Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana. [2023/5002]

(DOGV núm. 9594 de 12.05.2023) Ref. Base Datos 005002/2023






La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 6/2021, de 13 de octubre, de 2021, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9196, 18.10.2021), modificada por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre, de 2022, (DOGV 9470, 15.11.2022) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece la base 14 de dichas bases reguladoras, las respectivas convocatorias pueden priorizar algunas de las posibles beneficiarias establecidas en las mismas, según el tamaño, tipología de empresa o entidad, CNAE o ámbitos territoriales, así como exigir la cooperación entre todas o algunas de las mismas.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023 incluye la línea de subvención S0550, denominada «Impulso a proyectos industriales estratégicos», con una dotación inicial de 4.060.000 euros, de los cuales, están comprometidos 342.726,95 euros para atender los pagos de la segunda anualidad de la convocatoria del ejercicio 2022.

Esta dotación inicial se incrementa en 1.000.010 euros como consecuencia de la aprobación de la modificación presupuestaria en el número de expediente 11.004/23-040, aprobada por el Consell en fecha 24.03.2023.

Mediante la presente Resolución se convocan para el ejercicio 2023, por un importe inicial máximo de 9.995.283 euros, ayudas para apoyar proyectos industriales estratégicos, todo ello al amparo del capítulo III del Título II de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Además, estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión, al ampararse en la siguiente normativa, según la opción realizada por las solicitantes para cada tipo de coste:

a) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020), en adelante Reglamento de minimis.

b) Los artículos 14, 25, 36, 38 y 41 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021), en adelante RGEC.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria y actuaciones subvencionables

1. El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2023, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión, así como proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, que sean ejecutados en la Comunitat Valenciana, y que se puedan considerar estratégicos por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:

1) Por tener un carácter tractor industrial para un sector o el conjunto de la industria de la Comunitat Valenciana, con efectos, al menos, a medio o largo plazo: Se considerará que reúne esta circunstancia si se aporta información y datos creíbles que acrediten que tanto la empresa o entidad beneficiaria como el proyecto propuesto, tienen las características necesarias para liderar un crecimiento significativo de la producción industrial o de la competitividad industrial de un territorio o sector, más allá del crecimiento en la propia solicitante y sus empresas proveedoras. Se considerarán automáticamente como proyectos tractores los que tengan por finalidad impulsar la utilización industrial del hidrógeno verde o de la biomasa.

2) Por su capacidad de generar empleo en el territorio: Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se justifique adecuadamente, con información creíble, que el proyecto generará al menos 50 o más empleos directos en la Comunitat Valenciana.

3) Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial: Se considera que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto puede suponer el inicio de una nueva actividad industrial relevante en el territorio, un impulso decisivo a un sector emergente, la introducción de una innovación que afecte no solo a una empresa sino a todo el sector, la atracción de inversión extranjera relevante, la relocalización en nuestro territorio de industrias que se habían deslocalizado, u otras externalidades positivas debidamente justificadas.

4) Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales: Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que un número suficiente de empresas o entidades, de la misma o diferentes cadenas de valor industriales, participan en el proyecto de manera relevante más allá de su actuación como proveedoras/es habituales.

5) Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana: Se considera que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto supondrá una inversión privada, excluida la financiación pública, de al menos 5 millones de euros.

6) Por suponer un impulso la descarbonización de la industria. Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto puede conllevar un avance sustancial en la descarbonización de las fuentes de energía utilizadas en los procesos productivos en un sector industrial de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2023, y de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0550 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo de 9.995.283 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2023: 4.717.283 euros.

Ejercicio 2024: 2.842.000 euros.

Ejercicio 2025: 2.436.000 euros.

2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. No obstante, y conforme permite el punto 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, las cuantías máximas anteriores se podrán incrementar en una cuantía adicional máxima que se fija en 40 millones de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1ª– Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

2ª– Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

4. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver ni modificará los plazos de justificación establecidos en esta convocatoria, y se procederá, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto los apartados anteriores, y conforme permite el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.



Tercero. Empresas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas industriales privadas, así como las asociaciones empresariales vinculadas directamente a la industria, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana los proyectos industriales que se puedan considerar estratégicos conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

3. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán pequeñas y medianas empresas a las empresas o asociaciones empresariales que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del RGEC. Se considerarán grandes empresas a aquellas que no reúnan los criterios de dicho anexo.

