Comunitat Valenciana, conforme se establece el apartado 1.2.

Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los supuestos establecidos 4.3.2 del Plan de inspección ambiental, estableciendo que, estas actuaciones serán objeto de programas anuales donde se incluirán el número de inspecciones a realizar en función del análisis de riesgos efectuado de los operadores que hayan intervenido durante el ejercicio anterior.

Siguiendo las directrices del Plan de inspección, y evaluado el resultado del Programa de inspección correspondiente a 2022, se aprueba mediante la presente resolución, el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para el presente ejercicio 2023, con un periodo de vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Este Programa de inspección se estructura en siete apartados, con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación:

Un primer apartado con una parte introductoria que recoge los antecedentes de la planificación de la inspección ambiental, y una parte de análisis de la evolución de los traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana en los últimos ejercicios.

En el segundo apartado, se recoge la Memoria de actuaciones correspondientes al ejercicio 2022. Se muestran las características de los movimientos efectuados en 2022, el análisis realizado según la tipología de los residuos objeto de importación y exportación de los países origen y destino de esos traslados, la valorización a que se destinan, y el modo de transporte utilizado. Se procede, así mismo, a dar cuenta de las actuaciones de inspección realizadas durante 2022 en cumplimiento de la programación aprobada para dicho ejercicio y del resultado de las inspecciones no programadas, surgidas durante el mismo.

En el apartado tercero, se exponen los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, determinándose aquellos objetivos que se encuentran relacionados con este Programa de inspección de transportes transfronterizos de residuos para el ejercicio 2023.

El apartado cuarto establece y desarrolla la metodología a aplicar para la evaluación de riesgos en base a cuyos resultados se programan las inspecciones a realizar.

En el apartado quinto se determinan las inspecciones a realizar durante el año 2023, a partir de los resultados de la evaluación de riesgos llevada a cabo con los datos de los movimientos realizados en 2022.

Los apartados sexto y séptimo hacen referencia a todas las autoridades implicadas, el reparto de tareas, de los recursos humanos y financieros disponibles para la ejecución del programa.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confieren; el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones, el artículo 128 del Decreto 105/2019, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, así como el artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En relación con la disposición final segunda del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones respecto a referencias a los departamentos del Consell suprimidos, resuelvo:



Primero

Aprobar el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2023, que figura como anexo a la presente resolución.



Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado Programa.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 122, en relación con los artículos 112.1 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que considere oportuna.



València, 27 de julio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.





Anexo

Programa de inspección de traslados transfronterizos

de residuos de la Comunitat Valenciana – 2023



Índice:

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Evolución de los traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana.

2. Memoria de actuaciones en 2022.

2.1. Traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana en 2022.

2.2. Inspecciones programadas a operadores llevadas a cabo siguiendo la programación aprobada en 2022.

2.3. Inspecciones programadas y no programadas, llevadas a cabo en tránsito, durante 2022.

3. Ámbito de actuación y objetivos de las inspecciones previstas para 2023.

3.1. Ámbito de actuación.

3.2. Objetivos estratégicos y prioridades de actuación en 2023.

4. Metodología de evaluación de riesgos.

4.1. Objeto.

4.2. Ámbito de aplicación y alcance.

4.3. Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección para los traslados transfronterizos de residuos.

4.3.1 Criterios de impacto.

4.3.2 Criterios de operador.

4.4. Aplicación de la metodología.

5. Programa de inspecciones para 2023.

5.1. Resultados de la evaluación de riesgos.

5.2. Proyectos de inspección previstos para 2023.

5.2.1 Proyecto 2023. Inspecciones programadas en operadores.

5.2.2 Proyecto 2023. Inspecciones programadas en puerto.

5.2.1 Proyecto 2023. Inspecciones programadas en carretera.

5.2.1 Proyecto 2023. Inspecciones no programadas.

6. Autoridades implicadas y reparto de tareas.

7. Organización de los recursos humanos y financieros.



1. Introducción

1.1. Antecedentes

El Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2023, se enmarca dentro del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022–2026. La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental centra su actuación en la facultad inspectora y fija como objetivo principal, el desarrollo de sus labores de inspección de traslados transfronterizos de residuos, como potestad administrativa y ejecutiva específica.

Los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección ambiental, que se tienen en cuenta en el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2023, son los siguientes:

– Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

– Cumplir los objetivos en materia de traslados transfronterizos de residuos, establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Conocer el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos, así como, en la valorización o eliminación correspondientes.

– Conseguir que las entidades explotadoras, operadores y negociantes responsables de los traslados transfronterizos de residuos, conozcan y comprendan mejor las disposiciones legislativas comunitarias pertinentes, las posibles formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones de sus actividades.

– Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.

– Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la normativa en materia de traslados, especialmente, mediante la prevención y la información, aunque podrán así mismo, proponerse revisiones de las autorizaciones de aquellas instalaciones que así lo requieran en función de los resultados obtenidos de las inspecciones que les hayan sido realizadas.

En este Programa de inspección para 2023, se concretan los proyectos planificados por la autoridad responsable de la inspección, con el fin de alcanzar un grado alto de cumplimiento de los citados objetivos.

Para ello, se realizarán tanto inspecciones programadas como no programadas, en operadores y en tránsito, mediante inspección in situ y/o inspección documental.

Evolución de los traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana.

