Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Subsecretaría de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases de la convocatoria de un puesto de trabajo de director o directora de Programas para la Gestión de los Fondos Europeos. [2023/3665]

(DOGV núm. 9568 de 04.04.2023) Ref. Base Datos 003490/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



Visto el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Visto lo que establece el artículo 28 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, en cuanto a la posibilidad de contratar personal para ocupar puestos de dirección de programas para la gestión de estos fondos y por el que se establecen los criterios suficientes para determinar las condiciones de su incorporación.

Visto el Decreto 121/2021, de 17 de septiembre, del Consell, de determinación de retribuciones de las direcciones de programas vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El citado decreto prevé que «cada conselleria podrá nombrar un director o directora de programa, en términos consolidados con sus entidades del sector público instrumental adscritas. La persona titular de la Conselleria de adscripción responsable del nombramiento del director o directora de programa decidirá si este se hace en el seno de la propia conselleria o en alguna de sus entidades adscritas».

Visto lo que dispone el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, respecto al personal directivo público profesional.

Vistos el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; el Real decreto 266/2021, de 13 de abril (BOE 89, 14 de abril), por el que se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo; el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto), por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), así como su concesión directa en las comunidades autónomas; y el Real decreto 477/2021, de 29 de junio (BOE 155, 30 de junio), por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Vistos, asimismo, los acuerdos recogidos en las certificaciones y resoluciones correspondientes; el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021; el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 30 de mayo de 2022; el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio 2021, y el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, de 9 de mayo de 2022.

Visto que estos acuerdos suponen desde ese momento un incremento de la gestión de recursos económicos, en vista de las competencias asignadas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, punto tercero, 8 (DOGV núm. 9456, de 25.10.2022).

Vistas las exigencias de gestión ágil y los plazos establecidos en el Real decreto ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), publicado el 18 de febrero en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Instrumento de Recuperación y Resiliencia, aprobado por Reglamento (UE 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre, donde se regulaban los conocidos como fondos europeos Next Generation EU, resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo II.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su publicación. Así mismo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo esto en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer uso, si procede, de cualquier otro que estimen procedente.



València, 31 de marzo de 2023.– El subsecretario de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, (p. d. R 21.10.2022; DOGV 9456, 25.10.2022): Natxo Costa Pina.









ANEXO I

Descripción de la plaza convocada



Puesto:

Director/a de programas para la Gestión de los Fondos Europeos MRR de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y los organismos públicos IVACE y LABORA Servicio Valenciano de Ocupación.



Tipo de contrato:

Contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.



Número de plazas: 1



Duración del contrato:

Por tres años, ampliable en doce meses, según lo previsto en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consejo, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.







Retribución anual:

Les retribuciones íntegras anuales serán las establecidas para las personas titulares de direcciones generales del Consell en las respectivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat.

Las retribuciones se distribuirán en un 88 % fijo y un 12 % variable que se percibirá en función del cumplimiento de objetivos.



Funciones principales:

La persona directora de Programas para la Gestión de Fondos Europeos, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Conselleria, tendrá como función principal coordinar la tramitación de los fondos asignados propios o externos en el marco de las políticas de recuperación, así como todas aquellas tareas relacionadas con la gestión de los fondos.

En la gestión de los programas, le corresponderán las siguientes funciones:

Fijar objetivos concretos para el programa asignado conforme a los objetivos estratégicos que establezca la conselleria.

Planificar el programa desde el inicio hasta la finalización incluyendo plazos, hitos y procesos.

Elaborar, con carácter previo, la estrategia de dirección y ejecución del programa, que se aprobará por el órgano titular y que formará parte del compromiso de gestión.

Iniciar el programa e impulsar las actuaciones necesarias para su ejecución.

Controlar periódicamente la ejecución del programa y adecuar las actuaciones incluidas en este, si fuera necesario, para garantizar y optimizar su ejecución.

Proponer las mejoras necesarias para el logro de los objetivos del programa.

Coordinar y colaborar con los centros gestores y directivos en el desarrollo del programa.

