Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), por la que se convoca una beca para la realización de prácticas profesionales de documentalista. [2023/11190]

(DOGV núm. 9728 de 20.11.2023) Ref. Base Datos 011068/2023




EL INVASSAT, organismo autónomo adscrito en la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ha decidido contribuir, en alguna medida, a través de la convocatoria anual de becas para la formación de personas postgraduadas que hayan finalizado sus estudios recientemente, a facilitar el acceso del mundo universitario al conocimiento de la administración autonómica, de manera que les permita una ampliación de sus conocimientos y les proporcione una visión práctica de los ámbitos de actuación propios como la prevención de los riesgos laborales.

Con fecha 9 de enero de 2019, se aprobó por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la Orden 1/2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8462, de 11 de enero de 2019, en lo sucesivo Orden 1/2019.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con el Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), la resolución de la convocatoria de becas será dictada por el titular del departamento o entidad de la Generalitat en que vaya a desarrollarse. Por otro lado, la Resolución de 8 de mayo de 2014, del presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), sobre delegación de competencias en otros órganos, en el punto 7 de su primer apartado delega en el director o directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia en materia de convocatoria y concesión de becas para la realización de prácticas profesionales.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 7 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar concurso público para la concesión de una beca para la realización de prácticas profesionales de Documentalista en el Centro de documentación adscrito al Servicio de Asistencia y Promoción del INVASSAT, para aspirantes con título de grado en Información y Documentación o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

La presente convocatoria se rige por las bases establecidas en la Orden 1/2019, de 9 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo (INVASSAT). [2019/182]. DOGV 8462, de 11 de enero de 2019.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberá reunirse los requisitos, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, que determina el artículo 3 de la Orden 1/2019.

3. Las prácticas se realizarán en la sede del INVASSAT en la calle Valencia 32 de Burjassot (Valencia).

4. La actividad práctica a desarrollar será la específica del perfil profesional y beca convocada, según el apartado primero de esta resolución.



Tercero. Financiación

Se destina para atender la subvención una cuantía total de 14.678,04 euros, con cargo a la línea presupuestaria S0835000,«Becas de formación», del capitulo IV del subprograma 315.11. Cada beca tendrá una duración de un año a partir del 1 de diciembre de 2023 o desde la fecha que se indique expresamente en la resolución de concesión, en caso de que esta fuera posterior.

La cuantía máxima global destinada a la beca prevista en la presente convocatoria no podrá superar las cantidades siguientes, salvo que sean prorrogadas, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario:

Año 2023: 1.223,17 euros

Año 2024: 13.454,87 euros

Sobre dicho importe habrá que practicarse la retención correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder.

Así mismo, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente resolución con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

El importe de la beca se abonará con periodicidad mensual, después de la certificación expedida por el titular del servicio de asistencia y promoción del INVASSAT, en la que se hará constar que se ha realizado el desempeño de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

No obstante, la eficacia de esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en el presupuesto de la Generalitat para 2024.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo que se ha determinado en los artículos 11 y 12 de la Orden 1/2019.



Quinto. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 9 de la Orden 1/2019, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

Presidente titular: Juan Carlos Castellanos Alba, jefe del servicio de asistencia y promoción del INVASSAT.

Presidente suplente: Esteban Santamaría Coria, director del centro territorial del INVASSAT de Valencia.

Vocales titulares:

Juan José Puchau Fabado. Jefe del servicio de organizaciones saludables del INVASSAT.

Yolanda Lozano Cádiz.Técnica de seguridad y salud del INVASSAT.

Pilar Sureda Martínez. Jefa de sección de higiene industrial del centro territorial del INVASSAT de Valencia.

Vocales suplentes:

María Jesús Olivares Carabaño. Técnica de archivos y bibliotecas del INVASSAT.

Beatriz Estrela Carrión.Técnica de seguridad y salud del centro territorial del INVASSAT de Valencia.

Vicente Antonio Barrachina Ibáñez. Técnico de seguridad y salud del INVASSAT.

Secretario titular: Antonio Miguel Lorenzo Górriz. Jefe de sección del centro de documentación y publicaciones del INVASSAT.

Secretario suplente: M.ª.Cruz Benlloch López. Jefa de Sección de entidades acreditadas y autorizadas del INVASSAT.



Sexto. Criterio de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden 1/2019.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 de la Orden 1/2019, las personas candidatas relacionadas en la lista provisional y que así se indique en la misma, deberán presentar la documentación requerida para su comprobación y baremación definitiva, el día que se les convoque, en la publicación de la lista provisional, para la realización de una entrevista. Si la documentación presentada (original y copia) no reuniera los requisitos indicados en la presente convocatoria o no fueran íntegramente aportados, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de valoración.

El número máximo de aspirantes que podrán ser requeridos para la entrevista será de 20. La nota mínima requerida para que una persona candidata pueda ser requerida para la entrevista será de 6 puntos. Los aspectos que la comisión valorará en la entrevista con las y los aspirantes serán:

a) Autovaloración: Máximo 0,5 puntos.

b) Conocimiento del INVASSAT: Máximo 1 punto.

c) Conocimiento de los productos y servicios del INVASSAT (web del INVASSAT, redes sociales, publicaciones, etc.): Máximo 2 puntos.

d) Recursos técnicos: Máximo 1,3 puntos.

e) Adecuación subjetiva: Máximo 1,5 puntos.



Séptimo. Medios de publicación de los distintos trámites

La publicación de los diferentes trámites y listados del procedimiento de selección serán accesibles a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/, así como en la página web institucional del INVASSAT http://www.invassat.gva.es/



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la vigente legislación de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se impute la beca otorgada, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de la misma.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en la vigente normativa de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional del INVASSAT http://www.invassat.gva.es/



Noveno. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición ante del presidente del INVASSAT, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 19 de octubre de 2023.– El director del INVASSAT, (p. d. de la R de 8 de mayo de 2014, DOGV núm. 7278), el director del INVASSAT: Andrés Lluch Figueres.

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