Se han analizado los movimientos de traslados del periodo comprendido entre 2019 (ejercicio pre-pandemia) y 2022, con el objeto de conocer la evolución del tránsito transfronterizo de residuos entre la Comunitat Valenciana y la Unión Europea.

En las siguientes tablas se recogen los datos, pudiendo observarse las diferencias habidas en los movimientos de residuos, tanto en los países de origen/destino, como en las cantidades de residuos.

El análisis (2019-2022), se ha realizado con la lista de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito (Lista «ÁMBAR» de Residuos).





En 2022 se registra un fuerte incremento en la importación de residuos desde Italia, país que viene presentando una tendencia creciente desde 2019, con un incremento de casi un 40 % en 2022 respecto de la cantidad proveniente del mismo recibida en 2021. Pese a ello, la tendencia en conjunto de las importaciones de residuos en 2022, ha sufrido una disminución del 7 % respecto al año anterior, al frenarse las importaciones procedentes de Francia y desaparecer, a su vez, las importaciones que venían autorizándose desde Malta.







Respecto a las exportaciones, es de destacar la gran disminución en la cantidad de residuos que han sido trasladados desde la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2022, en el que únicamente han sido autorizadas un 31 % de las cantidades autorizadas en 2021.

Aparece una pequeña cantidad de residuos exportados a Alemania, sin embargo, el país destinatario del mayor número de traslados de residuos desde la Comunitat Valenciana, pese a la disminución experimentada, sigue siendo fundamentalmente Francia.

No constan en 2022, exportaciones de residuos de la lista «ÁMBAR» autorizadas a ningún otro país de la Unión Europea.

En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos sujetos a los requisitos de información general (Lista «VERDE» de residuos), se ha analizado del mismo modo, la evolución durante los últimos cuatro ejercicios:





Destacar que, pese a que Luxemburgo y Lituania se confirman como países que han dejado de ser receptores de residuos de la lista «Verde», durante 2022 se ha incrementado el número de países europeos receptores de dichos residuos, habiéndose comunicado traslados a países como Francia, Grecia y Holanda, a los que no se estaban remitiendo residuos en ejercicios anteriores.

No obstante, estos nuevos traslados se ven compensados con la notable disminución de comunicaciones de movimientos habidos con Italia que, ha dejado así de ser el país destinatario de más exportaciones de la Comunitat Valenciana, pasando a ocupar este liderazgo Francia.

Con todo, el conjunto de movimientos comunicados ha disminuido en casi un 5 % con respecto a 2021.



2. Memoria de actuaciones en 2022

2.1. Traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana en 2022

Respecto a los movimientos transfronterizos de residuos registrados en la Comunitat Valenciana durante 2022.

El análisis se realiza por países de origen o destino, por tipo de residuo, por tipo de valorización y por tipo de transporte. Se tienen en cuenta estos criterios dado que, son los que facilitan el uso de la herramienta de evaluación de riesgos explicada en el apartado 4 de este programa.

2.1.1 Nos centramos, en primer lugar, en movimientos de la Lista «ÁMBAR» de residuos notificados y autorizados durante el año 2022:



Toneladas de residuos trasladados por países de origen/destino



Importaciones









Exportaciones



















Se puede concluir que, el país que ha liderado el origen de las importaciones de residuos durante 2022, es Italia, siendo Francia el país al que se han exportado más residuos durante dicho ejercicio.

Desde un punto de vista global, señalar que la cifra de toneladas de residuos importados, de la lista «ÁMBAR», supera, con creces, la cifra de las exportaciones que se realizan desde la Comunitat Valenciana a países de Europa.

Toneladas de residuos trasladados por tipo de residuo

En cuanto a la tipología de los residuos de la lista «ÁMBAR», y por tanto residuos peligrosos, trasladados durante 2022, de acuerdo con la codificación de la lista europea de residuos, se observa una disminución notable de códigos LER importados y exportados, en relación con la variedad de códigos trasladados durante 2021:

Importaciones

Durante 2022, todos los residuos importados, hasta un total de 1.239 Tn, corresponden a residuos con código LER 15 01 10*:

– 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría:

15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

Han desaparecido así, algunos códigos con respecto a los de las importaciones del año anterior, siendo más acusada, en cuanto a cantidad de residuos, la desaparición de traslados de los grupos:

(17) materiales de construcción que contienen amianto, y que se importaban con destino a depósito controlado en Cataluña, y

(19) correspondiente a combustibles derivados de residuos.

Señalar que todos los residuos, cuya importación de otros países de la Unión Europea ha sido autorizada durante 2022, tienen como destino final la Comunitat Valenciana. Desapareciendo el tránsito de residuos que iban destinados a otras Comunidades y que en 2021 llegaron a suponer el 19 % de las importaciones.

Exportaciones

En cuanto a la tipología de residuos exportados se han contabilizado 71 Tn de residuos con los siguientes códigos LER:

– 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría:

15 02 02 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

– 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos:

19 02 08 Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.

El código LER 19 02 08, también formaba parte del listado de códigos de los residuos exportados durante 2021, aunque en 2022se ha producido una notable disminución en la cantidad de traslados de estos residuos. En cuanto al LER 15 02 02 señalar que es de nueva aparición, pero con una cantidad mínima de traslados que no llegan a 05 Tn.

Del mismo modo, con respecto a 2021 han desaparecido exportaciones de residuos con códigos LER de los siguientes grupos:

(16) Residuos no especificados en otro capítulo (catalizadores usados), y

(07) Residuos de procesos químicos orgánicos.

