Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la directora general de Universidades, por la que se conceden las subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2022-2023. [2023/5726]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005574/2023




Mediante la Orden 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8482, 08.02.2019), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (bases reguladoras en adelante).

Por Resolución de 8 de junio de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se convocaron subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022 -en adelante convocatoria– (DOGV 9361, 14.06.2022).

La comisión de evaluación, constituida en virtud del artículo noveno, punto 3, de la convocatoria, reunida el 05.05.2023 para estudiar la solicitudes telemáticas presentadas y seleccionar las entidades beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos, ha emitido informe concretando el resultado definitivo de la evaluación efectuada.

Visto el mencionado informe, la Subdirección General de Universidades, como órgano instructor, eleva la propuesta de concesión, con indicación del importe de subvención concedido a cada una de las entidades beneficiarias para cada ruta, y de las entidades y rutas no beneficiarias con indicación del motivo de denegación, a la directora general de Universidades para su firma.

Por ello, visto el informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, de conformidad con el artículo decimoprimero de la convocatoria, eleva la propuesta a la directora general de Universidades, que por delegación de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, prevista en el mismo artículo de la convocatoria, resuelve:



Primero

Conceder las subvenciones al transporte universitario correspondientes al curso académico 2022-2023 a las entidades solicitantes, para las rutas y en la cuantía, que se indican en el anexo I.



Segundo

Denegar las solicitudes y rutas, si es el caso, que se relacionan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se indican.



Tercero

Estas subvenciones se conceden por importe total de 473.000,00 euros, del ejercicio presupuestario 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.02.0000, del programa presupuestario 422.60, Universidad y estudios superiores, línea de subvención S1314000, «Transporte del alumnado universitario», de acuerdo con la Resolución de convocatoria de 21 de febrero de 2023 (DOGV 9544, 01.03.2023).

Asimismo, indicar que, de conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las empresas de transporte público regular permanente beneficiarias, no superan el importe máximo total conforme establece el Reglamento de la Unión Europea Vigente (RE UE núm. 1407/2013 de la Comisión, modificado por RE UE 2020/972 de la Comisión).

El pago de la ayuda se efectuará una vez acreditada la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la repercusión de la misma en la cantidad a pagar por los alumnos universitarios, mediante la presentación telemática ante la Dirección General de Universidades a través del procedimiento aportación de la documentación, que a continuación se especifica, a un expediente de ayudas de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp, hasta el 30 de junio de 2023, según contempla el artículo trece de la Resolución de convocatoria

De conformidad con el artículo 6 y 7 de las bases reguladoras, para el caso de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso superen el importe máximo total por adjudicatario conforme establezca el Reglamento vigente de la Unión Europea.



1. Documentación justificativa a presentar por todas las entidades beneficiarias:

1.1. Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, así como que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.) cumplimentando el anexo VII. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

1.2. Declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones según prevé el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ajustada al formulario que figura como anexo VIII de esta convocatoria.

1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, esta deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

1.4. Copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.8 de la convocatoria.



2. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario.

Además de la documentación establecida en el artículo 13. 1 de la convocatoria, deberán adjuntar:

2.1. Las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la convocatoria, no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación.

2.2. En el supuesto de que en la solicitud hubiera adjuntado el precontrato con la empresa prestadora del servicio del transporte, deberá anexar el contrato firmado y vigente para el curso 2022-2023.



3. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos:

Además de la documentación establecida en los artículos 13.1 y 13.2, de la convocatoria, los ayuntamientos deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



4. Documentación justificativa a adjuntar por las empresas de transporte público regular permanente de uso general:

Además de la documentación establecida en el apartado 13.1, de la convocatoria, deberán adjuntar un informe de la Delegación de Alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada.

Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal.



El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor, Subdirección General de Universidades, de la documentación justificativa presentada.

La no presentación de la documentación anteriormente indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento.

Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en el presente apartado, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad.



Cuarto

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.



Quinto

La relación de entidades beneficiarias y denegadas relacionadas en los anexos I y II, respectivamente, se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, que se indica a continuación: http://innova.gva.es/es/web/universidad/ayudas-al-transporte-universitari



Sexto

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo

La presente resolución producirá efectos el mismo día de la firma.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de mayo de 2023.– La directora general de Universidades (p. d. art. 14 de la Orden 3/2019; DOGV 8842, 08.02.2019): Pilar Ezpeleta Piorno.

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