Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito local. [2023/5585]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005570/2023






La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, establece en el apartado segundo del artículo 10 que a la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, le corresponde, de acuerdo al principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, alinear, difundir y evaluar cuantitativa y cualitativamente las políticas del Consell para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) de la Agenda 2030. Destacando como funciones en esta materia las de:

· Seguimiento de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030.

· Colaboración con la administración general del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los ODS de la Agenda 2030.

· Colaboración para la consecución de los ODS con las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

· Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito

Por otro lado, el artículo 11 del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática establece que le corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo promover, fomentar, apoyar y coordinar el conocimiento, la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En la Orden 1/2023, de 28 de abril, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en la Comunitat Valenciana que incluye como uno de sus posibles beneficiarios en su base reguladora segunda a las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 179/2020, de 30 d'octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y vista la propuesta de 9 de mayo de 2023, de la directora general de Cooperación Internacional al Desarrollo, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de implementación y promoción, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 a desarrollar por entidades locales de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1/2023, de 28 de abril, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de implementación y promoción de los ODS de la Agenda 2030, en la Comunitat Valenciana, (en adelante Orden de Bases).

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.





Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la Línea S8340000 «Subvenciones a entidades locales para la territorialización de los ODS en el marco de la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible», dotada con un importe de 1.000.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2023; aplicación presupuestaria 22.03.01.134.20.4. de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, instrumentadas a través de la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones, aprobado mediante Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2023-2025.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las iniciativas a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos y actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 en el ámbito local, que podrán consistir en:

A. Acciones de Implementación, territorialización y Agenda Urbana, cuyo importe máximo subvencionable será de 50.000 euros, entre las que se incluyen:

A.1. Acciones de territorialización mediante la implantación de proyectos piloto y actuaciones de implementación de los ODS de la Agenda 2030, en el ámbito municipal.

A.2. Elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana

B. Acciones de formación, sensibilización y comunicación, cuyo importe máximo subvencionable será de 25.000 euros, entre las que se incluyen:

B.1. Acciones de formación, sensibilización y comunicación dirigidas a incrementar la información y el conocimiento por parte de la ciudadanía y agentes multiplicadores (asociaciones, grupos, colectivos, etc.), sobre actuaciones de implementación de los ODS de la Agenda 2030, de interés para la Comunitat Valenciana.

B.2. Acciones de formación y capacitación dirigidas al personal al servicio de las entidades solicitantes, con la finalidad de facilitar la implementación de proyectos relacionados con los ODS de la Agenda 2030.

B.3. Actuaciones que tengan como finalidad aumentar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de políticas públicas orientadas a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito municipal.

C. Acciones dirigidas a promover el trabajo en red y las alianzas multiactor inclusivas, con el fin de acelerar la implementación de la Agenda 2030, cuyo importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.

2. Todos los proyectos y actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, en los criterios objetivos de valoración recogidos en la base sexta de la Orden de Bases.

b) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si en el informe de valoración técnica y presupuestaria se hace constar que se debe minorar la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100.

c) Las actividades subvencionadas deberán identificar claramente las metas de los ODS que persigue.

d) Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse hasta el 30 de junio de 2024, pudiendo existir cuantías imputables a la subvención desde el 1 de enero de 2023. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

e) Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de un proyecto.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

2. Cada entidad local solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos corrientes que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten necesarios para ejecutarlas y se realicen durante el periodo señalado en el resuelvo cuarto de esta convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente convocatoria.

3. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en la base reguladora tercera de la Orden de Bases, en las condiciones y porcentajes recogidos en la misma.

4. Para determinar la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que no estén recogidos como subvencionables en la base reguladora tercera de la Orden de Bases.

b) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto.

c) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

d) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

e) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

5. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y el personal técnico, no podrá exceder de 3.400 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF.

6. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las actividades a subvencionar. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General que tenga asignadas las funciones en materia de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden de Bases, y en esta resolución de convocatoria.



4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.

5. Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. Todos los importes referenciados en la solicitud y anexos serán en números enteros sin decimales

8. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de solicitud específica de subvenciones, en el que constará la información relativa a los datos de identificación de la entidad solicitante, los datos relativos a la actuación y la aportación documental. Además, en esta solicitud, se recogerá la formulación del proyecto, que reflejará los diferentes apartados objeto de valoración, así como las partidas presupuestarias previstas.