Por lo que respecta a las operaciones de tratamiento solicitadas para los residuos de la lista «ÁMBAR» destacar que las importaciones en 2022 se destinan a valorización tipo R3 (reciclado de sustancias orgánicas) y las exportaciones son dirigidas a operaciones R1 (uso posterior como combustible o como otro medio de producción de energía), así como, la R4 (reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos), esta última en una cantidad mucho menor.

Toneladas totales de residuos trasladados según el modo de transporte utilizado

En cuanto al modo de transporte utilizado en los traslados de residuos de la lista «ÁMBAR», la totalidad se han traslado por carretera, tanto en importaciones como en exportaciones.

El número de operadores de traslados de residuos de la lista «ÁMBAR» ha disminuido durante el año 2022, pasando de los 5 operadores registrados en 2021 a solo 3. Destacar que de los 3, solo 2 operaron en los ejercicios anteriores. En cualquier caso, todos ellos llevan a cabo los mismos roles de notificador, destinatario, transportista y negociante.

Indicar que las rutas origen-destino han sufrido leves variaciones como se ha explicado en el apartado 1.2 de la introducción del presente Programa.

2.1.2. Respecto a los movimientos transfronterizos de residuos de la Lista «VERDE» de residuos sujetos al procedimiento de información general, que han sido comunicados durante el año 2022:

Toneladas de residuos trasladados según tipología comunicada

La práctica totalidad de las toneladas de residuos trasladados, corresponden a envases de plásticos, residuos no peligrosos con códigos LER 15 01 02 y 19 12 04.

Estos residuos, han sido trasladados por carretera por un operador, con destino a Italia y por otro operador distinto con destino a Francia.































De los datos que se dispone de los movimientos de las 9 mercantiles que han utilizado el procedimiento telemático habilitado con este fin, se desprende que además de los códigos anteriores de exportación mayoritaria, han aparecido nuevos códigos de residuos exportados a otros países de la Unión Europea que son principalmente:

17 04 01 Cobre, bronce, latón.

19 12 01 Papel y cartón.

19 12 03 Metales no férreos.

El país de la Unión Europea que mayor volumen de residuos sujetos a información general ha recibido de la Comunitat Valenciana, continúa siendo Italia, correspondiendo con el residuo 15 01 02, envases de plástico. Estos traslados se realizan por un único operador de manera regular durante todo el año, siendo recurrente en los últimos años. En cuanto al resto de traslados comunicados, destacar la aparición de un nuevo operador con una importante cifra de traslados de residuos plásticos dirigidos a Francia.

En la mayoría de los casos el modo de transporte de los traslados comunicados ha sido por carretera, solo un operador comunica traslados de residuos por barco, con destino Grecia.

2.2. Inspecciones programadas a operadores llevadas a cabo siguiendo la programación aprobada en 2022.

Se han finalizado en 2022 las inspecciones documentales programadas en 2021, en dos de los operadores, iniciadas mediante requerimiento a las mercantiles, de los archivos cronológicos de los residuos objeto de traslado transfronterizo durante ese ejercicio. En ambos casos se ha revisado esta documentación por parte del Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, archivándose finalmente las diligencias previas iniciadas al no apreciarse infracciones de la legislación aplicada.

Hay que destacar que la inspección in situ programada en 2021 no pudo realizarse al encontrarse, la mercantil, en trámite de diligencias previas en la Fiscalía, por lo que, durante 2022, se realizó su inspección documental habiendo concluido la misma sin apreciar incumplimientos en materia de traslados transfronterizos de residuos.

Por otro lado, tras el análisis de riesgos realizado a partir de los datos de movimientos del ejercicio 2021, se programó la realización, para 2022, de inspecciones en cuatro operadores.

a) tres inspecciones de operadores de residuos de la lista «ÁMBAR».

b) una inspección de un operador de residuos de la lista «VERDE»

En cumplimiento de este Programa, señalar que se han realizado cuatro inspecciones in situ en las que, además de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones documentales de los operadores, se han llevado a cabo comprobaciones de las condiciones de almacenamiento y traslado de los residuos.

Como conclusión se puede afirmar que las actuaciones en cuanto a las inspecciones de operadores de traslados transfronterizos de residuos, se han cumplido, de forma adecuada, y conforme a la programación aprobada para el año 2022.

2.3. Inspecciones programadas y no programadas, llevadas a cabo en tránsito, durante 2022.

Las inspecciones en tránsito, se realizan en su mayoría por los agentes de la Guardia Civil.

Durante el año 2022 no se han llevado a cabo inspecciones en tránsito por parte del personal técnico de la Conselleria, al no haber sido requerida desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la colaboración en ninguna inspección de contenedores en el puerto de Valencia u otros emplazamientos, ni haberse previsto tampoco ninguna colaboración no programada, con los efectivos de la Guardia Civil.

Únicamente se llevaron a cabo diligencias previas en un expediente relativo a traslado transfronterizo a riza de una denuncia que, finalmente, quedó archivada al justificarse que no se trataba de un residuo.



3. Ámbito de actuación y objetivos de las inspecciones previstas para 2023

3.1. Ámbito de actuación

El ámbito territorial del programa comprende el territorio de la Comunitat Valenciana y la programación se aplicará a los traslados de residuos desde y hacia países pertenecientes a la Unión Europea.

Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro del ámbito territorial señalado.

2. Durante el traslado en el interior de la Comunitat Valenciana, por carretera, ferrocarril, transporte aéreo u otro.

El Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos se basa, con carácter general, en los siguientes pilares fundamentales:

a) Inspecciones programadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los Estados Miembros de la UE.

El objetivo de estas inspecciones es controlar que los operadores, establecidos en la Comunitat Valenciana, relacionados con importaciones y exportaciones hacia o desde los Estados Miembros de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, presenten un alto grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de traslados de residuos.

b) Inspecciones programadas durante el traslado transfronterizo de residuos por la Comunitat Valenciana (en puertos y carreteras).

El objetivo de estas inspecciones es realizar el control durante los traslados, bien en puertos o en carreteras, de cara a que presenten un grado de cumplimiento de la normativa Comunitaria.

c) Inspecciones no programadas, entendiéndose como tales las asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

3.2. Objetivos estratégicos y prioridades de actuación en 2023.

La clasificación realizada agrupa los proyectos programados para el ejercicio 2023 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana.

a) Inspecciones programadas en operadores de los que se dispone de información relativa a traslados. En la Comunitat Valenciana durante el año 2022, se han detectado 3 operadores, que realizan traslados de residuos sujetos a Notificación y Autorización y otros 9 operadores correspondientes a traslados de residuos sujetos al trámite de Información general, que son los que realizan los mayores movimientos de traslados de residuos transfronterizos desde o hacia los Estados Miembros de la Unión Europea.

Los esfuerzos en la anualidad 2023, se centran en el cumplimiento de las inspecciones que se programan en establecimientos, empresas, agentes o negociantes, de acuerdo a la evaluación de riesgos realizada a partir de los datos de los movimientos llevados a cabo en 2022. El procedimiento a seguir para efectuar la evaluación de riesgos se recoge en el apartado 4 del presente Programa.

b) Inspecciones programadas durante el traslado:

Se considera necesario que el presente Programa de inspección tenga en consideración las dificultades de los operativos necesarios para la inspección de contenedores en puerto, limitando así la programación de estas inspecciones, más allá de las que puedan realizarse por los efectivos de la Guardia Civil en aduanas ante situaciones de sospecha de posibles traslados ilícitos.

Es por ello que se prevé reforzar en 2023 la inspección de los traslados por carretera, tanto en el acceso a las instalaciones receptoras de las importaciones como en aquellas exportadores de residuos, para así conocer el grado de cumplimiento de la legislación medioambiental y en particular de la legislación en materia de residuos, por las mercantiles que operan en la Comunitat Valenciana.

c) Inspecciones no programadas realizadas en operadores o durante el traslado. Serán consideradas como tales las asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas, tramitándose la totalidad de los casos.



4. Metodología de evaluación de riesgos

4.1. Objeto

El objeto principal del presente procedimiento es, desarrollar una metodología que, basándose en la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos, asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014. En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

4.2. Ámbito de aplicación y alcance.

El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se desarrolla presenta las siguientes características:

– Se realiza en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos. Reglamento (UE) Núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

Se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:

Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).

El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).

– Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.

– Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se efectúa cada año, así como la vía de transporte, e indirectamente, por ello, el medio de transporte que se utiliza.

– Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.

– Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que este sea la valorización o la eliminación.

– Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión y auditoría ambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.

– Valora el historial de cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos, así como desde la actuación ilícita de carácter administrativo y, en consecuencia, atiende al número de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalación en relación, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.

– Toma en consideración la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por la conducta que despliegue en pugna con la protección del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o instalación.

– Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.

4.3. Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección para los traslados transfronterizos de residuos.

La metodología de la evaluación de riesgos desarrollada se basa en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method) desarrollado en la red IMPEL, red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación medio ambiental.

El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable. Por tanto, la magnitud del daño o consecuencia se representa mediante los criterios de impacto y la probabilidad de ocurrencia que está directamente ligada al comportamiento del operador se aglutina dentro de los criterios de operador.

Finalmente, cabe destacar que tanto la selección de los criterios de impacto como la de los criterios de operador, entre otras cosas, se basan no solo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de datos. A continuación se desarrollan los conceptos de los criterios de impacto y de los criterios de operador.

4.3.1 Criterios de impacto.

Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes criterios de impacto:

– Peligrosidad del residuo trasladado.

– Cantidad de residuos trasladados anualmente.

– Numero de traslados anuales.

– Modo de transporte.

– Grado de evaluación ambiental.

– Destino final de los residuos.

Todos los criterios de impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad).

Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0., por lo que todos los criterios de impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

Las puntuaciones de los criterios de impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los criterios de impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.



Criterio 1. Peligrosidad

La citada metodología realiza la estimación de una puntuación para fuentes de riesgo-sustancia, que relaciona el tipo de sustancia con la cantidad. Considerando lo anterior, se van a valorar las propiedades de los residuos y su cantidad de la manera que se desarrolla a continuación. Con relación a las propiedades de los residuos, se va a realizar la diferenciación entre residuo peligroso y no peligroso.

Se considerará residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Para facilitar la identificación de residuos peligrosos frente a los residuos no peligrosos, se contrastará la información recogida en el documento de acompañamiento de traslado (Anexo VII) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014, con la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las valoraciones adoptadas son las indicadas en la siguiente tabla:



Tabla 1. Valoración por peligrosidad del residuo trasladado



Peligrosidad residuo trasladado Valoración

Residuo peligroso 5

Residuo no peligroso 1





Criterio 2. Cantidad del residuo trasladado anualmente.

