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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, del secretario autonómico de Cultura y Deporte, para la concesión directa de una subvención a la Fundación Patrimonio Industrial de Sagunto para contribuir a los gastos de funcionamiento de la fundación. [2023/5502]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005569/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Fundaciones



La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, establece, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.454.10.4, una dotación por un importe que sube a 60.000 euros en la línea nominativa S0050000, denominada «Patrimonio arqueológico industrial», de concesión directa según el artículo 168.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para contribuir a los gastos de funcionamiento de la fundación beneficiaria, cuya adscripción efectiva se articula por medio de esta resolución.

La Fundación Patrimonio Histórico Industrial es una institución de carácter cultural sin ánimo de lucro, bajo la tutela del protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana. Tiene por objeto estudiar, conservar, difundir y llenar de contenido los conocimientos, los recuerdos, los sonidos, los objetos materiales, las imágenes y cualquier otro elemento que configure y organice las actividades de origen siderúrgico que han tenido lugar en Sagunto en el siglo XX. Así como fomentar la protección, conservación y proyección social del patrimonio industrial en la Comunitat Valenciana. También es objeto de la Fundación la creación de un museo y su archivo en torno al Alto Horno núm. 2, y otras edificaciones próximas, para exhibir los fondos que sirvan para conservar y transmitir una cultura sobre el carbón y el acero y para rendir homenaje y testimonio constante a aquellos miles de trabajadores, administrativos, técnicos y directivos que, desde sus áreas específicas, contribuyeron al funcionamiento de una gran instalación industrial que determinaba los ritmos vitales y la propia existencia del núcleo de población de Sagunto. El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará a través de la puesta en valor del Alto Horno núm. 2, la creación del museo y el estudio y la custodia de sus archivos.

Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8783, de 07.04.2020).

Esta resolución, en la medida que afecta los gastos del sector público de la Generalitat, queda supeditada, de manera estricta, al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.

La subvención concedida por esta resolución va dirigida a financiar, a través de sus gastos de funcionamiento, las actividades de una fundación de carácter cultural que tiene como finalidad promover y apoyar la actividad cultural y la conservación del patrimonio, y no supone una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un mercado determinado. Su percepción no falsea ni amenaza con falsear la competencia y no afecta de ninguna forma los intercambios comerciales entre los estados miembros. Teniendo en cuenta todo esto, no le es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no es obligatoria, en consecuencia, su notificación o comunicación a la Comisión Europea, circunstancia que se hace constar en este instrumento, según indican los artículos 3.4, 4.5 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por todo esto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 168.1.A y 160.4.d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme al Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desarrollado por la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Resolución de 13 de abril de 2022, sobre delegación de competencias en determinados órganos, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es formalizar la concesión de la subvención prevista nominativamente en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, para la Fundación Patrimonio Histórico Industrial, y contribuir a la conservación del patrimonio histórico industrial de Sagunto. Para ello, la Fundación deberá estudiar, conservar, difundir y llenar de contenido cualquier elemento que configure y organice las actividades de origen siderúrgico que han tenido lugar en Sagunto en el siglo XX; fomentar la protección, conservación y proyección social del patrimonio industrial en la Comunitat Valenciana, así como crear un museo y un archivo en torno al Alto Horno núm. 2 y otras edificaciones próximas, para exhibir los fondos que sirvan para conservar y transmitir una cultura sobre el carbón y el acero y para rendir homenaje y testimonio constante a quienes, desde sus áreas específicas, contribuyeron al funcionamiento de una gran instalación industrial en Sagunto.



Segundo. Financiación de la subvención

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, consigna, con cargo al programa 09.03,01.454.10.4, una dotación de 60.000 euros a la línea nominativa S0050000 denominada «Patrimonio arqueológico industrial», que tiene como beneficiario a la Fundación para la Protección del Patrimonio Histórico Industrial de Sagunto, a través de la concesión directa, en conformidad con el artículo 168.1.A, para contribuir a los gastos de funcionamiento de la Fundación.