4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que la beneficiaria desarrolla o va a desarrollar un proyecto industrial en la Comunitat Valenciana, si el proyecto se va a desarrollar mayoritariamente en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa o entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en el grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos del 10 a 32) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

5. La vinculación del proyecto con alguna de dichas actividades industriales deberá justificarse motivadamente en la memoria descriptiva, y en el caso de empresas, mediante la adscripción de un CNAE industrial, que deberá constar en la nota informativa, o en su caso en el informe de seguridad social, establecidos en las letras a) y b) del punto 5 del resuelvo noveno. La ausencia de adscripción de un CNAE industrial en los documentos citados, supondrá la inadmisión de la solicitud por no reunir los requisitos de la convocatoria, sin necesidad de requerimiento previo.

6. Las asociaciones empresariales solo podrán obtener la condición de beneficiarias si tienen personalidad jurídica propia y diferenciada, tienen su sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y justifican de manera suficiente, en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva, su vinculación directa y la del proyecto con la industria en nuestro territorio. Sin perjuicio de otras formas de justificación de la vinculación directa de una asociación con la industria valenciana, se entenderán en todo caso como vinculadas las asociaciones que mayoritariamente se compongan de empresas industriales.

7. La insuficiente justificación de la vinculación de la empresa o entidad y del proyecto de actuación con la actividad industrial conllevarán la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante para la subsanación de tal defecto.

8. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.

Si una empresa opera en los sectores contemplados en las letras a) o b) del apartado anterior, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades no excluidas del reglamento de minimis o del RGEC, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis o del RGEC.

9. Además, en el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el RGEC no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis a la fecha de la solicitud, salvo las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que sí podrán ser beneficiarias.

10. En el caso que los gastos subvencionables a la inversión se amparen en el artículo 14 del RGEC, no podrán subvencionarse:

a) Los que favorezcan las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, según las definiciones de los sectores anteriores contenidas en el artículo 2 del RGEC.

b) Las empresas del sector de los transportes, según definición de este contenida en el artículo 2 del RGEC, así como tampoco las infraestructuras conexas a dicho sector.

c) La producción, la distribución y las infraestructuras de energía.

11. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.

12. Cada empresa o asociación solo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

13. En todos los casos, tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas o asociaciones que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Cuarto. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las empresas y asociaciones beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en la normativa que le sea de aplicación.

2. En el caso de subvencionarse inversiones en bienes inventariables, los mismos deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa, o de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de tres años para el resto de bienes; estos plazos se contarán a partir del plazo inicial o ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer para el ejercicio de su actividad de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación, y en especial, comunicar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produzcan los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad. Esta comunicación se realizará utilizando el procedimiento telemático de presentación de la solicitud, apartado Subsanación. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado Notificaciones de la solicitud.

5. Las beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la concesión, cualquier otra ayuda minimis recibida después de la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionado con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Todas las entidades y empresas beneficiarias que perciban una ayuda por esta convocatoria, deberán publicar obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, el importe concedido y una referencia genérica del proyecto para el que se concede la ayuda. La información deberá mantenerse fácilmente accesible en el portal web al menos durante cinco años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Además deberá informarse de la subvención de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc), El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoctavo de esta resolución.



Quinto. Presupuesto mínimo subvencionable.

1. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto en su totalidad será de 1.000.000 de euros, sin tener en cuenta el IVA y sumando todos los costes subvencionables. Las solicitudes cuyos costes admitidos como subvencionables no alcancen dicho presupuesto mínimo serán desestimadas.

2. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como subvencionable no alcanza el presupuesto mínimo subvencionable del apartado anterior, sumando las anualidades a las que se extienda el proyecto, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que se justifique adecuadamente que se ha ejecutado un importe inferior al presupuesto mínimo por causas no imputables a la beneficiaria, y el proyecto desarrollado mantiene en cualquier caso su impacto estratégico.



Sexto. Plazo de las actuaciones subvencionables

1. Los proyectos podrán tener carácter plurianual, si así lo requiere el plazo de ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria y el plazo máximo de duración no podrá exceder de la anualidad 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

2. Los costes acogidos al régimen de minimis deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y las fechas de la justificación anual de la subvención. Los costes acogidos al RGEC, deberán realizarse entre la fecha de la solicitud y las fechas de la justificación anual de la subvención.