Se calcula para cada operador las cantidades totales de residuos trasladados y se le aplica una valoración de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:



Tabla 2. Valoración por cantidad de residuos trasladados anualmente



Cantidad de residuos trasladados anualmente (t) Valoración

>3000 (*) 5

2000-3000 (*) 4

1000-1999 (*) 3

500-999 (*) 2

<500 (*) 1





(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.

Criterio 3. Número de movimientos anuales.

El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas.



En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.



Tabla 3. Valoración por número de traslados anuales



Número traslados anuales Valoración

> 300 (*) 5

201– 300 (*) 4

101-200 (*) 3

50-100 (*) 2

<50 (*) 1





(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.



Criterio 4. Modo de transporte.

En este apartado se pretende calificar el modo de transporte en función de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los índices de accidentes están en relación con la vía y el medio de transporte que se utilice, así como con la frecuencia en la utilización del medio de transporte concreto, la probabilidad del número de accidentes estará en proporción con esa relación.

Se considerarán todos los modos de transporte: por carretera, por ferrocarril, por vías navegables y por aire.



En la tabla 4 se establece el criterio adoptado:



Tabla 4. Valoración por modo de transporte



Calificación del modo de transporte Valoración

Por carretera 4

Por ferrocarril 3

Por aire 2

Por vía navegable 1

Mixto

(cuando se sucedan varios modos de transporte para un mismo movimiento) 5





Criterio 5. Grado de incidencia ambiental.

Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación.

Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación.



El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.



Tabla 5. Valoración grado de evaluación ambiental



Grado de evaluación ambiental Valoración

AAI 3

Licencia Ambiental 2

Otras. Comunicación ambiental 1





Criterio 6. Destino final de los residuos.

Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. De manera que se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados trasfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.



En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.



Tabla 6. Valoración destino final de los residuos



Destino final Valoración

Valorización 1

Eliminación 5





4.3.2 Criterios de operador.

Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los criterios de operador que se relaciona a continuación.

– Adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador.

– Actitud del operador.

– Datos de traslados ilícitos.

– Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental.

– Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.

La totalidad de criterios de operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo.

Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por lo que todos los criterios de operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.

Criterio 1. Adopción de sistemas de gestión ambiental.

Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta.

Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.

En la valoración se dará prioridad al Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.



Tabla 7. Valoración por sistema de gestión ambiental



Sistema de gestión ambiental Valoración

Inscrito en EMAS – 1

ISO 14000 y otros 0

No tiene sistema o sin información +1





Criterio 2. Actitud del operador.

Este apartado valora la reacción del operador ante cualquier desviación, incidencia, requerimiento.

En la tabla 8 se establece los criterios a adoptar para aplicarlo.



Tabla 8. Valoración actitud del operador



Actitud del operador Valoración

Reacción inmediata del operador ante cualquier desviación o incidencia interna. Notificación inmediata al órgano ambiental de dichas incidencias. Actitud colaboradora durante las inspecciones – 1

Reacción proactiva después de recibir un requerimiento o llamada del órgano ambiental. Actitud neutra durante las inspecciones 0

Reacción lenta tras recibir requerimientos expresos y poniendo inconvenientes a las acciones del órgano ambiental. Actitud no colaborativa durante las inspecciones +1







Criterio 3. Datos de traslados ilícitos.

Este criterio de operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizadas. En la tabla 9 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.

Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en el artículo 2.35 Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014. En concreto, los que se efectúen:

– sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

– sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

– habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude

– de un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificación o de movimiento

– de un modo que dé lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional

– de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del señalado Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

– de forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:

se compruebe que los residuos no figuran en los anexos III, IIIA o IIIB

no se haya cumplido con el artículo 3, apartado 4,

el traslado se efectúe de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII.





Tabla 9. Valoración traslados ilícitos



Intercepciones Valoración

Ninguna intercepción – 1

1 o más intercepciones +1







Criterio 4. Datos de expedientes sancionadores de carácter medioambiental.

Partiendo de las consideraciones reflejadas en el criterio anterior, y, en este caso, poniéndolas en relación con un ámbito más amplio, se analiza el comportamiento del operador en función de su afección al medio ambiente en general. Para ello, se valoran los expedientes sancionadores resueltos y firmes durante el periodo de un año que se hayan seguido contra aquel, por infracciones en materia ambiental.

A estos efectos, se computarán todos aquellos expedientes que estén relacionados con el medio natural, tales como los que se hayan sustanciado por infracciones en materia de espacios naturales, vías pecuarias, montes, etc., así como los que guarden relación con la evaluación, prevención y calidad ambiental, entre los que se incluirán los tramitados en materia de residuos, autorización ambiental, contaminación atmosférica, evaluación de impacto ambiental, etc.

En la tabla 10 se establece los criterios a adoptar para aplicar dicho criterio.



Tabla 10. Valoración expedientes sancionadores de carácter medioambiental



Expedientes sancionadores en medio ambiente Valoración

Ninguno – 1

Alguno +1





Criterio 5. Datos de delitos contra el medio ambiente cometidos.

Este criterio de operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalación contra el medio ambiente, en una anualidad.

