Ficha docv

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RESOLUCIÓN 2023-RRHH-92-JUR de 3 de febrero de 2023, del director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la cual se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló, de fecha 14 de diciembre de 2022, de modificación de la plantilla orgánica 2022, con la amortización de plazas de funcionarios y creación de plazas estatutarias. [2023/1234]

(DOGV núm. 9534 de 15.02.2023) Ref. Base Datos 001606/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, relación de puestos de trabajo





El Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS) reunido en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2022 adoptó, entre otros, por mayoría de sus miembros, el acuerdo de modificación de la plantilla orgánica 2022, con la amortización de plazas de funcionarios y creación de plazas estatutarias.

Considerando que la actual plantilla orgánica del CHPCS está publicada en el DOGV número 9279 de fecha 16 de febrero de 2022, con modificaciones publicadas en el DOGV número 9440 de 3 de octubre de 2022 y DOGV número 9523 de 31 de enero de 2023, ambas de amortización de plazas básicas vacantes sin reserva de personal funcionario y creación de plazas estatutarias.

Informado favorablemente por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y por parte de la Conselleria de Sanidad la modificación de la plantilla orgánica 2022, con la amortización de plazas funcionarias y creación de plazas estatutarias.

El director Gerente del Consorcio, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23 c) de los estatutos del Consorcio, dispone:



Hacer público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la modificación de la plantilla orgánica acordada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que se incorpora como anexo a la presente.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con el que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.



Castelló de la Plana, 3 de febrero de 2023.– El director gerente (p. d., del Consejo de Gobierno del CHPCS de 31 de mayo de 2021; DOGV 9107, 15.06.2021): Joaquín Sanchís García.





Modificación plantilla orgánica 2022, con la amortización de plazas de funcionarios y creación de plazas estatutarias



La actual plantilla orgánica del Consorcio ha estado históricamente constituida por personal empleados públicos cuya relación jurídica profesional con el Consorcio ha sido de naturaleza jurídica funcionarial o laboral.

El régimen jurídico de los consorcios sanitarios establecido se rige por la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, que regula para el ámbito específico de los consorcios sanitarios, y por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que dispone que el personal al servicio de los mismos puede ser funcionario, o laboral y también estatutario, procedentes de las Administraciones participantes.

La clasificación del consorcio como entidad sanitaria y el ejercicio profesional que la plantilla desempeña en este ente del Sector Público instrumental de la Generalitat Valenciana adscrito a la Conselleria de Sanidad USP, dota de fundamento jurídico al proceso de estatutarización previsto en la Ley 8/2021 ya iniciado en este Consorcio avalado, asimismo, por la jurisprudencia, siendo como es que el servicio público exige la posibilidad de mantenimiento del vínculo funcionarial especial, es decir, estatutario, en tanto que así lo exige las peculiaridades del sector de la actividad de servicio público que este consorcio tiene encomendado como centro sanitario.

Visto los informes presentados por la Dirección del centro, existen ocho plazas de naturaleza funcionarial que han dejado de ser necesarias para el centro, tres de las cuales incluso han sido declaradas a extinguir y para las que se solicita su amortización, requiriéndose por necesidades asistenciales la creación de cinco plazas, con un vínculo funcionarial especial, es decir, estatutario.

Resultando que el presente acuerdo ha sido negociado en Mesa General de Negociación de fecha 23 de noviembre de 2022.

En virtud de las consideraciones expuestas, por mayoría se resuelve:



Primero

Modificar la plantilla orgánica del Consorcio, amortizando plazas de funcionarios vacantes sin reserva, y creando plazas correspondiente a categorías profesionales de personal estatutario, en función de las necesidades detectadas de efectivos en el centro sanitario.



1.1. Modificar la plantilla orgánica del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, con la amortización de las siguientes plazas funcionarios (F):





1.2. Modificar la plantilla orgánica del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón con la creación de las siguientes plazas estatutarias (S):





*La clasificación de las diferentes plazas, en cuanto a las cuantías de los diferentes conceptos retributivos, deberá entenderse actualizada de conformidad con el incremento general de retribuciones establecido en los presupuestos generales del Estado, reflejado asimismo, en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana y recogido en la tablas salariales de IISS de la Conselleria de Sanitat USP.



(1) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 relativa al personal de los consorcios adscritos a la Generalitat, que establece que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sus retribuciones en ningún caso superan las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella, y en consecuencia no sobrepasar para cada categoría profesional las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2022, al personal incluido en las correspondientes tablas retributivas de la Generalitat Valenciana, según la categoría al que el puesto ha sido homologado. Acuerdo de homologación de puestos de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS) a la estructura de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanitat USP del Consejo de Gobierno del CHPCS DE 3 DE julio de 2017, publicado en DOGV 8604 de 01.08.2019, corrección de errores DOGV 8608 de 07.08.2019. Plantilla Orgánica DOGV 9279 16.02.2022.

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