Coordinarse con los órganos directivos responsables de la acción de gobierno y participar en las comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento que se convocan.

Asesorar a la Subsecretaria en relación con la elaboración de instrucciones.

Informar los órganos superiores sobre el progreso y la ejecución del programa, y emitir los informes detallados que resulten necesarios.

Asegurar una comunicación interna fluida y adecuada a los fines del programa.

Elaborar o supervisar el presupuesto necesario para la ejecución del programa.

Conocer minuciosamente la normativa aplicable en el programa.

Aquellas otras funciones que le sean asignadas por estar determinadas en normas referidas a la gestión de fondos propios de las convocatorias.



Características del puesto

El puesto de trabajo se vincula a la gestión de fondos europeos, conforme lo que se prevé en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.

El puesto depende de la Subsecretaría.

El puesto de trabajo se localiza en València.

La jornada laboral, permisos y vacaciones serán las establecidas en el contrato.



Régimen de incompatibilidad

El régimen de incompatibilidades se rige por lo que se dispone en el artículo 28.3 del Decreto ley 6/2021, que es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalitat, sin que esto suponga la consideración de alto cargo.





ANEXO II

Bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de participación

Las personas candidatas deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos, tal como se recoge en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP:

– Tener la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o una nacionalidad incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Las personas trabajadoras con residencia legal en España que no estén incluidas en los supuestos anteriores.

– Estar en posesión de un título superior universitario o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los estudios universitarios tienen que corresponder a titulaciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tienen que acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no es aplicable a las persones aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

– Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

– Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

– No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones y organismos públicos vinculados o dependientes de estas, o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial firme.

– No haber sido condenado o condenada en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica o financiera. Este requisito se acreditará mediante la aportación por la persona candidata de declaración responsable sobre este tema debidamente firmada.

– En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.



Segunda. Méritos para la adjudicación

El proceso selectivo se realiza mediante el sistema de valoración conjunta y global del curriculum vitae, atendiendo a criterios de méritos, capacidad e idoneidad, así como los conocimientos especializados que se aporten y a la entrevista que se realice.

Los méritos objetivos y razonados que se considerarán para decidir la adjudicación del puesto de trabajo convocado son los siguientes:

Que la titulación académica indicada como requisito, lo sea en una especialidad relacionada con las funciones principales del puesto.

Estudios de posgrado realizados en centros de prestigio, máster u otras titulaciones universitarias, así como cursos de perfeccionamiento en las materias propias de la posición.

Disponer de conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos.

Disponer de experiencia en el desempeño de puestos de dirección en el ámbito económico-financiero y presupuestario de una empresa o entidad de reconocido prestigio y solvencia.

La experiencia en puestos de responsabilidad directiva en las áreas de gestión financiera y presupuestaria, contabilidad, contratación y compras.

La experiencia profesional en la gestión de recursos humanos.

La experiencia profesional en consultoría y auditoría económico-financiera.

La experiencia profesional en puestos de responsabilidad directiva en empresas, instituciones y organismos del ámbito de la convocatoria o del sector público en el área económica-administrativa.

La experiencia en el uso y/o implantación de ERP o cuadros de mando.

Conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana según establece su Estatuto de Autonomía y legislación de desarrollo.

Conocimientos de inglés o francés, que se acreditarán mediante títulos oficiales, con referencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o título equivalente.

Capacidad de integración en la estructura organizativa de la Conselleria.



Tercera. Solicitudes de participación

1. La solicitud se deberá presentar de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24176, mediante el modelo normalizado disponible en esta.

2. Los documentos que se anexan en el trámite telemático tendrán que ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente.

Para acceder de manera telemática al procedimiento, la persona solicitante tendrá que disponer de firma electrónica avanzada admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, se tendrá que actuar mediante un representante que sí que disponga de ella, el cual acreditará debidamente la representación otorgada.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Documentación que tiene que acompañarse a la solicitud

Junto a la solicitud, se tiene que aportar la siguiente documentación:

Curriculum vitae detallado, en el que tendrán que especificarse las fechas concretas de inicio y fin de cada experiencia profesional, así como las funciones realizadas, redactado en cualquiera de las dos lenguas oficiales en el territorio valenciano.