Tercero. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente resolución. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos que se subvencionen procederán de las actividades ejecutadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Entre estos gastos de la Fundación se incluirán:

a) Gastos de personal destinado a la realización de actividades objeto de esta resolución. Se consideran gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actividades objeto de la presente resolución, así como los gastos en dietas y desplazamientos de este personal que queden justificadas en función de su finalidad. Las retribuciones salariales financiadas a cargo de esta resolución no superarán los importes máximos que, para cada una de las categorías profesionales, establece la Generalitat en este ejercicio presupuestario. Cuando este personal deba realizar desplazamientos con motivo de las actividades de esta resolución, las indemnizaciones que perciba con motivo de estos desplazamientos y, si procede, la manutención y el alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y deberá aportarse, en todo caso, una memoria justificativa del desplazamiento efectuado. El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80% de la totalidad del importe subvencionado.

b) Gastos de funcionamiento en relación con las actuaciones objeto de esta resolución: alquiler de locales en los que se prestan los servicios, primas de seguros que incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros, comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, burofax, correo y mensajería, suscripción a bases de datos legislativas y revistas especializadas, mantenimiento y actualización de páginas web, servicios externos, servicios profesionales, publicaciones, publicidad y promoción.

c) Gastos de restauración: el importe máximo subvencionable para gastos de restauración no podrá exceder el 5% de la totalidad de la cuantía subvencionable. Estos gastos deberán estar relacionados con actos protocolarios que deriven de las actividades objeto de la subvención, como, por ejemplo, presentaciones, inauguraciones, placas conmemorativas, etc., todos ellos de carácter público. En ningún caso quedarán incluidos los gastos de restauración que deriven de reuniones o de otros actos que se realicen en un ámbito privado.

d) Gastos financieros, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) los intereses deudores de las cuentas bancarias; b) los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; c) los gastos de procedimientos judiciales.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente resolución.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación. En caso de que se haya repercutido o compensado parcialmente, se aportará la documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.

5. Los costes indirectos deberán imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda según con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

6. Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente legislación de contratación del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realizan, prestan o suministran, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.



Cuarto. Órgano responsable

Se encomienda a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la realización de todos y cada uno de los actos y trámites conducentes a la instrucción y gestión de la presente subvención hasta su efectiva concesión, previa presentación de la documentación requerida para la tramitación de esta resolución de compromiso del gasto, requerimiento que será cursado durante el primer trimestre del año en curso. La Dirección General adoptará las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el pleno ejercicio de los derechos del interesado o el respeto a sus intereses legítimos, y dispondrá de todo lo necesario para evitar y eliminar cualquier anormalidad en la tramitación del procedimiento.



Quinto. Obligaciones de la persona beneficiaria

La Fundación está sujeta a las obligaciones generales, derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas incluidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en particular, a las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.



3. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para la misma finalidad y que pudieran dar lugar a la modificación de la ayuda por producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Para ello, la beneficiaria emitirá un certificado comprensivo de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier clase obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar, con anterioridad a la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Para ello, la beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de sus redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a este efecto.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, en conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dar la adecuada publicidad a la presente subvención, indicando su importe, objetivo y beneficiario. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En caso de no disponer de página web para realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. La persona beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de sus actividades. Para ello, en todos los materiales que se utilicen para la difusión de sus actividades deberá figurar de manera visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de la entidad beneficiaria en la página web de dicha conselleria. Por otro lado, deberá atenderse a lo previsto en el resuelvo trece, en aquello que resulte de aplicación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

10. Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, a través de una declaración responsable, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones.

11. Asumir todas las responsabilidades que se deriven de la actividad subvencionada, como titular y promotora de esta, haciéndose cargo de la financiación total de sus costes, así como de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.



Sexto. Régimen de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago de la subvención en la medida que la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Podrá solicitarse un pago anticipado una vez aprobada la resolución de concesión, que supondrá una entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Con la solicitud facultativa del pago anticipado, que no podrá exceder del 30% del importe anual de la subvención concedida, se entenderán como financiados aquellos gastos en los que se incurra en los meses de noviembre y diciembre. Estos gastos financiados de manera anticipada se justificarán en el tiempo y la forma que se determina a continuación.

3. La aportación de esta justificación del gasto acreditativa del cumplimiento de la actividad se efectuará en los términos siguientes:

A) Si no se hubiera solicitado el pago anticipado, la justificación deberá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2023, plazo que podrá ser ampliado de conformidad con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

B) En caso de haber solicitado el pago anticipado en los términos previstos en el apartado anterior:

– La justificación de los gastos realizados desde enero a octubre se deberán presentar hasta el 15 de noviembre de 2023, plazo que podrá ser ampliado de conformidad con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

– Los gastos de noviembre y diciembre restantes se justificarán hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

No se admitirán abonos por anticipado.

