Ficha docv

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ORDEN 6/2022, de 26 de octubre, de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022. [2022/9964]

(DOGV núm. 9460 de 31.10.2022) Ref. Base Datos 009520/2022




Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.

En virtud del artículo 93 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, las entidades de iniciativa social que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social, cuando reúnan los requisitos exigidos, podrán acceder a subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Dirección General de Personas Mayores de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, la competencia de la promoción del envejecimiento activo, la prevención de la soledad no escogida, la atención social a personas mayores y la atención residencial. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La presente Orden no tiene la consideración de disposición de carácter general, por lo tanto, la presente orden que contiene las bases reguladoras solo será de aplicación a la convocatoria de 2022.

De acuerdo con la RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2021-2023 las presentes subvenciones tienen el siguiente contenido:

– Línea de subvención: S2188. Programa tercera edad y asociacionismo

El objetivo estratégico consiste en promocionar el bienestar, la autonomía y la participación de las personas a medida que envejecen.

Se pretende promocionar actividades dirigidas a personas mayores que promuevan su participación, el ocio, la convivencia y la solidaridad intergeneracional.

– Línea de subvención: S2737. Actuaciones enfermedades neurodegenerativas.

El Objetivo estratégico consiste en promocionar el bienestar, la autonomía y la participación de las personas a medida que envejecen; promocionar los entornos amigables, inclusivos, accesibles y seguros para personas mayores y garantizar la universalidad de los servicios y prestaciones que favorezcan la permanencia en el entorno de las personas mayores.

Se pretende el mantenimiento de programas de promoción de la salud y autonomía personal, y prevención del deterioro de personas mayores afectadas por enfermedades neurodegenerativas.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme al Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,





ORDENO



Primero. Objeto

Convocar y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones incluidas en el anexo I y que están destinadas a fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los sectores:

– Personas mayores, programas de ocio y tiempo libre.

– Enfermedades neurodegenerativas.

Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto realizado.



Segundo. Financiación

En la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, figura la siguiente dotación presupuestaria con cargo a la aplicación 16.02.04, programa 313.60, Personas mayores, que asciende al siguiente importe por línea de subvención:

A. Denominación: Programas de tercera edad y asociacionismo

Línea de subvención: S2188.

Consignación presupuestaria: 1.350.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos:

Aportación Generalitat no condicionada: 1.350.00,00

B. Denominación: Actuaciones enfermedades neurodegenerativas.

Línea de subvención: S2737.

Consignación presupuestaria: 2.025.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos:

Aportación Generalitat no condicionada: 450.000,00

Aportación Generalitat condicionada: 787.500,00

Del Imserso: 787.500,00

La totalidad de la consignación presupuestaria de estas líneas constituye el importe global máximo que se destina a la convocatoria.



Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberá presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilitará al efecto,



https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=367&version=amp

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento a través del siguiente enlace en la web de la Dirección General de Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación.

https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions

La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud.



Cuarto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención será la siguiente:

a) La solicitud, que se puede obtener a través del enlace de la guía PROP, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el NIF.

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstos en los artículo 17 y 18 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.

d) Memoria explicativa del programa o actividad de servicios sociales especializados a realizar.

e) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.



Quinto. Plazo para resolver y notificar la concesión

1. La competencia para resolver la convocatoria corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de personas mayores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse de manera motivada, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

5. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el programa subvencionado, el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la entidad solicitante y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. Asimismo, la concesión de una subvención al amparo de esta orden no conllevará obligación alguna por parte de la Conselleria competente en materia de personas mayores de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.



Sexto. Recursos

Las resoluciones de concesión dictadas por el órgano competente, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes de subvención

Los criterios de valoración serán los contenidos en la base quinta del anexo I.



Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de octubre de 2022



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

AITANA MAS MAS







ANEXO I

Bases reguladoras



Primera. Objeto

El presente anexo establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de Programas de servicios sociales especializados correspondiente a los sectores:

– Personas mayores, programas de ocio y tiempo libre.

– Enfermedades neurodegenerativas.

Las Entidades que realicen los programas de servicios sociales especializados correspondientes al sector de las Enfermedades neurodegenerativas, dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas en situación de dependencia, deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, por parte de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La participación en la línea de personas mayores excluye la participación en la línea de enfermedades neurodegenerativas y a la inversa.



Segunda. Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones relativas a programas de servicios sociales especializados, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.



Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas para cada tipo de ayuda y antes del 31 de diciembre de 2022.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. Se deberá hacer constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, en toda la información o documentación que se ofrezca sobre los programas subvencionados.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la referida ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el Capítulo II, del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno.

7. Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán dar adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat



Cuarta. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Quinta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención de programas servicios sociales especializados,

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.

b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.

c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.