Documentación acreditativa del título oficial exigido o fotocopia del documento de solicitud de este. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tiene que presentar la credencial de su homologación.

Informe de la vida laboral actualizado. En caso de que no pueda facilitarse el anterior informe de vida laboral, podrán admitirse como sustitutorios de este otros documentos que justifiquen la experiencia aportada (certificados de empresa, contratos, nóminas, etc.).

Documentación acreditativa de los títulos y diplomas de los cursos que mencionan en su candidatura, o certificados de estos, con indicación del número de horas lectivas.

Experiencia profesional. A efectos de comprobación de la experiencia laboral requerida se tiene que especificar, de la forma más detallada posible, la actividad realizada, así como el periodo o periodos continuados en que aquella se desarrolló, aportando para ello copia de los documentos que aquel considere oportuno para acreditar la experiencia requerida en la convocatoria (contratos, certificados de empresa. etc.), u otros documentos donde conste la experiencia exigida.

Las persones aspirantes con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán que indicarlo en su solicitud, adjuntando documentación acreditativa.

Documento de declaraciones responsables disponible en el trámite de solicitud. Modelo DECOCPUB.



No serán tenidos en cuenta para la valoración de las candidaturas, aquellos méritos alegados que no se hayan acreditado debidamente.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud tendrán que realizarse a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G20550

El órgano responsable de la selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de todos los datos que hayan sido expuestas en la solicitud en lo referente a experiencia profesional anterior o cualquier otra que estime oportuna y que hayan sido o vayan a ser valoradas.

No poseer los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria supone la exclusión de la persona candidata.



Quinta. Órgano de selección

El órgano de selección está constituido por:

Presidencia:

La persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria.

Vocales:

La personal titular de la Subdirección general de Comercio y Consumo

La persona titular de la Subdirección general de Economía Social y Emprendimiento

La persona titular del Área de Eficiencia Energética del IVACE.

La persona titular de la Subdirección de Formación Profesional para la Ocupación

Secretaría:

La personal titular de la Secretaría General Administrativa, que actúa con voz y voto.



Sexta. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección tendrá que analizar las candidaturas presentadas para determinar las personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que opten.

Las persones aspirantes excluidas expresamente, así como las que no aparezcan en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación, se deberá publicar la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Tanto el listado provisional como el definitivo de personas admitidas y excluidas se publicarán en la sede de la Generalitat:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24176 y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Séptima. Desarrollo del proceso de selección

1. El proceso selectivo se desarrollará de la siguiente forma:

1.1. Fase de valoración de méritos y curricular.

Se realiza por parte del órgano de selección una valoración de méritos y curricular, de manera global y conjunta, de la candidatura presentada por cada aspirante, en vista de la experiencia y de los méritos tanto profesionales como académicos que hayan acreditado las persones aspirantes según su adecuación al perfil del puesto.

Una vez que se haya procedido a la valoración de la experiencia y méritos alegados, el órgano de selección deberá convocar a la entrevista a las persones candidatas que se considere que pueden optar a ocupar el puesto ofrecido.

El listado de personas candidatas que pasan a la fase de entrevista y la fecha de esta se debe publicar en la sede electrónica de Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24176 y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

1.2. Fase de entrevista.

La entrevista se realiza en presencia del órgano de selección, que tiene que comprobar, valorar y determinar los siguientes aspectos en relación con las funciones del puesto a ejercer:

a) La adecuación de la formación, conocimientos, experiencia y otros requisitos exigidos.

b) La competencia, aptitud, habilidades y capacidades: directivas, organizativas, analíticas, de gestión de equipos humanos y de comunicación.

c) La capacidad de adaptación e integración de la persona candidata en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.

Las personas candidatas convocadas para la realización de la entrevista tendrán que exhibir ante el órgano de selección el correspondiente documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente).