2. Certificado del acuerdo del órgano competente, con la conformidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes.

3. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones.

4. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que se realizará a través del Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en el trámite automatizado: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp

5. La no aportación de la documentación prevista en el apartado 1 de este resuelvo en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.

Noveno. Documentación valorativa

La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

1. Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad, en la que se haga constar la antigüedad de pertenencia a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible de la Generalitat Valenciana, especificando la fecha de la sesión plenaria en la que se aprobó su inclusión en la misma y/o pertenecía a otras redes o estructuras de coordinación en materia de desarrollo sostenible.

2. Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad, en la que se hagan constar las Iniciativas, actuaciones y proyectos desarrollados en materia de desarrollo sostenible, referidos a los cinco años anteriores a la presente convocatoria.

3. Plan o estrategia municipal para la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

4. Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad, en la que se haga constar si la entidad dispone de un código ético y/o de órganos específicos para velar por la adopción y la aplicación efectiva de los programas sobre los ODS de la de la Agenda 2030.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273&version=amp

También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la URL:

https://cooperaciovalenciana.gva.es



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo de esta convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es, al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo Decimocuarto de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La comisión de valoración estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de Implementación y Seguimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

b) La persona titular de la Subdirección General de Implementación y Seguimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Implementación y Coordinación de la Agenda de 2030, de desarrollo sostenible.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento, de la dirección general de Cooperación Internacional al Desarrollo.

e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de Implementación y Seguimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en la base reguladora Sexta de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

2. La comisión de valoración establecida en el resuelvo anterior, podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, con el fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.

3. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las entidades beneficiarias a reformular sus solicitudes, en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 61 de su reglamento de desarrollo



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url https://cooperaciovalenciana.gva.es/es/inicio

En la resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación. Su publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la LPAC.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. En el caso de producirse renuncia a la subvención por parte de una entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece la base Novena de la Orden de Bases.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria se podrán abonar íntegramente de forma anticipada a su justificación mediate transferencia a la entidad bancaria designada por la entidad beneficiaria a tal efecto, sin que proceda la constitución de garantías.





Decimosexto. Justificación económica y técnica de las subvenciones

1. La aplicación del importe de la subvención será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de certificación expedida por habilitado o habilitada nacional con competencias en materia de intervención, en el que detalle pormenorizadamente los gastos y su cuantía con cargo a cada actuación, y que incluirá:

a) Una memoria de las actuaciones desarrolladas, que contendrá como mínimo los siguientes apartados: identificación de la actuación financiada, valoración del logro de los objetivos y resultados alcanzados, descripción y evaluación de las actividades realizadas, e información cuantitativa y cualitativa sobre las personas y entidades participantes.

Junto a la memoria se aportará la documentación que hayan generado las diversas actividades del proyecto: material gráfico o audiovisual, material didáctico, enlaces web, cuestionarios de evaluación realizados por los participantes, y otros documentos que puedan contribuir a la verificación de la efectiva realización de la actividad financiada.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2024 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación y difusión del proyecto.

1. La entidad deberá dar a conocer de manera inequívoca que se trata de actuaciones subvencionadas por la Generalitat, a través de la conselleria competente materia de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceras partes cuyo fin sea divulgarlas, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, impreso o digital, incorporando en todo material gráfico orientado a la difusión de la actividad objeto de la subvención el logotipo de la «Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática» como entidad financiadora.

El logotipo será facilitado por la dirección general competente en materia de implementación y seguimiento de la Agenda 2030.

A tal efecto, el manual corporativo de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana está disponible en la url http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.

2. Junto con el informe final, se deberá remitir, al órgano gestor, una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El Plan de control de esta convocatoria se realizará en los términos que señala la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante la ejecución de las subvenciones concedidas en materia de Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), según los instrumentos de control aplicables en las subvenciones otorgadas a través de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, que podrá consultarse en la URL:

https://participacio.gva.es/es/web/cooperacion/guies-i-instruccions



Decimonoveno. Cláusula de protección de datos

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, la información de carácter personal proporcionada por las entidades interesadas será utilizada por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que gestiona la presente ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 19 de mayo de 2023.La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.