Al igual que en el supuesto anterior, pero con una mayor penalización de su riesgo ambiental, se considera que la comisión de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gestión ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por ello, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en términos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto.



En la tabla 11 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.



Tabla 11. Valoración delitos contra el medio ambiente cometidos



Delitos contra el medio ambiente cometidos Valoración

Ninguno – 1

Alguno +1





4.4. Aplicación de la metodología.

En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el índice de riesgo desde los criterios de impacto y los criterios de operador.

Así, el índice de riesgo es determinado por el valor de la puntuación máxima de los criterios de impacto después de su ponderación con los criterios de operador.

A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo (3), riesgo medio (2) y riesgo alto (1), y esta se asocia directamente con la frecuencia de las inspecciones a realizar, que se fijan en tres años para las de riesgo bajo, dos años para las de riesgo medio, y un año para las de riesgo alto.

De acuerdo con lo expuesto, una vez determinados los criterios de impacto y los criterios de operador según los apartados anteriores, se realizarán las operaciones que se indican a continuación, para determinar la frecuencia de las inspecciones a realizar a los operadores de traslados transfronterizos de residuos.

El método que debe observarse a los efectos de obtener desde los criterios de impacto y los criterios de operador, el índice de riesgo y, en función de este, determinar la frecuencia de las inspecciones, es el que se describe a continuación:

– En primer lugar, el comportamiento del operador se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los criterios de operador. El resultado de realizar la media aritmética de los criterios de operador se redondea por su proximidad a los valores: -1, 0 y +1.

– En segundo lugar, el valor obtenido (-1, 0 y +1) es aplicado a cada criterio de impacto para corregirlo, esto es, los criterios de impacto se disminuyen un nivel en el caso de obtener el valor -1, se mantienen igual en el caso de obtener un 0 y se aumentan un nivel en el caso de obtener un 1.

– Una vez corregidos los criterios de impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el índice de riesgo inicial. Para ello, se selecciona el criterio de impacto que mayor valor absoluto tenga. (Puede ocurrir que haya varios Criterios de Impacto en los que coincida el mayor valor).

– A continuación, se aplica la regla = 2, es decir, se actúa de la siguiente manera:

Si solo hay un criterio de impacto corregido con mayor valor absoluto, se vuelven a corregir todos los criterios de impacto disminuyéndolos un nivel.

Si hay dos o más criterios de impacto corregidos con mayor valor absoluto, se mantienen los valores de los criterios de impacto originales una vez corregidos con los criterios de operador.

– Una vez realizadas las operaciones anteriores, se obtiene el índice de riesgo seleccionando el valor absoluto máximo correspondiente de los criterios de impacto.

– Obtenido el índice de riesgo, se aplica la tabla 12 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizarán al operador en traslado transfronterizo de residuos.

Tabla 12. Determinación frecuencia inspecciones



Indice de riesgo Categoría de riesgo Periodicidad inspección

1 3 bajo trienal

2 3 bajo trienal

3 2 medio bienal

4 1 alto bienal

5 1 alto anual





5. Programación de inspecciones para 2023

5.1. Resultados de la evaluación de riesgos.

Para el análisis, se ha aplicado la metodología explicada anteriormente para la evaluación de riesgos de los tres operadores que han actuado en la Comunitat Valenciana durante el año 2022, en el traslado transfronterizo de residuos de la lista «AMBAR», esto es, los traslados sujetos a notificación y autorización, obteniendo los siguientes resultados:



Criterios de impacto ponderados Índice riesgo Periodicidad inspección

1 2 3 4 5 6

Operador 1 4 2 1 3 2 0 3 bienal

Operador 2 4 0 0 3 2 0 3 bienal

Operador 3 4 0 0 3 2 0 3 bienal





Tras el análisis y evaluación de riesgos, se observa que los tres operadores requieren de inspección bienal. Dado que el operador 2 fue objeto de inspección ya en 2022, se prevé para 2023 únicamente la inspección «in situ» programada, del operador 1, que no ha sido objeto de inspección en ejercicios anteriores.

Con objeto de determinar los riesgos de los nueve operadores que han actuado en la Comunitat Valenciana durante el año 2022, en el traslado transfronterizo de residuos de la lista «VERDE», sujetos al procedimiento de información general, aunque se espera que el riesgo sea muy inferior, se ha realizado el mismo análisis siguiendo los criterios de evaluación señalados, esto es, teniendo en cuenta los mismos criterios de Impacto definidos, obteniendo los resultados siguientes:



Criterios de impacto ponderados Índice riesgo Periodicidad inspección

1 2 3 4 5 6

Operador 1 0 3 3 3 1 0 3 bienal

Operador 2 0 0 0 3 2 0 2 trienal

Operador 3 1 1 1 4 2 1 3 bienal

Operador 4 1 1 1 4 3 1 3 bienal

Operador 5 1 1 1 4 2 1 3 bienal

Operador 6 1 1 1 4 2 1 3 bienal

Operador 7 1 3 2 4 2 1 3 bienal

Operador 8 0 0 0 3 1 0 2 bienal

Operador 9 1 1 1 4 2 1 3 bienal





A la vista de la evaluación de riesgos realizada, cabe concluir que solo requirieren una inspección trienal dos de los nueve operadores, resultando que requieren de inspección bienal los otros siete operadores.

De estos siete operadores, el operador número 1 fue objeto de inspección documental en 2021, y el operador 6 fue objeto de inspección in situ en 2022.