3. En el caso de las inversiones, se considerará que la realización de las actuaciones se produce con la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. En el resto de los costes, se considerará la fecha de finalización de las colaboraciones, adquisiciones o servicios asociados a los costes subvencionados.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa solicitud motivada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados hasta un máximo de nueve meses más allá de la fecha máxima de justificación de cada anualidad, y sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar hasta la fecha límite de justificación de cada anualidad la documentación justificativa del pago de todas las actuaciones subvencionables, y de la realización de las actuaciones ya finalizadas. Esta autorización impondrá a la beneficiaria la obligación de presentar, en el plazo de 10 días hábiles tras finalizar el plazo ampliado, una adenda al informe de la empresa auditora, que acredite la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada o de realización de las colaboraciones dentro del plazo ampliado. La insuficiente acreditación o la falta de presentación en plazo de dicha adenda, podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.

5. Sin perjuicio de la ampliación del plazo anterior, la beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones ya finalizadas en los plazos previstos en el resuelvo decimosexto. Todos los costes subvencionables deberán estar pagados a dichas fechas.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo para la justificación anual prevista.



Séptimo. Gastos subvencionables

1. Las empresas o entidades solicitantes podrán elegir amparar todo el proyecto estratégico, o determinados costes subvencionables, en el reglamento de minimis y/o en el RGEC, respetando en todo caso las condiciones establecidas en dichos marcos normativos vigentes.

2. Las solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el régimen de minimis, algunos o todos de los siguientes costes relacionados con los proyectos:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción industrial. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial. No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales. Tampoco serán subvencionables los costes de arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

c) Inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas. No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones, traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

d) Los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva la necesidad de estos.

e) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

f) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la beneficiaria.

g) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos o procesos industriales.

h) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

i) Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, y con el límite del 15 % del total de los costes del proyecto.

j) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias.

k) Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

l) Gastos para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

3. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el artículo 14 del RGEC, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las ayudas podrán apoyar cualquier forma de inversión inicial, salvo para las grandes empresas, que solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, según las definiciones del artículo 2 del RGEC.

b) Serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, o los costes salariales estimados derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial, calculados durante un período de dos años, o una combinación de los citados costes que no exceda del importe máximo de un tipo u otro, tomándose como referencia el importe más elevado.

c) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

d) Los costes relativos al arrendamiento de maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que la beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

e) En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con la empresa compradora. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando una persona integrante de la familia de la propietaria inicial o una persona empleada se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con la compradora. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.

f) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

g) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

h) Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si van a utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, se adquieren en condiciones de mercado a terceros no relacionados con la compradora, son amortizables y se incluyen en los activos de la empresa beneficiaria permaneciendo asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

i) En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

j) Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales estimados, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

i. Que el proyecto de inversión conduzca a un incremento neto del número de personas trabajadoras en el establecimiento en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses anteriores, lo que significa que los puestos de trabajo suprimidos se deducirán del número aparente de puestos de trabajo creados en ese período;

ii. que los puestos se cubran en un plazo de tres años a partir de la terminación de los trabajos, y

iii. que cada puesto de trabajo creado gracias a la inversión se mantenga en la Comunitat Valenciana durante un período de cinco años como mínimo a partir de la fecha en que el puesto se haya cubierto por primera vez, o de tres años en el caso de las PYME.

k) Toda inversión inicial emprendida por la misma beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia se considerará parte de un proyecto de inversión único.

l) La beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

4. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 25 del RGEC, los costes de los proyectos de investigación y desarrollo que pertenezcan íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

a) Investigación industrial;

b) Desarrollo experimental;

c) Estudios de viabilidad.

5. Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:

a) Los costes de personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio.

6. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 36 del RGEC, los costes de las inversiones para la protección medioambiental que cumplan una de las condiciones siguientes:

a) Deberán permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

b) O deberán permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

c) No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

7. Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables;

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

c) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

El cumplimiento de las condiciones de los apartados 5, 6 y 7 anteriores deberán motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva, y acreditarse con informes técnicos en la justificación de la ayuda.

8. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 38 del RGEC, los costes de las inversiones para mejorar eficiencia energética, siempre que se cumplan las siguientes reglas:

a) No se concederán ayudas en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

b) Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

i. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

iii. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

El cumplimiento de las condiciones de las letras a y b anteriores deberán motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva, y acreditarse con informes técnicos en la justificación de la ayuda.

9. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 41 del RGEC, los costes de las inversiones en energías de fuentes renovables, siempre que se cumplan las siguientes reglas:

a) Las inversiones para la producción de biocarburantes solo se podrán subvencionar en la medida en que las mismas se destinen a la producción de biocarburantes sostenibles distintos de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios. No obstante, las inversiones para convertir las instalaciones de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios en instalaciones de producción de biocarburantes avanzados si podrán subvencionarse, a condición de que la producción a partir de cultivos alimentarios se reduzca en proporción a la nueva capacidad. No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla.

b) No se aplicarán a las inversiones en las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo.

c) Las ayudas a la inversión solo se concederán a nuevas instalaciones. No se concederán ni se harán efectivas ayudas después de que la instalación haya empezado a funcionar y las ayudas serán independientes de la producción.

d) Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

i) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo, como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables;

ii) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable;

iii) En el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables.

iv) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

El cumplimiento de las condiciones de las letras a, b y c anteriores deberán motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva, y acreditarse con informes técnicos en la justificación de la ayuda.

10. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:

a) Para los costes acogidos al Reglamento de minimis solo serán admisibles los gastos de proyectos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de cada anualidad y las fechas anuales de justificación. No obstante, sí se admitirán como costes pagados en plazo, los gastos efectivamente pagados en el ejercicio anterior para la adquisición de activos materiales e inmateriales siempre que la puesta en funcionamiento de estos se realice dentro del periodo establecido en la resolución de concesión o en su caso, el establecido en posibles ampliaciones.

b) Para los costes acogidos al RGEC, no se admitirá ningún coste de proyectos que se hayan iniciado antes de que la beneficiaria haya presentado la solicitud previa prevista en la base 22 de las bases reguladoras, o en su defecto, de la presentación de la solicitud normalizada.

c) Si finalizado el plazo de justificación establecido en el resuelvo decimosexto, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido o presupuestado, se aplicará el principio de proporcionalidad sobre los costes pagados a efectos del derecho al cobro.

d) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración para los mismos costes, sin perjuicio de que puedan recibir otras ayudas públicas otros costes diferenciables y que no estén incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto. Sí podrán recibir apoyos privados siempre que la suma de sus importes y de la subvención concedida en esta convocatoria no exceda del coste total del proyecto.

e) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente serán considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

f) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cuando el importe de adquisición del activo, servicio u otro tipo de coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación y justificación en el informe de auditoría.

h) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores ante la empresa auditora, que deberá pronunciarse expresamente al respecto en su informe final para la justificación y, en su caso, en adenda, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables, y tras la revisión de la documentación justificativa, la subvención será minorada en las cuantías correspondientes a dichos costes.

i) A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

j) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

k) Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

11. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará también efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la parte acreedora por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.



Octavo. Cuantía de la ayuda

1. Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis, la ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad:

– Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.

– Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.

– Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa o entidad no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

2. Para los proyectos o costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38 y 41 del RGEC, la ayuda consistirá en una subvención para cada beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa o entidad y que se concretan en el anexo III de esta resolución.

3. Para los proyectos o costes del apartado anterior, la ayuda por beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC.



Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa.

1. La presentación de las solicitudes normalizadas, de las declaraciones responsables y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático que corresponda para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de ayudas en materia de industria de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, través del siguiente enlace:

https://portalindustria.gva.es/es/ajudes-convocatories.

Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace:

https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica.

3. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa o entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado digital de la persona representante de la empresa o entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. En las solicitudes normalizadas, a través del trámite telemático, deberán cumplimentarse expresamente los siguientes datos y declaraciones:

a) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Además, debe realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. El citado trámite está disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=G22648.

b) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa o entidad para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra d, apartado 10, del resuelvo séptimo de esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que la empresa o entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Junto a la solicitud, cumplimentada con declaraciones responsables y datos anteriores, se deberán presentar necesariamente, a través del trámite telemático, los siguientes documentos anexos:

a) En el caso de empresas, una nota informativa expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la solicitante: Datos generales, Capital Social, personas administradoras/cargos, personas apoderadas, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales.

b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar por las empresas, junto a la nota registral anterior, un informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE-2009):

i. En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente un código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.

ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE-2009), o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda.

iii. En el caso de las empresas industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) En el caso de asociaciones, deberá aportar:

i. Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

ii. Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.

iii. Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2020, 2021 y 2022

d) Modelo normalizado de memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda, que contendrá al menos todos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su mejora o debida cumplimentación.

e) Modelo normalizado de tabla de costes estimados, con el desglose anual detallado del presupuesto subvencionable, concretando el marco normativo comunitario al que se acogen los mismos.

f) Exclusivamente para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportarse una certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y concluya que no se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) Exclusivamente en el caso de que la solicitante deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan:

i) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

ii) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

iii) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

h) Modelo de declaraciones responsables y resumen de datos básicos de las actuaciones en el que consten los siguientes datos:

i. CNAE principal de la solicitante, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAEs secundarios.

ii. Todas las ayudas de minimis concedidas como única empresa o entidad, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2023 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa o entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa o entidad. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa o entidad sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2023 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

iii. Si es una empresa o entidad que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

iv. Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución, cuando concurran en la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

v. Resumen de los gastos subvencionables, desglosando el importe total presupuestado sin IVA respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.

vi. Declaración responsable de que la empresa o entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de que cumple las precisiones de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de que está al corriente en el cumplimiento del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de que la empresa cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Serán directamente inadmitidas, y excluidas de su baremación, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación industrial las solicitudes de empresas que no lo acrediten adecuadamente por:

a) La no presentación de la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno.

b) La no constancia expresa en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, de un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de esta convocatoria.



c) La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa a uno de los sectores previstos en la convocatoria.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de mayo hasta el 16 de junio de 2023, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.



Undécimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte subsanable y se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa o entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará a través del procedimiento telemático de presentación de la solicitud, apartado Subsanación.

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la empresa o entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de esta, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación por sector de todas las solicitudes admitidas en el mismo, según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos I, II y III de esta resolución, estableciéndose una priorización por sector entre las que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado sectorial priorizado, en ningún caso, el crédito presupuestario total de la convocatoria.

2. No obstante lo anterior, cuando el importe de la subvención propuesto por la Comisión de evaluación para una empresa sea inferior a la ayuda solicitada por la misma, con motivo de insuficiencia de crédito presupuestario, se podrá instar a la solicitante la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación se acepte por la empresa, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos no será necesario fijar orden de prelación entre las que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos, la comisión de evaluación podrá formular una lista de reserva igualmente priorizada.



Decimotercero. Comisión de evaluación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras, la Comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.



Decimocuarto. Resolución de concesión

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de estas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas o entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La resolución estimatoria de la concesión deberá contener los siguientes aspectos:

a) La relación de las solicitantes a las que se concede la subvención.



b) Cuantía de la ayuda concedida y gasto total subvencionable. En el caso de subvención a proyectos plurianuales, y atendiendo al ritmo de ejecución programado del proyecto subvencionado en la documentación que acompaña a la solicitud, se determinará la distribución del importe total de la ayuda y de los costes subvencionables para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionando el pago a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat en ejercicios futuros.

c) Condiciones generales y las condiciones particulares de concesión de la ayuda.

d) Forma de pago.

e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención, en su caso, para cada anualidad.

f) Publicidad a realizar por la beneficiaria de la ayuda concedida.

g) Régimen de recursos.

6. Si como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas, minoraciones de las ayudas concedidas o de otras circunstancias puestas de manifiesto hasta el 13 de octubre de 2023, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, siguiendo el orden establecido en la lista de reserva, una vez excluidas las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y aquellas que, previo requerimiento, no confirmen expresamente que van a realizar la inversión para la que solicitaron la ayuda. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación no superior al 15 de diciembre de 2023, y no podrá superar en ningún caso la nueva disponibilidad presupuestaria.



Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas las resoluciones previstas en la base 27 de las bases reguladoras.

2. La beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando en lo posible los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ella se especifiquen, salvo justificación adecuada. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria, hasta el 29 de septiembre de 2023 para la anualidad 2023, hasta el 30 de septiembre de 2024 para la anualidad 2024, y hasta el 30 de septiembre de 2025 para la anualidad 2025, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Solo por circunstancias extraordinarias se podrán autorizar expresamente modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

Decimosexto. Justificación y pago de las ayudas

1. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:

– Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.

– Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024.

– Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025.

2. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.

3. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria técnico-económica.

d) Solo en caso de que la beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado f, del resuelvo noveno de esta resolución.

4. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoséptimo. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases anuales aprobadas del proyecto, y comprobación de la administración, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la empresa beneficiaria, la Dirección General de Industria, Energía y Minas reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S0550 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, del ejercicio 2023. En los mismos términos, los pagos de las sucesivas fases anuales se realizarán con cargo a la misma línea de los citados programa y capítulo presupuestario de los ejercicios 2024 y 2025.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

4. En las subvenciones de proyectos plurianuales se harán abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 57.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con la distribución por anualidades de la cuantía concedida, atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, que se apruebe en la resolución de concesión. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.