ANEXO I

Criterios para la evaluación ex ante de las actuaciones

de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito local





BLOQUE I: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PROYECTO (hasta 70 puntos)





A1. Grado de concreción y detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación. (hasta 10 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A1.1. Pertinencia y coherencia de la justificación del proyecto. 4

A1.2. Claridad y detalle en la contextualización y diagnóstico de la intervención. 3

A1.3 Identificación y descripción de la población destinataria. 3







A2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 30 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A2.1. Pertinencia y grado de descripción de las actividades. 8

A2.2. Contextualización del proyecto en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 5

A2.3. Promoción de la participación y generación de alianzas con otros agentes locales. 5

A2.4. Claridad y concreción en la definición de los objetivos del proyecto. 4

A2.5. Adecuación del marco metodológico. 4

A2.6. Calidad de los instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto. 4







A3. Viabilidad técnica y financiera (hasta 15 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A4.1. Adecuación y coherencia en la formulación presupuestaria. 6

A4.2. Viabilidad técnica y suficiencia de los recursos, equipamientos y personal destinado al proyecto. 5

A4.3. Cofinanciación del proyecto por la entidad solicitante:

– Más del 20 % (4 puntos)

– Superior al 10 % e inferior al 20 % (3 puntos)

– Entre el 5 % y el 10 % (2 puntos)

– Sin aportación propia o cuando esta sea inferior al 5 % (0 puntos) 4















A4. Incorporación de los enfoques transversales (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A4.1. Incorporación al proyecto del Enfoque Basado en Género. 3

A4.2. Incorporación al proyecto de otros enfoques transversales. 2







A5. Adecuación del proyecto a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A5.1. La entidad solicitante es una Mancomunidad. 5

A5.2. El proyecto tiene incidencia en un municipio de menos de 5000 habitantes. 3







A6. Repercusión del Plan de actuaciones a realizar (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación máxima

A6.1. El Plan de actuaciones tendrá repercusión en toda la población 5

A6.2. El Plan de actuaciones tendrá repercusión en algunos colectivos 3







BLOQUE II: ALINEACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOTENIBLE (hasta 30 puntos)



B.1. Iniciativas, actuaciones y proyectos impulsados en materia de desarrollo sostenible (hasta 13 puntos)



Criterios Puntuación máxima

B1.1. Experiencia en el desarrollo de actividades de educación para el desarrollo sostenible y sensibilización en materia de sostenibilidad:

– La entidad solicitante acredita haber desarrollado más de 10 iniciativas o actuaciones en materia de desarrollo sostenible en los 5 años anteriores a la convocatoria. 10

– La entidad solicitante acredita haber desarrollado entre 6 y 10 iniciativas o actuaciones en materia de desarrollo sostenible en los 5 años anteriores a la convocatoria. 8

– La entidad solicitante acredita haber desarrollado hasta 5 iniciativas o actuaciones en materia de desarrollo sostenible en los 5 años anteriores a la convocatoria. 6

B1.2. Planes y programas propios en materia de sostenibilidad:

– La entidad solicitante dispone de un plan o estrategia de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito de la planificación municipal. 3







B.2. Pertenencia redes que impulsen la sostenibilidad (hasta 12 puntos)



Criterios Puntuación

B2.1. Antigüedad de pertenencia a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible

– La entidad solicitante pertenece a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible con una antigüedad mayor de 3 años. 7

– La entidad solicitante pertenece a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible con una antigüedad superior a 2 años y hasta 3 años. 6

– La entidad solicitante pertenece a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible con una antigüedad de entre 1 y 2 años. 5

– La entidad solicitante pertenece a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible con una antigüedad inferior 1 año. 4

B2.2. Pertenencia a otras redes que impulsen la sostenibilidad (distintas a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible de la Generalitat Valenciana):

– La entidad solicitante pertenece a 2 o más redes o estructuras de coordinación en materia de desarrollo sostenible. 5

– La entidad solicitante pertenece al menos a 1 red o estructura de coordinación en materia de desarrollo sostenible. 4







B.3. Disponer de un código ético y/o de órganos específicos para velar por la adopción y la aplicación efectiva de los programas sobre los ODS de la de la Agenda 2030 (hasta 5 puntos)



Criterios Puntuación

B3.1. La entidad dispone de un código ético para velar por la adopción y la aplicación efectiva de los programas sobre los ODS de la Agenda 2030 3

B3.2. La entidad tiene constituidos órganos específicos para velar por la adopción y la aplicación efectiva de los programas sobre los ODS de la Agenda 2030 2

Mapa web