Pese a que se trata de residuos no peligrosos, el operador 1 traslada una gran cantidad de residuos, por lo que se prevé incluir su inspección in situ en el programa de 2023.

Se programa, así mismo, la inspección en 2023 de los operadores 4 y 7, este último dada la gran cantidad de residuos que han sido trasladados por el mismo durante 2022. En cuanto al resto de operadores de la lista «VERDE», aun no siendo necesaria su inspección anual, se considera conveniente incluir en el programa su inspección documental por haber sido detectadas ciertas irregularidades en las comunicaciones por estos emitidas.

Por lo tanto se propone la realización en este año 2023 de la inspección in situ de los operadores l, 4 y 7, y la inspección documental de los operadores, 2, 3, 5, 6, 8 y 9.

5.2. Proyectos de inspección previstos para 2023.

A continuación se detallan los objetivos específicos y metas a alcanzar, dentro de los objetivos estratégicos perseguidos, en cada una de los proyectos de inspección que se programan.

5.2.1 Proyecto 2023. Inspecciones programadas en operadores.

En la Comunitat Valenciana se han detectado durante el año 2022, 3 operadores que se dedican a la exportación/importación de residuos, sujetos al trámite de notificación y autorización, desde o hacia Estados Miembros de la Unión Europea.

El número de inspecciones a realizar será determinado por la evaluación de riesgos.

– Objetivos específicos y metas:

Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos, por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la Unión Europea.

Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.

Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.

– Plan de Actuación:

De acuerdo con la evaluación de riesgos efectuada se inspeccionará el operador 1, así como otros operadores de los que se disponga información relativa a traslados de residuos.

– Seguimiento:

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del programa y se irán actualizando a medida que se realizan las inspecciones a lo largo del año 2023:

Número de instalaciones que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

Número de expedientes sancionadores propuestos del número de instalaciones visitadas.

– Recursos:

Para la ejecución del Programa de inspección de traslados transfronterizos 2023, el Servicio de Inspección Medioambiental dispone de técnicos con titulación superior, contando con el apoyo de personal con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos, para el cumplimiento de este programa.

–Procedimiento a seguir:

1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.

2. Establecimiento de prioridades.

3. Definición de objetivos y estrategias.

4. Planificación de las inspecciones a realizar.

5. Equipos de inspección y horarios.

6. Ejecución de las inspecciones.

7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.

8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimientos sancionadores.



Proyecto 2023. Inspecciones programadas en puerto.

Se realizarán inspecciones en puerto y en carretera.

En la Comunitat Valenciana están situados los puertos de Alicante, Castellón, Valencia, Gandía y Sagunto. Las inspecciones en cualquiera de ellos serán resultado de la cooperación establecida con el ministerio.

En las inspecciones realizadas en puertos es necesario contar, a su vez, con la colaboración de la Guardia Civil de aduanas que es la que dispone de autoridad para inspeccionar dentro del recinto portuario.

– Objetivos específicos y metas:

Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental por los operadores de transporte que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE utilizando los puertos situados en la Comunidad Autónoma.

Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.

Levantamiento de actas de la inspección y su remisión al Ministerio como órgano competente para aplicar las posibles estrategias de intervención administrativa en cada caso.

– Plan de actuación:

Se atenderán las solicitudes de intervención que se reciban por parte del ministerio, y solo en caso de indicios de movimiento ilícito se llevará a cabo inspección por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. En todo caso se coordinarán las inspecciones con las autoridades portuarias.

– Seguimiento:

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2023:

Número de traslados que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

Número de expedientes sancionadores propuestos.

– Recursos:

Para la ejecución del programa de inspección de traslados transfronterizos 2023, el Servicio de Inspección Medioambiental dispone de técnicos con titulación superior, contando con el apoyo de personal con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos, para el cumplimiento de este programa.

– Procedimiento:

1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.

2. Establecimiento de prioridades.

3. Definición de objetivos y estrategias.

4. Planificación de las inspecciones a realizar.

5. Equipos de inspección y horarios.

6. Ejecución de las inspecciones.

7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.

8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimientos sancionadores.



Proyecto 2023. Inspecciones programadas en carretera.

En la Comunitat Valenciana se utilizan para el traslado de residuos con otros países de la Unión Europea principalmente las siguientes carreteras: A-7, AP-7, A-23, A-3.

Las inspecciones se realizarán en estas carreteras y en zonas próximas a puntos fronterizos u operadores que gestionan traslados transfronterizos.

En todo caso, corresponde a la Guardia Civil de tráfico la realización de las inspecciones en carreteras dado que es la autoridad competente para la parada de vehículos en tránsito, no obstante, las inspecciones podrán ser llevadas a cabo contando con la colaboración del Servicio de Inspección Medioambiental de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, que podrá actuar con el apoyo de agentes de la Unidad del cuerpo nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, principalmente en la entrada y salida de las instalaciones de los operadores de traslados de residuos.

–Objetivos específicos y metas:

Incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE en tránsito por la Comunidad Autónoma.

Diagnóstico del grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos así como las razones para el mismo.

Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.

–Plan de Actuación:

Coordinando las inspecciones con aquellas derivadas de la programación anual del Programa para el control y prevención de la contaminación 2023, se hará una selección de las carreteras próximas a las instalaciones objetivo de inspección de aquel programa, estableciéndose día y hora para la inspección en carretera a realizar, en coordinación con los diferentes agentes implicados.