El órgano de selección adoptará aquellas medidas que sean necesarias para permitir que todas las persones aspirantes a los puestos convocados puedan realizar las entrevistas con las mismas oportunidades.

2. Cualquier información o incidencia relativa al proceso de selección se publicará en la sede electrónica de la Generalitat: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24176 y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Octava. Resolución de la convocatoria

Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para su resolución, mediante informe motivado, la propuesta de las candidaturas seleccionadas para el desempeño del puesto de trabajo.

La resolución deberá expresar la exposición circunstanciada y justificada de los méritos que según la convocatoria han sido considerados prioritarios para elegir a una persona candidata sobre las otras aspirantes, con referencia expresa de la formación, los conocimientos, experiencia, habilidades o aptitudes determinantes de aquella.

El órgano de selección también puede elevar a la consideración de la persona titular de la conselleria, para su aprobación, la declaración de dejar desierta la convocatoria, si considera que, después de la finalización de cualquiera de las fases del sistema o proceso de selección, ninguna persona candidata reúne el perfil idóneo para su cobertura.

La resolución de adjudicación de los puestos, así como, en su caso, la que declare desierto el proceso selectivo, se deberá publicar en la sede electrónica de la Generalitat:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24176

y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Novena. Justificación y adjudicación

La persona candidata seleccionada deberá ser convocada para ofrecerle el puesto e informarle de las condiciones laborales. Antes de la formalización del contrato, la persona seleccionada tiene que presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su designación, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado tendrán que presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

b) Declaración de no encontrarse ejerciendo ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.

c) Declaración responsable de no haber sido condenada en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica y/o financiera.

d) Documentos originales de las fotocopias aportadas a lo largo del proceso de selección para su cotejo.

e) Certificado médico acreditativo de que la persona seleccionada no sufre enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto de trabajo.

En el supuesto de que la persona seleccionada no presentase en el plazo máximo establecido de diez días hábiles la documentación mencionada en esta base, el órgano de selección presentará a la persona titular de la conselleria la propuesta de adjudicación de la plaza a la siguiente persona candidata finalista más cualificada, según lo establecido en la base octava de esta convocatoria, siguiéndose a partir de ese momento los trámites establecidos en este apartado.

En caso de renuncia expresa de la persona seleccionada, el órgano de selección actuará de igual manera.



Décima. Régimen de contratación y formalización del contrato

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento formal por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

La persona candidata seleccionada para cubrir la plaza de personal directivo que se convoca, conforme a lo que se establece por el artículo 13.4 del TREBEP, estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, y tendrá que subscribir en consecuencia un contrato de trabajo de los regulados en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, según lo establecido en el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

El régimen retributivo del puesto será el establecido en el Decreto 121/2021, dentro de los límites fijados por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana.



Undécima. Extinción del contrato

El contrato de la persona designada como director o directora de programa se extinguirá por las siguientes causas:

1. Transcurso del plazo para el que fue nombrada.

2. Por mutuo acuerdo de las partes.

3. Por desistimiento acordado por el órgano de selección con un preaviso de quince días cuando concurran alguno de los siguientes motivos:

a) Evaluación negativa del desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.

b) Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

4. Por renuncia de la persona nombrada o contratada, con un preaviso de quince días.

5. Por cualquier otra causa prevista en el Real decreto 1382/1985 y toda otra normativa de aplicación general.



Decimosegunda. Protección de datos

1. La presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo comporta el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: gestión de recursos humanos

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Finalidad del tratamiento: gestión de expedientes de personal y de registros de personal, incluidos expedientes disciplinarios, de accidentes de trabajo, bajas por incapacidad temporal del personal de la conselleria.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática en conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:

http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que lo conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://cindi.gva.es/es/proteccio-dades



Decimotercera. Transparencia

1. Al presente proceso selectivo le es aplicable lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. Al personal contratado le es aplicable la normativa vigente en materia de buen gobierno y, en particular, lo dispuesto en la mencionada Ley 1/2022, de 13 de abril, y en el Decreto 56/2016 del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

Mapa web