Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acepta la cesión gratuita del uso de dos despachos, y el tramo de pasillo que permite acceder a los mismos, de la primera planta del bien inmueble ubicado en la calle de Peñíscola, número 21, de Benicarló, para destinarlo al centro de salud de la localidad. [2023/306]

(DOGV núm. 9517 de 23.01.2023) Ref. Base Datos 000725/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



El Ayuntamiento de Benicarló, en Acuerdo de 26 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la cesión gratuita a la Generalitat del uso de dos despachos, y el tramo de pasillo que permite acceder a los mismos, de la primera planta del bien inmueble ubicado en la calle Peñíscola, núm. 21, de Benicarló para ser destinado al centro de salud de la localidad.

Mediante Resolución de 14 julio de 2022, de la concejala delegada del Área de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Benicarló, fue elevando a definitivo el Acuerdo del Pleno de 26 de mayo de 2022.

La Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante escrito de 21 de noviembre de 2022, ha propuesto la aceptación de la cesión.

El artículo 44 de la Ley 14/2003 establece, en su punto 1, que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas, para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat y dispone, en el punto 2, que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.

El artículo 27.2.c de la Ley de patrimonio de la Generalitat establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a quién corresponde su administración, defensa y conservación.

En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Primero

Aceptar la cesión gratuita del uso realizada por el Ayuntamiento de Benicarló de dos despachos, y el tramo de pasillo que permite acceder a los mismos, de la primera planta del bien inmueble ubicado en la calle Peñíscola, núm. 21, de dicha localidad.

Forman parte del inmueble que consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Benicarló, en el tomo 671, libro 180, folio 82, finca de Benicarló 18615, inscripción 1ª.

Forman parte de la referencia catastral 1669658BE8716N0001AT.

Los inmuebles se aceptan libres de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.



Segundo

La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Benicarló es con la condición que el Centro de Salud Pública de Benicarló pueda disponer del espacio necesario para que el personal del centro pueda realizar su trabajo como consecuencia de la reestructuración de los farmacéuticos titulares.



Tercero

El derecho de uso sobre los inmuebles deberá incorporarse al Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.



Cuarto

Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente, así como a la conselleria proponente, y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.



València, 28 de diciembre de 2022.– La directora general del Sector Público y Patrimonio (p. d. R 8.06.2022; DOGV 9360, 13.06.2022): Isabel Castelló García.

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