–Seguimiento:

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2023:

Número de vehículos que incumplen el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014.

Número de expedientes sancionadores propuestos.

– Recursos:

Para la ejecución del Programa de inspección de traslados transfronterizos 2023, el Servicio de Inspección Medioambiental dispone de técnicos con titulación superior, contando con el apoyo de personal con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos, para el cumplimiento de este programa.

– Procedimiento:

1. Descripción de la situación y evaluación de riesgos.

2. Establecimiento de prioridades.

3. Definición de objetivos y estrategias

4. Planificación de las inspecciones a realizar.

5. Equipos de inspección y horarios.

6. Ejecución de las inspecciones.

7. Realización de informes sobre las inspecciones por presunta infracción.

8. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimiento sancionador.



Proyecto 2023. Inspecciones no programadas

Atendiendo a la posibilidad de producción de incidentes relacionados con los traslados de residuos desde/hacia otro país de la Unión Europea, la autoridad responsable debe estar preparada para hacer frente a imprevistos y a la necesidad de realizar inspecciones no programadas.

Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes o a datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

–Objetivos específicos y metas:

Gestión de la respuesta efectiva por parte de la autoridad competente en materia de inspección de traslados transfronterizos.

Mejora en procedimientos de gestión y documentación de las actuaciones realizadas, previo análisis de los mismos.

–Plan de Actuación:

Se debe establecer un plan de actuación para dar respuesta a incidentes fortuitos que necesitan la actuación de una inspección no programada. Se tramitarán el 100 % de los casos.

–Seguimiento:

Los indicadores que se establecen a continuación se utilizarán para realizar un seguimiento del grado de ejecución del proyecto y se irán actualizando a medida que se van realizando las inspecciones a lo largo del año 2023:

Número de casos anuales.

Número de expedientes sancionadores propuestos.

– Recursos:

Para la ejecución del Programa de inspección de traslados transfronterizos 2023, el Servicio de Inspección Medioambiental dispone de técnicos con titulación superior, contando con el apoyo de personal con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos, para el cumplimiento de este programa.

– Procedimiento:

1. Recepción del aviso.

2. Definición del plan de actuación.

3. Ejecución de las acciones e inspecciones, en caso de considerarse oportuno.

4. Realización de informes sobre las inspecciones o actuaciones realizadas.

5. Traslado de los informes a las entidades que corresponda y, en su caso, apertura de procedimiento sancionador.







6. Autoridades implicadas y reparto de tareas

La autoridad competente en materia de control e inspección de traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana es la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

La coordinación entre la Comunitat Valenciana y otras Comunidades Autónomas, así como con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, está asegurada a través de la Red REDIA, red de inspección medioambiental, o a través de cualquier otra Red específica que se habilite expresamente para ello.

REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las distintas comunidades autónomas, mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como para la realización de proyectos de interés común.



7. Organización de los recursos humanos y financieros

Durante el año 2023, las funciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos, se ejercerán por el equipo inspector formado por personas con titulación superior, asignados al Servicio de Inspección Medioambiental. El personal integrante de este servicio estará asesorado por el personal con conocimientos técnicos del Servicio de Residuos. Al igual que en 2022, los efectivos con los que cuenta actualmente el Servicio de Inspección Medioambiental, permiten la realización de las inspecciones previstas de traslados transfronterizos de la Comunitat Valenciana, garantizando el cumplimiento del programa que se aprueba.

El Servicio de Inspección Medioambiental, se encuentra ubicado en calle Democracia, 77, Ciutat Admistrativa 9 d'Octubre, Torre 1.

Las actuaciones programadas están ajustadas a los recursos existentes, asegurándose la formación continua del personal.

En la Comunitat Valenciana no se destinan recursos financieros específicos para la consecución del Programa de inspección, al ser el personal funcionarial el que realiza las inspecciones, y se dispone de una flota de vehículos oficiales para la realización de las inspecciones in situ.

Un factor importante para mejorar la efectividad de las inspecciones medioambientales, lo constituye la coordinación entre los distintos estamentos con competencia en la materia. En la Comunitat Valenciana contamos con los siguientes:

Equipo Técnico de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Equipo Técnico de la Sección de Calidad Ambiental en servicios territoriales.

Agentes medioambientales

Policía nacional adscrita a la Comunitat Valenciana

Agentes de las tres comandancias de la Guardia Civil en la Comunitat Valenciana.

En este sentido, está previsto mantener un contacto directo con las administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales y en ocasiones realizar visitas en las que puedan estar presentes representantes de otras administraciones.

Esta coordinación tendrá lugar en todas las fases de la inspección: planificación y ejecución de las visitas y en el seguimiento posterior.

Para mejorar la coordinación con los distintos estamentos con competencias en materia medioambiental y gestionar más eficazmente las denuncias remitidas por estos, anualmente se coordinarán las campañas de inspección específicas realizadas por las diversas autoridades inspectoras. En dichas campañas se establecerán unos protocolos de actuación, que incluirán la formación específica del personal de inspección según el ámbito de aplicación de la campaña, la elaboración de fichas para la realización de las visitas y los procedimientos de actuación previos a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, que elaborará el informe final y si procede iniciará el correspondiente expediente sancionador.

La evaluación del cumplimiento del presente Programa de inspección de 2023 se llevará a cabo como parte integrante del Programa de inspección para 2024.

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