En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, la relación del gasto con la actividad subvencionada, el porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida y el importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, según la relación anterior. Las facturas deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2023 y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar, con el detalle suficiente, las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable que no ha recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

c) Con el fin de poder realizar el control adecuado, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con indicación expresa que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas o entidades acreedoras, como justificantes de pago se admitirán los resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar una relación detallada), así como cheques y pagarés, en los términos siguientes:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo, y deberá figurar, en el concepto de la transferencia, el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, en el que deberá especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto al que corresponde el pago y la fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, y deberá aparecer, debajo de la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de la copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, a través de la certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los siguientes puntos:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.



Séptimo. Forma de pago de la subvención

El pago se efectuará, a través de transferencia, a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y se haya acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se deban modificar los datos, la entidad deberá darlas de alta a través del sistema PROPER, de acuerdo con la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana.



Octavo. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos

Esta subvención se declara expresamente compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.



Noveno. Minoración y reintegro de las subvenciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o su presentación extemporánea. La justificación parcial por encima del 75% de la cantidad otorgada reducirá proporcionalmente la subvención. La justificación parcial por debajo del 75% de la cantidad prevista en la dotación de la línea, implicará una minoración total de la subvención, y, si procede, el reintegro de las cantidades cuyo pago se haya anticipado a solicitud del beneficiario.

En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, así como al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada con los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

3. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



Décimo. Comprobación de la subvención

1. De conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio efectuará la comprobación administrativa sobre el 100% de la documentación presentada en la justificación de la subvención concedida.

2. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo según el plan de control siguiente:

a) Se realizará un control administrativo, y de calidad, sin perjuicio del que se puede llevar a cabo sobre el terreno, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Para ello, se analizará la documentación administrativa aportada por el beneficiario, y se comprobará su ejecución, para valorar si se ajusta a lo que se establece en la resolución, así como la calidad e idoneidad. La comprobación se hará a través de la memoria a la que se hace referencia en el apartado tercero del resuelvo sexto de esta resolución, con las inspecciones que se consideren necesarias, videos, fotografías geoetiquetadas o fechadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada.

b) El criterio de selección de la muestra será aleatorio.

c) El porcentaje mínimo de ayuda que habrá que controlar será del 20% del total pagado en esta subvención.

Undécimo. Régimen jurídico aplicable

Esta resolución se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en todo lo que resulte básico, así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la medida en que es un medio por el que se instrumenta una subvención. Del mismo modo, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por no estar su objeto comprendido en el de los contratos regulados en esta.



Duodécimo. Protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarles, en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no son objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán según lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación o la oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.



Trece. Transparencia

1. El artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, establece que las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de esta ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los mismos términos que los sujetos recogidos en el artículo 3 de la mencionada ley y respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas.

2. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat.

3. Esta entidad beneficiaria deberá publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante cuatro años naturales.





Catorce. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y durante el ejercicio 2023.



Quince. Manifestación de conformidad

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con esta resolución de concesión que constituye sus bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte», en el enlace siguiente https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera rellenado de manera incompleta o no se hubieron aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada sería requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmendara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le considerará como desistida, con resolución previa de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, y quedaría sin efecto la concesión de la subvención, y se perdería, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:



a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que consideren oportuna.



València, 3 de mayo de 2023.– El secretario autonómico de Cultura y Patrimonio, (p. d. R 13.04.2022; DOGV núm. 9328 de 29.04.2022): Joaquim Enric López Camps.





ANEXO

Modelo de conformidad de la subvención de carácter nominativo



1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN



–Anualidad:

–Órgano gestor:

–Importe:

–Título:



2. ENTIDAD BENEFICIARIA



–Nombre o razón social (*):

–Tipo de entidad:

–Siglas:

–NIF:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

–Página web:

(*) El nombre debe coincidir con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

Nombre:

Apellidos:

DNI/NIF:

Cargo:

Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para el envío de aviso de notificación electrónica:



3. DECLARACIÓN RESPONSABLE



Declaro que, vistas las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto al que se refiere la presente resolución.

Declaro que la entidad a la que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, y cabe resaltar especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, y me comprometo, en nombre de la entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

Fecha y firma de la persona representante de la entidad.



La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen en este documento y, si es el caso, en los adjuntos que se acompañan, y los tratará para gestionar la aceptación de la subvención concedida. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, según se indica en la página siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970. Para mayor información, consulte el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones» en la página web siguiente: www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

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