Decimoctavo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención dentro del plazo previsto.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas minimis en tres ejercicios fiscales, u otros requisitos derivados de la normativa de ayudas de Estado.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable del proyecto subvencionado alcance al menos el 50 % del presupuesto aprobado inicial o el 80 % del presupuesto del proyecto modificado previa autorización, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. En el caso de que la beneficiaria justifique, en cualquiera de las categorías de gasto, un importe inferior a lo aprobado en la concesión para ese tipo de coste no se admitirán la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente. Sí se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos dentro de la misma categoría de gastos en el mismo o diferente régimen de ayudas.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado, o del 80 % del presupuesto del proyecto modificado previa autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

5. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf.

3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970.

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web

https://www.aepd.es/.

c) Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es.

Dirección postal: Paseo Alameda 16, 46010 València.

d) Más información de protección de datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf.



Vigesimoprimero. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



València, 8 de mayo de 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Criterios y reglas de evaluación de proyectos



La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:



0. Justificación del carácter estratégico del proyecto (no puntuable pero sí excluyente en caso de insuficiencia)

Deberá justificarse el carácter estratégico del proyecto mediante la motivación de la concurrencia de dos o más de las circunstancias enumeradas en el resuelvo primero de la convocatoria.

I– Calidad y viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos/umbral mínimo 5 puntos)

Se valora hasta con un máximo de 15 puntos la aportación de información sobre los siguientes aspectos:



Campo de información Contenido

Antecedentes, evolución y actividades actuales (máximo 3 puntos)

Explicación de cómo se constituyó la entidad solicitante y su evolución desde entonces, con datos de referencia (Máx.2 Puntos) concluyendo con una descripción breve de las actividades que realiza en la actualidad (Máx.1 Punto).

Productos, centros productivos, canales y empresas clientes (máximo 4 puntos) Enumeración de las principales referencias, productos fabricados o servicios ofrecidos (puede aportarse vínculo web, Máx.1 Punto), ubicación de todos los centros productivos (Máx.1 Punto), identificación de los canales de distribución (Máx.1 Punto) y los sectores destinatarios (Máx.1 Punto).

Experiencia en la actividad proyectada (máximo 3 puntos) Explicar la experiencia industrial de la empresa o entidad, e indicar el número de años realizando la actividad relacionada con el proyecto por el que se presenta la solicitud. (0 puntos si la experiencia es menos de cinco años; 1 punto si es entre 5 y 7 años; 2 puntos si es entre 7 y 10 años; 3 puntos si es más de 10 años).

Adecuación de recursos

(máximo 3 puntos) Especificar los medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo el proyecto durante las distintas fases (Máx.1 Punto), así como la adecuación y capacidad de los citados recursos en relación con el proyecto (Máx.2 Puntos)

Cronograma de actuaciones

(máximo 2 puntos) Identificar en un cronograma, al menos trimestral y anualizado, de las etapas del plan de trabajo.





No se supera el umbral mínimo si la suma de las puntuaciones no alcanza los 5 puntos, y el proyecto resultará desestimado sin poder optar a la subvención.



II. Contribución a la mejora de la competitividad (máximo 55 puntos / umbral mínimo 20 puntos)

Se valorará, hasta con un máximo de 55 puntos, la aportación de la siguiente información:



Campo de información Contenido

Estrategia y motivos del proyecto

(máximo 3 puntos) Describir detalladamente los principales aspectos de la estrategia de la beneficiaria (Máx. 1 punto), así como los motivos que han llevado a la elección de los concretos activos o servicios seleccionados (Máx. 2 puntos)

Descripción técnica y conexión producción

(máximo 20 puntos) Describir técnicamente el proyecto, detallando de forma pormenorizada cada uno de los costes subvencionables (máximo 10 puntos si se describen adecuadamente todos los costes incluidos en la tabla de costes estimados), obteniendo mayor puntuación, en caso de disponerse, de la documentación técnica, ofertas o documentos de encargo. (máximo 5 puntos). También se deberá describir cómo se conectarán con la línea de producción final cada uno de los costes detallados, aportando en su caso el plano de distribución (máximo 5 ptos).

Impacto en la competitividad (máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos concretos que acrediten cómo los nuevos activos van a mejorar la competitividad de la empresa, o en su caso, cómo el proyecto mejorará la competitividad sectorial o de la Comunitat Valenciana.

