Ficha docv

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Anuncio de la Resolución de alcaldía 569/2023, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria de urbanización de la calle adyacente a la Casa de la Cultura situada entre las parcelas calle del Río Magro, 6, y calle del Río Magro, 8. [2023/5301]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005595/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Real



Se publica, para su general conocimiento, la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del ámbito:

A la vista de la propuesta de reparcelación voluntaria presentada en este ayuntamiento por los propietarios afectados, para el desarrollo del siguiente ámbito y visto que ya esta aprobado el proyecto de reparcelación que ha sido elaborado al amparo de lo dispuesto en el municipio de Real que se rige por las vigentes normas subsidiarias de planeamiento. Normas que fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Valencia de fecha 24.04.1996 (BOP 167, 15.07.1996).

El Ayuntamiento de Real pretende ejecutar mediante gestión directa la apertura de la calle proyectada en las normas subsidiarias colindante con la calle Río Magro conforme al proyecto de urbanización redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Eloi Blasco bajo la denominación «Proyecto de urbanización de la calle adyacente a la Casa de la Cultura situada entre las parcelas calle Río Magro, 6, y calle Río Magro, 8, de Real». Con un PCA por importe de 43.890,00 € más 9.216,90 € de IVA = 53.106,90 € aprobado mediante Resolución de alcaldía de fecha núm. 651/2022, de fecha 16 de junio de 2022.

Aprobar el proyecto de reparcelación voluntaria descrito en los antecedentes.

La reparcelación producirá los siguientes efectos:

a) Transmisión, a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento, así como la modificación de oficio del inventario de bienes de las administraciones públicas, con los efectos consiguientes.

b) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas, debiendo quedar establecida su correspondencia.



c) Afección real de las fincas resultantes privadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al proceso urbanizador.



d) Extinción de derechos y cargas que graven o afecten las fincas de origen y sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación. En su caso, se preverá su traslado a las fincas resultantes y su transformación, si procede, en los términos previstos por la normativa hipotecaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.



Real, 8 de mayo de 2023.– El alcalde: Gerardo López Mateu.

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