2. Se considerarán gastos objeto de subvención: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos que hayan sido efectuados entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2022.

a) Gastos de Personal:

1º. Las retribuciones salariales del personal, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.

2º. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios en el centro, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aun cuando esta no cubra todo el periodo subvencionado.

b) Se consideran gastos generales:

1º. Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

3º. Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

4º. Los gastos de transporte.

3. En las subvenciones a programas y servicios de promoción de la autonomía personal, se tendrán en cuenta como gastos subvencionables aquellos que se consideren absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los mismos.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. La cuantía de la subvención será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos anteriormente.

6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 30 de diciembre de 2022.



Sexta. Subsanación de solicitudes y delegación de la resolución de desistimiento.

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación establecida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.



Séptima. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de personas mayores.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse de manera motivada, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

6. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el programa subvencionado, el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la entidad solicitante y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

7. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Octava. Comisión Técnica de Evaluación y Comisión de Valoración

1. Una vez examinadas las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación en cada una de las Direcciones Territoriales competentes en materia de servicios sociales especializados, que estará integrada, en todo caso, por una jefatura de Servicio, una jefatura de Sección y un técnico o técnica, que serán designados por la persona al frente de la respectiva Dirección Territorial.

Dichas comisiones técnicas tendrán como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta priorizada por orden de puntuación obtenida a la Comisión de Valoración de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.

2. En la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una Comisión de Valoración compuesta por:

1º. La persona que ocupe la subdirección general competente en materia de personas mayores, que actuará como presidenta de la comisión.

2º. La persona que ocupe la jefatura del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.

3º. Dos personas que ocupen las jefaturas de sección de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, que serán designadas por la persona al frente de la citada Dirección General.

4º. Un técnico o técnica /a de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, que será designada por la persona al frente de la referida Dirección General.

La comisión de valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada, por orden de puntuación obtenida, de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, con el límite del crédito existente.

La comisión de valoración elaborará, asimismo, una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

La comisión de valoración actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.



Novena. No sujeción a políticas de competencia

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado I, del art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que estas ayudas no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados Miembros.



Décima. Concurrencia con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el importe del coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria o del gasto realizado.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, como consecuencia de la percepción de otras subvenciones de administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o de cualquier otra causa, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad desarrollada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.



Décimo primera. Modificación de la resolución concesora.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.



Décimo segunda. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. La publicación tendrá efectos de notificación.



Décimo tercera. Justificación de las subvenciones y documentación justificativa

1. El procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido en la base decimocuarta.

2. La justificación de las subvenciones consistirá en la presentación de la memoria final de resultados obtenidos con la subvención otorgada, en la que pueda valorarse el cumplimiento o no de los objetivos planteados en la solicitud.

3. Asimismo, se presentará una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

La relación se acompañará de las facturas justificantes del gasto.

Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las correspondiente nóminas así como los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras.

Si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente

La realización de los pagos se justificará mediante la aportación de los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas, y del cargo de las mismas en una cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria de la subvención.

4. El gasto a justificar será, como mínimo, igual al coste estimado que sirvió de base para el cálculo de la subvención.

5. En el caso de las facturas acreditativas del gasto realizado, estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. La documentación justificativa de la realización de los programas deberá presentarse antes del 31 de enero de 2023.

8. Podrá subcontratarse el 100 % de la actividad subvencionada con los requisitos y límites que se establezcan en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención.



Décimo cuarta. Pago de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 44. 1. d) 2º de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, se anticipará, una vez concedidas las subvenciones, el 100 % de su importe.

2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y haber aportado declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.



Décimo quinta. Método de comprobación y plan de control.

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes métodos:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de los beneficiarios.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

4. Los criterios de selección de la muestra para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad serán aleatorios, siendo el porcentaje mínimo de la ayuda a controlar sobre el total pagado del 15 %.



Décimo sexta. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos.

1. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro cuando las subvenciones sean destinadas a la realización de programas que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano en los términos que disponga la legislación vigente.

2. El procedimiento de reintegro o minoración se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, de reintegro, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.



Décimo séptima. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, del Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

Décimo octava. Publicidad de programas.

1. Cuando por parte de las entidades solicitantes se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación, de los programas subvencionados, total o parcialmente, mediante las subvenciones a que se refiere esta orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de programa «subvencionado por la Generalitat».

2. En los locales donde se desarrollen las actividades subvencionadas deberá exponerse en lugar visible una placa de identificación en la que se indique que se desarrollan actividades financiadas por la Generalitat. En todo caso, cuando se presente la justificación deberá adjuntarse fotografía acreditativa de dicho extremo.

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