Carácter tractor industrial

(máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación y la aportación de información y datos creíbles que acrediten que tanto la empresa o entidad beneficiaria como el proyecto propuesto, tienen las características necesarias para liderar un crecimiento significativo de la producción industrial o de la competitividad industrial de un territorio o sector, más allá del crecimiento en la propia solicitante y sus empresas proveedoras. Se considerarán automáticamente como proyectos tractores los que tengan por finalidad impulsar la utilización industrial del hidrógeno verde o de la biomasa.

Externalidades positivas

(máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación y la aportación de información y datos creíbles que acrediten que el proyecto va a generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial (nueva actividad industrial en el territorio, impulso decisivo a un sector emergente, innovación que afecte a todo el sector, la atracción de inversión extranjera la relocalización en nuestro territorio, u otras externalidades positivas debidamente justificadas).

Involucrar cadena de valor

(máximo 2 puntos) Se valorará la adecuada justificación y la aportación de información que acredite con información fiable, que un número suficiente de empresas o entidades, de la misma o diferentes cadenas de valor industriales, participan en el proyecto de manera relevante más allá de su actuación como proveedores/as habituales.

Gran inversión privada

(máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación y la aportación de información y datos creíbles que acrediten que el proyecto va a generar una inversión privada, excluida la financiación pública, de al menos 5 millones de euros. (1 pto. entre 5 y 10 M€; 2 ptos entre 10M€ y 25M€; 3 ptos entre 25 y 50M€. 4 ptos entre 50M€ y 100M€; 5 ptos más de 100M€)

Descarbonización industrial

(máximo 10 puntos) Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos que acrediten que el proyecto puede conllevar un avance sustancial en la descarbonización de fuentes de las energías utilizadas en los procesos productivos en un sector industrial de la Comunitat Valenciana.







III. Contribución a la mejora de la sostenibilidad (máximo 20 puntos)

Se valorará, hasta con un máximo de 20 puntos, la aportación de la siguiente información:



Campo de información Contenido

Reducción sustancial del consumo de energía, agua o materias primas

(máximo 5 puntos) Describir, en su caso, cómo el proyecto supone claramente la reducción sustancial de la energía, el agua u otras materias primas o recursos naturales que se consumen en el proceso productivo antes del mismo, o la mejora de la eficiencia energética de la producción. Se obtendrá mayor puntuación con la aportación de cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales.

Reducción sustancial de residuos o contaminantes

(máximo 5 puntos) Describir, en su caso, cómo el proyecto o parte del mismo va a suponer claramente una reducción sustancial de la producción de emisiones, efluentes, residuos o contaminaciones ambientales que se producen en el proceso productivo respecto los que se producían antes del proyecto. Se obtendrá mayor puntuación con la aportación de cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales.

Economía circular, producción de productos menos contaminantes o más sostenibles

ambientalmente

(máximo 5 puntos) Describir, en su caso, cómo el proyecto está claramente vinculado a la implantación de la economía circular, o a la fabricación de un producto final que en sí mismo es sustancialmente menos contaminante o más sostenible respecto a los productos fabricados anteriormente. Se obtendrá mayor puntuación con la aportación de cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales.

Inversiones que impliquen reducir la huella de carbono por la compra de proximidad

(máximo 5 puntos) Detallar en la tabla la ubicación provincial de cada una de empresas proveedoras de cada uno de los activos y servicios subvencionables, e indicar de cada uno, el porcentaje económico respecto del coste total del proyecto. Se valorará con 1 punto si al menos el 20 % del presupuesto se adquiere de empresas de la Comunitat Valenciana. Con 2 si supera el 35 %. Con 3 si supera el 50 %. Con 4 si supera el 65 %. Con 5 si supera el 80 %. La no identificación de la ubicación provincial de las proveedoras o del porcentaje económico que supone sobre el total, podrá conllevar que la puntuación de este apartado sea 0.





Activos o servicios subvencionables Identificación empresas proveedora Provincia Coste € % Coste € respecto € total



















TOTALES 100 %







IV. La contribución a la solución de problemas sociales: (máximo 10 puntos)

Se considerará que un proyecto contribuye a la solución de problemas sociales cuando se justifique adecuadamente que supone:



Campo de información Contenido

Creación de empleo

(1 punto por cada 10 contrataciones,

con un máximo de 8 puntos) Se valorará el número de contrataciones de personas trabajadoras que se han formalizado o va a formalizar la solicitante en relación con el proyecto a subvencionar.

