Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la Direción General de Vivienda, de concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas y convocadas mediante la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «RENHATA». [2023/12603]

(DOGV núm. 9746 de 15.12.2023) Ref. Base Datos 012020/2023






Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, resultan los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «RENHATA», publicada en el DOGV número 8801 de 29 de abril y son convocadas las ayudas para el ejercicio 2023 mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, publicada en el DOGV número 9521, de 27 de enero.

Para ello se ha habilitado a través de la citada orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones que en las bases reguladoras se establecen.



Segundo. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 17 de enero de 2023 por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2023, el plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado 2 de mayo de 2023 inclusive.



Tercero. Las solicitudes totales presentadas telemáticamente ascienden a 1.744 de las cuales, eliminando las duplicadas, son válidas 1.735.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la orden que regula la tramitación, instrucción del procedimiento y resolución del ayudas, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 14 de julio de 2023 en el portal de www.gva.es el listado completo de las solicitudes, indicando aquellas que estaban completas, las incompletas, señalando la documentación que falta aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, disponiendo las partes solicitantes de un plazo de diez días hábiles para completar o subsanar la solicitud y documentación presentada, así como para presentar aquellas alegaciones que se consideren pertinentes en su caso.

Tras el estudio y análisis de las solicitudes y su documentación por el personal técnico instructor de los expedientes, resulta:



Solicitudes para las que se propone la adjudicación 1.505

Solicitudes para las que se propone la denegación según los motivos señalados 115

Solicitudes para las que se propone el desistimiento por iniciativa propia de la persona solicitante o no haber aportado documentación alguna para la subsanación de reparos 115

Total válidas 1.735

Solicitudes duplicadas y por tanto anuladas 9

Total 1.744







Fundamentos de derecho

I. Competencia. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera de la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «RENHATA», publicada en el DOGV número 8801 de 29 de abril.

Vista el acta de la reunión y propuesta de resolución del órgano colegiado de fecha 27 de noviembre de 2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7 de la línea S8267000 «Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana, plan “RENHATA”» de los presupuestos de la Generalitat para 2023 y su equivalente en el ejercicio subsiguiente 2024, las ayudas reguladas mediante la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan «RENHATA» y convocadas para el ejercicio 2023 mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por un importe total de 5.652.685,77 €, a los 1.505 expedientes en que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos y comprobado de estar al corriente las personas beneficiarias con las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social que les correspondan. Esta concesión comprende el otorgamiento de la subvención básica para todos los expedientes y de los importes de las subvenciones adicionales a aquellos que, conforme lo regulado en la base séptima de la Orden 3/2020 y en función del orden establecido por la baremación regulada en el base undécima, puedan percibirla en tanto no se produzca el agotamiento de la dotación de 6.000.000,00 € consignada en la convocatoria.



Resumen del desglose del importe total de las ayudas:



Importe

Ayuda a cargo de la Generalitat 5.652.685,77 €

Importe total 5.652.685,77 €





El listado de solicitudes para las cuales se concede la adjudicación se relaciona en el anexo I del acta y propuesta de resolución.

De acuerdo con los dispuesto en la base decimosexta de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.



Segundo

Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II del acta y propuesta de resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicando los motivos de denegación de cada una de ellas.



Tercero

Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III del acta y propuesta de resolución, por iniciativa propia o por no haber aportado dentro del plazo concedido al efecto ninguna documentación para la subsanación de los reparos o deficiencias señaladas en el listado de solicitudes publicado en la web de la conselleria competente en materia de vivienda en fecha 14 de julio de 2023.

Los anexos anteriormente señalados de la presente resolución no serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los mismos serán publicados en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el apartado correspondiente de la ayuda, https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/pla-renhata-2023, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de ante la Secretaria Autonómica de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 30 de noviembre de 2023.– La directora general de Vivienda (p. d. O 3/2020, de 24 de abril): Ana Isabel Caballer Almela.

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