Apoyo económico a proyectos o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas vulnerables

(máximo 2 puntos) Se valorará exclusivamente la acreditación certificada junto a la solicitud, de apoyos económicos realizados por las solicitantes a proyectos o entidades sin ánimo de lucro que se destinen a la atención de personas vulnerables, durante el ejercicio 2022 y hasta la presentación de la solicitud.

– 0,5 puntos de aportaciones inferiores a 1000 euros.

– 1 punto por aportaciones entre 1000 € y 3000 €.

– 1,5 puntos por aportaciones entre 3001 € y 5000 €

– 2 puntos por aportaciones superiores a 5000 €.









ANEXO II

Resolución de empates



En aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la base 25 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, se seleccionan los siguientes criterios de desempate para determinar el orden de prioridad entre solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación, que se aplicarán de forma consecutiva:

1) Las solicitudes de las empresas o entidades que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable.

2) Las solicitudes de las empresas o entidades que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas a fecha de la solicitud.

3) Las solicitudes de las empresas o entidades que, no estando obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, lo hayan aprobado y tramitado su inscripción en el registro correspondiente.

4) Las solicitudes que hayan sido presentadas antes de forma completa. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la solicitante para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.





ANEXO III

Intensidades de ayudas según coste y artículo RGEC



Costes acogidos al artículo 14 RGEC

(Ayudas a la inversión regional)



Tamaño de la empresa Cuantía de la ayuda inversiones en zonas asistidas art. 107.3.c) TFUE Máximo de ayuda por beneficiaria

Pequeña empresa 35 % de los costes subvencionables el «importe ajustado de la ayuda», para una inversión con unos costes subvencionables de 100 millones EUR

Mediana empresa 25 % de los costes subvencionables

Gran empresa 15 % de los costes subvencionables





* «importe ajustado de la ayuda»: importe de ayuda máximo que se pueda autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula siguiente:



Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C),



Siendo:

– R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME.

– A los 50 millones EUR 50 iniciales de los costes subvencionables.

– B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones eur.

– C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones eur.







Costes acogidos al artículo 25 RGEC

(Ayudas Proyecto I+D)



Tamaño de la empresa Cuantía de la ayuda sin colaboración efectiva o amplia difusión resultados Cuantía de la ayuda con colaboración efectiva o amplia difusión resultados (*) Máximo de ayuda por beneficiaria

Pequeña empresa 70 % Costes Investigación industrial

70 % Costes de estudios viabilidad

45 % Costes de Desarrollo experimental 80 % Costes Investigación industrial

60 % Costes de Desarrollo experimental 20M€ Investigación industrial















7,5 M€ estudios viabilidad















15 M€ Desarrollo experimental

Mediana empresa 60 % Costes Investigación industrial

60 % Costes de estudios viabilidad

35 % Costes de Desarrollo experimental 75 % Costes Investigación industrial

50 % Costes de Desarrollo experimental

Gran empresa 50 % Costes Investigación industrial

50 % Costes de estudios viabilidad

25 % Costes de Desarrollo experimental 65 % Costes Investigación industrial

40 % Costes de Desarrollo experimental





(*) Requisito: Que el proyecto implique una colaboración efectiva o que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.





Costes acogidos al artículo 36 RGEC

(Inversiones en protección medioambiental)



Tamaño de la empresa Cuantía de la ayuda inversiones en zonas asistidas art. 107.3.c) TFUE Máximo de ayuda

Pequeña empresa 65 % de los costes subvencionables 15 Millones de euros por beneficiaria y proyecto

Mediana empresa 55 % de los costes subvencionables

Gran empresa 45 % de los costes subvencionables







Costes acogidos al artículo 38 RGEC

(Inversiones eficiencia energética)



Tamaño de la empresa Cuantía de la ayuda inversiones en zonas asistidas art. 107.3.C) TFUE Máximo de ayuda

Pequeña empresa 55 % de los costes subvencionables 10 Millones de euros por beneficiaria y proyecto

Mediana empresa 45 % de los costes subvencionables

Gran empresa 35 % de los costes subvencionables







Costes acogidos al artículo 41 RGEC

(invesiones producción energía de fuentes renovables)



Tamaño de la empresa Cuantía de la ayuda inversiones en zonas asistidas art. 107.3.c) TFUE Máximo de ayuda

Pequeña empresa 70 % de los costes subvencionables 15 Millones de euros

por beneficiaria y proyecto

Mediana empresa 60 % de los costes subvencionables

Gran empresa 50 % de los costes subvencionables



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